Sentencia nº 165 de Suprema Corte de Justicia, del 4 de Abril de 2018.

Número de resolución165
Número de sentencia165
Fecha04 Abril 2018
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

Sentencia No.165

C.A.R.V., Secretaria General de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una sentencia de fecha 4 de abril 2018, que dice así:

TERCERA SALA.

Inadmisible

Audiencia pública del 4 de abril de 2018.

Preside: M.R.H.C..

D., Patria y Libertad

En Nombre de la República, la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario de la Suprema Corte de Justicia, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por la razón social Trans-Diesel del Caribe, S.A., entidad comercial organizada de acuerdo a las leyes dominicanas, con su domicilio social en la Ave. Monumental núm. 12, Kilómetro 12, Autopista Duarte, Los Peralejos, Distrito Nacional, debidamente representada por su presidente, el señor R.H.P., dominicano, mayor de edad, Cédula de Identidad y Electoral núm. 068-0000701-2, domiciliado y residente en esta ciudad, contra la sentencia dictada por la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, de fecha 6 de julio de 2016, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído en la lectura de sus conclusiones al Lic. R. de J.M.S. por sí y por los Licdos. V.M.L. y W.R.R., abogados de los recurridos, los señores G.G., P.A., R.E., E.M., C.A., F.E. y D.C.;

Visto el memorial de casación depositado en la secretaría de la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, en fecha 4 de agosto de 2016, suscrito por el Dr. Quelvin Rafael Espejo Brea, Cédula de Identidad y Electoral núm. 001-0383060-0, abogados de la razón social recurrente, Trans-Diesel del Caribe, S.A., mediante el cual proponen los medios de casación que se indican más adelante;

Visto el memorial de defensa depositado en la secretaría de la Suprema Corte de Justicia el 25 de agosto de 2016, suscrito por los Licdos. V.M.L.W.R.R., Cédulas de Identidad y Electoral núms. 064-0018337-9 y 123-0012094-1, respectivamente, abogados de los recurridos;

Que en fecha 21 de marzo 2018, esta Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, en sus atribuciones laborales, integrada por los Jueces: M.R.H.C., P.; E.H.M. y M.A.F.L., asistidos por la Secretaria General, procedió a celebrar audiencia pública para conocer del presente recurso de casación;

Visto el auto dictado el 26 de marzo de 2018, por el magistrado M.R.H.C., Presidente de la Tercera Sala, por medio del cual llama, en su indicada calidad, al magistrado R.C.P.Á., Juez de esta Sala, para integrar la misma en la deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, de conformidad con la Ley núm. 684 de 1934;

Visto la Ley núm. 25-91 de fecha 15 de octubre de 1991, Orgánica de la Suprema Corte de Justicia modificada por la Ley núm. 156 de 1997, y los artículos 1 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere, consta lo siguiente: a) que en ocasión de la demanda laboral interpuesta por los señores G.G., P.A., R.E., E.M., C.A., F.E. y D.C., contra la empresa Trans Diesel del Caribe y los señores R.H.P. y J.L.G., la Tercera Sala del Juzgado de Trabajo del Trabajo del Distrito Nacional, dictó en fecha 31 de agosto de 2015, una sentencia con el siguiente dispositivo: “Primero: Declara regular, en cuanto a la forma, la demanda interpuesta por los señores G.G., P.A., R.E., E.M., C.A., F.E. y D.C., contra de la empresa Trans Diesel del Caribe y los señores R.H.P. y J.L.G., por ser conforme al derecho; y declara resuelto, en cuanto al fondo, el contrato de trabajo que los unía, con responsabilidad para la parte empeladota por el despido injustificado; Segundo: Rechaza en todas sus partes la demanda en cuanto al señor R.H.P., por las razones expuestas en el cuerpo de la demanda; Tercero: Acoge la demanda en cuanto al pago de las prestaciones laborales, derechos adquiridos e indemnización, por ser justo y reposar en pruebas legales, y condena a empresa Trans Diesel del Caribe y J.L.G., a pagar al señor G.G., los valores por los siguientes conceptos: Treinta Mil Quinientos Cuarenta y Nueve Pesos dominicanos con Sesenta y Ocho Centavos (RD$30,549.86) por 28 días de preaviso; Treinta y Siete Mil Noventa y Seis Pesos dominicanos con Cuatro Centavos (RD$37,096.04) por 34 días de auxilio de cesantía, Diecisiete Mil Doscientos Sesenta y Un Pesos dominicanos con Once Centavos (RD$17,261.11) por la proporción de la regalía pascual; Quince Mil Doscientos Setenta y Cuatro Pesos dominicanos con Ochenta y Cuatro Centavos (RD$15,274.84) por 14 días de vacaciones; Cuarenta y Nueve Mil Noventa y Siete Pesos dominicanos con Setenta y Ocho Centavos (RD$49,097.78) por proporción de la participación en los beneficios de la empresa y Cinco Mil Pesos dominicanos (RD$5,000.00) por indemnización en daños y perjuicios. Para un total general de Ciento Cincuenta y Cuatro Mil Doscientos Setenta y Nueve Pesos dominicanos con Cuarenta y Cinco Centavos (RD$154,279.45), más los salarios dejados de pagar desde la fecha de la demanda hasta que se haga definitiva la sentencia, sin que éstos sean superiores a los seis meses, por concepto de indemnización supletoria, calculados en base a un salario mensual de Veintiséis Mil Pesos dominicanos (RD$26,000.00) y a un tiempo de labor de un (1) año, diez (10) meses y tres (3) días. A cada uno de los señores P.A., R.E., E.M., C.A., F.E. y D.C., los valores por los conceptos que se indican a continuación: Diecisiete Mil Seiscientos Veinticuatro Pesos dominicanos con Ochenta y Ocho Centavos (RD$17,624.88) por 28 días de preaviso; Veintiún Mil Cuatrocientos Un Pesos dominicanos con Sesenta y Cuatro Centavos (RD$21,401.64) por 34 días de auxilio de cesantía; Nueve Mil Novecientos Cincuenta y Ocho Pesos dominicanos con Treinta y Tres Centavos (RD$9,658.33) por la proporción de la regalía pascual; Ocho Mil Ochocientos Doce Pesos dominicanos con Cuarenta y Cuatro Centavos (RD$8,812.44) por 14 días de vacaciones; Veintiocho Mil Trescientos Veinticinco Pesos dominicanos con Sesenta y Cuatro Centavos (RD$28,325.64) por proporción de la participación en los beneficios de la empresa y Cinco Mil Pesos dominicanos (RD$5,000.00) por indemnización en daños y Perjuicios. Para un total general de Noventa y Un Mil Cientos Veintidós Pesos dominicanos con Noventa y Tres Centavos (RD$91,122.93), más los salarios dejados de pagar desde la fecha de la demanda hasta que se haga definitiva la sentencia, sin que éstos sean superiores a los seis (6) meses por concepto de indemnización supletoria, calculados en base a un salario mensual de Quince Mil Pesos dominicanos (RD$15,000.00) y a un tiempo de labor de un (1) año y diez (10) meses y tres (3) días; Tercero: Ordena a la empresa Trans Diesel del Caribe y J.L.G., que al momento de pagar los valores que se indican en esta sentencia, tomar en cuanta la variación que ha tenido el valor de la moneda nacional; Cuarto: Condena a la empresa Trans Diesel del Caribe y J.L.G. al pago de la costas del procedimiento a favor de los Licdos. W.R.R. y V.M.L.S.”; b) que sobre el recurso de apelación interpuesto contra esta decisión, intervino la sentencia objeto de este recurso, cuyo dispositivo reza así: Primero: Declara que acoge a este recurso para declarar que los contratos de trabajo que existieron entre estas partes eran de modalidad de obras y a éstos resueltos sin responsabilidad para el empleador, por tales razones rechazar las demandas en reclamación del pago de prestaciones laborales e indemnización supletoria por despido injustificado prevista en el artículo 95 del Código de Trabajo y de participación en los beneficios de la empresa, en consecuencia a ello, a la sentencia de referencia, la dada por la Tercera Sala del Juzgado del Distrito Nacional en fecha 31 de agosto de 2015, núm. 246/2015, le revoca el ordinal Tercero en lo que a estos aspectos concierne; Segundo: En virtud del principio de aplicación directa de la Constitución, la presente sentencia, una vez adquirida el carácter de la fuerza ejecutoria, por disposición de la ley, para llevar a cabo su ejecución, el ministerial actuante debe estar acompañado de la fuerza pública, la cual se canalizará, según lo dispone el artículo 26 inciso 14 de la Ley núm. 133-11, Orgánica del Ministerio Público”; (Resolución núm. 17/15 de fecha 3 de agosto del 2015, del Consejo del Poder Judicial)”;

En cuanto al recurso de casación principal

Considerando, que la recurrente propone en su recurso de casación los siguientes medios: Primer Medio: Falsa interpretación y aplicación de la ley, errónea interpretación de los medios de prueba aportados por la parte recurrente, y contradicción manifiesta de motivos; Segundo Medio: Errónea interpretación y aplicación del artículo 12 del Código de Trabajo de la

En cuanto al recurso de casación incidental Considerando, que la parte recurrida y recurrente incidental proponen en su memorial de defensa el siguiente medio: Único Medio: Desnaturalización de los hechos de la causa, errónea aplicación de los artículos 2, 12 y 16 del Código de Trabajo y artículo 2 del Reglamento para la Aplicación del Código de Trabajo, así como del artículo 1315 del Código Civil;

Considerando, que el artículo 641 del Código de Trabajo, declara que no serán admisibles los recursos de casación contra las sentencias cuyas condenaciones no excedan de veinte (20) salarios mínimos; Considerando, que la sentencia impugnada confirma algunas condenaciones de la decisión de primer grado, a saber: Para el trabajador G.G.: a) Diecisiete Mil Doscientos Sesenta y Un Pesos con 11/100 (RD$17,261.11), por concepto de regalía pascual; b) Quince Mil Doscientos Setenta y Cuatro Pesos con 84/100 (RD$15,274.84), por concepto de 14 días de vacaciones; c) Cinco Mil Pesos con 00/100 (RD$5,000.00), por concepto de indemnización por daños y perjuicios; y para cada uno de los seis
(6) señores: P.A., R.E., E.M., C.A., F.E. y D.C.: a) Nueve Mil Novecientos Cincuenta y Ocho Pesos con 33/100 (RD$9,958.33), por proporción de regalía pascual; b) Ocho Mil Ochocientos Doce Pesos con 44/100 (RD$8,812.44), por 14 días de vacaciones; y c) Cinco Mil Pesos con 00/100 (RD$5,000.00), por concepto de indemnización en daños y perjuicios; Para un total general en las presentes condenaciones de Ciento Ochenta Mil Ciento Sesenta Pesos con 57/100 (RD$180,160.57);

Considerando, que al momento de la terminación del contrato de trabajo del recurrido estaba vigente la Resolución núm. 2-2013, dictada por el Comité Nacional de Salarios, en fecha 3 de julio de 2013, que establecía un salario mínimo de Once Mil Doscientos Noventa y Dos Pesos con 00/00 (RD$11,292.00) mensuales, por lo que el monto de veinte (20) salarios mínimos ascendía a Doscientos Veinticinco Mil Ochocientos Cuarenta Pesos con 00/00 (RD$225,840.00), suma ésta que como es evidente, no es excedida por la totalidad de las condenaciones que impone la sentencia recurrida, por lo que el recurso de que se trata debe ser declarado inadmisible, de conformidad con lo que prescribe el artículo 641 del Código de Trabajo, sin necesidad de examinar los medios del recurso.

Considerando, que al declarar inadmisible el recurso de casación principal, el incidental deviene en inadmisible por vía de consecuencia;

Por tales motivos; Primero: Declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por la razón social Trans-Diesel del Caribe, S.
A., contra la sentencia dictada por la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, el 6 de julio de 2016, cuyo dispositivo se ha copiado en parte anterior del presente fallo; Segundo: Compensa las costas del procedimiento.

Así ha sido hecho y juzgado por la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario de la Suprema Corte de Justicia, y la sentencia pronunciada por la misma, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República, en su audiencia pública del 4 de abril de 2018, años 175° de la Independencia y 155 de la Restauración.

(Firmado).- M.R.H.C..- E.H.M..-R.C.P.A..- M.A.F.L..-

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

La presente copia se expide en Santo Domingo, Distrito Nacional, hoy día 14 de junio del 2018, para los fines correspondientes. Exonerada de pagos de impuestos internos y sellos de impuestos internos.

C.A.R.V..

Secretaria General

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