Sentencia de Suprema Corte de Justicia, del 31 de Julio de 2019.

Número de resolución.
Fecha31 Julio 2019
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

Exp. núm. 2017-293.

Recurrente: Novanet Dominicana, SRL.

Recurrido: A.B.V.A..

Materia: Laboral.

Decisión: Casa.

Sentencia No. 322

C.J.G.L., S. General de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una sentencia de fecha 31 de julio del 2019, que dice así:

EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA

La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, competente para conocer las materias de tierras, laboral, contencioso-administrativo y contencioso-tributario, regularmente constituida por los magistrados M.A.R.O., presidente, M.R.H.C., M.A.F.L., A.A.B.F. y R.V.G., miembros, asistidos de la secretaria de la Sala, en la sede de la Suprema Corte de Justicia, ubicada en Santo Domingo de G., Distrito Nacional, en fecha 31 de julio de 2019, año 176° de la Independencia y año 156° de la Restauración, dicta en audiencia pública, la siguiente sentencia:

Apoderada del recurso de casación interpuesto por Novanet Dominicana, SRL., entidad organizada y constituida de acuerdo con las leyes de la República Dominicana, con su domicilio y asiento social en la avenida S.M., núm. 253, local 404, edif. S., representada por C.V.K., costarricense, mayor de edad, domiciliado y residente en esta ciudad de Santo Domingo, la cual tiene como abogado constituido al Lcdo. N.G., dominicano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad y electoral núm. 001-1390188-8, con estudio Exp. núm. 2017-293.

Recurrente: Novanet Dominicana, SRL. Recurrido: A.B.V.A.. Materia: Laboral.

Decisión: Casa.

profesional abierto en la calle J.B.P. núm. 7, ensanche E.M., de esta ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, contra la sentencia núm. 028-2016-SSENT-225 de fecha 22 de diciembre de 2016, dictada por la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, cuyo dispositivo figura copiado más adelante.

I.T. del recurso:
1. Mediante memorial depositado en fecha 10 de enero de 2017, en la Secretaría General de la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, Novanet Dominicana, SRL, interpuso el presente recurso de casación.

  1. Por acto núm. 04/2017, de fecha 10 de enero de 2017, instrumentado por D.D.A.V., alguacil ordinario de la Segunda Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, la parte recurrente Novanet Dominicana, SRL, emplazó a A.B.V.A., contra la cual dirige el presente recurso.

  2. Mediante memorial de defensa depositado en fecha 25 de enero de 2017, en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, la parte recurrida A.B.V.A., dominicana, mayor de edad, titular de la cédula Exp. núm. 2017-293.

    Recurrente: Novanet Dominicana, SRL. Recurrido: A.B.V.A.. Materia: Laboral.

    Decisión: Casa.

    de identidad y electoral núm. 001-1479861-4, domiciliada y residente en esta ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, quien tiene como abogados constituidos a los licenciados L.J.A.d.R. y J.E.D.J., dominicanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad y electoral núms. 001-1783223-8 y 223-0033105-9, con estudio profesional abierto en la carretera M., Km. 7½ núm. 116, suite 214, Plaza Willmart, sector El Brisal, de la ciudad de Santo Domingo Este, provincia Santo Domingo y domicilio ad-hoc en la calle P.B. núm. 160, ensanche La Fe, de esta ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, presentó su defensa contra el recurso.

  3. La audiencia para conocer el recurso de casación fue celebrada por esta Sala de la Suprema Corte de Justicia, en sus atribuciones laborales, en fecha 24 de octubre de 2018, en la cual estuvieron presentes los magistrados M.R.H.C., presidente, E.H.M. y M.
    .A.F.L., asistidos de la secretaria y del ministerial actuante, trámite que una vez concluido coloca el expediente en condiciones de ser decidido.

  4. La actual conformación de los jueces de la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, fue establecida mediante el acta núm. 06/2019, de fecha 11 Exp. núm. 2017-293.

    Recurrente: Novanet Dominicana, SRL. Recurrido: A.B.V.A.. Materia: Laboral.

    Decisión: Casa.

    de abril de 2019, dictada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia, de la manera siguiente: M.A.R.O., presidente, M.R.H.C., M.A.F.L., A.A.B.F. y R.V.G., jueces miembros.

    II. Antecedentes:
    6. Que la parte demandante A.B.V.A., incoó una demanda laboral en cobro de prestaciones laborales, derechos adquiridos, días pendientes e indemnización por daños y perjuicios contra Novanet Dominicana, SRL. y C.V.K., sustentada en un alegado despido injustificado.

  5. Que en ocasión de la referida demanda, la Segunda Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional, dictó la sentencia núm. 113-2015, en fecha 30 de marzo de 2015, cuyo dispositivo dispone textualmente lo siguiente:

    PRIMERO: DECLARA regular y válida, en cuanto a la forma, la demanda laboral en cobro de prestaciones laborales, derechos adquiridos, días pendientes de pago e indemnización por daños y perjuicios, incoada por la señora A.B.V.A., en contra de NOVANET DOMINICANA, S.R.L., y el señor C.V.K., por haberse interpuesto de conformidad con Exp. núm. 2017-293.

    Recurrente: Novanet Dominicana, SRL. Recurrido: A.B.V.A.. Materia: Laboral.

    Decisión: Casa.

    la ley que rige la materia; SEGUNDO: RECHAZA la demanda laboral en cobro de prestaciones laborales, derechos adquiridos e indemnización por daños y perjuicios en contra del demandado señor C.V.K., por no ser el empleador; TERCERO: DECLARA resuelto el contrato de trabajo suscrito entre el trabajador demandante y el demandado, por causa de despido justificado y sin responsabilidad para este último; CUARTO: RECHAZA la demanda laboral en cobro de prestaciones laborales por ser un despido justificado. ACOGE la demanda en cuanto a los derechos adquiridos en lo concerniente a salario de Navidad y participación en los beneficios de la empresa, por ser lo justo y reposar en base legal. RECHAZA la demanda en lo concerniente al pago de vacaciones, por improcedente; QUINTO: CONDENA al demandado NOVANET DOMINICANA, S.R.L., a pagar a favor del demandante, por concepto de los derechos señalados anteriormente:
    a) La suma de Veintiún Mil Novecientos Cincuenta Pesos con 13/100 (RD$21,950.13) por concepto de salario de Navidad; b) la suma de Cincuenta y Cinco Mil Doscientos Sesenta y Seis Pesos con 81/100 (RD$55,266.81) por concepto de participación en los beneficios de la empresa. Para un total de Setenta y Siete Mil Doscientos Dieciséis Pesos con 77/100 (RD$77,216.94);
    SEXTO: RECHAZA la reclamación del pago de una indemnización por daños y perjuicios, por improcedente; SEPTIMO: ORDENA al demandado tomar en consideración la variación en el valor de la moneda desde la fecha en que se introdujo la demanda Exp. núm. 2017-293.

    Recurrente: Novanet Dominicana, SRL. Recurrido: A.B.V.A.. Materia: Laboral.

    Decisión: Casa.

    hasta que se pronuncie la presente sentencia en virtud del artículo 5367 de la Ley 16-92; OCTAVO: COMPENSA entre las partes en litis las costas del procedimiento. (sic)

  6. Que la parte demandante principal A.B.V.A., interpuso recurso de apelación contra la referida sentencia, mediante instancia de fecha 3 de agosto del 2015 e igualmente la parte demandada incidental Novanet Dominicana, SRL. y C.V.K., mediante instancia de fecha 20 de noviembre de 2015, dictando la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, la sentencia núm. 028-2016-SSENT-255, de fecha 22 de diciembre del 2016, que es objeto del presente recurso de casación y que textualmente dispone lo siguiente:

    PRIMERO: En cuanto a la forma se declaran regulares y válidos sendos recursos de apelación interpuesto el principal en fecha tres (03) del mes de agosto del año dos mil quince (2015), por la SRA. A.B.V.A., y el incidental, en fecha veinte (20) del mes de noviembre del año dos mil quince (2015), por la entidad NOVANET DOMINICANA, S.R.L., y el SR. C.V.K., contra la sentencia No. 051-14-00657, dictada en fecha treinta (30) del mes de marzo del año dos mil quince (2015), por la Segunda Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional, por

    haberse hecho de conformidad con la ley; SEGUNDO: EN CUANTO AL FONDO, ACOGE en parte el recurso de apelación principal incoado por la trabajadora recurrente principal, A.B.V.A., y en consecuencia, revoca los ordinales TERCERO (COMPLETO), CUARTO Y QUINTO Exp. núm. 2017-293.

    Recurrente: Novanet Dominicana, SRL.

    Recurrido: A.B.V.A..

    Materia: Laboral.

    Decisión: Casa.
    trabajadora recurrente las prestaciones laborales y derechos adquiridos siguiente, en base a un tiempo de labores de dos (2) años, cuatro (4) meses y veinticinco (25) días, un salario mensual de veintiocho mil quinientos pesos dominicanos (RD$28,500.00) y diario de mil ciento noventa y cinco con 97/100 pesos dominicanos (RD$1,195.97): a) 28 días de preaviso, ascendentes a la suma de RD$33,487.16; b) 48 días de auxilio de cesantía, ascendentes a la suma de RD$57,406.56; c) La proporción del salario de Navidad del año 2014, ascendente a la suma de RD$21,950.13; d) Seis meses de salario en aplicación del artículo 95 del Código de Trabajo, ascendentes a la suma de RD$171,000.00; TERCERO: EN CUANTO AL FONDO, ACOGE el recurso de apelación incidental incoado por la empresa recurrida, y en consecuencia, modifica el ordinal QUINTO de la sentencia recurrida, para que la condenación por concepto de participación en los beneficios de la empresa

    del año 2014 en lo adelante, que asciende a la suma de CUATROCIENTOS VEINTICINCO CON 19/100 (RD$425.19) pesos; CUARTO: COMPENSA las costas entre las partes. (sic)

    III. Medios de casación:
    9. Que la parte recurrente Novanet Dominicana, SRL, en sustento de su recurso de casación invoca el(los) medio(s) siguiente(s) de casación: “primer medio: falta de base legal y errónea aplicación de la ley; segundo medio: falta de motivos”.

    IV. Considerandos de la Tercera Sala, después de deliberar:

    Juez ponente: M.R.H.C.

  7. En atención a la Constitución de la República, al artículo 9 de la Ley núm. 156-97 de fecha 10 de julio de 1997, que modificó la Ley núm. núm. 25-Exp. núm. 2017-293.

    Recurrente: Novanet Dominicana, SRL. Recurrido: A.B.V.A.. Materia: Laboral.

    Decisión: Casa.

    91 de fecha 15 de octubre de 1991, Orgánica de la Suprema Corte de Justicia, al artículo 1 de la Ley núm. 3726-53 del 29 de diciembre de 1953 sobre Procedimiento de Casación, modificada por la Ley núm. 491-08, del 19 de diciembre de 2008, esta Sala es competente para conocer del presente recurso de casación.

    V. Incidente:

  8. Que en su memorial de defensa la parte recurrida A.B.V.A., solicita que se declare inadmisible el presente recurso de casación por no cumplir con los requisitos del artículo 641 del Código de Trabajo, alegando que las condenaciones impuestas en la sentencia recurrida no superan la cuantía de doscientos (200) salarios mínimos del más alto establecido para el sector en República Dominicana por las disposiciones establecidas en el artículo 5, párrafo II, literal c) de la Ley núm. 491-08, de fecha 19 de diciembre de 2008, que modifica la Ley núm. 3726, del año 1953, sobre el Procedimiento de Casación.

  9. Que como el anterior pedimento tiene por finalidad eludir el examen del fondo del recurso, procede examinarlo con prioridad atendiendo a un correcto orden procesal. Exp. núm. 2017-293.

    Recurrente: Novanet Dominicana, SRL. Recurrido: A.B.V.A.. Materia: Laboral.

    Decisión: Casa.

  10. Que es preciso dejar claramente establecido que las disposiciones de la Ley núm. 3726-53, sobre Procedimiento de Casación, modificada por la Ley núm. 491-08, en su artículo 5, en lo relativo a limitaciones de las condenaciones que excedan los doscientos (200) salarios mínimos del más alto establecido para el sector privado vigente al momento de la interposición del recurso, no son aplicables a la materia laboral, por aplicarse

    las disposiciones del artículo 641 del Código de Trabajo, que declara que no serán admisibles los recursos de casación contra las sentencias cuyas condenaciones no excedan de veinte (20) salarios mínimos; en ese sentido se advierte, que al momento de la terminación del contrato de trabajo existente entre las partes, se encontraba vigente la Resolución núm. 2-2013, dictada por el Comité Nacional de Salarios para los trabajadores del sector privado no sectorizado, la cual establecía un salario mensual equivalente a once mil doscientos noventa y dos pesos con 00/100 (RD$11,292.00), por lo que el monto de veinte (20) salarios mínimos asciende a la suma de doscientos veinticinco mil ochocientos cuarenta pesos con 00/100 (RD$225,840.00), cuyo monto no supera las condenaciones impuestas en la sentencia, hoy impugnada, de doscientos ochenta y cuatro mil doscientos sesenta y nueve Exp. núm. 2017-293.

    Recurrente: Novanet Dominicana, SRL. Recurrido: A.B.V.A.. Materia: Laboral.

    Decisión: Casa.

    pesos con 00/100 (RD$284,269.00), en tal virtud, el medio de inadmisión carece de fundamento y debe ser desestimado.

  11. Que con base en las razones expuestas se rechazan las conclusiones incidentales propuestas por la parte recurrida y se procede al examen de los medios de casación que sustentan el recurso.

  12. Que para apuntalar sus dos medios de casación, los que se examinan reunidos por su estrecha vinculación y por resultar útil a la solución del

    caso, la parte recurrente alega, en esencia, que la corte a qua incurrió en falta de base legal y de errónea aplicación de la ley al fallar como lo hizo, cometiendo, a su vez, una grave injusticia en contra de la empresa exponente, cuando se creyó tribunal de primer grado y juzgó sobre un hecho que había quedado comprobado y que no era parte de las discusiones ni tampoco existía controversia sobre el entre las partes, en relación a la comunicación del despido al Ministerio de Trabajo, en cumplimiento del artículo 91 del Código de Trabajo, despido que la corte a qua declaró injustificado porque supuestamente no se probó la comunicación del despido al Ministerio de Trabajo; que en ningún momento ponemos en tela de juicio que el juez no ponderó correctamente las cartas de despido que fueron aportadas a los debates, sino que ese hecho se da por sentado y bien Exp. núm. 2017-293.

    Recurrente: Novanet Dominicana, SRL. Recurrido: A.B.V.A.. Materia: Laboral.

    Decisión: Casa.

    juzgado y jamás se vuelve a hablar de el; que no obstante la corte a qua no dio las razones por las que estaba juzgando un hecho que no había sido sometido a su consideración y que no era parte de ninguno de los recursos, como tampoco estableció las razones por las que no lo tomó en cuenta que ya el juez de primer grado había fallado sobre ese hecho y que al no ser controvertido había adquirido la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada, pero más aun, la corte tampoco dio el por qué no solicitó que se depositaran las cartas de las cuales ella tenía constancia que existían y que

    habían formado parte de los debates desde el principio, por lo que entendemos que los jueces están obligados a motivar adecuadamente sus decisiones, pues no se hace justicia al condenar o absolver, al acoger o rechazar una demanda sin establecer las razones legales y de hecho en que se fundamenta dicha decisión, por tales razones, solicitamos que la presente la sentencia impugnada sea casada.

  13. Que la valoración de los medios requiere referirnos a las incidencias suscitadas en el proceso ante la jurisdicción de fondo, establecidas de la ordenanza impugnada y de los documentos por ella referidos: a) que A.B.V.A. incoó una demanda en cobro de prestaciones laborales, derechos adquiridos e indemnización por daños y perjuicios, Exp. núm. 2017-293.

    Recurrente: Novanet Dominicana, SRL. Recurrido: A.B.V.A.. Materia: Laboral.

    Decisión: Casa.

    fundamentada en un despido injustificado y en la existencia de un contrato de trabajo por tiempo indefinido y en su defensa la empresa demandada se sustentó en un despido por la violación a los ordinales 3º, 4º, 14º y 19º del artículo 88 del Código de Trabajo; b) que el tribunal de primer grado rechazó dicha demanda por haberse comprobado el hecho material del despido justificado y la acogió en lo referente a los derechos adquiridos, concerniente al salario de Navidad y la participación de los beneficios de la empresa; c) que no conforme con la referida decisión, ambas partes

    recurrieron en apelación por ante la corte a qua, alegando la parte recurrente principal, la revocación de la sentencia en todas sus partes por contener vicios de fondo y forma y en consecuencia resuelto el contrato de trabajo por tiempo indefinido por despido injustificado, por su parte la empresa recurrida y recurrente incidental, se fundamentó en la confirmación de la sentencia, excepto las condenaciones dispuestas en el ordinal quinto del dispositivo; d) que este recurso fue decidido por la sentencia objeto del presente recurso de casación, la cual acogió ambos recursos de apelación, el principal, en lo atinente a revocar los ordinales tercero, cuarto y quinto, de la sentencia apelada y condenar a la empresa al pago de prestaciones laborales y derechos adquiridos y el incidental, relativo a la modificación Exp. núm. 2017-293.

    Recurrente: Novanet Dominicana, SRL. Recurrido: A.B.V.A.. Materia: Laboral.

    Decisión: Casa.

    del ordinal quinto, referente a la participación de los beneficios de la

    empresa.

  14. Que para fundamentar su decisión la corte expuso los motivos que textualmente se transcriben a continuación: que son hechos controvertidos entre las partes: la justa causa del despido, el pago de la participación en los beneficios de la empresa, la exclusión del co-demandado C.V.K. y la demanda en reparación de daños y perjuicios por no estar inscrita en la Seguridad Social; que en cuanto a la justa causa del despido, causa de terminación que, al igual que ante el tribunal de primer grado es admitida por la empresa recurrida principal y

    recurrente incidental, por lo que queda liberada la trabajadora de probar el hecho material, sin embargo, al ser apelada la sentencia de marras que declaró justificado el despido ejercido, surge la obligación a cargo de la empresa empleadora de probar la correcta comunicación del despido ejercido a las autoridades del Ministerio de Trabajo, así como la justa causa del mismo; que después de una exhaustiva revisión del expediente formado con motivo del presente recurso de apelación, esta corte ha podido comprobar que la parte demandada originaria, recurrida principal y recurrente incidental, no depositó por ante esta corte, como tampoco lo hizo la trabajadora recurrente, la carta de comunicación del despido operado a las autoridades del Ministerio de Trabajo, en aplicación del artículo 91 del Código de Trabajo, por lo que en aplicación del artículo 93 del mismo código, procede declarar Exp. núm. 2017-293.

    Recurrente: Novanet Dominicana, SRL. Recurrido: A.B.V.A.. Materia: Laboral.

    Decisión: Casa.

    injustificado el despido ejercido por la empresa y en consecuencia condenar a la misma al pago de las prestaciones laborales que corresponden a la trabajadora recurrente. (sic)

  15. Que el recurso de apelación en esta materia tiene el carácter del efecto devolutivo, en tal virtud los jueces del fondo al momento de conocer el recurso de que se trata, tienen la obligación de conocer el caso en toda su extensión, cuestiones de hechos y de derecho que fueron debatidas ante el juez de primer grado.

  16. Que la jurisprudencia ha establecido que: “cuando a los hechos no se les da su verdadero alcance, y en cambio se les atribuye un sentido distinto a su naturaleza, se incurre en el vicio de desnaturalización de los mismos, el cual se puede manifestar en la alteración sobre el alcance de un documento. Para la correcta interpretación del alcance de un documento, los jueces no pueden limitarse al contenido del mismo, sino que deben además vincularlo con los demás elementos y pruebas aportadas, para poder determinar si ese contenido está acorde con la realidad de los hechos”.
    20. Que en la especie, la Corte a qua incurrió en desnaturalización de los medios de pruebas sometidos a su consideración, al darle un sentido distinto al de su naturaleza, el cual se puede manifestar en la carta de comunicación del despido, su justa causa y la variación de la calificación, al Exp. núm. 2017-293.

    Recurrente: Novanet Dominicana, SRL. Recurrido: A.B.V.A.. Materia: Laboral.

    Decisión: Casa.

    no encontrarse depositada en el expediente formado con motivo del recurso de apelación, estando en la obligación y no lo hizo, en virtud de las disposiciones de los artículos 494 y 534 del Código de Trabajo y ante el caso de dudas, utilizar el principio de la primacía de la realidad y el principio de la búsqueda de la verdad material, suplir de oficio cualquier medio de derecho y hacer una solicitud a las partes o al Ministerio de Trabajo sobre un hecho que es una formalidad esencial del tribunal y que se puede apreciar de manera íntegra en la sentencia de primer grado, por tal motivo
    21. el tribunal, al examinar el contenido de ella, debió tomar en cuenta dicha carta de comunicación de despido y las medidas correspondientes, dando motivos razonables y adecuados en relación con esta, pudiendo variar el sentido de la litis, razón por la cual procede casar la sentencia impugnada.

  17. Que el artículo 20 de la Ley sobre Procedimiento de Casación, modificado por la Ley núm. 491-08 establece: “La Suprema Corte de Justicia, siempre que casare un fallo, enviará el asunto a otro tribunal del mismo grado o categoría que aquel de donde proceda la sentencia que sea objeto del recurso […]”, lo que aplica en la especie. Exp. núm. 2017-293.

    Recurrente: Novanet Dominicana, SRL. Recurrido: A.B.V.A.. Materia: Laboral.

    Decisión: Casa.

  18. Que al tenor del artículo 65 de la referida Ley sobre Procedimiento de Casación, las costas pueden ser compensadas, cuando una sentencia fuere casada por falta de base legal.
    V. Decisión:

    La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, de conformidad con la Constitución de la República, la norma legal y con base en los motivos expuestos, dicta por autoridad y mandato de la ley la siguiente decisión:

    FALLA:

    PRIMERO: CASA la sentencia núm. 028-2016-SSENT-255, de fecha 22 de diciembre de 2016, dictada por la Primera Sala de la Corte de Trabajo del

    Distrito Nacional, cuyo dispositivo se ha copiado en parte anterior del presente fallo y envía el asunto por ante la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, en las mismas atribuciones.

    SEGUNDO: COMPENSA las costas del procedimiento.

    (Firmados) M.A.R.O..- M.R.H.C..- M.A.F.L..- A.A.B.F. .- R.V.G..-

    C.J.G.L., S. General de la Suprema Corte de Justicia, CERTIFICO, que la sentencia que antecede ha sido dada y firmada por los Exp. núm. 2017-293.

    Recurrente: Novanet Dominicana, SRL. Recurrido: A.B.V.A.. Materia: Laboral.

    Decisión: Casa.

    jueces que figuran en ella, en la fecha arriba indicada, y leída en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados.

    La presente copia se expide en Santo Domingo, Distrito Nacional, hoy día 06 de agosto del 2019, para los fines correspondientes. Exonerada de pagos de impuestos internos y sellos de impuestos internos.

    C.J.G.L.S. General

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