Sentencia nº 14 de Suprema Corte de Justicia, del 16 de Diciembre de 1987.

Fecha16 Diciembre 1987
Número de sentencia14
Número de resolución14
EmisorPleno

D., Patria y Libertad

República Dominicana

En nombre de la República, la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituída por los Jueces N.C.A., P.; F.R. de la Fuente, Primer Sustituto de P.; L.R.A.C., Segundo Sustituto de Presidente; M.P.R., A.H.P., O.P.V., B.A.C., F.N.C.L. y R.R.S., asistidos del S. General, en la Sala donde celebra sus audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy día 16 de diciembre de 1987, año 144º de la Independencia y 125º de la Restauración dicta en audiencia pública, como Corte de Casación la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por F.D.L., E.S.P. y P. de los S.V., dominicanos, mayores de edad, de generales ignoradas, residente en esta ciudad, contra la sentencia dictada por la Cámara Penal de la Corte de Apelación de Santo Domingo de fecha 18 de diciembre de 1984, cuyo dispositivo dice así: FALLA: PRIMERO: Declara regular y válido el recurso de apelación interpuesto por el Dr, J.A.S.P., en fecha 16 de enero del 1984, a nombre representación de F.D.L., E.S.P. y P.D.S.V., contra la sentencia dictada en fecha 23 de agosto de 1983 por la Quinta Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, cuyo dispositivo dice así: Falla: Primero: Rechaza las conclusiones incidentales formuladas en audiencia por el Dr. J.. A.S.P., abogado defensor de los prevenidos F.D. (Nenenito), E.S.P., P.S.V., en el sentido de que se declara nula la querella presentada por el Dr. A. de la Cruz Landraux, a nombre y representación de M.N.R., por improcedente y mal fundada; Segundo: Reserva las costas del presente incidente para ser falladas conjuntamente con el fondo; Tercero: Ordena la contitución de la presente causa seguida contra los nombrados F.D. (a) Meneito, E.S.P., P.S.V., prevenidos del delito de violación a los articulos 184 y 307 del Código Penal, en perjuicio de M.N.R.; por haber sido hecho de conformidad con la ley; SEGUNDO: Confirma la sentencia recurrida en todas sus partes; TERCERO: Condena al prevenido F.D. (a) Menenito, E.S.P., P.D.S.V., al pago de las costas penales y civiles, con distracción de esta últimas en provecho del Dr. M.A.V., abogado que afirma haberlas avanzado en su totalidad; CUARTO: Se ordena la devolución del expediente al tribunal de 1ro. orado a fin de conocer el fondo del proceso.

Oido al Alguacil de turno en la lectura del rol;

Oido el dictamen del Magistrado Procurador de la República;

Vista el acta del recurso de casación levantada en la Secretaría de la Cámara a-qua el 15 de septiembre de 1986, a requerimiento de los recurrentes F.D.L., E.S.P. y P. de los S.V., en la que no se propone ningún medio determinado de casación;

La Suprema Corte de Justicia después de haber deliberado y vistos los artículos 141 del Código de Procedimiento Civil, y 1, 20 y 65 de la Ley Sobre Procedimiento de Casación;

Considerando, que como la sentencia impugnada fue dictada en dispositivo obvio que no contiene motivación alguna respecto de lo decidido; que, por tanto dicha sentencia debe ser casada;

Por tales motivos: Primero: Casa la sentencia dictada en sus atribuciones correccionales por la Cámara Penal de la Corte de Apelación de Santo Domingo, el 18 de diciembre de 1984 y envia el asunfo por ante la Corte de Apelación de San Cristóbal, en las mismas atribuciones; Segundo: Declara la costas de oficio.

Firmado: N.C.A., F.R. de la Fuente, L.R.A.C., M.P.R., A.H.P., O.P.V., B.A.C., F.N.C.L., R.R.S.. M.J., S. General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, leída y publicada por mí, S. General, que certifico.- Fdo.-Miguel J..

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