Sentencia nº 139 de Suprema Corte de Justicia, del 3 de Agosto de 2011.

Número de sentencia139
Número de resolución139
Fecha03 Agosto 2011
EmisorPrimera Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 03/08/2011

Materia: Civil

Recurrente(s): Rosario del C.P., compartes

Abogado(s): Dr. L.R.N., L.. M.G.

Recurrido(s): Grupo Compañía de Inversiones, C. por A.

Abogado(s): L.. L.F.S., P.L.G.H., L.. V.P. de Castro

Intrviniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Sala Civil de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, dicta en audiencia pública la sentencia siguiente:

Sobre el recurso de casación interpuesto por R. delC.P. y B.E.M.C., dominicanos, mayores de edad, casados entre sí, comerciantes, titulares de las cédulas de identidad y electoral núms. 001-0070125-9 y 001-024124-1, domiciliados y residentes en la calle L.A.T. núm. 74, Camino Chiquito, A.H., de esta ciudad; S.M.C., dominicana, mayor de edad, comerciante, portadora de la cédula de identidad y electoral núm. 001-0067913-3, domiciliada y residente en la calle R.H. núm. 15, ensanche N., de esta ciudad; y la razón social Compañía Inmobiliaria Don Eladio, S.A., entidad de comercio debidamente constituida y regida conforme a las leyes de la República Dominicana, con su domicilio social en la calle L.A.T., núm. 74, Camino Chiquito, A.H., de esta ciudad, debidamente representada por su presidente B.E.M.C., de generales antes mencionadas, contra la sentencia dictada por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, en fecha 28 de marzo de 2007, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído en la lectura de sus conclusiones al Dr. L.R.N., por sí y por la Licda. M.G., abogados de los recurrentes;

Oído en la lectura de sus conclusiones a la Licda. L.F.S., por sí y por el Lic. V.P. de Castro, abogados de la parte recurrida, Grupo Compañía de Inversiones, C. por A.;

Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la República, que termina de la siguiente manera: "Que en el caso de la especie, tal y como señala el segundo párrafo del artículo 11 de la Ley núm.3726, de fecha 29 del mes de diciembre del año 1953, sobre Procedimiento de Casación, por tratarse de un asunto que no ha sido objeto de comunicación al Ministerio Público por ante los jueces del fondo, "dejamos al criterio de la Suprema Corte de Justicia, la solución del presente recurso de Casación";

Visto el memorial de casación depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia el 2 de julio de 2007, suscrito por el Dr. L.R.N. y la Licda. M.G., abogados de los recurrentes, en el cual se invocan los medios de casación que se indican más adelante;

Visto el memorial de defensa depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia el 15 de agosto de 2007, suscrito por los Licdos. V.P. de Castro y P.L.G.H., abogados de la parte recurrida, Grupo Compañía de Inversiones, C. por A.;

Vista la Constitución de la República, los Tratados Internacionales de Derechos Humanos de los cuales la República Dominicana es signataria, la Ley núm. 25 de 1991, modificada por la Ley núm. 156 de 1997 y los artículos 1, 20 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

La CORTE, en audiencia pública del 11 de febrero de 2009, estando presente las juezas M.T., E.M.E. y A.R.B.D., asistidas de la Secretaria de la Sala Civil de la Suprema Corte de Justicia, y después de haber deliberado los jueces signatarios de este fallo;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere consta: a) que con motivo de una demanda en rescisión de contrato y reparación de daños y perjuicios, interpuesta por R. delC.P. de M., B.E.M.C., S.M.C. e Inmobiliaria "Don Eladio", S.A. contra Grupo Compañía de Inversiones, C. por A., la Quinta Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, dictó la sentencia civil de fecha 28 de julio de 2006, cuyo dispositivo es el siguiente: "Primero: Rechaza la petición de sobreseimiento incoada por la parte demandada compañía Grupo Compañía de Inversiones, C. por A. (Compainver), por improcedente y mal fundada por las razones precedentemente expuestas; Segundo: Rechaza el medio de inadmisión tendente a declaratoria de falta de interés de la co-demandante Inmobiliaria Don Eladio, S.A., incoado por la parte demandada Grupo Compañía de Inversiones, C. por A. (Compainver), por improcedente y mal fundado por las razones expuestas precedentemente; Tercero: Declara inadmisible la presente demanda con respecto al co-demandante B.E.M.C., por falta de calidad e interés de éste para actuar en justicia en el presente proceso, en cumplimiento de las disposiciones contenidas en el artículo 32 del Código de Comercio y por las razones anteriormente explayadas; Cuarto: Declara buena y válida la presente demanda en rescisión de contrato y reparación de daños perjuicios interpuesta por los señores R. delC.P. de M., S.M.C. y la razón social Inmobiliaria Don Eladio, S.A. en contra de la Grupo Compañía de Inversiones, C. por A. (Compainver), en cuanto a la forma, por haber sido hecha de conformidad con la ley; Quinto: En cuanto al fondo de la presente demanda: a) Condena a la razón social Grupo Compañía de Inversiones, C. por A., (Compainver), al pago de la suma de cuatro millones setecientos sesenta y tres mil quinientos ocho pesos dominicanos con treinta y tres centavos (RD$4,763,508.33) a favor de los señores R. delC.P. de M., S.M.C. y la razón social Inmobiliaria Don Eladio, S.A., por concepto de porcentajes contractuales no pagados; b) Condena a la razón social Grupo Compañía de Inversiones, C. por A. (Compainver), al pago de la suma de diez millones de pesos dominicanos (RD$10,000,000.00) a favor de los señores R. delC.P. de M., S.M.C. y la razón social Inmobiliaria Don Eladio, S.A., por concepto de justa y razonable indemnización por los daños y perjuicios sufridos; c) Se ordena tomar en consideración la variación en el valor de la moneda en base a la evolución del índice general de precios al consumidor elaborado por el Banco Central de la República Dominicana desde la fecha de la demanda en justicia y hasta la fecha de la presente sentencia, en calidad de indemnización complementaria; d) Condena a la razón social Grupo Compañía de Inversiones, C. por A. (Compainver) al pago de las costas del presente proceso, ordenando su distracción a favor y provecho de los Licdos. L.R.N., M.A.L. y M.G.V., quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad; Sexto: Rechaza la solicitud de condenación a astreinte incoada por la parte demandante, señores R. delC.P. de M., B.E.M.C., S.M.C. y la razón social Inmobiliaria Don Eladio, S.A., por improcedente y mal fundada por las razones antes expuestas."; b) que sobre el recurso de apelación interpuesto intervino la sentencia ahora impugnada, con el siguiente dispositivo: "Primero: Declara regular y válido, en cuanto a la forma, los recursos de apelación interpuestos por la sociedad Grupo Compañía de Inversiones, C. por A., y los señores R. delC.P. de M., S.M.C. e Inmobiliaria Don Eladio, S.A., contra la sentencia núm. 00466 relativa al expediente núm. 038-2006-0180, dictada por la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, Quinta Sala; Segundo: Acoge, en cuanto al fondo, el recurso de apelación principal incoado por la razón social Grupo Compañía de Inversiones, C. por A., revocando la decisión atacada; Tercero: Rechaza el recurso de apelación incidental incoado por las señoras R. delC.P. de M., S.M.C. y la compañía Inmobiliaria Don Eladio, S.A., por los motivos antes indicados; Cuarto: Rechaza la demanda en resiliación de contrato y daños y perjuicios, incoada por los señores C.P.M., S.M.C. e Inmobiliaria Don Eladio, S.A., en perjuicio de la Grupo Compañía de Inversiones, C. por A. (Compainver), por las razones indicadas anteriormente; Quinto: Condena a las señoras R. delC.P. de M., S.M.C. y la razón social Inmobiliaria Don Eladio, S.A., al pago de las costas del procedimiento con distracción de las mismas en provecho de los Licdos. P.L.G.H. y O.D.S.E., abogados, quienes afirman haberlas avanzado";

Considerando, que los recurrentes sustentan en su recurso los siguientes medios de casación: "Primer Medio: Desnaturalización de los hechos y documentos de la causa, en especial, pero no limitativamente, el contrato y los anexos depositados ante la corte, lo que condujo a esta a no ponderar con suficiencia el alcance que los mismos pudieron tener en la solución del conflicto presentado a su consideración, violando las reglas que rigen el proceso en materia civil y comercial; Segundo Medio: Violación a los artículos 456, 68 y 70 del Código de Procedimiento Civil y 102 y 104 del Código Civil, en perjuicio de S.M.C.; Tercer Medio: Insuficiencia de motivos por vía de una motivación vaga e inconsistente, contradictoria que se asimila a una ausencia de motivos; Cuarto Medio: Omisión de estatuir; Quinto Medio: Desnaturalización de los medios de prueba y en un segundo aspecto desnaturalización del valor probatorio. Falta de base legal por motivación insuficiente";

Considerando, que en el desarrollo de su primer medio de casación, los recurrentes alegan, en síntesis, que en fecha 24 de abril de 2002, fue suscrito un contrato entre R. delC.P.M. y Grupo Compañía de Inversiones, C. por A., mediante el cual la primera parte le otorga la administración de un terreno de su propiedad a la segunda con la finalidad de que ésta desarrollara un proyecto de urbanización, así como promoviera y realizara la venta de los solares que resulten del referido proyecto; que, por su parte, Grupo Compañía de Inversiones, C. por A. también se comprometió a desarrollar el proyecto residencial D.E., mediante la construcción de 125 casas y la venta de 114 solares, cuya culminación según presupuesto del proyecto dependía de alcanzar mediante la venta de solares el monto de RD$17,535,056.00, que es la proyección del gasto de inversión en el mismo; que fueron depositados ante la corte a-qua los documentos siguientes: 1) el proyecto de ventas de los solares y casas; 2) resumen operativo; 3) el flujo de caja proyectado para los primeros 14 meses del proyecto; y 4) el reporte financiero que Grupo Compañía de Inversiones, C. por A. envió a su contraparte, cuyos montos reflejan en los mismos que la entidad de comercio recibió por concepto de ventas de solares RD$18,738,035.00, y por ventas de casas RD$4,667,056.00, para un total de RD$23,354,775.00, suma suficiente para la realización del referido proyecto; que el párrafo segundo del artículo décimo primero del referido contrato establece que la construcción del proyecto D.E. será realizado por la segunda parte en un período aproximado de dos años, a partir de los inicios de los trabajos de urbanización; que el contrato depositado, en su artículo segundo, dice que los trabajos de urbanización estaban a cargo de Grupo Compañía de Inversiones, C. por A., que consistían en la instalación de energía eléctrica, acometidas de agua potable, construcción de alcantarillado pluvial, construcción de contenes trazados y construcción de calles, excepto las aceras, sin intervención de la primera parte, sin que la misma tuviera que avanzar suma alguna para la realización de los mismos; que el artículo quinto del contrato expresa: "queda plenamente establecido que los trabajos se ejecutarán a un ritmo acorde con las ventas de los solares de manera que la inversión en la construcción sea proporcional a las áreas de los solares vendidos, todo ello con el propósito de que la totalidad de las calles y servicios queden determinados al completarse la comercialización de todos los solares"; que los trabajos de urbanización no fueron ejecutados por negligencia de Grupo Compañía de Inversiones, C. por A., no obstante que el reporte financiero suministrado por Grupo Compañía de Inversiones, C. por A. prueba haber recibido la suma de RD$23,728,035.00, por concepto de venta de solares y casas en plano; es decir, que ha recibido casi el doble de lo presupuestado en el contrato, según se indica en el adendum, en la parte II, de flujo de caja de la convención; que también la parte recurrente depositó en primer grado y en el tribunal de alzada, el peritaje realizado por el ingeniero S.R.P., en fecha 20 de junio del 2004, el cual establece que el gasto de inversión aplicado es de RD$1,206,357.50 y el Grupo Compañía de Inversiones, C. por A. reportó el monto de RD$11,583,000.00, concluyen los argumentos del recurrente;

Considerando, que la sentencia criticada expone puntualmente que, en la especie, "indudablemente la diferencia surgida entre las partes contratantes se circunscribe al plano eminentemente económico, en el entendido de que las demandantes, en el primer grado alegan que el Grupo Compañía de Inversiones, C. por A. no había invertido los recursos acordados que permitirían el desarrollo y ejecución del proyecto habitacional; que los contratantes no previeron en la convención, de manera específica, a cuánto ascendería el monto de la inversión que debía realizar la razón social Grupo Compañía de Inversiones, C. por A., ni el desarrollo del proyecto en función del tiempo, ya que estos aspectos fueron supeditados, el primero, al ritmo de las ventas de los solares, y el segundo, a un calendario elaborado de mutuo acuerdo entre las partes, según se infiere de los ordinales cuarto y quinto del contrato; que, así las cosas, esta corte entiende que las demandantes originales, ahora apeladas principales, no probaron de manera efectiva, ni en el primer grado ni ante esta alzada, las alegadas violaciones al contrato suscrito por ellas y la razón social Grupo Compañía de Inversiones, C. por A., que pudieran ser asignadas de manera exclusiva a la demandada original y apelante principal en esta instancia; que, en atención a los motivos precedentemente expuestos, procede acoger en cuanto al fondo el recurso de apelación principal, incoado por Grupo Compañía de Inversiones, C. por A., y en virtud del efecto devolutivo, rechazar la demanda primigenia, no así el incidental iniciado a instancia de las señora R. delC.P. de M. y compartes", concluyen los razonamientos de la corte a-qua;

Considerando, que un análisis del contrato objeto de la presente litis de fecha 24 de abril de 2002, el cual se encuentra depositado en el expediente formado con motivo de este recurso, suscrito entre R. delC.P.M. y Grupo Compañía de Inversiones, C. por A., la primera parte le otorga la administración de un terreno de su propiedad a la segunda con la finalidad de desarrollar un proyecto de urbanización, así como promover y realizar la venta de los solares que resulten del referido proyecto, comprometiéndose también el Grupo Compañía de Inversiones, C. por A., según el artículo décimo primero, párrafo segundo, a desarrollar el proyecto residencial D.E., mediante la construcción de aproximadamente 125 casas, en un período aproximado de dos años a partir de los inicios de los trabajos de urbanización;

Considerando, que Grupo Compañía de Inversiones, C. por A., según el artículo segundo del referido contrato, tenía a su cargo los trabajos de urbanización, los cuales consistían en instalación de energía eléctrica, servicios y acometidas de agua potable, construcción de alcantarillado pluvial, construcción de contenes, trazado y construcción de calles, excepto las aceras;

Considerando, que, contrariamente a como lo estableció la corte a-qua, las partes sí acordaron, en el contrato objeto de la litis, el tiempo en que debía realizarse por lo menos la primera fase del proyecto, toda vez que, como se indicó anteriormente, el proyecto denominado D.E., se realizaría en un período aproximado de dos años a partir de los trabajos de urbanización, estableciéndose luego en el artículo quinto que "los trabajos se ejecutarán a un ritmo acorde con las ventas de solares, de manera que la inversión en la construcción sea proporcional a las áreas de los solares vendidos, todo ello con el propósito de que la totalidad de las calles y servicios queden determinados al completarse la comercialización de todos los solares", lo que demuestra, como es evidente, que lo pactado incluía también los trabajos de urbanización, que debían ser ejecutados a un ritmo de acuerdo con las ventas de solares, de tal forma que la inversión fuera proporcional a las áreas de los solares vendidos;

Considerando, que al depositarse en la corte a-qua el reporte financiero expedido por la propia entidad Grupo Compañía de Inversiones, C. por A., que indicaba los ingresos por concepto de la venta de solares y casas en planos, ascendentes a RD$23,728,035.00, así como un peritaje realizado por el ingeniero S.R.P., en fecha 20 de junio de 2004, sobre los gastos de inversión incurridos por Grupo Compañía de Inversiones, C. por A. en el referido proyecto, se evidencia que la corte incurrió en desnaturalización de los hechos y documentos, ya que era su deber ponderar a partir de qué momento el Grupo Compañía de Inversiones, C. por A. realizó los cobros de los primeros solares y los montos recibidos por la venta de los mismos, a los fines de determinar si Grupo Compañía de Inversiones, C. por A. había destinado una suma proporcional a dichos ingresos en la urbanización de los solares vendidos, y, por tanto, desde cuando debía ser iniciado el proyecto R.D.E., y si fue también destinada una suma proporcional al desarrollo del mismo, conforme a los anexos del contrato objeto de la litis, principalmente el anexo núm. 2, que establece los gastos acordados para el desarrollo y urbanización del residencial D.E.; que al no hacer tales comprobaciones la corte a-qua incurrió en el vicio señalado y procede, por tanto, la casación de la sentencia impugnada, sin necesidad de examinar los demás medios propuestos por los recurrentes;

Por tales motivos, Primero: Casa la sentencia dictada en atribuciones civiles el 28 de marzo de 2007, por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, cuyo dispositivo se reproduce en otro lugar de este fallo, y envía el asunto por ante la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, en las mismas atribuciones; Segundo: Condena a la parte recurrida al pago de las costas del procedimiento, con distracción de las mismas en beneficio de los abogados Dr. L.R.N. y Licda. M.G., quienes aseguran haberlas avanzando en su totalidad.

Así ha sido hecho y juzgado por la Cámara Civil de la Suprema Corte de Justicia, y la sentencia pronunciada por la misma en la ciudad de Santo Domingo de G., en su audiencia pública del 3 de agosto de 2011, años 168º de la Independencia y 149º de la Restauración.

Firmado: R.L.P., A.R.B.D., J.H.M., G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada, firmada y pronunciada por los señores Jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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