Sentencia de Suprema Corte de Justicia, del 31 de Julio de 2019.

Fecha31 Julio 2019
Número de resolución.
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

Decisión: Casa.

Sentencia no. 312-2019

C.J.G.L., S. General de la Suprema Corte de Justicia, certifica. Que en los archivos a su cargo existe un expediente que contiene una sentencia de fecha de 31 de julio de 2019, que dice:

EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA

La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, competente para conocer las materias de tierras, laboral, contencioso-administrativo y contencioso-tributario, regularmente constituida por los magistrados M.A.R.O., presidente, M.R.H.C., A.A.B.F. y R.V.G., miembros, asistidos de la secretaria de la Sala, en la sede de la Suprema Corte de Justicia, ubicada en Santo Domingo de G., Distrito Nacional, en fecha 31 de julio de 2019, año 176° de la Independencia y año 156° de la Restauración, dicta en audiencia pública, la siguiente sentencia:

Apoderada del recurso de casación interpuesto por Transagrícola, SRL., sociedad comercial constituida y organizada de acuerdo con las leyes de la República Dominicana, con su domicilio social en la avenida D. núm. 269, municipio N., provincia S. de los Caballeros, representada por R.A.H.J., dominicano, titular de la cédula de identidad y electoral núm. 031-0096969-4, domiciliado y residente en el municipio y provincia de S. de los Caballeros, la cual tiene como abogado constituido al Lcdo. J.F.T.P., dominicano, titular de la cédula de identidad y electoral núm. 041-0003577-5, con estudio Decisión: Casa.

profesional en la calle E.M., edif. Galerías del Prado, suite núm. 203, segundo nivel, Los Jardines Metropolitanos, S. de los Caballeros; recurso que está dirigido contra la sentencia núm. 519-2015, de fecha 1˚ de septiembre de 2015, dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de S., cuyo dispositivo figura copiado más adelante.
I.T. del recurso:
1. Mediante memorial depositado en fecha 12 de noviembre de 2015, en la secretaría general de la Jurisdicción Laboral de S., Transagrícola, SRL., interpuso el presente recurso de casación.

  1. Por acto núm. 1863/2015 de fecha 13 de noviembre de 2015, instrumentado por M.A.E.T., alguacil de estrado de la Primera Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de S., la parte recurrente Transagrícola, SRL., emplazó a la parte recurrida D.F.C., contra quien dirige el recurso.

  2. Mediante memorial de defensa depositado en fecha 4 de diciembre de 2015, en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia, la parte recurrida D.F.C., dominicano, titular de la cédula de identidad y electoral núm. 096-0003491-3, domiciliado y residente en la calle E.L. núm. 98, El Bolsillo, municipio V.B., N., provincia S. de los Caballeros, quien tiene como abogados constituidos a los Lcdos. Domingo R. y M.d.C.T., dominicanos, titulares de las cédulas de identidad y electoral núms. 031-0231822-1 y 096-Decisión: Casa.

    0003901-1, con estudio profesional en la Calle “8” esq. Calle “1” núm. 42, ensanche E., municipio y provincia S. de los Caballeros, presentó su defensa contra el recurso.

  3. La audiencia para conocer el recurso de casación fue celebrada por esta Sala de la Suprema Corte de Justicia, en sus atribuciones laborales en fecha 16 de enero de 2019 en la cual estuvieron presentes los magistrados E.H.M., en funciones de presidente, R.C.P.Á. y M.A.F.L., asistidos de la secretaria y del ministerial actuante, trámite que una vez concluido coloca el expediente en condiciones de ser decidido.

  4. La actual conformación de los jueces de la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, fue establecida mediante el acta núm. 06/2019, de fecha 11 de abril de 2019, dictada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia, de la manera siguiente: M.A.R.O., presidente, M.R.H.C., M.A.F.L., A.A.B.F. y R.V.G., jueces miembros.

  5. Que el Magistrado M.A.F.L., no firma la sentencia por encontrase de vacaciones cuando fue deliberado.
    II. Antecedentes:
    7. Que la parte demandante D.F.C., incoó una demanda laboral en cobro de prestaciones laborales, por la no inscripción en la Seguridad Social, no pago en las cotizaciones de Seguro Social, daños y Decisión: Casa.

    perjuicios, regalía, vacaciones y otros, contra Transagrícola, SRL., sustentada en un alegado despido injustificado.

  6. Que en ocasión de la referida demanda, la Primera Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de S., dictó la sentencia núm. 044-2014 de fecha 14 de marzo de 2014, cuyo dispositivo dispone textualmente lo siguiente:

    PRIMERO: Se acoge en todas sus partes la demanda incoada por el señor DOMINGO FRANCISCO CABRERA, en contra de la empresa TRANSAGRÍCOLA, S.R.L., por reposar en prueba y base legal. Se declara resuelto el contrato de trabajo que unía a las partes por despido injustificado; consecuentemente, se condena a esta última parte a pagar en beneficio de la primera, lo siguiente: 1. P., 28 días, la suma de RD$38,696.00; 2. Auxilio de cesantía, 427 días, la suma de RD$590,114.00; 3. Salario de navidad, la suma de RD$31,194.95; 4. Compensación del período de vacaciones, 18 días, la suma de RD$24,876.00; 5. Aplicación del artículo 95 ordinal 3˚ del Código de Trabajo, la suma de RD$197,598.36; 6. Monto a reparar los daños y perjuicios experimentados ante el incumplimiento de la Ley 87-01, la suma de RD$10,000.00; SEGUNDO: Se ordena tomar en cuenta el valor de la moneda entre la fecha de la presente demanda y la del pronunciamiento de la presente sentencia, acorde con lo que especifica el artículo 537 del Código de Trabajo; TERCERO: Se condena a la empresa TRANSAGRÍCOLA, S.R.L., al pago de las costas del procedimiento con distracción de las mismas en provecho del LICENCIADO DOMINGO RODRÍGUEZ, quien afirma estarlas avanzando en su mayor parte (sic). Decisión: Casa.

  7. Que la parte demandada Transagrícola, SRL., interpuso recurso de apelación contra la referida sentencia, mediante instancia de fecha 24 de abril de 2014, dictando la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de S., la sentencia núm. 519-2015, de fecha 1˚ de septiembre de 2015, objeto del presente recurso de casación y que textualmente dispone lo siguiente: PRIMERO: En cuanto a la forma, se declara regulares y válidos el recurso de apelación principal, interpuesto por la empresa Transagrícola, S.R.L., y el recurso de apelación incidental, incoado por el señor D.F.C., en contra de la sentencia laboral No. 044-2014, dictada en fecha 14 de marzo de 2014 por la Primera Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de S., por haber sido interpuestos de conformidad con las normas procesales; SEGUNDO: En cuanto al fondo, acoge parcialmente el recurso de apelación principal y, en consecuencia, declara justificado el despido y se revoca las prestaciones laborales y la indemnización por estos aspectos; TERCERO: Se acoge parcialmente el recurso de apelación incidental y modifica el monto a reparar de los daños y perjuicios ante el incumplimiento de la Ley 87-01, por la suma de RD$200,000.00 a favor del señor D.F.C., por los motivos antes expuestos; CUARTO: Se confirma la sentencia en los demás aspectos; y QUINTO: Se condena a la empresa Transagrícola, S.R.L., al pago del 50% de las costas del procedimiento y se ordena su distracción a favor de los Licdos. M.d.C.T. y D.A.R., abogados que afirman estar avanzándolas en su totalidad y compensa el restante 50%. (sic) Decisión: Casa.

    III. Medios de casación:
    10. Que la parte recurrente Transagrícola, SRL, en sustento de su recurso de casación invoca los siguientes medios: “Primer medio: Falta de estatuir, fallo extra petita y violación al derecho de defensa, falta de base legal. Segundo medio: Fallo extra petita y violación al derecho de defensa. Señalando que, la presentación del este medio, no es una aquiescencia a la condición de parte apelante del señor D.F.C. y que, solo se hace para el hipotético e improbable caso de que sea rechazado el medio anterior”.

    IV. Considerandos de la Tercera Sala, después de deliberar:

    Juez ponente: M.R.H.C.

  8. En atención a la Constitución de la República, al artículo 9 de la Ley núm. 156-97 de fecha 10 de julio de 1997, que modificó la Ley núm. 25-91 de fecha 15 de octubre de 1991, Orgánica de la Suprema Corte de Justicia, al artículo 1 de la Ley núm. 3726-53 del 29 de diciembre de 1953 sobre Procedimiento de Casación, modificada por la Ley núm. 491-08, del 19 de diciembre de 2008, esta Sala es competente para conocer del presente recurso de casación.

  9. Que para apuntalar sus dos medios de casación, los que se examinan reunidos por su estrecha vinculación y por resultar útil a la solución del caso, la parte recurrente alega, en esencia, que por el hecho de que D.F.C. no fue parte apelante en el presente proceso, la empresa Decisión: Casa.

    hoy recurrente, en fecha 13 de marzo del 2015, conforme consta en el acta de audiencia núm. 158, levantada por ante la Corte de Apelación de Trabajo del Departamento Judicial de S. solicitó, que sean rechazadas por improcedentes, mal fundadas y carentes de base legal y además ser violatorias al procedimiento establecido en el artículo 519 del Código de Trabajo, las peticiones hechas en las conclusiones del escrito de defensa, que se declare a la empresa Tansagrícola, SRL, como única apelante, por lo cual se verá afectada su suerte; que la corte a qua no dio respuesta a las conclusiones externadas por la empresa en la referida acta de audiencia, respecto de declarar la condición de apelación o no de D.F.C., conclusiones estas que, de haber sido tomadas en cuenta, no se hubiese agravado la situación de la hoy recurrente, única apelante, situación que no fue tomada en cuenta para aumentar la indemnización por supuesta violación a la Ley núm. 87-01 de RD$10,000.00 a D$200,000.00; que es la propia corte a qua que determina que la parte recurrida no era apelante incidental en el proceso, tal y como lo señala en la sentencia, cuando establece que la parte recurrida presentó su escrito de defensa solicitando el rechazo del recurso de apelación y la confirmación de la sentencia, es decir, que aun pidiendo la confirmación de la sentencia dada por el tribunal de primer grado, la corte a qua decide aumentar la indemnización, con lo cual no solo ha violentado el derecho de defensa de la hoy parte recurrente, sino que también ha agravado su situación jurídica como única apelante; que dadas las particularísimas condiciones que reviste la presente litis, la corte a Decisión: Casa.

    qua dictó una sentencia que, a todas luces, desborda los límites de su apoderamiento, decidió, de oficio, obviando normas y reglas tan firmes establecidas en nuestro derecho, como el principio de inmutabilidad del proceso, las consecuencias que se derivan de los principios relativos a los límites del apoderamiento del juez, aplicaciones todas del debido proceso de ley y, por tanto, derechos inherentes a la personalidad humana, entre otros; la corte a qua al fallar como lo hizo, deja su sentencia carente de toda base legal, ya que el sustento del reclamo de la parte recurrida, lo constituye la supuesta violación a la Ley núm. 87-01 que crea el Nuevo Sistema Dominicano de la Seguridad Social, misma que fue promulgada en fecha 9 de mayo del 2001 y entró en vigencia, para su aplicación, justamente en junio del año 2003, lo que sí fue observado por la empresa recurrente, tal y como señala la propia sentencia cuando indica que fue depositada en el expediente una certificación emitida por la Tesorería de la Seguridad Social (TSS), que da cuenta de la inscripción oportuna y pagos realizados a favor del recurrido.

  10. Que la valoración de los medios requiere referirnos a las incidencias suscitadas en el proceso ante la jurisdicción de fondo, establecidas de la ordenanza impugnada y de los documentos por ella referidos: a) que D.F.C. incoó una demanda en reclamación de prestaciones laborales, derechos adquiridos e indemnización por daños y perjuicios, fundamentada en un despido injustificado y en la existencia de Decisión: Casa.

    un contrato de trabajo por tiempo indefinido y en su defensa la empresa demandada se sustentó en carecer de derecho de la demanda inicial por no darse los supuestos legales a que se refiere, ni darse los hechos en la forma que se narran en la demanda; b) que el tribunal de primer grado acogió la demanda declarando injustificado el despido y consecuentemente condenó a la empresa al pago de prestaciones laborales, derechos adquiridos e indemnización por daños y perjuicios; c) que no conforme con la referida decisión, la empresa Transagrícola, SRL, recurrió en apelación por ante la corte a qua, solicitando la revocación en todas sus partes de la sentencia apelada y por vía de consecuencia el rechazamiento de la demanda inicial; por su parte, la parte recurrida en su defensa solicitó el rechazo del recurso y la confirmación de la sentencia; d) que este recurso fue decidido por la sentencia, objeto del presente recurso de casación, la cual acogió parcialmente el recurso de apelación principal, declarando justificado el despido y revocó las prestaciones laborales y la indemnización por estos aspectos y el incidental para modificar la reparación por los daños y perjuicios.

  11. Que para fundamentar su decisión la corte expuso los motivos que textualmente se transcriben a continuación: […] por su parte, la recurrida concluyó así: “PRIMERO: Acoger en todas sus partes las conclusiones vertidas en el escrito de defensa y recurso de apelación incidental, y SEGUNDO: Que se nos otorgue un plazo de 15 días con la finalidad de Decisión: Casa.

    depositar escrito que justifiquen las conclusiones hoy vertidas”. Finalmente, las partes en litis concluyeron al fondo, de la forma que se consigna en parte anterior de la presente decisión; mientras que la Corte decidió: “PRIMERO: Se otorga un plazo de 15 días a ambas partes para la motivación de sus respectivas conclusiones; y SEGUNDO: Se reserva el fallo del presente recurso de apelación”; las pretensiones del señor D.F.C. de reclamar reparación de daños y perjuicios solicitados en la demanda introductiva de instancia, está fundamentada, entre otras razones, en la no inscripción en el Sistema Dominicana de Seguridad Social (Ley 87-01). En esas atenciones, si bien la parte demandada presentó la certificación No. 112980, de fecha 18 de mayo del 2012, emitida por la Tesorería de la Seguridad Social; es oportuno resaltar que en la misma se verifica que el trabajador fue inscrito en el año 2003, por lo que al haber ingresado a la empresa en el año 1994 dicha inscripción fue realizada de manera tardía, lo cual perjudica los derechos del trabajador para percibir una justa pensión, y en consecuencia procede acoger el recurso incidental en este aspecto y aumentar el monto a RD$200,000.00 como justa reparación por los daños y perjuicios experimentados por la falta de la empresa”. (sic)

  12. Que las conclusiones que figuran en el escrito de defensa depositado por ante la corte a qua expresa: Primero: Que sea acogido en todas sus partes el presente escrito y por vía de consecuencia: a) Sea rechazado el recurso de apelación incoado por Transagrícola, S.R.L., referente a la sentencia laboral, No. 044-2014 de fecha 14 del mes de marzo 2014 de la Primera Sala del Juzgado de Trabajo, del Decisión: Casa.

    Distrito Judicial de S. y por ende se confirme la sentencia en cuestión, en todos los puntos que favorecieron al trabajador y las mas reclamaciones en la demanda depositada en fecha (25) del mes de abril del año 2012 […] (sic)

  13. Que de lo anterior y teniendo a la vista las disposiciones del artículo 626 del Código de Trabajo, observamos que el hoy recurrido no realizó recurso de apelación incidental, su escrito es estrictamente de defensa, en él no se consignan argumentaciones ni conclusiones respecto de una apelación incidental, como se ha dicho anteriormente.

  14. Que no basta que la sentencia indique que las conclusiones fueron depositadas, sino que se precise cuáles son los pedimentos contenidos en las conclusiones para dar cumplimientos a las disposiciones del artículo 537 del Código de Trabajo1. En la especie, la corte a qua se pronunció sobre un recurso del que no ha sido apoderada, ni la parte recurrente tuvo la oportunidad de presentar sus medios de defensa al respecto, realizando un fallo sobre un pedimento no incluido en el escrito de defensa por no existir recurso de apelación incidental.

  15. Que el papel activo del juez, en materia laboral, tiene limitaciones relacionadas con los fallos ultra y extra petita propios del particularismo y naturaleza de la materia, en consecuencia, se violenta la normativa elemental de procedimiento, cuando la corte falla sobre un recurso incidental que no forma parte del expediente, en tal virtud, procede casar

    1Decisión: Casa.

    por vía de supresión y sin envío la sentencia impugnada por no haber nada que juzgar, respecto de los daños y perjuicios por incumplimiento a la Ley núm. 87-01.

  16. Que el artículo 20 de la Ley sobre Procedimiento de Casación, modificada por la Ley núm. 491-08 establece: “[…] en cualquier otro caso en que la casación no deje cosa alguna por juzgar, no habrá envío del asunto”, lo que aplica en la especie.

  17. Que al tenor del artículo 65 de la referida Ley sobre Procedimiento de Casación, las costas pueden ser compensadas, cuando una sentencia fuere casada por violación a reglas procesales a cargo de los jueces, como en la especie.
    V. Decisión:

    La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, de conformidad con la Constitución de la República, la norma legal, la jurisprudencia aplicada y con base en los motivos expuestos, dicta por autoridad y mandato de la ley la siguiente decisión:

    FALLA:

    PRIMERO: CASA POR VÍA DE SUPRESIÓN Y SIN ENVÍO, el ordinal tercero de la sentencia núm. 519-2015, de fecha 1 de septiembre de 2015, dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de S., cuyo dispositivo se ha copiado en parte anterior del presente fallo. Decisión: Casa.

    (Firmados).-M.A.R.O..- M.R.H.C..- A.A.B.F.R.V.G..-

    C.J.G.L., S. General de la Suprema Corte de Justicia, CERTIFICO, que la sentencia que antecede ha sido dada y firmada por los jueces que figuran en ella, en la fecha arriba indicada, y leída en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados.

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