Sentencia nº 364 de Suprema Corte de Justicia, del 9 de Mayo de 2018.

Fecha09 Mayo 2018
Número de sentencia364
Número de resolución364
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

Sentencia Núm. 364

C.A.R.V., Secretaria General de la Suprema Corte de Justicia, certifica que en los archivos a su cargo existe un expediente que contiene una sentencia de fecha de 09 de mayo de 2018, que dice:

TERCERA SALA.

Casa Audiencia pública del 9 de mayo de 2018.

Preside: M.R.H.C..

D., Patria y Libertad

En Nombre de la República, la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario de la Suprema Corte de Justicia, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por las empresas Blue Fin Corporation, S.A. e Infinity Developers, S.A., creadas de conformidad con las leyes de la República Dominicana, con domicilio social principal en la Av. Tiradentes núm. 158, esq. R.P., edif. JR, suite 501, de esta ciudad de Santo Domingo, debidamente representada por su Presidente, el señor A.A.C., mexicano, mayor de edad, Cédula de Identidad núm. 001-1810306-8, de éste domicilio y residencia, contra la sentencia dictada por la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, el 18 de septiembre de 2013, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído en la lectura de sus conclusiones al Licdo. D.M.E.M., en representación de la Licda. G.I.B.P., abogados de los recurridos, los señores J.C.M., N.R., S.W., P. De los Santos, J.M., S.J.L., E.M., C.W., S.S., P.J., R.F., R.D.F., J.S., P.A., J.N.J., F. De la Paz, J.E., J.D., R.R., R.D.F., L.R., R.B.S., Á.V., A.L., Estimable Dorcilo, M.J., Y.J., M.E., C.W., J.J., H.P., A.J.M., B.D., T.P., Á.G., O.U., M.M., J.B.D., R.G.M., L.M., J.C.R., G.S., J.T., F.V., H.V., G.F., K.A., O.C.O., F. De León Rosario, V.P.P., P.I., L.M., I.B., P.A., L.F., B.A., Á.A., J.R.K., V.M., A.F., P.P., A.A., M.A.C.E., P.L.C., V.P.M., S.R.M., J.P.P., F.S.J., R. De La Cruz, E.R., N.J., T.L.S.K.F., P.P.R., S.G., J.V., M.A.M., B.P., A.A., J.C., P.S., E.J., J.J., S.H., S.L.A., S.P.;

Visto el memorial de casación depositado en la secretaría de la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional el 15 de octubre de 2013, suscrito por al Dr. R.D.G., Cédula de Identidad y Electoral núm. 001-0060494-1, abogado de las empresas recurrentes, Blue Fin Corporation, S.A. e Infinity Developers, S.A., mediante el cual propone los medios de casación que se indican más adelante;

Visto el memorial de defensa depositado en la secretaría de la Suprema Corte de Justicia el 12 de marzo de 2014, suscrito por los Licdos. D.M.E.M. y G.I.B.P., Cédulas de Identidad y Electoral núms. 041-0014304-1 y 014-0013742-3, respectivamente, abogados de los recurridos;

Que en fecha 12 de julio de 2017, esta Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia en sus atribuciones Laborales, integrada por los Jueces: M.R.H.C., P.; E.H.M. y S.I.H.M., asistidos por la Secretaria General, procedió a celebrar audiencia pública para conocer del presente recurso de casación;

Visto el auto dictado el 7 de mayo de 2018, por el magistrado M.R.H.C., Presidente de la Tercera Sala, por medio del cual llama, en su indicada calidad, a los magistrados R.
C.P.A. y M.A.F.L., Jueces de esta Sala, para integrar la misma en la deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, de conformidad con la Ley núm. 684 de 1934;

Visto la Ley núm. 25-91 de fecha 15 de octubre de 1991, Orgánica de la Suprema Corte de Justicia, modificada por la Ley núm. 156 de 1997 y los artículos 1, 20 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere, consta lo siguiente: a) que en ocasión de la demanda laboral interpuesta por los señores J.C.M., N.R., S.W., P. De los Santos, J.M., S.J.L., E.M., C.W., S.S., P.J., R.F., R.D.F., J.S., P.A., J.N.J., F. De la Paz, J.E., J.D., R.R., R.D.F., L.R., R.B.S., Á.V., A.L., Estimable Dorcilo, M.J., Y.J., M.E., C.W., J.J., H.P., A.J.M., B.D., T.P., Á.G., O.U., M.M., J.B.D., R.G.M., L.M., J.C.R., G.S., J.T., F.V., H.V., G.F., K.A., O.C.O., F. De León Rosario, V.P.P., P.I., L.M., I.B., P.A., L.F., B.A., Á.A., J.R.K., V.M., A.F., P.P., A.A., M.A.C.E., P.L.C., V.P.M., S.R.M., J.P.P., F.S.J., R. De La Cruz, E.R., N.J., T.L.S.K.F., P.P.R., S.G., J.V., M.A.M., B.P., A.A., J.C., P.S., E.J., J.J., S.H., S.L.A., S.P. contra las empresas Blue Fin Corporation, S.A. e Infinity Developers, S.A., la Quinta Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional dictó el 27 de enero de 2012 una sentencia con el siguiente dispositivo: “Primero: Declara regular en cuanto a la forma, la demanda laboral de fecha 17 de diciembre del 2010, incoada por los señores J.C.M., N.R., S.W., P. De los Santos, J.M., S.J.L., E.M., C.W., S.S., P.J., R.F., R.D.F., J.S., P.A., J.N.J., F. De la Paz, J.E., J.D., R.R., R.D.F., L.R., R.B.S., Á.V., A.L., Estimable Dorcilo, M.J., Y.J., M.E., C.W., J.J., H.P., A.J.M., B.D., T.P., Á.G., O.U., M.M., J.B.D., R.G.M., L.M., J.C.R., G.S., J.T., F.V., H.V., G.F., K.A., O.C.O., F. De León Rosario, V.P.P., P.I., L.M., I.B., P.A., L.F., B.A., Á.A., J.R.K., V.M., A.F., P.P., A.A., M.A.C.E., P.L.C., V.P.M., S.R.M., J.P.P., F.S.J., R. De La Cruz, E.R., N.J., T.L.S.K.F., P.P.R., S.G., J.V., M.A.M., B.P., A.A., J.C., P.S., E.J., J.J., S.H., S.L.A., S.P., por haberse interpuesto de conformidad con la ley que rige la materia; Segundo: Rechaza la solicitud de reapertura del proceso y los debates planteada por la parte demandada Blue Fin Corporation por carecer de fundamento; Tercero: Libra acta del desistimiento de la demanda respecto del co-demandado La Arboleda Residence; Cuarto: Rechaza, en cuanto al fondo, la demanda en todas sus partes por falta de pruebas de la existencia de la relación laboral subordinada entre las partes en litis; Quinto: Compensa entre las partes en litis el pago de las costas del procedimiento; Sexto: C. a A.P.A. de Estrado de esta Quinta Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional, para notificar la presente sentencia”; b) que sobre los recursos de apelación interpuestos contra esta decisión, intervino la sentencia, objeto de este recurso, cuyo dispositivo reza así: Primero: Declara regulares y válidos en cuanto a la forma los recursos de apelación interpuestos el primero parcial por los señores J.C.M., N.R., S.W., P. De Los Santos, J.M., S.J.L., E.M., C.W., S.S., P.J., R.F., R.D.F., J.S., P.A., J.N.J., F. De la Paz, J.E., J.D., R.R., R.D.F., L.R., R.B.S., Á.V., A.L., Estimable Dorcilo, M.J., Y.J., M.E., C.W., J.J., H.P., A.J.M., B.D., T.P., Á.G., O.U., M.M., J.B.D., R.G.M., L.M., J.C.R., G.S., J.T., F.V., H.V., G.F., K.A., O.C.O., F. De León Rosario, V.P.P., P.I., L.M., I.B., P.A., L.F., B.A., Á.A., J.R.K., V.M., A.F., P.P., A.A., Marco Alcalá, C.E., P.L.C., V.P.M., S.R.M., J.P.P., F.S.J., R. De la Cruz, E.R., N.J., T.L.S.K.F., P.P.R., S. Gerónimo, J.V., M.A.M., B.P., A.A., J.C., P.S., E.J., J.J., S.H., S.L.A., S.P., y el segundo Parcial e incidental por Blue Fin Corporation, S.A., e Infinity Developers, S.A., ambos en contra de la sentencia dictada por la Quinta Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional, en fecha 27 de enero del 2012, por ser hechos de acuerdo a la ley; Segundo: Acoge en parte en cuanto al fondo el recurso de apelación principal, y en consecuencia, revoca la sentencia impugnada con excepción de la parte referente a las prestaciones laborales y la participación en los beneficios de la empresa que se confirman; Tercero: Condena a Infinity Developers, S.A., Blue Fin Corporation, S.A., a pagarle a: J.C.M., 14 días de vacaciones igual a la suma de RD$49,000.00, salario de Navidad igual a la suma de RD$55,603.3, más RD$230,000.00, Pesos por trabajos realizados y no pagados, todo en base a un salario de RD$3,500.00, Pesos diarios y a un tiempo de trabajo de 2 años y 8 meses; N.R., 14 días de vacaciones igual a la suma de RD$28,000.00, salario de Navidad igual a la suma de RD$31,773.03, todo en base a un salario de RD$2,000.00 diarios y a un tiempo de trabajo de 2 años y 8 meses; S.W., 14 días de vacaciones igual a la suma de RD$6,300.00, salario de Navidad igual a la suma de RD$7,149.00, todo en base a un salario de RD$450.00 diarios y a un tiempo de trabajo de 2 años y 8 meses; P. De Los Santos, 14 días de vacaciones igual a la suma de RD$11,200.00, salario de Navidad igual a la suma de RD$22,876.08, todo en base a un salario de RD$800.00 diarios, y a un tiempo de trabajo de 2 años y 8 meses; J.M., 14 días de vacaciones igual a la suma de RD$16,800.00, salario de Navidad igual a la suma de RD$19,064.00, todo en base a un salario de RD$1,200.00, y a un tiempo de trabajo de 2 años y 8 meses; S.J.L., 14 días de vacaciones igual a la suma de RD$6,300.00, salario de Navidad igual a la suma de RD$7,144.00, todo en base a un salario de RD$450.00 y a un tiempo de trabajo de 2 años y 8 meses; E.M., 14 días de vacaciones igual a la suma de RD$11,200.00, salario de Navidad igual a la suma de RD$22876.08, todo en base a un salario de RD$800 Pesos diarios y un tiempo de trabajo de 2 años y 8 meses; C.W., 14 días de vacaciones igual a la suma de RD$6,300.00, salario de Navidad igual a la suma de RD$7,149.00, todo en base a un salario de RD$450.00 y a un tiempo de trabajo de 2 años y 8 meses; S.S., 14 días de vacaciones igual a la suma de RD$6,300.00, salario de Navidad igual a la suma de RD$7,149.00, todo en base a un salario de RD$450.00 diarios y a un tiempo de trabajo de 2 años y 8 meses; P.J., 14 días de vacaciones igual a la suma de RD$6,300.00, salario de Navidad igual a la suma de RD$7,144.00, todo en base a un salario de RD$450.00 diarios y a un tiempo de trabajo de 2 años y 8 meses; R.F., 14 días de vacaciones igual a la suma de RD$11,200.00, salario de Navidad igual a la suma de RD$22,876.08, todo en base a un salario de RD$800.00 y a un tiempo de trabajo de 2 años y 8 meses; R.D.F., 14 días de vacaciones igual a la suma de RD$6,300.00, salario de Navidad igual a la suma de RD$6,300.00, todo en base a un salario de RD$450.00 y a un tiempo de trabajo de 2 años y 8 meses; J.S., 14 días de vacaciones igual a la suma de RD$11,200.00, salario de Navidad igual a la suma de RD$22,876.08, todo en base a un salario de RD$800.00 diarios y a un tiempo de trabajo de de 2 años y 8 meses; P.A., 14 días de vacaciones igual a la suma de RD$14,000.00, salario de Navidad igual a la suma de RD$15,886.06, todo en base a un salario de RD$1,000.00 diarios y a un tiempo de trabajo de de 2 años y 8 meses; J.N.J., 14 días de vacaciones igual a la suma de RD$14,000.00, salario de Navidad igual a la suma de RD$1,5886.06, todo en base a un salario de RD$1000,00 y a un tiempo de trabajo de 2 años y 8 meses; F.L.P., 14 días de vacaciones igual a la suma de RD$5,600.00, salario de Navidad igual a la suma de RD$6,354.06, todo en base a un salario de RD$400.00 y a un tiempo de trabajo de 2 años y 8 meses; J.E., 14 días de vacaciones igual a la suma de RD$11,200.00, salario de Navidad igual a la suma de RD$22,876.08, todo en base a un salario de RD$800.00 Pesos diarios y a un tiempo de trabajo de de 2 años y 8 meses; todo en base a un salario de RD$800.00 Pesos diarios, y a un tiempo de trabajo de 2 años y 8 meses; J.D., 14 días de vacaciones igual a la suma de RD$11,200.00, salario de Navidad igual a la suma de RD$22,876, todo en base a un salario de RD$ y a un tiempo de trabajo de trabajo de 2 años y 8 meses; R.R., 14 días de vacaciones igual a la suma de RD$14,000.00, salario de Navidad igual a la suma de RD$15,800.00, todo en base a un salario de RD$1,000.00 y a un tiempo de trabajo de 2 años y 8 meses; R.D.F., 14 días de vacaciones igual a la suma de RD$11,200.00, salario de Navidad igual a la suma de RD$22,876.08, todo en base a un salario de RD$800.00 diario y a un tiempo de trabajo de 2 años y 8 meses; L.R., 14 días de vacaciones igual a la suma de RD$5,600.00, salario de Navidad igual a la suma de RD$6,354.06, todo en base a un salario de RD$400.00, y a un tiempo de trabajo de 2 años y 8 meses; R.B.S., 14 días de vacaciones igual a la suma de RD$11,200.00, salario de Navidad igual a la suma de RD$22,876.08, todo en base a un salario de RD$800.00 Pesos diarios y a un tiempo de trabajo de 2 años y 8 meses; Á.V., 14 días de vacaciones igual a la suma de RD$6300.00, salario de Navidad igual a la suma de RD$7148.00, todo en base a un salario de RD$450.00, Pesos diario y a un tiempo de trabajo de 2 años y 8 meses; A.L., 14 días de vacaciones igual a la suma de RD$11,200.00, salario de Navidad igual a la suma de RD$22,876.08, todo en base a un salario de RD$800.00 Pesos diarios y a un tiempo de trabajo de 2 años y 8 meses; E.D., 14 días de vacaciones igual a la suma de RD$6,300.00, salario de Navidad igual a la suma de RD$7,144.00, todo en base a un salario de RD$450.00, diarios y a un tiempo de trabajo de 2 años y 8 meses; M.J., 14 días de vacaciones igual a la suma de RD$5,600.00, salario de Navidad igual a la suma de RD$6,354.06, todo en base a un salario de RD$400.00 Pesos diarios y a un tiempo de trabajo de 2 años y 8 meses; Y.J., 14 días de vacaciones igual a la suma de RD$5,600.00 salario de Navidad igual a la suma de RD$6,354.06, todo en base a un salario de RD$ y a un tiempo de trabajo de RD$400.00 diarios y un tiempo de trabajo de 2 años y 8 meses; M.E. 14 días de vacaciones igual a la suma de RD$6,300.00, salario de Navidad igual a la suma de RD$7,149.00, todo en base a un salario de RD$450.00 diarios, y a un tiempo de trabajo de 2 años y 8 meses; C.W., 14 días de vacaciones igual a la suma de RD$6,300.00, salario de Navidad igual a la suma de RD$6,300.00, todo en base a un salario de RD$450.00 Pesos diarios y a un tiempo de trabajo de 2 años y 8 meses; J.J., 14 días de vacaciones igual a la suma de RD$11,200.00, salario de Navidad igual a la suma de RD$22,876.08, todo en base a un salario de RD$800.00, Pesos diarios y a un tiempo de trabajo de 2 años y 8 meses; H.P., 14 días de vacaciones igual a la suma de RD$11,200.00, salario de Navidad igual a la suma de RD$22,976.08, todo en base a un salario de RD$800.00 Pesos diarios y a un tiempo de trabajo de 2 meses y 8 meses; A.J.M., 14 días de vacaciones igual a la suma de RD$5,600.00, salario de Navidad igual a la suma de RD$6,354.06, todo en base a un salario de RD$400.00 Pesos diarios y a un tiempo de trabajo de 2 años y 8 meses; B.D., 14 días de vacaciones igual a la suma de RD$11,200.00,salario de Navidad igual a la suma de RD$22,876.00, todo en base a un salario de RD$800.00, Pesos diarios y a un tiempo de trabajo de 2 años y 8 meses; T.P., 14 días de vacaciones igual a la suma de RD$11,200.00, salario de Navidad igual a la suma de RD$22,876.00, todo en base a un salario de RD$800.00, y a un tiempo de trabajo de 2 años y 8 meses; Á.G., 14 días de vacaciones igual a la suma de RD$5,600.00, salario de Navidad igual a la suma de RD$6,354.06, todo en base a un salario de RD$400.00 diarios y a un tiempo de trabajo de 2 años y 8 meses; O.U., 14 días de vacaciones igual a la suma de RD$5,600.00, salario de Navidad igual a la suma de RD$6,354.06, todo en base a un salario de RD$400.00 diarios y a un tiempo de trabajo de 2 años y 8 meses; M.M., 14 días de vacaciones igual a la suma de RD$14,000.00, salario de Navidad igual a la suma de RD$15,886.06, todo en base a un salario de RD$1,000.00 diarios y a un tiempo de trabajo de 2 años y 8 meses; J.B.D., 14 días de vacaciones igual a la suma de RD$11,200.00, salario de Navidad igual a la suma de RD$22,876.00, todo en base a un salario de RD$800.00, diarios y a un tiempo de trabajo de 2 años y 8 meses; R.G.M., 14 días de vacaciones igual a la suma de RD$11,200.00, salario de Navidad igual a la suma de RD$22,876.00, todo en base a un salario de RD$800.00 diarios y a un tiempo de trabajo de 2 años y 8 meses; L.M., 14 días de vacaciones igual a la suma de RD$11, 200.00, salario de Navidad igual a la suma de RD$22,876.00, todo en base a un salario de RD$800.00, y a un tiempo de trabajo de 2 años y 8 meses; J.C.R., 14 días de vacaciones igual a la suma de RD$11,200.00, salario de Navidad igual a la suma de RD$22,876.00, todo en base a un salario de RD$800.00, y a un tiempo de trabajo de 2 años y 8 meses; G.S., 14 días de vacaciones igual a la suma de RD$11,200.00, salario de Navidad igual a la suma de RD$22,876.00, todo en base a un salario de RD$800.00 y a un tiempo de trabajo de 2 años y 8 meses; J.T., 14 días de vacaciones igual a la suma de RD$6,300.00, salario de Navidad igual a la suma de RD$7,144.00, todo en base a un salario de RD$450.00, y a un tiempo de trabajo de 2 años y 8 meses; F.V., 14 días de vacaciones igual a la suma de RD$11,200.00, salario de Navidad igual a la suma de RD$22,876,00, todo en base a un salario de RD$800.00, y a un tiempo de trabajo de 2 años y 8 meses; H.V., 14 días de vacaciones igual a la suma de RD$11,200.00, salario de Navidad igual a la suma de RD$22876.00, todo en base a un salario de RD$800.00 y a un tiempo de trabajo de 2 años y 8 meses; G.F., 14 días de vacaciones igual a la suma de RD$6,300.00, salario de Navidad igual a la suma de RD$7,144.00, todo en base a un salario de RD$450.00 diarios y a un tiempo de trabajo de 2 años y 8 meses; K.A., 14 días de vacaciones igual a la suma de RD$11,200.00, salario de Navidad igual a la suma de RD$22876.00, todo en base a un salario de RD$800.00, y a un tiempo de trabajo de 2 años y 8 meses; O.C.O., 14 días de vacaciones igual a la suma de RD$11,200.00, salario de Navidad igual a la suma de RD$22876.00, todo en base a un salario de RD$800.00 Pesos diarios y a un tiempo de trabajo de 2 años y 8 meses; F. De León Rosario, 14 días de vacaciones igual a la suma de RD$11,200.00, salario de Navidad igual a la suma de RD$22,826.00, todo en base a un salario de RD$800.00 Pesos diarios y a un tiempo de trabajo de 2 años y 8 meses; V.P.P., 14 días de vacaciones igual a la suma de RD$6,300.00, salario de Navidad igual a la suma de RD$7149.00, todo en base a un salario de RD$450.00 diarios y a un tiempo de trabajo de 2 años y 8 meses; P.I., 14 días de vacaciones igual a la suma de RD$6,300.00, salario de Navidad igual a la suma de RD$7144.00, todo en base a un salario de RD$450.00 Pesos diarios y a un tiempo de trabajo de 2 años y 8 meses; L.M., 14 días de vacaciones igual a la suma de RD$11,200.00, salario de Navidad igual a la suma de RD$22,876.00, todo en base a un salario de RD$800.00, y a un tiempo de trabajo de 2 años y 8 meses; I.B., 14 días de vacaciones igual a la suma de RD$6,300.00, salario de Navidad igual a la suma de RD$7,144.00, todo en base a un salario de RD$450.00 Pesos diarios y a un tiempo de trabajo de 2 años y 8 meses; P.A., 14 días de vacaciones igual a la suma de RD$6,300.00, salario de Navidad igual a la suma de RD$7,144.00, todo en base a un salario de RD$450.00, Pesos diarios y a un tiempo de trabajo de 2 años y 8 meses; L.F., 14 días de vacaciones igual a la suma de RD$6300.00, salario de Navidad igual a la suma de RD$7,149.00, todo en base a un salario de RD$450.00 diarios y a un tiempo de trabajo de 2 años y 8 meses; B.A., 14 días de vacaciones igual a la suma de RD$11,200.00, salario de Navidad igual a la suma de RD$22,876.00, todo en base a un salario de RD$800.00 diarios y a un tiempo de trabajo de 2 años y 8 meses; Á.A., 14 días de vacaciones igual a la suma de RD$14,000.00, salario de Navidad igual a la suma de RD$15,886.06, todo en base a un salario de RD$,1000.00, y a un tiempo de trabajo de 2 años y 8 meses; J.R.K., 14 días de vacaciones igual a la suma de RD$11,200.00, salario de Navidad igual a la suma de RD$22,876.00, todo en base a un salario de RD$800.00 Pesos diarios, y a un tiempo de trabajo de 2 años y 8 meses; V.M., 14 días de vacaciones igual a la suma de RD$6,300.00, salario de Navidad igual a la suma de RD$7,144.00, todo en base a un salario de RD$750.00 diarios y a un tiempo de trabajo de 2 años y 8 meses; A.F., 14 días de vacaciones igual a la suma de RD$11,200.00, salario de Navidad igual a la suma de RD$22,876.00, todo en base a un salario de RD$800.00 Pesos diarios, y a un tiempo de trabajo de 2 años y 8 meses; P.P., 14 días de vacaciones igual a la suma de RD$11,200.00, salario de Navidad igual a la suma de RD$22,876.00, todo en base a un salario de RD$800.00 Pesos diarios, y a un tiempo de trabajo de 2 años y 8 meses; A.A., 14 días de vacaciones igual a la suma de RD$5,600.00, salario de Navidad igual a la suma de RD$6,354.06, todo en base a un salario de RD$400.00, y a un tiempo de trabajo de 2 años y 8 meses; Marco Alcalá, 14 días de vacaciones igual a la suma de RD$5,600.00, salario de Navidad igual a la suma de RD$6,354.06, todo en base a un salario de RD$400.00, y a un tiempo de trabajo de 2 años y 8 meses; C.E., 14 días de vacaciones igual a la suma de RD$11,200, salario de Navidad igual a la suma de RD$22,876.00, todo en base a un salario de RD$400.00 diarios y a un tiempo de trabajo de 2 años y 8 meses; P.L.C., 14 días de vacaciones igual a la suma de RD$11,200.00, salario de Navidad igual a la suma de RD$22,876.00, todo en base a un salario de RD$800.00 y a un tiempo de trabajo de 2 años y 8 meses; V.P.M., 14 días de vacaciones igual a la suma de RD$5,600.00, salario de Navidad igual a la suma de RD$6,354.00, todo en base a un salario de RD$400.00 diarios y a un tiempo de trabajo de 2 años y 8 meses; S.R.M., 14 días de vacaciones igual a la suma de RD$11,200.00, salario de Navidad igual a la suma de RD$22,876.00, todo en base a un salario de RD$800.00 Pesos diarios, y a un tiempo de trabajo de 2 años y 8 meses; J.P.P., 14 días de vacaciones igual a la suma de RD$14,000.00, salario de Navidad igual a la suma de RD$15,886.00, todo en base a un salario de RD$1,000.00, y a un tiempo de trabajo de 2 años y 8 meses; F.S.J., 14 días de vacaciones igual a la suma de RD$11,200.00, salario de Navidad igual a la suma de RD$22,876.00, todo en base a un salario de RD$800.00 Pesos diarios y a un tiempo de trabajo de 2 años y 8 meses; R. De la Cruz, 14 días de vacaciones igual a la suma de RD$11,200.00, salario de Navidad igual a la suma de RD$22,876.00, todo en base a un salario de RD$800.00, y a un tiempo de trabajo de 2 años y 8 meses; E.R., 14 días de vacaciones igual a la suma de RD$6,300.00, salario de Navidad igual a la suma de RD$7,144.00, todo en base a un salario de RD$450.00 Pesos diarios y a un tiempo de trabajo de 2 años y 8 meses; N.J., 14 días de vacaciones igual a la suma de RD$6,300.00, salario de Navidad igual a la suma de RD$7,144.00, todo en base a un salario de RD$450.00 diarios y a un tiempo de trabajo de 2 años y 8 meses; T.L., 14 días de vacaciones igual a la suma de RD$6,300.00, salario de Navidad igual a la suma de RD$7,144.00, todo en base a un salario de RD$450.00 diarios y a un tiempo de trabajo de 2 años y 8 meses; S.K.F., 14 días de vacaciones igual a la suma de RD$5,600.00, salario de Navidad igual a la suma de RD$6,354.06, todo en base a un salario de RD$400.00, y a un tiempo de trabajo de 2 años y 8 meses; P.P.R., 14 días de vacaciones igual a la suma de RD$11,200.00, salario de Navidad igual a la suma de RD$22,876.00, todo en base a un salario de RD$800.00 Pesos diarios y a un tiempo de trabajo de 2 años y 8 meses; S.G., 14 días de vacaciones igual a la suma de RD$6,300.00, salario de Navidad igual a la suma de RD$7,144.00, todo en base a un salario de RD$750.00 diarios y a un tiempo de trabajo de 2 años y 8 meses; J.V., 14 días de vacaciones igual a la suma de RD$11,900.00, salario de Navidad igual a la suma de RD$13,503.06, todo en base a un salario de RD$850.00, y a un tiempo de trabajo de 2 años y 8 meses; M.A.M., 14 días de vacaciones igual a la suma de RD$14,000.00, salario de Navidad igual a la suma de RD$15,886.00, todo en base a un salario de RD$1,000.00 y a un tiempo de trabajo de 2 años y 8 meses; B.P., 14 días de vacaciones igual a la suma de RD$14,000.00, salario de Navidad igual a la suma de RD$15,886.06, todo en base a un salario de RD$1,000.00, Pesos diarios, y a un tiempo de trabajo de 2 años y 8 meses; A.A., 14 días de vacaciones igual a la suma de RD$5,600.00, salario de Navidad igual a la suma de RD$6,354.06, todo en base a un salario de RD$400.00 diarios, y a un tiempo de trabajo de 2 años y 8 meses; J.C., 14 días de vacaciones igual a la suma de RD$16,800.00, salario de Navidad igual a la suma de RD$19,064.00, todo en base a un salario de RD$1,200.00 diarios y a un tiempo de trabajo de 2 años y 8 meses; P.S., 14 días de vacaciones igual a la suma de RD$5,600.00, salario de Navidad igual a la suma de RD$6,354.06, todo en base a un salario de RD$400.00 Pesos diarios y a un tiempo de trabajo de 2 años y 8 meses; E.J., 14 días de vacaciones igual a la suma de RD$5,600.00, salario de Navidad igual a la suma de RD$6,354.06, todo en base a un salario de RD$400.00 Pesos diarios, y a un tiempo de trabajo de 2 años y 9 meses; J.J., 14 días de vacaciones igual a la suma de RD$16,800.00, salario de Navidad igual a la suma de RD$18,064, todo en base a un salario de RD$1,200.00 diarios y a un tiempo de trabajo de 2 años y 8 meses; S.H., 14 días de vacaciones igual a la suma de RD$6,300.00, salario de Navidad igual a la suma de RD$7,148.00, todo en base a un salario de RD$450.00 diarios, y a un tiempo de trabajo de 2 años y 8 meses; S.L.A., 14 días de vacaciones igual a la suma de RD$11,200.00, salario de Navidad igual a la suma de RD$22,876.00, todo en base a un salario de RD$800.00 Pesos diarios, y a un tiempo de trabajo de 2 años y 8 meses; S.P., 14 días de vacaciones igual a la suma de RD$6,300.00, salario de Navidad igual a la suma de RD$2,149.00, todo en base a un salario de RD$450.00 Pesos diarios y a un tiempo de trabajo de 2 años y 8 meses; Cuarto: Condena a Infinity Developers, S.A., Blue Fin Corporation, S.A., a pagarle a cada uno de los trabajadores recurrentes la suma de RD$20,000.00 Pesos, por indemnización por daños y perjuicios; Quinto: Compensa las costas por sucumbir ambas partes en diferentes puntos del proceso”;

Considerando, que las recurrentes proponen en su recurso de casación los siguientes medios: Primer Medio: Desnaturalización de los hechos de la causa, contradicción de motivos, falta de base legal; Segundo Medio: Falsa aplicación del artículo 15 del Código de Trabajo, en cuanto retiene la existencia de un contrato de trabajo por tiempo indefinido, falta de aplicación, por desconocimiento, de los artículos 28 y 31 del Código de Trabajo, falta de ponderación de documentos y de las pruebas testimoniales, vitales para la suerte del proceso; Tercer Medio: Falta de ponderación de documentos vitales para la suerte del proceso, falta de estatuir, violación a las disposiciones de los artículos 537 del Código de Trabajo y 141 del Código de Procedimiento Civil, violación al derecho de defensa; Cuarto Medio: Falta de base legal, no ponderación correcta de un documento vital para la suerte del proceso, insuficiencia o falta de motivos, violación a los artículos 537 del Código de Trabajo y 141 del Código de Procedimiento Civil; Quinto Medio: Falta de base legal, falta de ponderación de las pruebas aportadas, desnaturalización de los hechos de la causa, incluidas las declaraciones del testigo a cargo de la empresa; Sexto Medio: Falta de base legal, inobservancia del os artículos 63 y 13 del Código de Trabajo, falta de estatuir y ausencia de motivos;

Considerando, que por la solución que se le dará al asunto, esta Corte procede a evaluar el segundo medio de casación propuesto por el recurrente, quien alega en síntesis lo siguiente: “que se pudo establecer, durante la instrucción del proceso, con claridad meridiana, que aquellos demandantes que prestaron servicios a la empresa, lo hicieron en labores propias de una obra o construcción, ejecutada en el Complejo Turístico Cap Cana, y en ese tenor, las relaciones que se formaron no fueron de carácter permanente, no satisfacían necesidades, constantes, normales y uniformes de la empresa, pues sus relaciones con dicha empresa habrían de terminar, como lo fueron, con la ejecución de los servicios contratados; que partiendo de esa premisa y a fin de que la Corte a-qua pudiera retener la existencia de una relación de naturaleza permanente o indefinida, debió haber constatado que los recurridos prestaron servicios en más de una obra determinada, bajo la subordinación de un mismo empleador, con un intérvalo entre una y otra, menor de dos meses, tal y como lo prescribe el artículo 31 del Código de Trabajo o en su defecto, que ellos eran miembros de una cuadrilla que se intercalaban entre una y otra obras determinadas, pruebas que no fueron administradas en la instrucción del proceso por los recurridos, no obstante ser su obligación y tampoco fueron constatadas por el juzgador en su decisión; que el fardo de la prueba de la prestación de un servicio personal recae sobre los recurridos conforme al artículo 16 del Código de Trabajo, que no lo exime de tal obligación, conteste con el criterio firme de la Corte de Casación y que conforme a las disposiciones del artículo 15 del mismo código, en toda prestación de servicios se presume la existencia de un contrato de trabajo de naturaleza indefinida, pero esa presunción cede, sin necesidad de que se haya redactado un contrato por escrito, dada la libertad de pruebas probatoria que reina en esta materia, en los casos en que otros elementos de pruebas hayan sido administrados a fin de hacer caer la presunción juris tamtum consagrada en el referido texto de ley, así, las declaraciones de los testigos de la causa y los documentos depositados por las partes, tales como las cubicaciones de los trabajos ejecutados, constituyen pruebas inequívocas de la naturaleza de las relaciones que pudieron haberse formado con algunos demandantes originarios, para un servicio determinado, en una obra o construcción, en algunos casos se trata de confesiones emitidas por los demandantes originarios, al señalar, por ejemplo, en el escrito introductivo de demanda, que prestaron servicios como “maestro”, en el caso de J.C.M., “albañiles y ayudantes”; que otras pruebas no ponderadas por la Corte a-qua a los fines de hacer caer la referida presunción simple, fueron las declaraciones del testigo a cargo de los recurridos, señor D.M.T.P., relativas a la naturaleza de los trabajadores realizados, colocación de pisos, en los 19 edificios de 19 apartamentos, bajo las órdenes del “maestro”, J.C.M.”;

Considerando, que la sentencia impugnada, objeto del presente recurso, expresa: “que en relación a la existencia del contrato de trabajo, las empresas recurridas en su escrito de conclusiones niegan la relación de trabajo, solo en cuanto a L.M., I.B., P.A., L.F., B.A., S.P., J.P. y cualquier otro que no figure en el listado emitido por CapCana, pero todos los recurridos y todos los recurrentes en total aparecen en la lista depositado por las empresas recurridas emitido por CapCana, por todo lo cual se prueba la prestación de un servicio a tales empresas y por ende se aplica la presunción del artículo 15 del Código de Trabajo, que establece la existencia de un contrato de trabajo por tiempo indefinido a partir de la prestación de un servicio, no estableciéndose ningún otro tipo de contrato entre las partes pues la forma de pago no tipifica la naturaleza del mismo”;

Considerando, que se ha establecido que la existencia de un contrato de trabajo para una obra o servicio determinados “se puede demostrar por cualquier medio, no necesariamente por un escrito”, lo determinante será “la naturaleza de los contratos de trabajo del tipo de labor que realicen los trabajadores y de otros elementos vinculados a su ejecución, la determinación de la misma es una cuestión de hecho a cargo de los jueces del fondo, que escapa al control de la casación, salvo cuando incurran en alguna desnaturalización” (sent. 4 de junio 2008), en la especie, el tribunal no examina la naturaleza del servicio prestado por los trabajadores en una construcción, ni las pruebas presentadas por las partes ni para aprobarlas ni para rechazarlas;

Considerando, que los contratos para una obra o servicio determinado terminan sin responsabilidad para las partes, en la especie el tribunal entiende que se debe aplicar el contrato por tiempo indefinido en base a un “listado proporcionado por Cap-Cana”, sin analizar dicho documento, para fundamentar la presunción establecida en el artículo 15 del Código de Trabajo;

Considerando, que si bien la forma de pago no determina la naturaleza del contrato, ni su calificación, sino la prestación del servicio, el tribunal incurrió en falta de base legal, al no analizar la documentación y las pruebas aportadas y la materialidad misma del caso sometido, por lo que procede casar la sentencia impugnada;

Considerando, que el artículo 20 de la Ley sobre Procedimiento de Casación, modificada por la Ley 491-08 establece: “La Suprema Corte de Justicia, siempre que casare un fallo, enviará el asunto a otro tribunal del mismo grado o categoría que aquel de donde proceda la sentencia que sea objeto del recurso…”, lo que aplica en la especie;

Considerando, que cuando la sentencia es casada por falta de base legal, las costas pueden ser compensadas como en la especie;

Por tales motivos; Primero: Casa la sentencia dictada por la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, el 18 de septiembre de 2013, cuyo dispositivo se ha copiado en parte anterior al presente fallo y envía el asunto por ante la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, para su conocimiento; Segundo: Compensa las costas de procedimiento;

Así ha sido hecho y juzgado por la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario de la Suprema Corte de Justicia, y la sentencia pronunciada por la misma, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República, en su audiencia pública del 9 de mayo de 2018, años 175° de la Independencia y 155° de la Restauración.

(Firmados) M.R.H.C.-EdgarH.M.-R.C.P.Á.-M.A.F.L.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

La presente copia se expide en Santo Domingo, Distrito Nacional, hoy 18 de Julio de 2018, para los fines correspondientes. Exonerada de pagos de impuestos y sellos de impuestos internos.

C.A.R.V.S. General

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