Sentencia nº 457 de Suprema Corte de Justicia, del 26 de Julio de 2017.

Número de resolución457
Número de sentencia457
Fecha26 Julio 2017
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

Sentencia num. 457

C.A.R.V., Secretaria General de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una sentencia de fecha 26 de julio de 2017 que dice así:

Casa

Audiencia pública del 26 de julio de 2017.

Preside: M.R.H.C..

D., Patria y Libertad

En Nombre de la República, la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario de la Suprema Corte de Justicia, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por la entidad M.A. & Asociados, SRL., constituida de acuerdo a las leyes vigentes de la República Dominicana, con domicilio social en la calle Atarazana núm. 27, Zona Colonial, Santo Domingo, Distrito Nacional, debidamente representada por su gerente administrativo, R.S.M.A., 0148316-2, del mismo domicilio, contra la sentencia dictada por la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, el 14 de mayo de 2015, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído en la lectura de sus conclusiones al Licdo. R.A.J., por sí y por los Licdos. J.A.R.A. e I. De Jesús Almarante, abogados del recurrido, el señor J.A.M.;

Visto el memorial de casación depositado en la secretaría de la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, el 3 de agosto de 2015, suscrito por el Licdo. J.C.P.P., Cédula de Identidad y Electoral núm. 001-0974710-5, abogado de la entidad recurrente, M.A. &A., SRL., mediante el cual propone el medio de casación que se indica más adelante;

Visto el memorial de defensa depositado en la secretaría de la Suprema Corte de Justicia el 18 de agosto de 2015, suscrito por los Licdos. J.A.R.A. e I. De Jesús Almarante, Cédulas de Identidad y Electoral núms. 001-383291-1 y 001-0856712-4, abogados del recurrido;

Que en fecha 25 de enero del 2017, esta Tercera Sala, en sus atribuciones laborales, integrada por los Jueces: M.R.H.C., P.; S.I.H.M. y F.A.O. pública, para conocer el presente recurso de casación;

Visto el auto dictado el 24 de julio de 2017, por el magistrado M.R.H.C., Presidente de la Tercera Sala, por medio del cual llama, en su indicada calidad, a los magistrados E.H.M. y R.C.P.A., Jueces de esta Sala, para integrar la misma en la deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, de conformidad con la Ley núm. 684 del 1934;

Visto la Ley núm. 25 de 1991, modificada por la Ley núm. 156 de 1997, y los artículos 1, 20 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere, consta lo siguiente: a) que en ocasión de la demanda laboral interpuesta por el señor J.A.M. contra M.A. &A., SRL., la Primera Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional, dictó en fecha quince (15) del mes de septiembre del año Dos Mil Catorce (2014), una sentencia cuyo dispositivo es el siguiente: “Primero: Declara en cuanto a la forma, regular y válida la demanda laboral por despido injustificado, incoada por el señor J.A. contra M.A. & Asociados y R.M.A., por haber sido interpuesta de conformidad con las normas vigentes; Segundo: Excluye a la señora R.M.A., por los motivos expuestos en el cuerpo de la sentencia; Tercero: En cuanto al fondo acoge la demanda en cobro de prestaciones laborales, derechos adquiridos e indemnización supletoria señor J.A.M. contra M.A. & Asociados y R.M.A., y en consecuencia: a) Declara resuelto el contrato de trabajo que unía a las partes, por la causa de despido injustificado ejercido por el empleador y con responsabilidad para el mismo; b) Condena a la empresa demandada M.A. & Asociados, a pagarle al demandante señor J.A.M., los siguientes valores por concepto de prestaciones laborales, calculados en base a un salario mensual de Quince Mil Cien Pesos (RD$15,100.00), equivalente a un salario diario de Seiscientos Treinta y Tres Pesos con Sesenta y Seis Centavos (RD$633.66), y un tiempo en la prestación del servicio de cinco (5) años y diecisiete (17) días: 28 días de preaviso ascendente a la suma de Diecisiete Mil Setecientos Cuarenta y Dos Pesos con Treinta y Cuatro Centavos (RD$17,742.34); 115 días de auxilio de cesantía, ascendente a la suma de Sesenta y Dos Mil Ochocientos Setenta Pesos con Noventa Centavos (RD$72,870.90); 18 días de vacaciones, igual a la suma de Once Mil Cuatros Cinco Pesos con Ochenta y Ocho Centavos (RD$11,405.88); Proporción de regalía pascual la suma de Mil Cuatrocientos Dieciséis Pesos con Setenta y Cinco Centavos (RD$1,416.75); 60 días de participación legal en los beneficios de la empresa (bonificación) igual a la suma de Treinta y Ocho Mil Diecinueve Pesos con Treinta Centavos (RD$38,019.30), más cinco (6) meses de salario en atención de lo previsto en el artículo 95 ordinal 3° del Código de Trabajo ascendente a la suma de Noventa Mil Seiscientos Pesos (RD$90,600.00); lo que hace un total de Doscientos Treinta y Dos Mil Cincuenta y Cinco Pesos con Diecisiete parte demandada M.A. & Asociados, a pagar a favor del demandante la suma de Diez Mil Pesos (RD$10,000.00) como justa indemnización por los daños y perjuicios sufridos por éste, por no cotizar a su favor el Sistema Dominicano de la Seguridad Social; Quinto: Rechaza la demanda en los demás aspectos, por los motivos expuestos; Sexto: Condena a la demandada M.A. &A., al pago de las costas, ordenando su distracción a favor y provecho de los Licdos. J.A.R.A. e I. De Jesús Almarante, abogados que afirman haberlas avanzado en su totalidad”; (sic) b) que con motivo de los recursos de apelación interpuestos contra esta decisión, intervino la presente sentencia cuyo dispositivo es el siguiente: “Primero: En cuanto a la forma se declaran regulares y válidos los sendos recursos de apelación interpuestos, el primero, en fecha nueve (9) del mes de octubre del año Dos Mil Catorce (2014), por la empresa Mateo Arnaud & Asociados, SRL., el segundo, por el señor J.A.M., en fecha veinticuatro (24) del mes de noviembre del año Dos Mil Catorce (2014), ambos contra la sentencia núm. 252/2014, relativa al expediente laboral núm. 050-14-00126 de fecha quince (15) del mes de septiembre del año Dos Mil Catorce (2014), por la Primera Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional, por haberse hecho de conformidad con la ley;

Segundo: En cuanto al fondo del recurso de apelación principal, interpuesto por la empresa Mateo Arnaud & Asociados, SRL., rechaza sus pretensiones contenidas en el mismo, y, en consecuencia, confirma la sentencia apelada en todas sus partes, por los motivos expuestos; Tercero: En cuanto al fondo del recurso de apelación pretensiones contenidas en el mismo, en consecuencia, confirma la sentencia apelada en todas sus partes, por los motivos expuestos; Cuarto: Compensa las costas del proceso, por los motivos expuestos”;

Considerando, que la parte recurrente en su memorial de casación propone el siguiente medio: Único Medio: Falta de base legal, violación al artículo 141 del Código de Procedimiento Civil por desnaturalización del contenido y alcance de los documentos sometidos al debate, violación a los artículos 50, 241 y 242 del Código de Trabajo;

Considerando, que en el desarrollo de su único medio de casación, el recurrente alega: “… que no solamente establece dichas condenaciones, sino que le retiene una falta a la recurrente por no tener al trabajador inscrito en la Seguridad Social, condenando al pago de la suma de Diez Mil Pesos (RD$10,000.00), dejando al desnudo el mal manejo del expediente, que según las pruebas depositadas, se evidenciaba los descuentos que se hacían a las nóminas contentiva de los pagos realizados a la Seguridad Social”;

Considerando, que la sentencia impugnada señala: “que esta Corte, a partir de los hechos, documentos y piezas que integran el expediente ha podido determinar: … d) que en la solicitud de pago de la indemnización por los daños y perjuicios el trabajador no demostró cuáles daños le afectaron, pues estaba inscrito en el Sistema Dominicano de la Seguridad Social, (SDSS),…”;

Considerando, que en el dispositivo de la sentencia impugnada, decisión de primer grado;

Considerando, que es jurisprudencia de esta alta corte que si bien los jueces del fondo gozan de un soberano poder de apreciación de las pruebas que se les aporten para el uso correcto del mismo es necesario que la decisión que adopten como consecuencia de esa apreciación, contenga los motivos suficientes y pertinentes que permitan a la corte de casación determinar la correcta aplicación de la ley. (sentencia del 12 de enero 2005,
B.J. 1130, págs. 615-621);

Considerando, que la doctrina autorizada da cuenta de que la sentencia con su motivación debe bastarse a sí misma, dando una relación consistente, coherente y suficiente utilizando las reglas de la lógica y de las máximas de la experiencia. La motivación de la sentencia nos da la idea de las razones de hecho y de derecho que justifican el dispositivo de la misma y posibilitan su entendimiento; que “la obligación de motivar las decisiones se orienta a asegurar la legitimidad del juez, el buen funcionamiento de un sistema de impugnaciones procesales, el adecuado control del poder del que los jueces son titulares, y en último término, la justicia de las resoluciones judiciales”, (art. 18 del Código Modelo Iberoamericano de Ética Judicial);

Considerando que en el ordinal cuarto del dispositivo de la decisión primer grado, que la corte confirma en todas sus partes, consta: “Cuarto: condena a la parte demandada M.A. &A., a paga a favor del demandante la suma de Diez Mil Pesos (RD$10,000.00), como justa indemnización por los daños y perjuicios sufridos por éste, por no cotizar a como argumenta la empresa recurrente la Corte arrastra una contradicción al afirmar en un considerando, que no ha lugar a condenar a la empresa en daños y perjuicios pues el trabajador estaba inscrito en el Sistema Dominicano de Seguridad Social, (SDSS), y al mismo tiempo confirma la decisión de primer grado en todas sus partes, la que a su vez, condena al pago de una indemnización de Diez Mil Pesos (RD$10,000.00) por la empresa no cotizar a favor del trabajador en el Sistema Dominicano de Seguridad Social, (SDSS), cuando debieron, para mantener una coherencia en la motivación de la sentencia, revocar por lo menos ese ordinal de la sentencia de primer grado, razón por la cual, en ese aspecto, la decisión impugnada debe ser casada por falta de base legal;

Considerando, que el artículo 20 de la Ley de Procedimiento de Casación, modificada por la Ley 491-08 establece: “la Suprema Corte de Justicia, siempre que casare un fallo, enviará el asunto a otro tribunal del mismo grado o categoría que aquel de donde proceda la sentencia que sea objeto del recurso…”, lo que aplica en la especie;

Por tales motivos; Primero: Casa la sentencia dictada por la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, el 27 de mayo de 2015, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo, en cuanto a los aportes al Sistema Dominicano de Seguridad Social, (SDSS), por parte de empleador y envía el asunto, así delimitado por ante la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, para su conocimiento; Segundo: Compensa las costas del procedimiento. Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario de la Suprema Corte de Justicia, y la sentencia pronunciada por la misma, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República, en su audiencia pública del 26 de julio de 2017, años 174° de la Independencia y 154° de la Restauración.

(FIRDOS) M.R.H.C., E.H.M., S.
I.H.M., R.C.P.A..

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR