Sentencia de Suprema Corte de Justicia, del 21 de Junio de 2019.

Número de resolución.
Fecha21 Junio 2019
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

Recurrente: G. de los Santos Pozo.

Recurrido: Servicios Contra Incendios & Marítimos, EIRL. ( Secimar ). Materia: Laboral.

Decisión: Rechaza.

Sentencia No. 191-2019

C.A.R.V., Secretaria General de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una sentencia de fecha 21 de junio del 2019, que dice así:

EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA

La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, competente para conocer las materias de tierras, laboral, contenciosoadministrativo y contencioso-tributario, regularmente constituida por los magistrados M.A.R.O., presidente, M.A.F.L., A.A.B.F. y R.V.G., miembros, asistidos de la secretaria general, en la sede de la Suprema Corte de Justicia, ubicada en Santo Domingo de G., Distrito Nacional, en fecha 21 de junio de 2019, año 176° de la Independencia y año 156° de la Restauración, dicta en audiencia pública, la siguiente sentencia:

Apoderada del recurso de casación interpuesto por G. de los Santos Pozo, dominicano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad y electoral núm. 093-0009801-0, domiciliado y residente en la calle Respaldo Las Palmas núm. 30, sector G., municipio Bajos de Haina, provincia S.C., quien tiene como abogados constituidos a los L.s. A.D. y C.M.S.D., titulares de las cédulas de identidad y electorales núms. Recurrente: G. de los Santos Pozo.

Recurrido: Servicios Contra Incendios & Marítimos, EIRL. ( Secimar ). Materia: Laboral.

Decisión: Rechaza.

093-0044730-8 y 093-0005165-4, con estudio profesional abierto en calle El Medio núm.26, municipio Bajos de Haina, provincia S.C., y ad-hoc en la calle B. núm. 259, Ciudad Nueva, Santo Domingo, Distrito Nacional, contra la ordenanza núm.099-2017, de fecha 28 de diciembre 2017, dictada por el juez presidente de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, en sus atribuciones de juez de los referimientos, cuyo dispositivo se copia más adelante.

I Trámites del recurso:
1. Mediante instancia depositada en fecha 20 de marzo 2017, en la secretaría de la Presidencia de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, G. de los Santos Pozo, interpuso el presente recurso de casación.
2. Por acto núm. 1626-16, de fecha 15 de diciembre de 2016, instrumentado por C.M.M.M., alguacil ordinario de la Octava Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, la parte recurrente, G. de los Santos Pozo, emplazó a la parte recurrida Servicios Contra Incendios & Marítimos, EIRL, (Secimar), contra la cual dirige el recurso.
3. Mediante memorial de defensa depositado en fecha 22 de marzo de 2017, en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, la parte recurrida, Servicios Contra Incendios & Marítimos, EIRL, (Secimar),con domicilio social ubicado en la calle E.M. núm. 32, esq. A.T., sector Mejoramiento Social, Santo Domingo, Distrito Nacional, con RNC núm.1-01-Recurrente: G. de los Santos Pozo.

Recurrido: Servicios Contra Incendios & Marítimos, EIRL. ( Secimar ). Materia: Laboral.

Decisión: Rechaza.

79293-2, representada por M.A.M., dominicano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad y electoral núm.001-0332324-2, la cual tiene como abogado constituido al L.. B.A.U.L., dominicano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad y electoral núm. 001-0453098-5, con estudio profesional en la avenida R.B.e.. Marginal Primera núm. 483, edificio P.V., tercer nivel, suite 3-3, Santo Domingo, Distrito Nacional; presentó su defensa contra el recurso.
4. La audiencia para conocer el recurso de casación fue celebrada por esta Sala de la Suprema Corte de Justicia, en sus atribuciones laborales en fecha 7 de noviembre de 2018, en la cual estuvieron presentes los magistrados M.R.H.C., presidente, E.H.M., R.C.P.Á. y M.A.F.L., asistidos por la secretaria infrascrita y del ministerial actuante, trámite que una vez concluido coloca el expediente en condiciones de ser decidido.
5. La actual conformación de los jueces de la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, fue establecida mediante acta núm. 06/2019, de fecha 11 de abril de 2019, dictada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia, de la manera siguiente: M.A.R.O., juez presidente; M.R.H.C., M.A.F.L., A.A.B.F. y R.V.G., jueces miembros. Recurrente: G. de los Santos Pozo.

Recurrido: Servicios Contra Incendios & Marítimos, EIRL. ( Secimar ). Materia: Laboral.

Decisión: Rechaza.

6. El Magistrado M.R.H.C., no participó en la deliberación, por lo que no firma la sentencia.

II. Antecedentes:
7. Que el ahora recurrente, G. de los Santos Pozo, incoó una demanda en reclamación de prestaciones laborales y salario de navidad correspondiente al mes de diciembre 2015, derechos adquiridos e indemnizaciones por concepto de reparación de daños y perjuicios, contra Incendios & Marítimos, EIRL, (Secimar), sustentada en una alegada dimisión justificada.
8. Que en ocasión de la referida demanda, la Primera Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional, dictó la sentencia núm. 382/2016, de fecha 9 de diciembre de 2016, cuyo dispositivo textualmente dice lo siguiente: PRIMERO: Declara en cuanto a la forma buena y válida la demanda laboral por causa de dimisión, incoada en fecha 11 de enero de 2016, por los señores G. de los Santos Pozo y D.E.P. de la Cruz en contra de Servicios Contra Incendios & Marítimos, EIRL, (SECIMAR), por haber sido hecha en tiempo hábil y conforme al derecho; SEGUNDO: Acoge el medio de inadmisión promovido por la demandada, en consecuencia, declara inadmisible la demanda laboral incoada por D.E.P. de la Cruz en contra de Servicios Contra Incendios & Marítimos, EIRL, (SECIMAR), por falta de interés; TERCERO: En cuanto al fondo de la demanda interpuesta por el señor G. de los Santos Pozo en contra de Servicios Contra Incendios & Marítimos, EIRL, (SECIMAR), declara resuelto, el contrato de trabajo que ligaba a las partes en Recurrente: G. de los Santos Pozo.

Recurrido: Servicios Contra Incendios & Marítimos, EIRL. ( Secimar ). Materia: Laboral.

Decisión: Rechaza.

litis por causa de dimisión justificada y con responsabilidad para el empleador; CUARTO: Acoge la demanda en cobro de prestaciones laborales y derechos adquiridos, interpuesta por el señor G. de los Santos Pozo, en contra de Servicios Contra Incendios & Marítimos, EIRL., (SECIMAR), por ser justa y reposar en prueba y base legal, en consecuencia, condena a Servicios Contra Incendios & Marítimos, EIRL, (SECIMAR), a pagarle al señor G. De los Santos Pozo, los siguientes valores: 28 días de preaviso igual a la suma de Veintinueve Mil Trescientos Setenta y Cuatro Pesos dominicanos con 74/100 (RD$29,374.74); 21 días de auxilio de cesantía equivalente a la suma de Veintidós Mil Treinta y Un Pesos dominicanos con 10/100 (RD$22,031.10); salario de Navidad igual a la suma de Veinticuatro Mil Trescientos Cinco Pesos dominicanos con 56/100 (RD$24,305.56); 14 días de vacaciones igual a la suma de Catorce Mil Seiscientos Ochenta y Siete Pesos dominicanos con 40/100 (RD$14,687.40); 45 días de participación en los beneficios de la empresa igual a la suma de Cuarenta y Siete Mil Doscientos Nueve Pesos dominicanos con 40/100 (RD$47,209.40); seis (6) meses de salario, por aplicación de la indemnización supletoria establecida en el artículo 95, ordinal 3, igual a la suma de Ciento Cincuenta Mil Pesos dominicanos con 32/100 (RD$150,000.32); para un total de Doscientos Ochenta y Siete Mil Seiscientos Ocho Pesos con 51/100 (RD$287,608.51), moneda de curso legal. Calculados en base a un salario mensual igual a la suma de Veinticinco Mil Pesos (RD$25,000.00); equivalente a un salario diario de Mil Cuarenta y Nueve Pesos con 10/100 (RD$1,049.10) y un tiempo de un (1) año y un (1) mes; QUINTO: Rechaza la Recurrente: G. de los Santos Pozo.

Recurrido: Servicios Contra Incendios & Marítimos, EIRL. ( Secimar ). Materia: Laboral.

Decisión: Rechaza.

demanda en indemnización por daños y perjuicios, en los demás aspectos, por los motivos expuestos en la parte motivacional de la sentencia; SEXTO: Compensa, entre las partes en litis, el pago de las costas del procedimiento por los motivos expuestos; SEPTIMO: En virtud del principio de aplicación directa de la Constitución, la presente sentencia, una vez adquiera el carácter de la fuerza ejecutoria, por disposición de la ley, para llevar a cabo su ejecución, el ministerial actuante debe estar acompañado de la fuerza pública, la cual se canalizará, según lo dispone el artículo 26 inciso 14 de la Ley 133-11, Orgánica del Ministerio Público. (sic).
9. Que mediante instancia de fecha 15 de diciembre de 2016, el presidente de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, fue apoderado por la empresa Servicios Contra Incendios & Marítimos, EIRL, (Secimar), de una demanda en referimiento tendente a obtener la suspensión de la ejecución de la sentencia núm. 82/2016, de fecha 9 de diciembre de 2016, dictada por la Primera Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional; dictando la ordenanza núm. 0562/2016 de fecha 26 de diciembre de 2016, la cual textualmente dispone lo siguiente:

PRIMERO : DECLARA buena y válida, en cuanto a la forma, la demanda en referimiento interpuesta por la empresa Servicios Contra Incendios & Marítimos, EIRL., (SECIMAR), en la suspensión de la ejecución de la sentencia núm.82/2016, de fecha 9 de diciembre de 2016, dictada por la Primera Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional, por haber sido hecha conforme a los requerimientos legales de la Recurrente: G. de los Santos Pozo.

Recurrido: Servicios Contra Incendios & Marítimos, EIRL. ( Secimar ). Materia: Laboral.

Decisión: Rechaza.

materia; SEGUNDO: ORDENA en cuanto al fondo, la suspensión provisional de la ejecución de la sentencia núm. 382/2016, de fecha 9 de diciembre de 2016, dictada por la Primera Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional, a favor del señor G. de los Santos Pozo, en contra de Servicios Contra Incendios & Marítimos, EIRL, (SECIMAR), así como cualquier medida ejecutoria iniciada en el estado en que se encuentra, previa presentación por la parte demandante de una fianza por la suma de QUINIENTOS SETENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS DIECISETE PESOS CON 02/00 (RD$575,217.02), a favor de la parte demandada, como garantía del duplo de las condenaciones contenidas en la sentencia núm. 382/2016, de fecha 9 del mes de diciembre del año 2016, dictada por la Primera Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional, pagadera a PRIMER REQUERIMIENTO, a partir de que la sentencia sobre el fondo haya adquirido la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada, siempre que dicha parte resulte gananciosa, todo dentro de un plazo de cinco (5) días francos a partir de la notificación de la presente ordenanza; dicha fianza deberá ser depositada en original en la Secretaría de esta Corte, para su final aprobación, si procediere, previa notificación a la parte demandada de dicho depósito; TERCERO : DECLARA que para el caso de que la fianza preseñalada sea otorgada mediante contrato de garantía expedida por una compañía de seguros establecida en nuestro país, de suficiente solvencia económica, la misma deberá quedar abierta en el tiempo de su vigencia, mientras dure el litigio, y además indicar en una de sus cláusulas que la misma será pagadera al primer requerimiento de la parte demandada, siempre que ésta última resulte gananciosa bajo Recurrente: G. de los Santos Pozo.

Recurrido: Servicios Contra Incendios & Marítimos, EIRL. ( Secimar ). Materia: Laboral.

Decisión: Rechaza.

los términos de una sentencia que tenga la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada, y señalando que la misma se expide en virtud de las disposiciones de la presente ordenanza; CUARTO: ORDENA que un plazo de un (1) día franco contado a partir de su fecha, la parte demandante, Servicios Contra Incendios & Marítimos, EIRL, (SECIMAR), notifique tanto a la parte demandada señor G. de los Santos Pozo, el depósito en secretaría de la referida fianza, con el propósito de su evaluación final (sic).
10. Que mediante instancia de fecha 14 de febrero 2017, la empresa Servicios Contra Incendios & Marítimos, EIRL, (Secimar), apoderó al presidente de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, de la demanda en referimiento, tendente a obtener el levantamiento de los embargos retentivos u oposiciones trabados en su contra por G. de los Santos Pozo mediante los actos núms. 1626-16 y 1627-16, ambos de fecha 15 de diciembre de 2016, del ministerial C.M.M.M., ordinario de la Octava Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, dictando la ordenanza núm. 099/2017, de fecha 28 de febrero 2017, que es objeto del presente recurso de casación y que textualmente dispone lo siguiente:

PRIMERO : Declara buena y válida, en cuanto a la forma, la demanda en referimiento interpuesta por la empresa Servicios Contra Incendios & Marítimos, EIRL, (SECIMAR), mediante instancia de fecha catorce (14) de febrero del dos mil diecisiete (2017), tendente a obtener el levantamiento de embargo retentivo u oposición trabado mediante los Actos núm. 1626/2016 y 1627/2016, ambos de fecha 15 de diciembre del Recurrente: G. de los Santos Pozo.

Recurrido: Servicios Contra Incendios & Marítimos, EIRL. ( Secimar ). Materia: Laboral.

Decisión: Rechaza.

dos mil dieciséis (2016), del ministerial C.M.M.M., Alguacil Ordinario de la Octava Sala de la Cámara Penales del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en contra del señor G. de los Santos Pozo, por haber sido hecha conforme a los requerimientos legales de la materia; SEGUNDO: Ordena que, en cuanto al fondo, de modo inmediato y a simple notificación de la presente Ordenanza, el levantamiento de embargo retentivo u oposición, contenido en el los actos núm. 1626/2016 y 1627/2016, ambos de fecha 15 de diciembre de 2016, del ministerial C.M.M.M., Alguacil Ordinario de la Octava Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, por el señor G. de los Santos Pozo, en contra de la empresa Servicios contra Incendios & Marítimos, EIRL., en la institución bancaria siguiente: Banco Scotiabank, y en las entidades, Superintendencia de Bancos de la República Dominicana, Empresa Generadora de Electricidad Itabo, S.
A., Grupo Empresarial AES Dominicana, S.A., por los motivos expuestos y con todas sus consecuencias legales;
TERCERO: Declara que son particularmente ejecutorias, de pleno derecho, como en la especie, las ordenanzas dadas en materia de referimientos y las que ordenan medidas conservatorias, conforme el artículo 127 de la Ley núm. 834 del 15 de julio de 1978; CUARTO: Reservas, las costas para que sigan la suerte de lo principal (sic).

III. Medio de Casación:
11.Que la parte recurrente G. de los Santos Pozo, en sustento de su recurso invoca el siguiente medio de casación: “Violación del numeral 4 del artículo 69 Recurrente: G. de los Santos Pozo.

Recurrido: Servicios Contra Incendios & Marítimos, EIRL. ( Secimar ). Materia: Laboral.

Decisión: Rechaza.

de la Constitución de la República Dominicana que consagra como derechos fundamentales el debido proceso de ley, la tutela judicial efectiva y el derecho de defensa, conjuntamente con la violación a los artículos 302 al 323, inclusive, del Código de Procedimiento Civil, que consagran el peritaje como medio de prueba, disposiciones aplicables supletoriamente al procedimiento tributario, en virtud de las disposiciones del párrafo III del artículo 3 del Código Tributario”.

IV. Considerandos de la Tercera Sala, después de deliberar:
12. En atención a la Constitución de la República, al artículo 9 de la Ley núm. 156-97, de fecha 10 de julio de 1997, que modificó la Ley núm. 25-91, de fecha 15 de octubre de 1991, Orgánica de la Suprema Corte de Justicia, los artículos 1 de la Ley núm. 3726-53, del 29 de diciembre de 1953 sobre Procedimiento de Casación, modificada por la Ley núm. 491-08, del 19 de diciembre de 2018, esta Sala es competente para conocer del presente recurso de casación.
13. Que para apuntalar su medio de casación la parte recurrente alega, en esencia, que el Juez de los Referimientos no respondió íntegramente las conclusiones por él formuladas relativas al sobreseimiento de la demanda en levantamiento de embargo retentivo u oposición, ni a la solicitud de nulidad o en su defecto la inadmisibilidad del contrato de fianza de la compañía aseguradora por carecer del RNC, así como tampoco se refirió a la solicitud de Recurrente: G. de los Santos Pozo.

Recurrido: Servicios Contra Incendios & Marítimos, EIRL. ( Secimar ). Materia: Laboral.

Decisión: Rechaza.

rechazo de la demanda en levantamiento de embargo retentivo u oposición; que es un deber del juez al evaluar las pólizas aportadas como garantías del crédito de los trabajadores, evitar que la seguridad de dichos créditos resulte burlada con fianzas irregulares y expedidas sin controles idóneos; que sin embargo, la ordenanza dio total aval al contrato de fianza suscrito entre Seguros Banreservas, S.A., y Servicios Contra Incendios & Marítimos, EIRL, (Secimar), a pesar de estar afectado de la irregularidad al no contener el RNC, lo que no garantiza el derecho de crédito del trabajador, incurriendo en los vicios consistentes en omisión de estatuir y violación al derecho de defensa de la parte demandada, por lo que procede casar la decisión impugnada.
14. Que para fundamentar su decisión, el Presidente de la Corte a qua expuso lo siguiente: a) que el hecho de que exista depositada ante la presidencia del Tribunal de Primer Grado una demanda en validez de embargo, no es suficiente para sobreseer el presente caso ni tiene influencia sobre el mismo, puesto que la medida que se tome ya hemos dicho que tiene carácter provisional, pero además, el que exista una demanda en validez en esta materia no es ningún obstáculo para el levantamiento de un embargo por duplicidad de garantía, como sucede en la materia civil, porque el crédito de los trabajadores y los intereses que se quieren salvaguardar con la medida conservatoria se presume ya han sido garantizados con el depósito del duplo; que el Recurrente: G. de los Santos Pozo.

Recurrido: Servicios Contra Incendios & Marítimos, EIRL. ( Secimar ). Materia: Laboral.

Decisión: Rechaza.

sobreseimiento es una facultad que está dentro de la soberana apreciación de los jueces y que disponer del mismo en la mayoría de los casos constituye poner en manos de los litigantes la suerte de los litigios, pues en cualquier caso bastaría que una de las partes que no esté de acuerdo con una decisión o advierta que su acción va a ser rechazada para que esta pudiera obstaculizar su desenlace final, accionando para impedir una decisión en tiempo oportuno por medio de referimientos, lo que es contraproducente para el espíritu de la materia en consecuencia debe ser rechazado (…) que en cuanto a la solicitud de nulidad y el medio de inadmisión propuesto por el demandante, debe ser rechazado por improcedente y mal fundado, ya que dicho contrato cumple con las condiciones contenidas en la ordenanza núm. 562/2016 de fecha 26 de diciembre de 2016, en beneficio del hoy demandado y por el duplo de la suma de la sentencia originaria, sin que se observe que el contrato de fianza contenga nombre diferente o incompleto que el de la empresa afianzada; pero además no es indispensable para la evaluación de dicha fianza el número de RNC, pues lo importante es que el afianzado este identificado con su nombre completo, y ya hemos indicado que específicamente en el numeral uno de los por cuantos se consigna el nombre completo de la empresa; b) que al haber procedido Servicio Contra Incendios & Marítimos, EIRL, (Secimar), a prestar la garantía mediante certificación de consignación de fecha 13 de febrero de 2017, se ha generado un Recurrente: G. de los Santos Pozo.

Recurrido: Servicios Contra Incendios & Marítimos, EIRL. ( Secimar ). Materia: Laboral.

Decisión: Rechaza.

estado de duplicidad de garantía, que permite la posibilidad del levantamiento del embargo retentivo trabado, pues se ha cumplido con la condición de que previo a este levantamiento, el demandante haya prestado la garantía a favor del embargante, en cuyo caso se produce la sustitución de garantía que representa el embargo retentivo, ahora atacado por la certificación antes mencionada, cumpliéndose la finalidad del artículo 539 del Código de Trabajo y el principio de razonabilidad de la ley, el cual es de orden constitucional. (sic).
15. Que lo transcrito anteriormente revela que para formar su convicción, el juez de los referimientos examinó ampliamente los hechos y documentos de la causa descritos en su ordenanza, dentro de los cuales se encuentra la póliza núm. 2-2707-0098649, la certificación expedida por Seguros Banreservas en fecha 13 de febrero de 2017, contentiva del duplo de las condenaciones contenidas en la sentencia núm. 382/2016 de fecha 9 de diciembre de 2016, dictada por la Primera Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional, exponiendo en su sentencia que cumple con las condiciones establecidas en el artículo 539 del Código de Trabajo y tras valorar objetivamente estas pruebas, aplicando el amplio poder de apreciación con que está investido en esta materia, llegó a la conclusión de que de mantener el embargo retentivo trabado en contra de Servicios Contra Incendios & Marítimos, EIRL, (Secimar), habiéndose procedido a la consignación del duplo de las condenaciones, se Recurrente: G. de los Santos Pozo.

Recurrido: Servicios Contra Incendios & Marítimos, EIRL. ( Secimar ). Materia: Laboral.

Decisión: Rechaza.

estaría creando un estado de doble garantía en contra de la parte hoy demandante, que se traduce en una turbación ilícita que en nada contribuye a una buena administración de justicia, por ser un obstáculo innecesario para el desenvolvimiento formal de la empresa afectada.
16. Que el artículo 666 del Código de Trabajo, otorga facultad al Presidente de la Corte, en funciones de juez de los referimientos para los casos de ejecución de sentencias ordenar todas las medidas que no colidan con ninguna contestación seria o que se justifiquen por la existencia de un diferendo, mientras que el artículo 667 del mismo Código establece: “El presidente de la corte puede siempre prescribir en referimiento las medidas conservatorias que se impongan, sea para prevenir un daño inminente, sea para hacer cesar una perturbación manifiestamente ilícita”, cuando comprueba que los créditos reconocidos al trabajador, con el depósito del duplo del monto de las condenaciones de la sentencia cuya ejecución se pretende suspender, se hace mediante la presentación de una garantía otorgada por una compañía aseguradora.
17. Que el debido proceso consagrado en el artículo 69 de la Constitución, garantiza el derecho que tiene toda persona a ser oída, dentro de un plazo razonable y por una jurisdicción competente, independiente e imparcial, establecida con anterioridad por la ley; que el tribual a quo no incurrió en violación al derecho de defensa ni al debido proceso, en razón de haber dado Recurrente: G. de los Santos Pozo.

Recurrido: Servicios Contra Incendios & Marítimos, EIRL. ( Secimar ). Materia: Laboral.

Decisión: Rechaza.

oportunidad a las partes en el proceso para argumentar y presentar sus medios de pruebas, las cuales una vez analizadas, le permitió decidir el asunto en cuestión.
18. Que finalmente del estudio de la ordenanza impugnada, se advierte que el tribunal a-quo realizó un análisis de los documentos depositados en el expediente, contestó y ponderó debidamente los hechos y circunstancias de la causa, dándoles su verdadero sentido y alcance, proporcionando, de esta manera, motivos precisos, suficientes y congruentes, que justifican su fallo; que en esas condiciones, es obvio que la ordenanza impugnada, contrario a lo alegado por el recurrente, ofrece los elementos de hecho y derecho necesarios para que la Suprema Corte de Justicia, ejerciendo su poder de control casacional, pueda decidir si la ley ha sido bien o mal aplicada, sin que se aprecien los vicios invocados por la parte recurrente, en consecuencia, procede desestimar el citado medio y con ello, rechazar el presente recurso de casación.
19. Que al tenor del artículo 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación, toda parte que sucumba en el recurso de casación será condenada al pago de las costas del procedimiento.
V. Decisión:

La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, de conformidad con la Constitución de la República, con base en los motivos expuestos, la norma legal Recurrente: G. de los Santos Pozo.

Recurrido: Servicios Contra Incendios & Marítimos, EIRL. ( Secimar ). Materia: Laboral.

Decisión: Rechaza.

al caso, dicta por autoridad y mandato de la ley la siguiente decisión:

FALLA:

PRIMERO: RECHAZA el recurso de casación interpuesto por G. de los Santos Pozo, contra la ordenanza núm. 099/2017, de fecha 28 de febrero de 2017, dictada por la Presidencia de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo. SEGUNDO: CONDENA a la parte recurrente al pago de las costas del procedimiento y ordena su distracción en provecho del L.. B.A.U.L., abogado de la parte recurrida, quien afirma haberlas avanzado en su totalidad.

(Firmado) M.A.R.O..- M.A.F.L..- A.A.B.F.R.V.G..-

C.A.R.V., Secretaria General de la Suprema Corte de Justicia, CERTIFICA, que la sentencia que antecede ha sido dada y firmada por los jueces que figuran en ella, en la fecha arriba indicada, y leída en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR