Sentencia nº 936 de Suprema Corte de Justicia, del 20 de Diciembre de 2017.

Número de sentencia936
Fecha20 Diciembre 2017
Número de resolución936
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

Sentencia núm. 936

C.A.R.V. , Secretaria General de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una sentencia de fecha 20 de diciembre del 2017, que dice así:

TERCERA SALA. Inadmisible

Audiencia pública del 20 de diciembre de 2017.

Preside: M.R.H.C..

D., Patria y Libertad

En Nombre de la República, la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario de la Suprema Corte de Justicia, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por el señor B.D., haitiano, mayor de edad, Pasaporte núm. PD2714877, domiciliado y residente en la casa sin número de la calle Principal, B.C., de la ciudad de San Felipe de Puerto Plata, provincia Puerto Plata, contra la sentencia dictada por la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Puerto Plata, el 14 de abril de 2016, en atribuciones laborales, cuyo dispositivo se copia más adelante; Oído en la lectura de sus conclusiones a la Licda. I.P.R., abogada de las recurridas, la señora L.C.G.L. y la Tienda Yara Butti;

Visto el memorial de casación depositado en la secretaría de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Puerto Plata, el 10 de junio de 2016, suscrito por los Licdos. J.R.V.V. y G.A.V.V., Cédulas de Identidad y Electoral núms. 037-0104857-5 y 175-0000123-9, respectivamente, abogados del señor recurrente, B.D., mediante el cual proponen los medios que se indican más adelante;

Visto el memorial de defensa depositado en la secretaría de la Suprema Corte de Justicia, el 30 de junio de 2016, suscrito por la Licda.

A.M.I., Cédula de Identidad y Electoral núm. 037-0020731-3, abogada de las recurridas;

Visto el auto dictado el 6 de diciembre del 2017, por el magistrado M.R.H.C., Presidente de la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, por medio del cual llama, en su indicada calidad, al magistrado J.C.R.J., J.P. de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, para integrar Que en fecha 6 de diciembre de 2017, esta Tercera Sala en sus atribuciones Laborales, integrada por los Jueces: M.R.H.C., P.; E.H.M. y J.C.R.J., asistidos por la Secretaria General, procedió a celebrar audiencia pública para conocer del presente Recurso de Casación;

Visto el auto dictado el 18 de diciembre del 2017, por el magistrado M.R.H.C., Presidente de la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, por medio del cual llama, en su indicada calidad, al magistrado M.A.F.L., Juez de esta Sala, para integrar la misma en la deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, de conformidad con la Ley núm. 684 de 1934;

Visto la Ley núm. 25-91 del 15 de octubre de 1991, Orgánica de la Suprema Corte de Justicia, modificada por la Ley núm. 156 de 1997 y los artículos 1 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere, consta lo siguiente: a) que en ocasión de la demanda laboral, interpuesta por B.D. contra L.C.G.L. y La Tienda Yara Butti, el Juzgado de Trabajo una sentencia con el siguiente dispositivo: “Primero: Rechaza el medio de inadmisión, planteado por la parte demandada, por los motivos expuestos en esta sentencia; Segundo: Declara regular y válida, en cuanto a la forma, la demanda laboral interpuesta en fecha dieciséis (16) del mes de marzo del año dos mil quince (2015), por el señor B.D., en contra de L.C.G.L., por haberse interpuesto de conformidad con la ley que rige la materia; Tercero: Declara resuelto el contrato de trabajo que unía a las partes, B.D., parte demandante L.C.G.L., parte demandada; Cuarto: Condena a L.C.G.L., por concepto de los derechos anteriormente señalados, los valores siguientes: a) Dieciocho (18) días de salario ordinario por concepto de vacaciones (Art. 77), ascendente a la suma de Cinco Mil Doscientos Ochenta y Siete Pesos con 50/100 (RD$5,287.50); b) Por concepto de salario de Navidad (Art. 219), ascendente a la suma de Un Mil Trescientos Veintidós Pesos con 23/100 (RD$1,322.23). Todo en base a un período de labores de seis (06) años, (03) meses y diecinueve (19) días; devengando el salario mensual de RD$7,000.00; Quinto: Ordena a L.C.G.L., tomar en cuenta en las presentes condenaciones la variación en el valor de la moneda en base a la por el Banco Central de la República Dominicana; Sexto: Compensa las costas del procedimiento, por las razones expuestas anteriormente”; b) que sobre el recurso de apelación interpuesto contra esta decisión, intervino la sentencia objeto de este recurso, cuyo dispositivo reza así: Primero: Declara bueno y válido, en la forma, el recurso de apelación interpuesto por el señor B.D., en contra de la sentencia núm. 465-00719-2015, de fecha treinta (30) del mes de noviembre del año dos mil quince (2015), dictada por el Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de Puerto Plata, a favor de la señora L.C.G.L.; Segundo: Rechaza, en cuanto al fondo, el recurso de apelación de que se trata y en consecuencia confirma la Sentencia Laboral núm. 465-00719-2015, de fecha treinta (30) del mes de noviembre del año dos mil quince (2015), dictada por el Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de Puerto Plata, a favor de la señora L.C.G.L., por los motivos expuestos; Tercero: Compensa las costas del procedimiento”;

Considerando, que la parte recurrente propone los siguientes medios de casación; Primer Medio: Desnaturalización de los hechos de la causa y de las pruebas. Errónea e incorrecta interpretación de los hechos de la causa. Violación a la ley. Errónea interpretación y/o valoración de las pruebas. Falta de Ponderación de las pruebas Violación al artículo 141 del Código de Procedimiento Civil; Falta de Motivos, insuficiencia de Motivos y falta de base legal, violación a la ley;

Considerando, que en cuanto al alegato formulado por la parte recurrente a la violación al derecho de defensa, no existe ninguna evidencia, ni manifestación de que a la misma, en la sentencia impugnada, se le haya violentado el debido proceso, el derecho de defensa, la igualdad en el debate y la lealtad procesal, así como los principios del derecho laboral y el derecho común supletorio a la materia, de manera abusiva, errática y contraria a la Constitución y al Código de Trabajo, en ese tenor, dichos alegatos carecen de fundamento y procede en consecuencia desestimarlos;

En cuanto a la inadmisibilidad del recurso Considerando, que la parte recurrida solicita en su memorial de defensa, que sea declarado inadmisible el presente recurso, por no cumplir con los parámetros establecidos en el artículo 641 del Código de Trabajo;

Considerando, que el artículo 641 del Código de Trabajo textualmente establece: “que no será admisible el recurso de casación después de un mes a contar de la notificación de la sentencia ni salarios mínimos”;

Considerando, que la sentencia impugnada confirma las condenaciones de la sentencia de primer grado, a saber, los valores siguientes: a) Cinco Mil Doscientos Ochenta y Siete Pesos con 50/100 (RD$5,287.50), por concepto de 18 días de vacaciones; b) Mil Trescientos Veintidós Pesos con 23/100 (RD$1,322.23) por concepto de salario de Navidad; para un total en las presentes condenaciones de Seis Mil Seiscientos Nueve Pesos con 73/100 (RD$6,609.73);

Considerando, que en el caso de la especie al momento de la terminación del contrato de trabajo, regía la Resolución núm. 2-2013, dictada por el Comité Nacional de Salarios en fecha 13 de julio de 2013, que establecía un salario mínimo de Once Mil Doscientos Noventa y Dos Pesos con 00/100 (RD$11,292.00), por lo que el monto de veinte salarios mínimos ascendía a Doscientos Veinticinco Mil Ochocientos Cuarenta Pesos con 00/100 (RD$225,840.00), suma que como es evidente, no es excedida por la totalidad de las condenaciones que impone la sentencia impugnada a través de este recurso de casación, por lo que dicho recurso debe ser declarado inadmisible, de conformidad con lo que prescribe el artículo 641 del Código de Trabajo, sin necesidad de examinar el medio en el cual se fundamenta Por tales motivos, Primero: Declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por B.D., contra la sentencia dictada por la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Puerto Plata, en atribuciones laborales, el 14 de abril de 2016, cuyo dispositivo se ha copiado en parte anterior del presente fallo; Segundo: compensa las costas del procedimiento;

Así ha sido hecho y juzgado por la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario de la Suprema Corte de Justicia, y la sentencia pronunciada por la misma, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República, en su audiencia pública del 20 de diciembre de 2017, años 174° de la Independencia y 157° de la Restauración.

(Firmados) M.R.H.C.-E.H.M.-M.A.F.L..

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR