Sentencia de Suprema Corte de Justicia, del 24 de Junio de 2015.

Fecha24 Junio 2015
Número de resolución.
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

Sentencia No. 283

GRIMILDA A. DE S., SECRETARIA GENERAL DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, CERTIFICA. QUE EN LOS ARCHIVOS A SU CARGO EXISTE UN EXPEDIENTE QUE CONTIENE UNA SENTENCIA DE FECHA 24 DE JUNIO DEL 2015, QUE DICE:

TERCERA SALA.

Inadmisible

Audiencia pública del 24 de junio de 2015.

Preside: M.R.H.C..

D., Patria y Libertad

En Nombre de la República, la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario de la Suprema Corte de Justicia, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por el señor J.M.V.R., dominicano, mayor de edad, Cédula de Identidad núm. 001-1864024-2, domiciliado y residente en esta ciudad de Santo Domingo, contra la sentencia de fecha 29 de noviembre de 2013, dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santo Domingo, cuyo dispositivo se copia más adelante; Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Visto el memorial de casación depositado en la secretaría de la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santo Domingo el 4 de abril de 2014, suscrito por la Licda. R.D. De la Rosa, Cédula de Identidad y Electoral núm. 001-1219411-3, abogada del recurrente el señor J.M.V.R., mediante el cual propone los medios de casación que se indican más adelante;

Visto el memorial de defensa depositado en la secretaría de la Suprema Corte de Justicia en fecha 12 de mayo de 2014, suscrito por el Licdo. S.O.P.R., Cédula de Identidad y Electoral núm. 031-0258464-0, abogado de la recurrida Comercial Oriental, C. por A.;

Que en fecha 27 de mayo de 2015, esta Tercera Sala en atribuciones laborales, integrada por los Jueces: M.R.H.C., P.; E.H.M. y S.I.H.M., asistidos de la secretaria general, procedieron a celebrar audiencia pública, para conocer el presente recurso de casación;

Visto el auto dictado el 22 de junio de 2015, por el magistrado M.R.H.C., Presidente de la Tercera Sala, por medio del cual llama, en su indicada calidad, al magistrado F.A.O.P., Juez de esta Sala, para integrar la misma en la deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, de conformidad con la Ley núm. 684 del 1934;

Visto la Ley núm. 25 de 1991, modificada por la Ley núm. 156 de 1997, y los artículos 1 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere, consta lo siguiente: a) que con motivo de la demanda laboral por desahucio interpuesta por el señor J.M.V. contra Comercial Oriental, S.A. y el señor J.A.L.
D., la Primera Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de Santo Domingo, dictó el 15 de marzo de 2012, una sentencia con el siguiente dispositivo: “Primero: Se rechazan las inadmisibilidades planteadas por la parte demandada, por los motivos expuestos en el cuerpo de la presente decisión; Segundo: Se declara regular y válida, en cuanto a la forma la demanda incoada en fecha veinte (20) del mes de abril del año Dos Mil Once (2011), por el señor J.M.V.R., en contra de Comercial Oriental, S.A., y el señor J.A.L., por haberse interpuesto de conformidad con la ley que rige la materia; Tercero: Se excluye de la presente demanda al señor J.A.L.D., por no haberse establecido su calidad de empleador; Cuarto: En cuanto al fondo se acoge la demanda incoada por el señor J.M.V.R., en contra de Comercial Oriental, S.A., por ser justo y reposar en prueba legal; Quinto: Declara resuelto el contrato de trabajo que por tiempo indefinido unía a ambas partes, el señor J.M.V.R., parte demandante, y Comercial Oriental, S.A., parte demandada, por desahucio ejercido por el empleador y con responsabilidad para este último; Sexto: Se rechaza la demanda en oferta real de pago, interpuesta por Comercial Oriental, S.A., por los motivos expuestos en el cuerpo de la presente decisión; Séptimo: Condenar a Comercial Oriental, S.A., a pagar a favor del señor J.M.V.R., los siguientes valores: a) Veintiocho (28) días de salario ordinario por concepto de preaviso (art. 76), ascendente a la suma de Veinticinco Mil Ochocientos Cuarenta y Nueve Pesos con 77/100 (RD$25,849.77); b) Cuarenta y dos (42) días de salario ordinario por concepto de cesantía (art. 80), ascendente a la suma de Treinta y Ocho Mil Setecientos Setenta y Cuatro Pesos con 84/100 (RD$38,774.82); c) Catorce (14) días de salario ordinario por concepto de vacaciones (art. 177), ascendente a la suma de Doce Mil Novecientos Veinticuatro Pesos con 94/100 (RD$12,924.94; d) Por concepto de salario de Navidad (art. 219), Ascendente a la suma de Seis Mil Ciento Setenta y Dos Pesos con 22/100 (RD$6,172.22); e) Por concepto de participación en los beneficios (art. 223), ascendente a la suma de Cuarenta y Un Mil Quinientos Cuarenta y Cuatro Pesos con 27/100 (RD$41,544.27); Más un (1) día de salario por cada día de retardo desde el inicio de la demanda, en cumplimiento a las disposiciones del artículo 86 del Código de Trabajo; Todo en base a un período de trabajo de dos (2) años y un (1) mes, devengando un salario de (RD$22,000.00; Octavo: Declara regular, en cuanto a la forma, la demanda en reparación de daños y perjuicios incoada por J.M.V.R., contra la entidad Comercial Oriental, S.A., por haber sido hecha conforme a derechos y se rechaza en cuanto al fondo, por los motivos expuestos en el cuerpo de la presente decisión; Noveno: Se ordena a Comercial Oriental, S.A., tomar en cuenta en las presentes condenaciones, la variación en el valor de la moneda en base a la evolución del índice general de los precios al consumidor elaborado por el Banco Central de la República Dominicana; Décimo: Se condena a Comercial Oriental, S.A., al pago de las costas del procedimiento, ordenando su distracción a favor y provecho de los Licdos. R.D. De la Rosa, A.R. y M.I.R., quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad; Décimo Primero: Se ordena la notificación de la presente sentencia por un alguacil de este tribunal”; (sic) b) que con motivo del recurso de apelación interpuesto contra esta decisión, intervino una sentencia con el siguiente dispositivo: Primero: Declara, en cuanto a la forma, regular el recurso de apelación interpuesto por la razón social Comercial Oriental, C. por A., de fecha quince (15) de mayo del año 2012, contra la sentencia núm. 170/2012, de fecha quince (15) del mes de marzo del año Dos Mil Doce (2012), dada por la Primera Sala del Juzgado de Trabajo de la Provincia de Santo Domingo, cuyo dispositivo se transcribe textualmente como parte de esta sentencia, por ser conforme a la ley; Segundo: En cuanto al fondo, acoge en parte el recurso de apelación y en consecuencia: Primero: Se revoca el ordinal séptimo en su literal E; Segundo: Se modifica en los demás literales en cuanto a su monto, estableciendo lo siguiente: a) 28 días de preaviso igual a la suma de RD$19,687.92; b) 42 días de cesantía igual a la suma de RD$29,531.88; c) 14 días de vacaciones igual a la suma de RD$9,843.96 y D) proporción de regalía pascual igual a la suma de RD$2,109.42, más 3 días de salario por concepto del ofrecimiento después de vencido los 10 días otorgados en el artículo 86 del Código de Trabajo igual a la suma de RD$2,109.42; lo que hace un total de RD$66,065.32, moneda de curso legal. Todo en base a un salario mensual de RD$16,756 y un tiempo en la prestación de servicios de dos (2) años, un (1) mes, atendiendo a los motivos expuestos; 3) Se modifica el ordinal sexto, para que se lea de la siguiente manera: En cuanto a la forma se declara regular y válida la demanda en ofrecimiento real de pago, y consignación por haber sido interpuesta en tiempo hábil y bajo las normas procesales vigentes. En cuanto al fondo, se declara suficiente y liberatorio los valores ofertados al señor J.M.V.R., en sus montos y conceptos y con todas sus consecuencias jurídicas. Se autoriza de igual manera, al demandante señor J.M.V.R., al retiro de los valores consignados a su favor en la correspondiente Colecturía de la Dirección General de Impuestos Internos; Tercero: Se confirma la sentencia apelada en los demás aspectos; Cuarto: Se compensan las costas del procedimiento, por los motivos expuestos”; (sic)

Considerando, que el recurrente propone en su recurso de casación los siguientes medios; Primer Medio: Errónea interpretación e incorrecta aplicación del artículo 192 del Código de Trabajo, falta de base legal para estatuir y desnaturalización de las pruebas; Segundo Medio: Violación del artículo 141 del Código de Procedimiento Civil, falta de ponderación de pruebas;

En cuanto a la inadmisibilidad del recurso Considerando, que el recurrido en su memorial de defensa solicita que se declare inadmisible el recurso de casación interpuesto por el hoy recurrente J.M.V.R., por inobservancia y violación al texto del artículo 641 del Código de Trabajo, por no alcanzar la sentencia recurrida, como fue demostrado precedentemente, la totalidad de las condenaciones ascendentes a los veinte (20) salarios mínimos que prescribe el texto de ley; Considerando, que el artículo 641 del Código de Trabajo, declara que no serán admisibles los recursos de casación contra las sentencias cuyas condenaciones no excedan de veinte salarios mínimos;

Considerando, que la sentencia impugnada condena a la empresa Comercial Oriental, S. A. a pagar al señor J.M.V.R., la suma de RD$66,282.34, establecida en el ofrecimiento real de pago y consignación en cuanto a los conceptos adeudados por cesantía, preaviso, vacaciones, regalía pascual e indemnización establecidos en el artículo 86 del Código de Trabajo, por ser dichos fondos suficientes y liberatorios, autorizando a su vez al señor J.M.V.R., a retirar los referidos valores en la Colecturía General de Impuestos Internos;

Considerando, que al momento de la terminación del contrato de trabajo del recurrido estaba vigente la Resolución núm. 1-2009, dictada por el Comité Nacional de Salarios, en fecha 7 de julio de 2009, que establecía un salario mínimo de Ocho Mil Cuatrocientos Sesenta y Cinco Pesos con 00/00 (RD$8,465.00) mensuales, por lo que el monto de veinte salarios mínimos ascendía a Ciento Sesenta y Nueve Mil Trescientos Pesos con 00/00 (RD$169,300.00), suma que como es evidente, no es excedida por la totalidad de las condenaciones que impone la sentencia recurrida, por lo que el recurso de que se trata debe ser declarado inadmisible, de conformidad con lo que prescribe el artículo 641 del Código de Trabajo, sin necesidad de examinar los medios del recurso.

Por tales motivos, Primero: Declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por el señor J.M.V.R., contra la sentencia dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santo Domingo, el 29 de noviembre del 2013 cuyo dispositivo se ha copiado en parte anterior del presente fallo; Segundo: Compensa las costas de procedimiento;

Así ha sido hecho y juzgado por la Tercera Sala de lo Laboral,
Tierras, Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario de la
Suprema Corte de Justicia, y la sentencia pronunciada por la misma,
en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital
de la República, en su audiencia pública del 24 de junio de 2015, años
172° de la Independencia y 152° de la Restauración.
(FIRMADOS).- M.R.H.C..- E.H.M..- F.A.O.P..- G.A., Secretaria General.-

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico. An

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