Sentencia de Suprema Corte de Justicia, del 8 de Junio de 2016.

Número de resolución.
Fecha08 Junio 2016
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

Sentencia núm. 325

M.A.M.A., Secretaria General de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una sentencia de fecha 08 de junio de 2016, que dice así:

TERCERA SALA

Inadmisible Audiencia pública del 8 de junio de 2016.

Preside: M.R.H.C..

D., Patria y Libertad

En Nombre de la República, la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario de la Suprema Corte de Justicia, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por el señor M.P.S., dominicano, mayor de edad, Cédula de Identidad y Electoral núm. 023-0132346-7, domiciliado y residente en la Manzana I, Urbanización Villa Olímpica, S.P. de Macorís, contra la sentencia dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santo Domingo, el 22 de octubre de 2014, cuyo dispositivo se copia más adelante; Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Visto el memorial de casación depositado en la secretaría de la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santo Domingo, el 15 de diciembre de 2014, suscrito por la Licda. I.C., Cédula de Identidad y Electoral núm. 223-0119179-1, abogada del recurrente, mediante el cual propone los medios que se indican más adelante;

Visto el memorial de defensa depositado en la secretaría de la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santo Domingo, en fecha 9 de enero de 2015, suscrito por la Licda. A.S.B., Cédula de Identidad y Electoral núm. 001-1293699-2, abogada de la recurrida Stream Global Services;

Visto el auto dictado el 25 de mayo de 2016, por el magistrado M.R.H.C., Presidente de la Tercera Sala, por medio del cual llama, en su indicada calidad, al magistrado J.C.R.J., Presidente de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, para integrar la misma para conocer el presente recurso de casación;

Que en fecha 25 de mayo de 2016, esta Tercera Sala, en atribuciones laborales, integrada por los Jueces: M.R.H.C., P.; F.A.O.P. y J.C.R.J., asistidos de la secretaria general, procedieron a celebrar audiencia pública, para conocer el presente recurso de casación;

Visto el auto dictado el 6 de junio de 2016, por el magistrado M.R.H.C., Presidente de la Tercera Sala, por medio del cual llama, en su indicada calidad, a los magistrados E.H.M., S.I.H.M. y R.C.P.A., Jueces de esta Sala, para integrar la misma en la deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, de conformidad con la Ley núm. 684 del 1934;

Visto la Ley núm. 25 de 1991, modificada por la Ley núm. 156 de 1997, y los artículos 1 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere, consta lo siguiente: a) que en ocasión de la demanda laboral, interpuesta por el señor M.P.S., contra Stream Global Services, la Primera Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de Santo Domingo, dictó el 15 de octubre de 2012, una sentencia cuyo dispositivo es el siguiente: “Primero: Declara regular y válida, en cuanto a la forma, la demanda laboral de fecha primero (1°) del mes de marzo del año Dos Mil Doce (2012), por el señor M.P.S., en contra de Stream Global Services, por haberse interpuesto de conformidad con la ley que rige la materia; Segundo: En cuanto al fondo, rechaza la demanda en cobro de prestaciones laborales, interpuesta por el señor M.P.S., contra Stream Global Services, por los motivos expuestos en el cuerpo de la presente decisión; Tercero: Declara resuelto el contrato de trabajo que por tiempo indefinido unía a ambas partes, el señor M.P.S., parte demandante, y Stream Global Services, parte demandada; Cuarto: En cuanto a los derechos adquiridos, se acoge y se condena a Stream Global Services, a pagar los siguientes valores al señor M.P.S.: a) Once (11) días de salario ordinario por concepto de vacaciones (art. 177), ascendente a la suma de Doce Mil Cuatrocientos Diecinueve Pesos con 00/100 (RD$12,419.00); b) Por concepto de salario de Navidad (art. 219), ascendente a la suma de Quinientos Noventa y Siete Pesos con 87/100 (RD$597.87); Todo en base a un período de trabajo de diez (10) meses, devengando un salario diario de RD$1,129.00; Quinto: Ordena a M.P.S., tomar en cuenta en las presentes condenaciones la variación en el valor de la moneda en base a la evolución del índice general de los precios al consumidor elaborado por el Banco Central de la República Dominicana; Sexto: Se compensan las costas del procedimiento; Séptimo: Se ordena la notificación de la presente sentencia con un alguacil de este tribunal”;
b) que con motivo de los recursos de apelación interpuestos contra ésta decisión, intervino la sentencia impugnada objeto de este recurso, cuyo dispositivo es el siguiente:Primero: Declara, en cuanto a la forma, regular los recursos de apelación, interpuestos uno de forma principal por el señor M.P.S., de fecha tres (3) de enero del año Dos Mil Trece (2013), y otro de forma incidental interpuesto por Stream Global Services, de fecha dieciséis (16) de mayo del año Dos Mil Trece (2013), contra la sentencia núm. 871/2012, de fecha quince (15) de octubre del año 2012, dada por la Primera Sala del Juzgado de Trabajo de la Provincia Santo Domingo, cuyo dispositivo se transcribe textualmente como parte de esta sentencia; Segundo: Declara, en cuanto al fondo, rechaza el recurso de apelación principal, y por vía de consecuencia confirma la sentencia en lo que concierne al pago de prestaciones laborales en lo que concierne a la reclamación por preaviso y cesantía, por los motivos enunciados en la presente decisión; Tercero: Se compensan las costas del procedimiento”;

Considerando, que el recurrente propone en su recurso de casación los siguientes medios: Primer Medio: Falta de motivación de la sentencia violación al artículo 141 del Código de Procedimiento Civil; Segundo Medio: Falta de base legal y omisión de estatuir; Tercer Medio: Violación a la norma indubio pro operario y a los artículos 40.15 y 69.6 de la Constitución, así como desnaturalización y falta de ponderaciones del testimonio; Considerando, que del estudio del caso sometido no hay ninguna evidencia ni manifestación de que a la parte recurrente se le haya violentado el principio de igualdad en el proceso, ni se le haya impedido actuar en contra de la ley ni en perjuicio de la normativa, como tampoco se le ha obligado a declarar en contra de sí mismo, violentando la tutela judicial efectiva, ni violentando los artículos constitucionales alegados, ni derechos fundamentales del proceso y en consecuencia, carecen de fundamento una serie de hechos propios de la discusión del fondo del proceso y deben ser desestimados;

En cuanto a la inadmisibilidad por el plazo Considerando, que en la especie la parte recurrida solicitó la inadmisibilidad en cuanto al plazo, sin embargo, del estudio del expediente se puede comprobar que el recurso fue interpuesto dentro del plazo previsto en el artículo 641 del Código de Trabajo;

En cuanto a la inadmisibilidad por los salarios Considerando, que la parte recurrida en las conclusiones de su memorial de defensa solicita la inadmisibilidad del recurso de casación por no cumplir con los salarios mínimos que establece el artículo 641 del Código de Trabajo de la República Dominicana, para recurrir dicha sentencia en casación;

Considerando, que la sentencia dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santo Domingo, en fecha 22 de octubre del 2014, favorece al trabajador recurrente, en el pago de las prestaciones laborales ordinarias, (preaviso y auxilio de cesantía), cuyo monto asciende a la suma de RD$30,483.00;

Considerando, que el artículo 641 del Código de Trabajo, declara que no serán admisibles los recursos de casación contra las sentencias cuyas condenaciones no excedan de veinte salarios mínimos;

Considerando, que al momento de la terminación del contrato de trabajo, estaba vigente la Resolución núm. 10-2011, dictada por el Comité Nacional de Salarios, en fecha 7 de septiembre de 2011, que establecía un salario mínimo de Seis Mil Trescientos Veinte Pesos con 00/100 (RD$6,320.00) mensuales, para los trabajadores que prestan servicios en Zonas Francas, por lo que el monto de veinte salarios mínimos ascendía a Ciento Veinte Seis Mil Cuatrocientos Pesos con 00/100 (RD$126,400.00), suma que como es evidente, no es excedida por la totalidad de las condenaciones que impone la sentencia de primer grado confirmada por la sentencia hoy impugnada, por lo que el recurso de que se trata debe ser declarado inadmisible, de conformidad con lo que prescribe el artículo 641 del Código de Trabajo, sin necesidad de examinar el medio del recurso. Por tales motivos, Primero: Declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por el señor M.P.S., contra la sentencia dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de santo Domingo, el 22 de octubre de 2014, cuyo dispositivo se ha copiado en parte anterior del presente fallo; Segundo: Compensa las costas de procedimiento;

Así ha sido hecho y juzgado por la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario de la Suprema Corte de Justicia, y la sentencia pronunciada por la misma, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República, en su audiencia pública del 8 de junio de 2016, años 173° de la Independencia y 153° de la Restauración.

(Firmados): M.R.H.C..- E.H.M..- S.I.H.M..-

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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