Sentencia nº 127 de Suprema Corte de Justicia, del 25 de Julio de 2012.

Fecha25 Julio 2012
Número de resolución127
Número de sentencia127
EmisorPrimera Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 25/07/2012

Materia: Civil

Recurrente(s): Construcciones, Diseños, S. A. COYDISA

Abogado(s): Dr. Lora Castillo, L.. J.M.R.

Recurrido(s): Renán Estructuras Metálicas, Concreto Armado, S. A. REMCA

Abogado(s): L.. A.O., Nelson Benzán Castillo

Intrviniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, dicta en audiencia pública la sentencia siguiente:

Sobre el recurso de casación interpuesto por Construcciones y Diseños, S. A. (COYDISA), compañía constituida y organizada de conformidad con las leyes de la República Dominicana, con su asiento social establecido en la avenida W.C. núm. 115, Plaza Paraíso, suite núm. 210, del ensanche Paraíso de esta ciudad, debidamente representada por el señor Y.A.E., dominicano, mayor de edad, ingeniero, portador de la cédula de identidad y electoral núm. 001-1223177-4, domiciliado y residente en esta ciudad, contra la sentencia civil núm. 440-2010, dictada el 2 de julio de 2010, por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído en la lectura de sus conclusiones a los Licdos. J.A.O. y N.B.C., abogados de la parte recurrida, Renán Estructuras Metálicas y Concreto Armado, S. A. (REMCA);

Oído el dictamen de la Magistrada Procuradora General Adjunta de la República, el cual termina así: "Único: Que procede declarar inadmisible el recurso de casación incoado por Construcciones y Diseños, S. A. (COYDISA), contra la sentencia No. 440-2010 del 02 de julio de 2010, dictada por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional";

Visto el memorial de casación depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, el 20 de septiembre de 2010, suscrito por el Dr. J.L.C. y el Lic. J.M.R., abogados de la parte recurrente, Construcciones y Diseños, S. A. (COYDISA), en el cual se invocan los medios de casación que se indican más adelante;

Visto el memorial de defensa depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, el 14 de octubre de 2010, suscrito por los Licdos. N.B.C. y J.A.O.J., abogados de la parte recurrida, Renan Estructuras Metálicas y Concreto Armado, S. A. (REMCA);

Vistos, la Constitución de la República, los Tratados Internacionales de Derechos Humanos de los cuales la República Dominicana es signataria, las decisiones dictadas en materia constitucional, las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos; la Ley núm. 25 de fecha 15 de octubre de 1991, modificada por la Ley núm. 156 del 10 de julio de 1997, y los artículos 1 y 65 de la Ley núm. 3726, sobre Procedimiento de Casación, de fecha 29 de diciembre de 1953, modificada por la Ley núm. 491/08 de fecha 19 de diciembre de 2008;

Visto el auto dictado el 18 de julio de 2012, por el magistrado V.J.C.E., en funciones de Presidente de la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, por medio del cual llama a la magistrada M.O.G.S., jueza de esta Sala, para integrar la misma en la deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, de conformidad con la Ley núm. 926 del 21 de julio de 1935, reformada por el artículo 2 de la Ley núm. 294 de fecha 20 de mayo de 1940;

La CORTE, en audiencia pública del 7 de marzo de 2012, estando presentes los jueces, V.J.C.E., en funciones de P.; M.O.G.S. y F.A.J.M., asistidos de la Secretaria, y después de haber deliberado los jueces signatarios de este fallo;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere consta: a) que con motivo de la demanda en cobro de dinero, incoada por Renán Estructuras Metálicas y Concreto Armado, S. A. (REMCA), contra la sociedad comercial Construcciones y Diseños, S. A. (COYDISA), la Quinta Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, dictó el 24 de febrero de 2009, la sentencia núm. 00114, cuyo dispositivo, copiado textualmente, es el siguiente: "PRIMERO: SE RATIFICA EL DEFECTO, pronunciado en audiencia pública, en contra de la parte demandada, por falta de

concluir; SEGUNDO: SE DECLARA regular y válida en cuanto a la forma, la DEMANDA EN COBRO DE PESOS interpuesta por R. ESTRUCTURAS METÁLICAS Y CONCRETO ARMADO, S. A. (REMCA), en contra de CONSTRUCCIONES Y DISEÑOS, S.A., (COYDISA), por haber sido hecha conforme de derecho, y en cuanto al fondo SE ACOGEN en parte las conclusiones entidad demandante, por ser justas y reposar en prueba legal; TERCERO: SE CONDENA a la compañía CONSTRUCCIONES Y DISEÑOS, S. A. (COYDISA), al pago de la suma de UN MILLON CIENTO TREINTA y SIETE MIL CIENTO SESENTA PESOS ORO DOMINICANOS CON 72/100 (RD$1,137,160.72), más los intereses generados por dicha suma, a razón del dos por ciento (2%) mensual calculados a partir de la fecha de interposición de la demanda en justicia, a favor de R. ESTRUCTURAS METÁLICAS Y CONCRETO ARMADO, S. A. (REMCA), por los motivos ut-supra indicados; CUARTO: SE CONDENA a la entidad CONSTRUCCIONES y DISEÑOS, S.A., (COYDISA), al pago de las costas del procedimiento, ordenando su distracción a favor y provecho del LIC. J.A.O.J., quien afirma haberlas avanzado en su totalidad; QUINTO: SE COMISIONA al ministerial F.R., Alguacil Ordinario de esta Quinta Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de

Primera Instancia del Distrito Nacional, para la notificación de esta sentencia"; b) que, no conformes con dicha decisión, la empresa Construcciones y Diseños, S. A. (COYDISA), interpuso formales recursos de apelación contra la misma, mediante los actos núms. 408-2009, de fecha 29 de abril y 620-2009, de fecha 13 de julio de 2009, ambos instrumentados por el ministerial R.B.V., Alguacil Ordinario de la Cuarta Sala Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en ocasión de los cuales la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, rindió el 2 de julio de 2010, la sentencia civil núm. 440-2010, ahora impugnada, cuyo dispositivo, copiado textualmente, es el siguiente: "PRIMERO: DECLARA buenos y válidos, en la forma, los recursos de apelación hechos notificar por CONSTRUCCIONES Y DISEÑOS, S. A. (COYDISA), contra la sentencia civil No. 114, relativa al expediente No. 038-2008-00911, del veinticuatro (24) de febrero de 2009, de la 5ta. Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, por ajustarse a las reglas procesales aplicables y estar dentro del plazo que acuerda el derecho; SEGUNDO: RECHAZA, en cuanto al fondo, los aspectos substanciales de los referidos recursos, MODIFICANDO, no obstante, el ordinal TERCERO del dispositivo de la sentencia apelada, para que en lo adelante rija como sigue: "TERCERO: SE CONDENA a la compañía CONSTRUCCIONES Y DISEÑOS, S. A. (COYDISA), al pago de la suma de NOVECIENTOS NUEVE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y SEIS PESOS DOMINICANOS CON 71/100 (RD$909,466.71), más los intereses generados por dicha cantidad a razón del dos por ciento (2%) mensual, calculados a partir de la fecha de interposición de la demanda en justicia, a favor de RENAN ESTRUCTURAS METÁLICAS Y CONCRETO ARMADO, S. A. (REMCA), por los motivos expuestos"; CUARTO: CONFIRMA en sus demás apartados y efectos legales la sentencia impugnada; QUINTO: CONDENA en costas a CONSTRUCCIONES Y DISEÑOS, S. A. (COYDISA), con distracción privilegiada en provecho de los Licdos. N.B. (sic) Castillo y J.A.O.J., abogados, quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad";

Considerando, que la parte recurrente propuso contra la sentencia impugnada los medios de casación siguientes: "Primer Medio: Inconstitucionalidad del artículo 5, literal c, del párrafo segundo de la Ley 491-08, promulgada en fecha 19 del mes de diciembre del año 2008, que modifica la ley sobre Procedimiento de Casación No. 3726 del 1953; Segundo Medio: Incorrecta aplicación del interés legal Ley derogada No. 312, de fecha 1 de julio de 1919, por el Código Monetario y Financiero, Ley 183-2002, de fecha 21 de noviembre del 2002; Tercer Medio: Falta de motivos. Desnaturalización de los hechos. Violación de los artículos 141 y 142 del Código de Procedimiento Civil";

Considerando, que los abogados de la parte recurrente en fecha 27 de junio de 2012, depositaron ante esta Suprema Corte de Justicia, el "Acto de Acuerdo Transaccional y Desistimiento", de fecha 25 de junio de 2012, suscrito entre Construcciones y Diseños, S. A. (COYDISA), representada por sus abogados apoderados, D.J.L.C. y el Lic. J.M.R., y por otra parte la empresa Renán Estructuras Metálicas y Concreto Armado, S. A. (REMCA), representada por los Licdos. N.B.C. y J.A.O., mediante el cual convinieron y pactaron lo siguiente: "PRIMERO: LA PRIMERA PARTE desiste desde ahora y para siempre, de las siguientes actuaciones procesales: 1. DE LOS BENEFICIOS DE LA sentencia civil No. 114, relativa al expediente NO. 038-2008-00911, del veinticuatro (24) de febrero de 2009, dictada por la 5ta. Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional. 2. DE LOS BENEFICIOS DE LA Sentencia No. 440-2010, Exp. Nos. 026- 02-2009-00359/749 de fecha 02 de Julio del 2010, dictada por la CAMARA CIVIL Y COMERCIAL DE LA CORTE DE APELACION DEL DISTRITO NACIONAL, PRIMERA SALA. 3. Del Recurso de Revisión Civil, interpuesto en contra de la Sentencia No. 440-2010, Exp. Nos. 026-02-2009-00359/749 de fecha 02 de Julio del 2010, dictada por la CAMARA CIVIL Y COMERCIAL DE LA CORTE DE APELACION DEL DISTRITO NACIONAL, PRIMERA SALA. 4. De cualquier otra demanda, derecho, reclamo o instancia no señalada específicamente en el presente acto y en contra de LA SEGUNDA PARTE. SEGUNDO: LA SEGUNDA PARTE desiste desde ahora y para siempre de las siguientes actuaciones procesales: 1. DEL RECURSO DE CASACION, interpuesto contra la Sentencia dictada por la PRIMERA SALA DE LA CAMARA CIVIL Y COMERCIAL DE LA CORTE DE APELACION DEL DISTRITO NACIONAL, marcada con el No. 440-2010, Exp. Nos. 026-02-2009-00359/749 de fecha 02 de Julio del 2010. 2. De cualquier otra demanda, derecho, reclamo o instancia no señalada específicamente en el presente acto y en contra de LA PRIMERA PARTE. TERCERO: LAS PARTES de mutuo acuerdo han decidido transar la presente litis en la suma de NOVECIENTOS NUEVE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y SEIS PESOS CON 71/100 (RD$909,466.71), suma que es pagada con la firma del presente acuerdo, a favor de RENAN ESTRUCTURAS METALICAS Y CONCRETO ARMADO, S. A. (REMCA), mediante cheque No. 005536, de fecha 25/06/2012 del Banco BHD, como saldo total de las obligaciones contenidas en las sentencias antes indicadas, entendiéndose que dicha suma abarca, el capital, los intereses, mora, y demás accesorios. Por lo que, ésta otorga R. de Descargo y Finiquito legal, por la suma recibida y por el concepto indicado, no teniendo nada más que reclamar a la SEGUNDA PARTE. CUARTO: LA SEGUNDA PARTE, con la firma del presente acuerdo hace entrega de la suma de CUATROCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y SEIS PESOS CON 00/100 (RD$488,436.00), a favor de los LICDOS. N.B. CASTILLO Y J.A.O.J., por concepto de Gastos legales y Honorarios Profesionales incurridos, mediante cheque No. 005535 de fecha 25/06/2012 del Banco BHD por lo que esta otorga recibo de descargo y finiquito legal por la suma entregada y por el concepto indicado en este articulo. QUINTO: LAS PARTES, de mutuo acuerdo autorizan a archivar definitivamente, en virtud del presente acuerdo transaccional y desistimiento las siguientes instancias: A) El RECURSO DE CASACION, interpuesto contra la Sentencia dictada por la PRIMERA SALA DE LA CAMARA CIVIL Y COMERCIAL DE LA CORTE DE APELACION DEL DISTRITO NACIONAL, marcada con el No. 440-2010, Exp. Nos. 026-02-2009-00359/749 de fecha 02 de Julio del 2010, el cual cursa ante la SALA CIVIL Y COMERCIAL DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA; B) El RECURSO DE REVISIÓN CIVIL, interpuesto en contra de la Sentencia No. 440-2010, Exp. Nos. 026-02-2009-00359/749 de fecha 02 de Julio del 2010, dictada por la CAMARA CIVIL Y COMERCIAL DE LA CORTE DE APELACION DEL DISTRITO NACIONAL, PRIMERA SALA, el (sic) cursa ante el mismo tribunal que dictó la sentencia recurrida. SEXTO: Para lo no contemplado en el presente contrato las partes se remitirán al derecho común";

Considerando, que el documento arriba mencionado revela que tanto la parte recurrente, Construcciones y Diseños, S. A. (COYDISA), como la recurrida, R.E.M. y Concreto Armado, S. A. (REMCA), están de acuerdo en el archivo definitivo del presente expediente, según se ha visto, lo que trae consigo la falta de interés que las partes han manifestado en las instancias sometidas, mediante las cuales se comprueba que dichas partes carecen de interés en que se estatuya sobre el recurso de casación de que se trata.

Por tales motivos, Primero: Da acta del desistimiento y acuerdo transaccional otorgado por Construcciones y Diseños, S. A. (COYDISA), debidamente aceptado por su contraparte Renán Estructuras Metálicas y Concreto Armado, S. A. (REMCA), en fecha 25 de junio de 2012, contra la sentencia civil núm. 440-2010, dictada el 2 de julio de 2010, por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, cuya parte dispositiva figura en otro lugar de este fallo; Segundo: Declara, en consecuencia, que no ha lugar a estatuir acerca de dicho recurso y ordena que el expediente sea archivado.

Así ha sido hecho y juzgado por la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, y la sentencia pronunciada por la misma en la ciudad de Santo Domingo de G., en su audiencia pública del 25 de julio de 2012, años 169º de la Independencia y 149º de la Restauración.

Firmado: V.J.C.E., M.O.G.S., F.A.J.M., G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada, firmada y pronunciada por los señores Jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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