Sentencia nº 1172-2018 de Suprema Corte de Justicia, del 3 de Mayo de 2018.

Número de resolución1172-2018
Fecha03 Mayo 2018
Número de sentencia1172-2018
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

Exp. Núm.: 001-033-2018-Reca-00151

Resolución Núm. 1172-2018

C.A.R.V., Secretaria General de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una resolución de fecha 3 de mayo del 2018, que dice así:

D., Patria y Libertad

República Dominicana

En nombre de la República, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia, dicta en Cámara de Consejo la siguiente resolución:

Con relación a la demanda en suspensión de ejecución de la sentencia dictada por la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, de fecha 29 de diciembre del año 2017, hecha por:

 Hormigones América SRL, (Industria de Block América), entidad comercial constituida de conformidad con las leyes de la República, con su domicilio y asiento social principal en la Ave. Duarte Km. 18, Los Peralejos, Santo Domingo, Distrito Nacional, debidamente representada por su presidente, el señor G.R., dominicano, mayor de edad, domiciliado y residente en esta ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional;

Vista: la instancia depositada en fecha 12 de enero del año 2018, dirigida a la Suprema Corte de Justicia, suscrita por el Licdo. Domingo A.P.G., en nombre y representación de la parte recurrente, en la cual solicita:

Ordena. Exp. Núm.: 001-033-2018-Reca-00151

Primero : En cuanto a la forma acoger como buena y válida la presente demanda en suspensión de ejecución de sentencia incoada por la empresa Hormigones América, SRL., (Industria de Blocks América, S.
A.), en contra de la sentencia núm. 028-2017-SSENT-390, de fecha 29 del mes de diciembre del año 2017, dictada por la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, por haber sido interpuesta en tiempo hábil y conforme al derecho;
Segundo: Ordenar la inmediata suspensión de ejecución de la sentencia núm. 028-2017-SSENT-390, de fecha 29 del mes de diciembre del año 2017, dictada por la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, y sin garantía por las violaciones groseras al derecho de defensa en contra de la demandante, por haber incurrido la Corte a-qua, en desnaturalización de los hechos y el derecho, violación al debido proceso de ley y al derecho de defensa de la demandante; Tercero: Ordenar que las costas del procedimiento sean reservadas para que corran la suerte de lo principal”;

V.: el acto núm. 37/2018, de fecha 12 de enero del año 2018, del ministerial I.M.P., Alguacil de Estrados de la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, mediante el cual fue notificado tanto el recurso de casación como la demanda en suspensión a la parte recurrida, el señor J.C.N.S.; Exp. Núm.: 001-033-2018-Reca-00151

Visto: el escrito de fecha 19 de enero del año 2018, suscrito por el Dr. J.R.V.R., actuando en nombre y representación de la parte recurrida, contestando el escrito de suspensión;

Visto: el recurso de casación interpuesto por la empresa Hormigones América SRL., (Industria de Block América), contra la sentencia cuyo dispositivo aparece copiado en otra parte de esta resolución;

Vista: la Resolución núm. 388-2009, dictada por la Suprema Corte de Justicia, el 5 de marzo de 2009, mediante la cual fue establecido el procedimiento para la suspensión de la ejecución de una sentencia en materia laboral o de amparo recurrida en curso de casación;

Considerando: que en el caso se trata de una demanda en suspensión de ejecución de la sentencia dictada por la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, de fecha 29 de diciembre del año 2017, mediante la cual se decidió:

Primero Acoge como bueno y válido en cuando a la forma el recurso de apelación principal interpuesto por las empresas Hormigones América, SRL., (Industrias de Blocks América, S. A.), en fecha veintiséis (26) del mes de agosto del año 2015, y el recurso de apelación incidental interpuesto por el señor J.C.N.S., en fecha veintiocho (28) del mes de septiembre del año 2015, en contra de la sentencia laboral núm. 139/2015, de fecha veintisiete (27) del mes de abril del año dos mil quince (2015), dictada por la Segunda Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito, por dicho recursos haber sido interpuestos de conformidad con los procedimientos que dispone la ley que rige la materia; Segundo: En cuando al fondo se rechazan ambos Exp. Núm.: 001-033-2018-Reca-00151

recursos de apelación y se confirma en todas sus partes la sentencia recurrida, en el sentido de condenar la empresa Hormigones América,
SRL., (Industria de Blocks América, S.A.), al pago de la suma de Un Millón Quinientos Mil Pesos con 00/100 (RD$1,500,000.00), por concepto de indemnización como justa reparación de los daños y perjuicios producidos al trabajador J.C.N.S.;
Tercero: Se ordena, que en virtud de los que establece el artículo 537
del Código de trabajo, para el pago de las sumas a que condena la presente sentencia se tome en cuenta la variación en el valor de la moneda durante el tiempo que mediare entre la fecha de la demanda y la fecha en que se pronunció la presente sentencia; La variación en el valor
de la moneda será determinada por la evolución del índice general de los precios al consumidor elaborado por el Banco Central de la República Dominicana;
Cuarto: Que cuando ambas partes sucumben en algunos puntos de sus pretensiones procede compensar las costas procesales de conformidad con las disipaciones del artículo 131 del Código de Procedimiento Civil”;

Considerando: que como fundamento de dicha demanda en suspensión los recurrentes alegan, en síntesis:

a) Que a que dada la solvencia moral y económica de la hoy demandante Hormigones América, SRL, (Industria de Blocks América, S. A.), no se justifica el riesgo que para ella consiste la ejecución de la ordenanza que hoy se solicita sus suspensión, pues en caso de ejecutarse sin conocerse el recurso de casación, podría conllevar consecuencias graves en perjuicio de la demandante, en consecuencia debe fijarse una garantía en virtud de las disposiciones establecidas en el artículo 12 de la ley de casación; Exp. Núm.: 001-033-2018-Reca-00151

Considerando: que la Ley núm. 3726 del 29 de diciembre de 1953, sobre Procedimiento de Casación, en su Artículo 12 establecía el procedimiento a seguir para demandar la suspensión de la ejecución de las sentencias recurridas en casación;

Considerando: que la Ley núm. 491-08, del 19 de diciembre de 2008, modificó el Artículo 12 de la Ley señalada precedentemente con relación al efecto suspensivo del recurso y al procedimiento de suspensión provisional de las sentencias, adoptando la siguiente redacción:

“Artículo 12. El recurso de casación es suspensivo de la ejecución de la decisión impugnada. Sin embargo, las disposiciones del presente artículo no son aplicables en materia de amparo y en materia laboral”; Considerando: que como se puede observar, el texto antes transcrito dejó un vacío con relación al procedimiento a seguir para la suspensión de la ejecución de una sentencia cuando ha sido recurrida en casación; vacío que fue suplido por la Resolución núm. 388-2009, de fecha 5 de marzo de 2009, dictada por esta Suprema Corte de Justicia, en la cual, se estableció el procedimiento para obtener la suspensión de la ejecución de una sentencia en materia laboral o de amparo recurrida en casación, según la disposición del numeral 2) del Artículo 29, de la Ley núm. 821 del 21 de noviembre de 1927, sobre Organización Judicial, y del literal h) del Artículo 14 de la Ley núm. 25-91 Orgánica de la Suprema Corte de Justicia; Exp. Núm.: 001-033-2018-Reca-00151

Considerando: que según la Resolución núm. 388-2009, arriba citada, la Suprema Corte de Justicia puede, a petición de parte interesada, ordenar la suspensión de la ejecución de las sentencias impugnadas por la vía de la casación, siempre que se demuestre que de su ejecución pueden resultar graves perjuicios para la parte recurrente, en el caso de que dichas sentencias sean casadas;

Considerando: que el recurso de casación tiene por finalidad garantizar que la Suprema Corte de Justicia pueda siempre examinar la correcta aplicación e interpretación de la ley; en tanto que, la suspensión, mediante la prestación de una garantía, tiene por finalidad garantizar que en caso de ser mantenida la decisión recurrida, la misma pueda ser ejecutada, sin perjuicio para ninguna de las partes;

Considerando: que según la Resolución núm. 388-2009, dictada por la Suprema Corte de Justicia, el 5 de marzo de 2009, si la demanda en suspensión fuere acogida, procede la fijación de la fianza en efectivo o en garantía personal que deberá prestar el recurrente para garantía del recurrido; garantía cuya extensión será precisada por la decisión que prescribe su constitución;

Considerando: que del estudio del expediente de que se trata y de los documentos depositados en el mismo, y en armonía con los criterios expuestos en las consideraciones que anteceden; se revela que la parte Exp. Núm.: 001-033-2018-Reca-00151

demandante de la aludida suspensión ha articulado en su instancia elementos de naturaleza tal, que por su importancia y seriedad permiten a esta Suprema Corte de Justicia sostener razonablemente que de la ejecución de la sentencia cuya suspensión se solicita pueden resultar graves perjuicios a los recurrentes; por consiguiente, a juicio del Pleno de esta Suprema Corte de Justicia, en el caso es atendible ordenar la suspensión de la ejecución de la sentencia en cuestión, bajo las modalidades que constan en la resolución dictada por la Suprema Corte de Justicia al efecto;

Por tales motivos, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia, resuelve:

PRIMERO

Ordena la suspensión de la ejecución de la Sentencia núm. 028-2017-SSENT-390, dictada por la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, de fecha 29 de diciembre del año 2017, cuyo dispositivo fue copiado precedentemente;

SEGUNDO

Fija en la cantidad de Un Millón Seiscientos Mil Pesos con 00/100 (RD$1,600,000.00) la garantía que deberá prestar la recurrente, la empresa Hormigones América SRL., (Industrias de Block América), mediante una fianza (personal o de una compañía de seguros) o en su defecto en efectivo. Exp. Núm.: 001-033-2018-Reca-00151

Así ha sido hecho y juzgado por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia, en Cámara de Consejo, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, Capital de la República, el 3 de mayo de 2018, años 175° de la Independencia y 155° de la Restauración.

(Firmados) M.G.M.-M.R.H.C.-E.H.M.-M.A.R.O.-J.A.C.-F.E.S.S. -PilarJ.O.-A.A.M.S. -JuanH.R.C.-R.
C.P.Á.-M.A.F.L.-F.A.. O.P..

Nos, Secretaria General, certifico que la presente resolución ha sido dada y firmada por los Jueces que figuran como signatarios más arriba, el mismo día, mes y año expresados.

La presente copia se expide en Santo Domingo, Distrito Nacional, hoy día 18 de junio de 2018, a solicitud de parte interesada, exonerada de pagos de recibos y sellos de impuestos internos.

C.A.R.V..

Secretaria General

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