Sentencia nº 357 de Suprema Corte de Justicia, del 13 de Julio de 2016.

Número de sentencia357
Número de resolución357
Fecha13 Julio 2016
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

Sentencia Núm. 357

M.A.M.A., Secretaria General Interina de la Suprema Corte de Justicia, certifica. Que en los archivos a su cargo existe un expediente que contiene una sentencia de fecha de 13 de julio de 2016, que dice:

TERCERA SALA

Inadmisible Audiencia pública del 13 de julio de 2016.

Preside: M.R.H.C..

D., Patria y Libertad

En Nombre de la República, la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario de la Suprema Corte de Justicia, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por Residencial La Tambora I, condominio organizado bajo las leyes de la República, con asiento social en Los Cacaos, Km. 10.5, C.S.-LasG., provincia Samaná, debidamente representada por el señor R.L.B., dominicano, mayor de edad, Cédula de Identidad y Electoral Samaná, contra la sentencia dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de San Francisco de Macorís, el 23 de abril de 2013, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Visto el memorial de casación depositado en la secretaría de la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de San Francisco de Macorís, el 5 de marzo de 2014, suscrito por el Dr. C.H.C. y la Licda. M.G.C., Cédulas de Identidad y Electoral núms. 001-0776633-9 y 001-0776618-0, respectivamente, abogadas de la parte recurrente Residencial La Tambora I, mediante el cual proponen los medios de casación que se indican más adelante;

Visto el memorial de defensa depositado en la secretaría de la Suprema Corte de Justicia en fecha 21 de marzo de 2014, suscrito por el Licdo. D.M. De Peña, Cédula de Identidad y Electoral núm. 065-0002360-8, abogados de los recurridos los señores L.F.V., C.B., V.P.T. y N. De la Cruz;

Que en fecha 27 de julio de 2015, esta Tercera Sala, en atribuciones laborales, integrada por los Jueces: M.R.H.C., P.; R.C.P.A. y procedieron a celebrar audiencia pública, para conocer el presente recurso de casación;

Visto el auto dictado el 11 de julio de 2016, por el magistrado M.R.H.C., Presidente de la Tercera Sala, por medio del cual llama, en su indicada calidad, a los magistrados E.H.M. y S.I.H.M., Jueces de esta Sala, para integrar la misma en la deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, de conformidad con la Ley núm. 684 del 1934;

Visto la Ley núm. 25 de 1991, modificada por la Ley núm. 156 de 1997, y los artículos 1 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere, consta lo siguiente: a) que en ocasión de la demanda laboral, interpuesta por los señores L.F.V., C.B., V.P.T. y N. De la Cruz contra Condominio La Tambora, Inversiones Samaná y P.F., la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Samaná, dictó el 3 de octubre de 2012, una sentencia cuyo dispositivo es el siguiente: “Primero: Se declara buena y válida, en cuanto a la forma, la presente demanda laboral por dimisión, incoada por los señores L.F. contra Condominio La Tambora, Inversiones Samaná y P.F., por haber sido hecha de acuerdo a la ley; Segundo: Se declara resuelto el contrato de trabajo que existió entre los demandantes y los demandados, por voluntad unilateral del empleador, y en consecuencia, se condena al empleador a pagar los valores siguientes: En cuanto al señor L.F.V.: a) 28 días de preaviso a razón de (RD$469.99), igual (RD$13,159.72); b) 84 días de auxilio de cesantía, a razón de RD$469.99, igual a (RD$39,479.16); c) Al pago de la suma de seis salarios en virtud de lo establecido en el artículo 95, párrafo tercero; d) Se condena al pago de la suma de Diez Mil (RD$10,000.00) Pesos, como justa reparación de los daños y perjuicios por la no inscripción en el Seguro Social; e) Se condena al pago de siete quincenas dejadas de pagar igual a RD$39,200.00; f) Se rechazan las demás indemnizaciones por los motivos expuestos en el cuerpo de la sentencia; En cuanto al señor C.B.: a) 28 días de preaviso a razón de (RD$41.64), igual (RD$11,749.92); b) 213 días de auxilio de cesantía, a razón de RD$419.64, igual a (RD$89,383.32); c) Al pago de la suma de seis salarios en virtud de lo establecido en el artículo 95, párrafo tercero; d) Se condena al pago de la suma de Quince Mil (RD$15,000.00) Pesos, como justa reparación de los daños y perjuicios por la no inscripción de pagar igual a RD$35,000.00; f) Se rechazan las demás indemnizaciones por los motivos expuestos en el cuerpo de la sentencia; En cuanto al señor V.P.T.: a) 28 días de preaviso a razón de (RD$41.64), igual (RD$11,749.92); b) 213 días de auxilio de cesantía, a razón de RD$419.64, igual a (RD$89,383.32); c) Al pago de la suma de seis salarios en virtud de lo establecido en el artículo 95, párrafo tercero; d) Se condena al pago de la suma de Quince Mil (RD$15,000.00) Pesos, como justa reparación de los daños y perjuicios por la no inscripción en el Seguro Social; e) Se condena al pago de siete quincenas dejadas de pagar igual a RD$39,200.00; f) Se rechazan las demás indemnizaciones por los motivos expuestos en el cuerpo de la sentencia; En cuanto al señor N. De la Cruz: a) 28 días de preaviso a razón de (RD$469.99), igual (RD$13,159.72); b) 42 días de auxilio de cesantía, a razón de RD$469.99, igual a (RD$19,739.58); c) Al pago de la suma de seis salarios en virtud de lo establecido en el artículo 95, párrafo tercero; d) Se condena al pago de la suma de Quince Mil (RD$15,000.00) Pesos, como justa reparación de los daños y perjuicios por la no inscripción en el Seguro Social; e) Se condena al pago de siete quincenas dejadas de pagar igual a RD$35,000.00; f) Se rechazan las demás indemnizaciones por los motivos expuestos en el cuerpo de la sentencia; Tercero: Se ordena la condena a la parte demandada Condominio La Tambora, Inversiones Samaná y P.F., al pago de las costas del procedimiento, con distracción y provecho del L.. D.M. De Peña, quien afirma haberlas avanzado en su mayor parte”; b) que con motivo de los recursos de apelación interpuestos contra esta decisión, intervino la sentencia impugnada objeto de este recurso, cuyo dispositivo es el siguiente:Primero: Declara regulares y válidos, en cuanto a la forma, el recurso de apelación principal interpuesto por el señor P.F. e Inversiones Xamaná, SRL., así como los incidentales formulados por Condominios Residencial La Tambora I y II y los señores L.F.V., C.B., V.P.T. y N. De la Cruz, respectivamente, en contra de la sentencia laboral núm. 00065/2012, dictada en fecha 3 de octubre de 2012, por la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Samaná, cuyo dispositivo fue antes copiado; Segundo: En cuanto al fondo, tal y como se examina en los motivos de la presente decisión, la corte, obrando por contrario imperio modifica la sentencia a-qua y por tanto; (a) excluye del proceso al señor P.F. e Inversiones Xamaná, SRL., por no ser empleadores de los trabajadores accionantes; y b) Condena a Condominios Residencial La Tambora I y II, a pagar los siguientes valores a favor de los señores L.F.V., C.B., V.P.T. y N. De la Francisco Valdez: a) RD$6,579.94, por concepto de 14 días de compensación por vacaciones no disfrutadas; b) RD$11,200.00, por concepto del salario de Navidad del año 2011; c) RD$48,127.57, por concepto de 512 horas de servicios extraordinarios prestados durante el descanso semanal y en días feriados, aumentadas en un 100%; d) RD$90,000.00 (Noventa Mil Pesos), por concepto de daños y perjuicios; C.B.: a) RD$7,553.50, por concepto de 18 días de compensación por vacaciones no disfrutadas; b) RD$10,000.00, por concepto del salario de Navidad del año 2011; c) RD$53,713.81, por concepto de 640 horas de servicios extraordinarios prestados durante el descanso semanal y en días feriados, aumentadas en un 100%; d) RD$188,000.00 (Ciento Ochenta y Ocho Mil Pesos), por concepto de daños y perjuicios; V.P.T.: a) RD$17,624.84, por concepto de 42 días de auxilio de cesantía; b) RD$5,874.95, por concepto de 14 días de compensación por vacaciones no disfrutadas; c) RD$10,000.00, por concepto del salario de Navidad del año 2011; d) RD$53,713.81, por concepto de 640 horas de servicios extraordinarios prestados durante el descanso semanal y en días feriados, aumentados en un 100%; e) RD$40,000.00 (Cuarenta Mil Pesos), por concepto de daños y perjuicios; N. De la Cruz:
a) RD$6,579.94, por concepto de 14 días de compensación por vacaciones no disfrutadas; b) RD$11,200.00, por concepto del salario de Navidad del año 2011; c) RD$48,127.57, por concepto de 512 horas de servicios extraordinarios prestados durante el descanso semanal y en días feriados,
por concepto de daños y perjuicios; Tercero: Ordena además, que para las presentes condenaciones se aprecie la variación en el valor de la moneda durante el tiempo que mediare entre la fecha de la demanda y la fecha en que se pronunció la sentencia, según lo establecido en el artículo 537 del Código de Trabajo; Cuarto: Confirma las demás condenaciones por preaviso, cesantía y salarios no pagados de la sentencia impugnada, en lo que atañe únicamente a Condominios Resdidencial La Tambora I y II; Quinto: Condena a los señores L.F.V., C.B., V.P.T. y N. De la Cruz, a pagar las costas procesales incurridas por el señor P.F. e Inversiones Xamaná, SRL., ordenando su distracción a favor y provecho del abogado L.. A.R.F.R., que ha manifestado estarlas avanzado; Sexto: Condena a Condominios Residencial La Tambora I y II, al pago de las costas procesales incurridas por los trabajadores demandantes, ordenando su distracción a favor y provecho del abogado de estos últimos, L.. D.M.D.P., que ha exteriorizado adelantarlas”;

Considerando, que el recurrente propone en su recurso de casación los siguientes medios; Primer Medio: Violación al debido proceso, violación al derecho de defensa, violación al principio de doble grado de jurisdicción, violación a la Ley 3-02, sobre Reglamento Mercantil, violación al artículo 69 de la Constitución de la República; de la causa; Tercer Medio: Violación al artículo 1315 del Código Civil, exceso de poder; Cuarto Medio: Falta de base legal. Violación al principio de la inmutabilidad del proceso. Fallo extrapetita;

En cuanto al recurso de casación

Considerando, que el recurrente propone en su recurso de casación lo siguiente: “que en lo referente a que la corte a-qua viola tanto el debido proceso como el derecho a la defensa, la misma afirma que las documentaciones aportadas a los debates, relativas a los condominios Residencial La Tambora I y II, han sido registradas por ante el Tribunal Superior de Tierras y por ante el Registro Civil de Samaná, a lo que para obviar esta irregularidad y vicio del emplazamiento del acto de citación dice que los actos de alguacil hacen fe hasta inscripción en falsedad, motivación ésta inválida e insuficiente, máxime cuando a las cuatro partes demandadas se les citó en el mismo lugar y el acto fue notificado a la misma persona, la cual el alguacil dijo que era empleado de las cuatro partes, lo que no resulta lógico, pues no puede estar en los cuatro sitios al mismo tiempo, aparte de que al menos tres de los cuatro notificados tienen domicilio en diferentes lugares”;

Considerando, que para que sea analizado un vicio o agravio ante el recurso sometido a la Suprema Corte de Justicia, si este demuestre haber sometido el recurso en el plazo correspondiente acorde a la ley de la materia, lo contrario sería abrir un espacio a la violación, al principio de legalidad y a la seguridad jurídica que debe primar en un Estado Social Democrático y de Derecho, establecido en la Constitución Dominicana;

En cuanto a la inadmisibilidad del recurso Considerando, que la parte recurrida en su memorial de defensa solicita que se declare la inadmisibilidad del recurso de casación interpuesto por haber prescrito el plazo prefijado de la acción, pues la sentencia al ser notificada ha adquirido la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada, y al momento de presentar el recurso de casación había pasado nueve (9) meses y siete (7) días, lo que evidencia que se había vencido el plazo para recurrir en casación, según lo dispone el artículo 641 de la Ley 16-92;

Considerando, que el artículo 641 del Código de Trabajo establece que: “no será admisible el recurso después de un mes a contar de la notificación de la sentencia ni cuando esta imponga una condenación que no exceda de veinte salarios mínimos”;

Considerando que el artículo 495, del Código de Trabajo, establece que: “Los plazos de procedimiento para las actuaciones que deban practicar las partes son francos y se aumentarán en razón de la fracción de más de quince. Los días no laborables comprendidos en un plazo no son computables en éste. Si el plazo vence en día no laborable, se prorroga hasta el siguiente. No puede realizarse actuación alguna en los días no laborables, ni antes de las seis de la mañana o después de las seis de la tarde en los demás”.

Considerando, que del estudio del expediente abierto en ocasión del presente recurso se advierte que la sentencia impugnada le fue notificada al recurrente, en fecha 27 de mayo del año 2013, mediante acto núm. 576/2013, del ministerial O.N.E.C., A. de Estrados de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Samaná y el recurso de casación que se interpuso contra la referida sentencia es de fecha 5 de marzo del año 2014, es decir, fuera del plazo contemplado en el referido artículo 641 del Código de Trabajo, por lo que procede acoger el medio de inadmisión que se examina y declarar el recurso de casación inadmisible, sin necesidad de examinar los medios en que se fundamenta dicho recurso;

Por tales motivos, Primero: Declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por Residencial La Tambora I, contra la sentencia dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de San Francisco de Macorís, el 23 de abril del 2013 cuyo dispositivo se ha parte recurrente al pago de las costas del procedimiento ordenando su distracción a favor y provecho del L.. D.M. De Peña, abogado que afirma haberlas avanzado en su totalidad;

Así ha sido hecho y juzgado por la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario de la Suprema Corte de Justicia, y la sentencia pronunciada por la misma, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República, en su audiencia pública del 13 de julio de 2016, años 173° de la Independencia y 153° de la Restauración.

(Firmados).-M.R.H.C.-SaraI.H.M..-R.C.P.A..-

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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