Sentencia nº 395 de Suprema Corte de Justicia, del 30 de Mayo de 2018.

Fecha30 Mayo 2018
Número de sentencia395
Número de resolución395
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

TERCERA SALA

Sentencia Núm. 395

C.A.R.V., Secretaria General de la Suprema Corte de Justicia, certifica. Que en los archivos a su cargo existe un expediente que contiene una sentencia de fecha de 30 de mayo de 2018, que dice:

Inadmisible

Audiencia pública del 30 de mayo de 2018. Preside: M.R.H.C..

D., Patria y Libertad

En Nombre de la República, la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso-Administrativo y Contencioso-Tributario de la Suprema Corte de Justicia, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por la sociedad Promociones BP La Romana, SRL., organizada y existente de acuerdo con las leyes de la República Dominicana, con asiento social en la Carretera San Pedro-La Romana, Kilómetro 12, municipio R.S., provincia S.P. de Macorís, contra la sentencia dictada por la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo, el 30 de marzo de 2017, cuyo dispositivo se copia más adelante;

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Av. E.J.M., Esq. J. De Dios Ventura Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R.D. • Tel.: Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído en la lectura de sus conclusiones a la Licda. R.C.T. y al Dr. R.G.C., abogados del recurrido, el Instituto Nacional de Protección de los Derechos del Consumidor, (ProConsumidor);

Oído en la lectura de sus conclusiones al Dr. J.M.C.P., abogado del interviniente voluntario, el Lic. J.M.C.R.;

Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la República;

Visto el memorial de casación depositado en la secretaría de la Suprema Corte de Justicia, el 17 de julio de 2017, suscrito por la Licda. E.M.K.I., Cédula de Identidad y Electoral núm. 001-1523540-0, abogada de la recurrente, la sociedad Promociones BP La Romana, SRL., mediante el cual propone los medios de casación que se indican más adelante;

Visto el memorial de defensa depositado en la secretaría de la Suprema Corte de Justicia el 11 de agosto de 2017, suscrito por los

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Av. E.J.M., Esq. J. De Dios Ventura Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R.D. • Tel.: L.. L. De la Cruz, R.C.T., J.S.P.D. y el Dr. R.G.C., Cédulas de Identidad y Electoral núms. 225-0047186-1, 001-1835840-7, 001-1762868-5 y 001-0466756-3, respectivamente, abogados del recurrido, el Instituto Nacional de Protección de los Derechos del Consumidor, (ProConsumidor);

Vista la intervención voluntaria depositada en la Suprema Corte de Justicia, el 4 de enero de 2018, suscrita por el Dr. J.M.C.P., Cédula de Identidad y Electoral núm. 001-0057292-8, abogado del interviniente voluntario, el Lic. J.M.C.R.;

Que en fecha 18 de abril de 2018, esta Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, en sus atribuciones de lo Contencioso-Administrativo, integrada por los Jueces: M.R.H.C., P.; E.H.M., R.C.P.A. y M.A.F.L., procedieron a celebrar audiencia pública, asistidos de la secretaria general, para conocer del presente recurso de casación;

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Av. E.J.M., Esq. J. De Dios Ventura Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R.D. • Tel.: Visto la Ley núm. 25-91 de fecha 15 de octubre de 1991, Orgánica de la Suprema Corte de Justicia, modificada por la Ley núm. 156 de 1997 y los artículos 1 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que se refiere constan como hechos precisos los siguientes: a) que en fecha 10 de abril de 2015 el Lic. J.M.C.R. en su condición de consumidor y al amparo de la Ley núm. 358-05 sobre Protección de los Derechos del consumidor o usuario, presentó ante el Instituto Nacional de Protección de los Derechos del Consumidor, (ProConsumidor) la Reclamación núm. 01R002/889/2015, en contra de la razón social Promociones BP La Romana, SRL., relacionada con la firma de un contrato de compra venta de inmueble suscrito por dicho señor, en calidad de comprador correspondiente al apartamento núm. 102, E.. B Residencial Las Olas, ubicado en la Marina del Proyecto Nueva Romana; b) que dentro de las razones invocadas por el reclamante se alegaba que la entrega del apartamento se pactó para el mes de enero de 2012, pero que fue entregado en el año 2013 y que en fecha 23 de diciembre de 2014 fue con su familia a dicho apartamento para celebrar las navidades pero que no pudo hacerlo debido a los desperdicios fecales que brotaban de

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Av. E.J.M., Esq. J. De Dios Ventura Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R.D. • Tel.: los desagües de los baños, por lo que procedió a reclamar al proveedor la reparación de este desperfecto sanitario, lo que no fue atendido por éste con la debida diligencia; c) que por tales razones, dicho reclamante solicitó ante Pro Consumidor la rescisión del indicado contrato, así como la devolución del dinero pagado, solicitando además una inspección del referido complejo por entender que el proveedor no está cumpliendo con lo estipulado en el contrato, lo que afecta a todos los adquirientes dentro del referido proyecto; d) que para conocer de esta reclamación, la Dirección Ejecutiva de Pro-Consumidor, dictó su Resolución núm. 231-2015 del 9 de julio de 2015, con el dispositivo siguiente: “Primero: Se remite el presente expediente al tribunal ordinario en razón de la materia correspondiente, por tratarse de rescisión de contrato debido al incumplimiento del contrato suscrito entre el señor J.M.C.R., titular de la Cédula de Identidad y Electoral núm. 001-0087292-8 y la razón social Promociones BP La Romana RNC núm. 130483507 en virtud de los argumentos precedentemente citados; Segundo: Se ordena la notificación de la presente resolución a las partes en conflicto”; e) que no conforme con esta decisión, la hoy recurrente interpuso recurso de reconsideración ante el órgano ejecutivo de Pro-Consumidor, que fue

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Av. E.J.M., Esq. J. De Dios Ventura Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R.D. • Tel.: decidido por la Resolución de Reconsideración núm. 301-2015 del 10 de septiembre de 2015, que reiteró los términos de la decisión recurrida en cuanto a la remisión del expediente al tribunal ordinario en razón de la materia correspondiente, por tratarse de rescisión de contrato por incumplimiento de una de las partes; f) que sobre el recurso contencioso administrativo interpuesto ante el Tribunal Superior Administrativo, en contra de esta resolución, resultó apoderada para decidirlo la Primera Sala de dicho tribunal que dictó la sentencia impugnada, mediante el presente recurso cuyo dispositivo es el siguiente: “Primero: Declara inadmisible el recurso contencioso administrativo interpuesto por la parte recurrente, Promociones BP La Romana, SRL., en fecha 27 de noviembre de 2015, en contra de la Resolución núm. 301-2015, expedida en fecha diez (10) del mes de septiembre del año Dos Mil Quince (2015), por el Instituto Nacional de Protección de los Derechos del Consumidor, (Pro-Consumidor) conforme a los motivos antes expuestos; Segundo: Declara libre de costas el presente proceso en razón de la materia; Tercero: Ordena a la secretaria general, que proceda a la notificación de la presente sentencia por las vías legales disponibles, a las partes envueltas en el presente proceso, así como a la Procuraduría General

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Av. E.J.M., Esq. J. De Dios Ventura Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R.D. • Tel.: Administrativa; Cuarto: Ordena que la presente sentencia sea publicada en el

Boletín del Tribunal Superior Administrativo”;

Considerando, que en su memorial de casación la parte recurrente propone contra la sentencia impugnada, los siguientes medios: “Primero: Errónea Interpretación de la ley; Segundo: Violación al derecho de defensa;

En cuanto a la demanda en intervención voluntaria interpuesta por el Lic. J.M.C.R..

Considerando, que en el expediente abierto en ocasión del presente recurso figura un escrito depositado ante la secretaria general de la Suprema Corte de Justicia en fecha 4 de enero de 2018, suscrito por el Dr. J.M.C.P., quien actúa a nombre y representación del L.. J.M.C.R., mediante el cual interpone demanda en intervención voluntaria con respecto al recurso de casación de que se trata;

Considerando, que si bien es cierto que conforme a lo establecido por el artículo 57 de la Ley sobre Procedimiento de Casación toda persona interesada en intervenir en un recurso de casación puede

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Av. E.J.M., Esq. J. De Dios Ventura Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R.D. • Tel.: hacerlo mediante el depósito, en la secretaría de la Suprema Corte de Justicia, por medio de abogado constituido, de un escrito que contenga sus conclusiones; no menos cierto es, que para que esta intervención pueda ser ponderable, el interviniente debe notificar su escrito a las partes en causa, tal como se desprende de las disposiciones de los artículos 60 de la indicada Ley sobre Procedimiento de Casación y 339 del Código de Procedimiento Civil, supletorio en esta materia; formalidad que no ha sido agotada en la especie, puesto que en el presente expediente no hay constancia de que dicho interviniente haya procedido a notificar su intervención a sus contrapartes; por tales razones esta Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia entiende que la presente demanda en intervención voluntaria deviene en imponderable, lo que impide examinar el fundamento de la misma, sin necesidad de que esta decisión tenga que figurar en el dispositivo de la presente sentencia;

En cuanto a la inadmisibilidad del recurso.

Considerando, que previo al examen de los medios de casación propuestos por la parte recurrente, esta Tercera Sala estima pertinente

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Av. E.J.M., Esq. J. De Dios Ventura Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R.D. • Tel.: ponderar un vicio que se ha advertido en el recurso de casación que nos ocupa;

Considerando, que del examen de la sentencia impugnada este vicio se aprecia que en el proceso seguido ante los jueces del fondo figuraron como partes, la empresa Promociones BP La Romana, SRL., en calidad de recurrente y el Instituto de Protección de los Derechos del Consumidor, (Pro Consumidor), como recurrido, así como también figuró como interviniente voluntario, el Lic. J.M.C.R., quien presentó conclusiones formales ante dichos jueces, en el mismo sentido formulado por la parte entonces recurrida donde solicitaban que el recurso contencioso administrativo de que estaba apoderado dicho tribunal fuera declarado inadmisible, pedimento que fue acogido, lo que incuestionablemente indica que tanto el hoy recurrido como el interviniente voluntario, resultaron partes gananciosas ante el Tribunal Superior Administrativo, al haber triunfado en sus pretensiones de que dicho recurso fuera declarado inadmisible;

Considerando, que no obstante lo anterior y de que resulta evidente de que entre el hoy recurrido y el interviniente voluntario no solo existe un interés conexo, sino también indivisible para defender el

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Av. E.J.M., Esq. J. De Dios Ventura Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R.D. • Tel.: mantenimiento de la sentencia impugnada por la hoy recurrente, al examinar el emplazamiento en casación, así como el memorial de casación depositado, se observa, que la recurrente solo ha dirigido su recurso en contra del Instituto de Protección de los Derechos del Consumidor, (Pro Consumidor) como parte recurrida, pero obvió poner en causa a dicho interviniente, que fue quien promovió la reclamación administrativa ante Pro-consumidor y que figuró como parte del proceso contencioso administrativo ante los jueces de fondo, beneficiándose de lo decidido en dicha sentencia, por lo que al resultar innegable su interés en el presente caso, resultaba imperativo que la hoy recurrente notificara su recurso, no solo contra Pro-Consumidor, sino además contra dicho interviniente, al haber sido también parte del proceso juzgado por dichos jueces y que se aprovechó de lo decidido por éstos con un vínculo de indivisibilidad con respecto a la otra parte que sí fue emplazada;

Considerando, que por tales razones y como constituye un criterio constante sostenido por esta Corte de que el recurso de casación que se interponga contra una sentencia que aprovecha a varias partes entre cuyos intereses exista un vínculo de indivisibilidad, tiene que ser dirigido contra todas, a pena de inadmisibilidad, lo que no fue cumplido

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Av. E.J.M., Esq. J. De Dios Ventura Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R.D. • Tel.: en la especie por la hoy recurrente, por lo que esta Tercera Sala, en funciones de Corte de Casación y cumpliendo con su rol de establecer y mantener la unidad de la jurisprudencia nacional, procede, de oficio, a declarar que el presente recurso de casación resulta inadmisible, lo que impide que pueda examinarse el contenido del mismo;

Considerando, que conforme a lo previsto por el artículo 60, párrafo V de la Ley núm. 1494 de 1947, en el recurso de casación en materia contencioso administrativa no hay condenación en costas, lo que aplica en la especie;

Por tales motivos; Primero: Declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por la sociedad Promociones BP La Romana, SRL., contra la sentencia dictada por la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo, el 30 de marzo de 2017, en sus atribuciones de lo contencioso administrativo, cuyo dispositivo figura copiado en parte anterior del presente fallo; Segundo: Declara que en esta materia no hay condenación en costas.

Así ha sido hecho y juzgado por la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso-Administrativo y Contencioso-Tributario de la Suprema Corte de Justicia, y la sentencia pronunciada por la misma, en

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Av. E.J.M., Esq. J. De Dios Ventura Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R.D. • Tel.: la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, en su audiencia pública del 30 de mayo de 2018, años 175° de la Independencia y 155° de la Restauración.

(Firmado). M.R.H.C..- R.C.P.Á..- M.A.F.L..

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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Av. E.J.M., Esq. J. De Dios Ventura Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R.D. • Tel.:

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