Sentencia de Suprema Corte de Justicia, del 31 de Julio de 2019.

Número de resolución.
Fecha31 Julio 2019
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

Exp. núm. 2014-2377.

Recurrente: Trace International, S.R.L.

Recurrido: Superintendencia de Electricidad, (SIE). Materia: Contencioso -Administrativo.

Decisión: Rechaza.

Sentencia No. 291-2019

C.J.G.L., S. General de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una sentencia de fecha 31 de julio del 2019, que dice así:

EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA

La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, competente para conocer las materias de tierras, laboral, contencioso-administrativo y contencioso-tributario, regularmente constituida por los magistrados M.A.R.O., presidente, M.R.H.C., M.A.F.L., A.A.B.F. y R.V.G., miembros, asistidos de la secretaria de la Sala, en la sede de la Suprema Corte de Justicia, ubicada en Santo Domingo de G., Distrito Nacional, en fecha 31 de julio de 2019, año 176° de la Independencia y año 156° de la Restauración, dicta en audiencia pública, la siguiente sentencia:

Apoderada del recurso de casación interpuesto por Trace International, C. por A., (hoy Trace Internacional, S.R.L.), debidamente constituida de conformidad con las disposiciones legales que rigen la materia, provista del RNC núm. 1-06-01411-7, con domicilio social en la avenida R.P. núm. 154, ensanche N., de esta ciudad, representada por J.D.H.C., dominicano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad y electoral núm. 054-0077184-5, la cual tiene Exp. núm. 2014-2377.

Recurrente: Trace International, S.R.L.

Recurrido: Superintendencia de Electricidad, (SIE). Materia: Contencioso -Administrativo.

Decisión: Rechaza.

como abogado constituido al Dr. J.M.V.N., dominicano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad y electoral núm. 020-0002520-1, con estudio profesional en la calle B. núm. 229, suite 209, edificio comercial S., sector V.C., de esta ciudad, contra la sentencia núm. 00162-2014 de fecha 31 de marzo de 2014, dictada por la Tercera Sala (Liquidadora) del Tribunal Superior Administrativo, cuyo dispositivo figura copiado más adelante.
I.T. del recurso:
1. Mediante memorial depositado en fecha 7 de mayo de 2014, en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, Trace International, S.R.L., interpuso el presente recurso de casación.
2. Por acto núm. 0972014 de fecha 21 de mayo de 2014, instrumentado por E.E.R.M., alguacil ordinario de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, la parte recurrente Trace International, S.R.L., emplazó a la Superintendencia de Electricidad (SIE), contra la cual dirige el recurso.
3. Mediante memorial de defensa depositado en fecha 17 de junio de 2014 en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, la parte recurrida, Superintendencia de Electricidad (SIE), entidad de derecho público organizada y existente de conformidad con la Ley General de Electricidad Exp. núm. 2014-2377.

Recurrente: Trace International, S.R.L.

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Decisión: Rechaza.

núm. 125-01 de fecha 26 de julio de 2001, con domicilio en la avenida J.F.K. núm. 3, esq. E.L.E., sector A.H., de esta ciudad, representada por el Superintendente de Electricidad y Presidente del Consejo E.Q.B., la cual tiene como abogados constituidos a los Lcdos. E.J.B.A., N.A.B.A., B.B. y D. de la Cruz y a la Dra. F.B.C., dominicanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad y electoral núms. 001-0127455-3, 001-0073829-3, 001-1194059-9, 001-1756989-7 y 001-0196866-7, del mismo domicilio, presentó su defensa contra el recurso.
4. La Procuraduría General de la República mediante dictamen de fecha 24 de mayo de 2018, suscrito por la Dra. C.B.A., dictaminó el presente recurso, estableciendo lo siguiente: “Único: Que procede rechazar, el recurso de casación interpuesto por la entidad comercial Trace International, C. por A., (Trace Internacional, S.R.L.), contra la Sentencia No.00162-2014 de fecha treinta y uno (31) de marzo de dos mil catorce (2014), dictada por la Tercera Sala (Liquidadora) del Tribunal Superior Administrativo”. (sic)
5. La audiencia para conocer el recurso de casación fue celebrada por esta Sala de la Suprema Corte de Justicia, en sus atribuciones de lo contenciosoadministrativo en fecha 31 de octubre de 2018, en la cual estuvieron presentes Exp. núm. 2014-2377.

Recurrente: Trace International, S.R.L.

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los magistrados M.R.H.C., presidente, E.H.M. y M.A.F.L., asistidos de la secretaria infrascrita y del ministerial actuante, trámite que una vez concluido coloca el expediente en condiciones de ser decidido.
6. La actual conformación de los jueces de la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, fue establecida mediante acta núm. 06/2019, de fecha 11 de abril de 2019, dictada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia, de la manera siguiente: M.A.R.O., presidente; M.R.H.C., M.A.F.L., A.A.B.F. y R.V.G., jueces miembros.

II. Antecedentes:
7. Que Trace International, S.R.L., hizo una reclamación en la Dirección de Protección al Consumidor de Electricidad, contra la Empresa Distribuidora Electricidad del Sur, S.A., (Edesur), sustentado en un alegado cambio unilateral de tarifa BTS-1 a BTD.
8. Que en ocasión de la referida reclamación, la Dirección de Protección al Consumidor de Electricidad dictó la decisión núm. 78-08, de fecha 28 de julio de 2008, cuyo dispositivo dispone textualmente lo siguiente: PRIMERO: Acoger en cuanto a la forma, regular y válida la presente reclamación incoada por la sociedad comercial Trace International, NIC. 2149144, contra la Exp. núm. 2014-2377.

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Empresa Distribuidora de Electricidad del Sur, S.A. (Edesur), por haber sido interpuesta conforme la ley de la materia; SEGUNDO: En cuanto al fondo, se rechaza en todas sus partes la reclamación interpuesta por la sociedad Trace International, NIC. 2149144, por las razones expuestas en el contenido de la presente decisión; TERCERO: Comunicar a la Empresa Distribuidora de Electricidad del Sur, S.A. (Edesur), y la sociedad comercial Trace International, NIC. 2149144, la presente decisión. (sic)
9. Que sobre el recurso de reconsideración interpuesto por la sociedad Trace International, C. por A., contra esta decisión, fue dictada la decisión núm. 537-09 de fecha 30 de abril de 2009, por la Dirección de Protección al Consumidor de Electricidad, cuyo dispositivo textualmente es el siguiente: PRIMERO: Acoger en cuanto a la forma, el recurso de reconsideración interpuesto por la sociedad Trace International, C. por A., Nic. 2149144, por haber sido interpuesto regularmente dentro de los plazos y formas establecidos por la ley de la materia; SEGUNDO: En cuanto al fondo, rechaza en todas sus partes el recurso de reconsideración interpuesto por la sociedad comercial Trace Internacional, Nic. 2149144, por las razones expuestas en el cuerpo de esta decisión, y en consecuencia Ratifica la decisión marcada con el número 78-08, de fecha 28 julio de 2008, emitida por la Oficina de Protección al Consumidor de Electricidad (Protecom-Metropolitana); TERCERO: Proceder a la notificación de la presente decisión a la Exp. núm. 2014-2377.

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empresa Distribuidora de Electricidad del Sur, S.A. (Edesur) y a la sociedad comercial Trace Internacional, Nic. 2149144; CUARTO: Se informa a las partes envueltas en el presente caso que de tener nuevos elementos que aportar pueden recurrir esta decisión ante el Consejo de la Superintendencia de Electricidad, dentro del plazo de los 10 días calendarios, contados a partir del recibo de la presente. (sic)
10. Que la anterior decisión fue objeto del recurso jerárquico interpuesto por Trace International, S.R.L., dictando la Superintendencia de Electricidad la Resolución núm. SIE-073-2010 de fecha 18 de mayo de 2010, cuyo dispositivo es el siguiente:

PRIMERO: Se ratifica la Decisión PROTECOMNo. 537-09 de fecha 30 de abril de 2009; SEGUNDO: Se DECLARA correcta la asignación de Tarifa BTD ejecutada por la Empresa Distribuidora EDESUR al Suministro NIC 2149144, por cuanto la demanda del mismo resulta superior a 10KW, y conforme establece la normativa vigente, las tarifas BTS sólo están permitidas a suministros cuya demanda de potencia sea inferior a 10 KW; TERCERO: Se ORDENA la comunicación de la presente resolución a la parte recurrente, sociedad comercial Trace International, C. por A., titular del contrato NIC 2149144, a la Empresa Distribuidora de Electricidad del Sur, S.A., (EDESUR), y a la Dirección de Protecom, para los fines correspondientes. (sic) Exp. núm. 2014-2377.

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11. Que la parte reclamante interpuso recurso contencioso administrativo contra la resoluciónnúm. SIE-073-2010, por instancia de fecha 9 de junio de 2010, dictando el Tribunal Superior Administrativo la sentencia núm. 00162-2014 de fecha 31 de marzo de 2014, que es objeto del presente recurso y que textualmente dispone lo siguiente:

PRIMERO: DECLARA bueno y válido en la forma el presente Recurso Contencioso administrativo interpuesto por TRACE INTERNATIONAL, C.P.
.A., en fecha nueve (09) de junio del año 2010, contra de la Resolución SIE-073-2010-RJ, de fecha 18 de mayo de 2010, dictada por la Superintendencia de Electricidad (SIE);
SEGUNDO: En cuanto al fondo de la referida acción en justicia, RECHAZA el presente Recurso Contencioso Administrativo por los motivos ut supra indicados y en consecuencia, confirma la Resolución SIE-073-2010-RJ, de fecha 18 de mayo de 2010, dictada por la Superintendencia de Electricidad (SIE); TERCERO: Declara el proceso libre de costas; CUARTO: Ordena que la presente sentencia sea comunicada por la secretaría a la parte recurrente TRACE INTERNACIONAL, C.P.A., a la recurrida Superintendencia de Electricidad (SIE) y al Procurador General Administrativo; QUINTO: ORDENA que la presente sentencia sea publicada en el Boletín del Tribunal Superior Administrativo. (sic)

III. Medios de casación: Exp. núm. 2014-2377.

Recurrente: Trace International, S.R.L.

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12. Que la parte recurrente Trace Internacional, S.R.L. en sustento de su recurso invoca los siguientes medios de casación: “Primer medio: violación a los artículos 1134, 1135, 1159, 1162 y 1186 del Código Civil; Segundo medio: violación a los artículos 1315 y 1327 del Código Civil”.

IV. Considerandos de la Tercera Sala, después de deliberar:

Juez ponente: M.A.F.L.
13. En atención a la Constitución de la República, al artículo 9 de la Ley núm. 156-97 de fecha 10 de julio de 1997, que modificó la Ley núm. núm. 25-91 de fecha 15 de octubre de 1991, Orgánica de la Suprema Corte de Justicia, al artículo 1 de la Ley núm. 3726-53 del 29 de diciembre de 1953 sobre Procedimiento de Casación, modificada por la Ley núm. 491-08, del 19 de diciembre de 2008, esta Sala es competente para conocer del presente recurso de casación.
V. Incidente:

En cuanto a la inadmisibilidad del recurso:
14. Que en su memorial de defensa la parte recurrida Superintendencia de Electricidad (SIE) solicita, de manera principal, la inadmisibilidad del recurso de casación sustentado en que la parte recurrente no cumplió con los requisitos del artículo único de la Ley núm. 491-08, que modifica el artículo 5 de la Ley núm. 3726-53 sobre Procedimiento de Casación, en razón de que Exp. núm. 2014-2377.

Recurrente: Trace International, S.R.L.

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notificó su memorial de casación sin adjuntar una copia certificada de la sentencia impugnada.
15. Que como el anterior pedimento tiene por finalidad eludir el examen del fondo del recurso procede examinarlo con prioridad atendiendo a un correcto orden procesal.
16. Que el artículo único de la Ley núm. 491-08 del 19 de diciembre de 2008, que modifica la Ley núm. 3726-53 sobre Procedimiento de Casación, en su parte inicial, dispone lo siguiente: En las materias civil, comercial, inmobiliaria, contencioso-administrativo y contencioso-tributario, el recursode casación se interpondrá mediante un memorial suscrito por abogado […]. El memorial deberá ir acompañado de una copia certificada de la sentencia que se impugna, a pena de inadmisibilidad, y de todos los documentos en que se apoya la casación solicitada. Con relación a las sentencias en defecto, el plazo es de treinta (30) días contados desde el día en que la oposición nofuere admisible.

17. Que aun cuando se observa que en el acto de notificación del presente recurso de casación, marcado con el núm. 09-2014, instrumentado por el ministerial E.E.R.M., alguacil ordinario de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, no se indica que se adjunta de la forma íntegra la sentencia impugnada, sin embargo la Exp. núm. 2014-2377.

Recurrente: Trace International, S.R.L.

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exigencia de acompañar con copia certificada de la sentencia que se impugna mediante el recurso de casación, a pena de su inadmisibilidad, se refiere al momento de depositar en la secretaría correspondiente el memorial de casación, como exige el referido artículo, por cuanto con la indicación en el emplazamiento de la sentencia que se impugna permite a la parte emplazada tomar conocimiento de ella en el tribunal que deba conocer el recurso; que además, la copia certificada de la sentencia impugnada se encuentra depositada con motivo del presente recurso, en consecuencia, procede rechazar la inadmisibilidad propuesta por la parte recurrida y se procede al examen de los medios de casación que sustentan el recurso.
18. Que para apuntalar sus medios de casación, los que se examinan reunidos por su estrecha vinculación y por resultar útil a la solución del caso, la parte recurrente alega, en esencia, que la sentencia impugnada, en su página 19 realizó una interpretación errónea que benefició a la Superintendencia de Electricidad, en cuanto a la aplicación del artículo 463 de la Ley núm. 125-01 General de Electricidad, toda vez que sin elementos probatorios, Edesur realizó un cambio tarifario sustentado en un alegado cambio o variación de las condiciones del suministro, sin realizar informe pericial alguno y sin aportar otra evidencia que justifique su actuación sustentada únicamente en sus alegatos lo que sería un precedente inestable Exp. núm. 2014-2377.

Recurrente: Trace International, S.R.L.

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en la administración de justicia en derecho administrativo en el derecho administrativo; que asimismo alega, la recurrente Tribunal Superior Administrativo al referirse en sus motivaciones a la resolución núm. SIE-237-98, sobre Régimen Tarifario aplicable por las Empresas Distribuidoras, dictada por la Superintendencia de Electricidad se establece que los clientes podrían elegir libremente cualquiera de las opciones tarifarias, sin embargo Edesur, de manera arbitraria y sin consultar con el consumidor, realizó una variación tarifaria en su perjuicio alegando un consumo sin probarlo.
19. Que la valoración de los medios requiere referirnos a las incidencias suscitadas en el proceso ante la jurisdicción de fondo, establecidas de la sentencia impugnada y de los documentos por ella referidos: a) que el 29 de agosto del 2006, Trace International, S.R.L., sometió por ante la Dirección de Protección al Consumidor de Electricidad, (Protecom-Metropolitana), una reclamación en la cual solicitaba una nueva intervención ante la negativa de la Empresa Distribuidora de Electricidad del Sur, S.A., por concepto de cambio unilateral de tarifa de BTS-1 a la tarifa BTD, produciendo dicho organismo mediante la decisión núm. 78-08, a rechazar la referida reclamación; b) que el 1 de agosto de 2008 Trace International, S.R.L., interpuso recurso de reconsideración el cual fue rechazado mediante la decisión núm. 537-09 del 30 de abril de 2009 y contra esta última decisión, Exp. núm. 2014-2377.

Recurrente: Trace International, S.R.L.

Recurrido: Superintendencia de Electricidad, (SIE). Materia: Contencioso -Administrativo.

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interpuso recurso jerárquico, el cual fue rechazado por la resolución SIE-073-2010-RJ, dictada por la Superintendencia de Electricidad que ratificó la decisión núm. 537-09, manteniendo en consecuencia la decisión núm. 78-08, que había dictado Protecom-Metropolitana, por la cual había rechazado la reclamación hecha por la actual recurrente, Trace International, S.R.L.; c) que como valoración probatoria para justificar su decisión el tribunal a qua, enunció haber examinado la copia de notificación realizada por Superintendencia de Electricidad (SIE) sobre el cambio de tarifa de fecha 11 de marzo de 2008, además, valoró 20 copias de facturas pagadas por Trace International, S.R.L. y el cálculo por cambio de tarifa.
20. Que para una comprensión, de los textos transcritos por el tribunal a qua, dada su aplicación al caso, se encuentran: I) el artículo 463 del Reglamento para la aplicación de la Ley núm. 125-01 General de Electricidad, modificado por el decreto núm. 494-07, que dispone, que una vez la Empresa de Distribución y el Cliente o Usuario Titular estipulen una tarifa fijada en base al punto de interconexión y a la potencia demandada por el Cliente o Usuario Titular, conforme a lo establecido en el presente Reglamento y las resoluciones que emita la Superintendencia de Electricidad, la Empresa de Distribución, podrácambiar la tarifa previa notificación al cliente, si determina que las condiciones del suministro han Exp. núm. 2014-2377.

Recurrente: Trace International, S.R.L.

Recurrido: Superintendencia de Electricidad, (SIE). Materia: Contencioso -Administrativo.

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variado con relación a la contratación original del servicio; II) la resolución núm. SIEC-237-98, dictada por la Superintendencia de Electricidad, sobre Régimen Tarifario aplicable por las Empresas Distribuidoras, en los párrafos primero y segundo, del artículo 4.2, en cuanto a la clasificación de los clientes, para la aplicación de las tarifas definidas en el régimen tarifario que se establece en la presente resolución, la distribuidora efectuará una asignación inicial de las opciones tarifarias de los clientes clasificados en las tarifas anteriormente aplicadas por la CDE, de acuerdo con el siguiente criterio: La Tarifa BTS-1 se aplicará al servicio de consumidores que estarían clasificados como R-1 en el régimen tarifario aplicado por la CDE con anterioridad a la presente Resolución. Se exceptúan a esta regla los consumos de potencia conectada superior a 10 KW, los que serán clasificados como BTD.
21. Que para fundamentar su decisión el tribunal a qua expuso los motivos que textualmente se transcriben a continuación: que luego del estudio de los documentos de las partes y de las motivaciones de hechos y de derecho procedentes, y en vista de que en dicha resolución constaba el histórico de consumo del NIC. 2149144, en que pudo observar un gráfico de suministro de energía desde que se aplicó la tarifa BTS en septiembre de 2001 hasta abril de 2010, en el que se verificó que las facturas emitidas bajo BTD era Exp. núm. 2014-2377.

Recurrente: Trace International, S.R.L.

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inferior a los montos facturados en tarifa BTS-1, y que además, el medidor indicaba que el suministro del NIC (número del contrato de electricidad) era superior a 10 KW, el cual no fue un asunto controvertido, lo que evidenciaba que el ajuste de tarifa, de manera unilateral, fue realizado por la Empresa Distribuidora en razón del potencial de suministro real que sobrepasaba los 10 KW, y que al ser mayor le correspondía según la resolución supra indicada, la tarifa BTD, toda vez que las tarifas BTS solo estaban permitidas para suministros cuyas demanda no sobrepasan los 10 KW.
22. Que en atención a lo expuesto en la sentencia impugnada dictada por el Tribunal Superior Administrativo se advierte lo siguiente, por un lado, la empresa de distribución y el cliente o usuario titular pueden estipular una tarifa fija en base al punto de interconexión y a la potencia demandada por el cliente o usuario titular, conforme con el Reglamento para la aplicación de la Ley núm. 125-01 General de Electricidad y las resoluciones que emita la Superintendencia de electricidad; pero, por otro lado, esa autonomía contractual privada del cliente o usuario titular y la empresa distribuidora para estipular una tarifa fija, se ve limitada por la potestad tarifaria que le otorga el Reglamento de aplicación de la Ley núm. 125-01 General de Electricidad, a la empresa de distribución para cambiar, previa notificación Exp. núm. 2014-2377.

Recurrente: Trace International, S.R.L.

Recurrido: Superintendencia de Electricidad, (SIE). Materia: Contencioso -Administrativo.

Decisión: Rechaza.

al cliente o usuario titular, la asignación inicial de las opciones tarifarias de los clientes clasificados en las tarifas anteriores aplicadas por la CDE, refiriéndose a las tarifas BTS, si verifica que las condiciones del suministro variaron con relación a las contrataciones originales del servicio, de conformidad con el segundo párrafo del artículo 4. 2, de la Resolución núm. SIE-237-98, del Régimen Tarifario aplicable por las Empresas Distribuidoras, dictada por la Superintendencia de Electricidad.
23. Que sobre la base de las anteriores comprobaciones, esta Tercera Sala ha podido verificar, que si la recurrente Trace International, S.R.L., en su contrato de suministro con la Empresa Distribuidora del Sur, S.A., (Edesur) tenía la tarifa BTS-1, y el medidor reflejaba un suministro de electricidad con consumo de potencia conectada superior a 10 KW, y por ser este el motivo la Empresa Distribuidora del Sur, S.A., (Edesur) cambió la clasificación de su tarifa BTS-1 a la BTD, su decisión estaba justificada, en virtud de la potestad tarifaria que tienen las Empresas Distribuidoras de Electricidad al amparo del Reglamento de la Ley núm. 125 Generalde Electricidad.
24. Que en consecuencia, al proceder el Tribunal Superior Administrativo a confirmar la decisión núm. SIE-073-2010-RJ, adoptó una postura correcta, en una tutela efectiva de los derechos envueltos a partir de una adecuada interpretación de la Ley núm. 125-01 General de Electricidad y el contenido Exp. núm. 2014-2377.

Recurrente: Trace International, S.R.L.

Recurrido: Superintendencia de Electricidad, (SIE). Materia: Contencioso -Administrativo.

Decisión: Rechaza.

esencial de su Reglamento de aplicación, específicamente en su artículo 463 y la Resolución núm. SIE-237-98, sobre Régimen Tarifario aplicable por las Empresas Distribuidoras, sin que se pudiera deducir arbitrariedad de la actuación de la Empresa Distribuidora del Sur, S.A., (Edesur), como alega erróneamente en sus medios la parte recurrente y sin necesidad de que el Tribunal a qua ordenara otros medios de pruebas en el proceso, si con las depositadas había quedado edificado, sobre todo, que el consumo per se de potencia 10 KW no fue un hecho controvertido en el proceso, ya que la reclamación de la parte recurrente estuvo centrada en que la Empresa Distribuidora del Sur, S.A., (Edesur) no podía de manera unilateral cambiarle la tarifa que poseía en su contrato de suministro sin previamente haberlo acordado; por tales motivos, procede rechazar los medios planteados, y por ende, el presente recurso.
25. Que en materia contencioso administrativa no hay condenación en costas, ya que así lo establece el artículo 60 de la Ley núm. 1494 de 1947, aún vigente en ese aspecto.
VI. Decisión:

La Tercera Sala de la Suprema Corte de justicia, de conformidad con la Constitución de la República, la norma legal y con base en los motivos expuestos, dicta por autoridad y mandato de la ley la siguiente decisión: Exp. núm. 2014-2377.

Recurrente: Trace International, S.R.L.

Recurrido: Superintendencia de Electricidad, (SIE). Materia: Contencioso -Administrativo.

Decisión: Rechaza.

FALLA:

PRIMERO:RECHAZA el recurso de casación interpuesto por la sociedad comercial Trace International, S.R.L., contra la sentencia núm. 00162-2014, de fecha 31 de marzo de 2014, dictada por la Tercera Sala (Liquidadora) del Tribunal Superior Administrativo, cuyo dispositivo figura copiado en parte anterior del presente fallo.

SEGUNDO: DECLARA que en esta materia no ha lugar a condenación en costas.
(Firmado) M.A.R.O..- M.R.H.C..- M.A.F.L..- A.A.B.F.R.V.G..-

C.J.G.L., S. General de la Suprema Corte de Justicia, CERTIFICA, que la sentencia que antecede ha sido dada y firmada por los jueces que figuran en ella, en la fecha arriba indicada, y leída en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados.

La presente copia se expide en Santo Domingo, Distrito Nacional, hoy día 05 de agosto del 2019, para los fines correspondientes.

C.J.G.L..

S. general

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