Sentencia nº 47 de Suprema Corte de Justicia, del 14 de Diciembre de 2011.

Fecha14 Diciembre 2011
Número de resolución47
Número de sentencia47
EmisorSegunda Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 14/12/2011

Materia: Correccional

Recurrente(s): Procuradores Fiscales Adjuntos del Distrito Nacional, Departamento de Casos Mayores, L.. D.C. y W.L.

Abogado(s):

Recurrido(s):

Abogado(s):

Intrviniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces H.Á.V., P.; V.J.C.E. y D.O.F.E., asistidos de la Secretaria General, en la Sala donde celebra sus audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 14 de diciembre de 2011, años 168° de la Independencia y 149° de la Restauración, dicta en audiencia pública, como Corte de Casación, la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por los Procuradores Fiscales Adjuntos del Distrito Nacional, Departamento de Casos Mayores, L.. D.C. y W.L., contra la resolución núm. 573-2011-00031/EP, dictada por el Tercer Juzgado de la Instrucción del Distrito Nacional el 14 de junio de 2011, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído a la Dra. N.F.R., defensora pública, en la lectura de sus conclusiones en la audiencia del 2 de noviembre de 2011, a nombre y representación de la parte recurrida, E.V.A.;

Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la República;

Visto el escrito motivado suscrito por el Lic. D.C.M., por sí y por la Licda. W.L., Coordinadora del Departamento de Casos Mayores, Procuradores Fiscales Adjuntos del Distrito Nacional, depositado el 12 de julio de 2011, en la secretaría del Tercer Juzgado de la Instrucción del Distrito Nacional, mediante el cual interponen su recurso de casación;

Visto la resolución dictada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia el 20 de septiembre de 2011, que declaró admisible el recurso de casación interpuesto por el Ministerio Público recurrente y fijó audiencia para conocerlo el 2 de noviembre de 2011;

Visto auto dictado por el Magistrado H.Á.V., P., el 2 de noviembre de 2011, en el cual hace llamar al Magistrado D.O.F.E., Juez de la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, para completar el quórum a fin de conocer del referido recurso de casación;

Visto la Ley núm. 25 de 1991, modificada por las Leyes núms. 156 de 1997 y 242 de 2011;

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia después de haber deliberado, y vistos los artículos 143, 151, 393, 395, 399, 400, 418, 419, 420, 425, 426 y 427 del Código Procesal Penal; la Ley núm. 278-04 sobre Implementación del Proceso Penal, instituido por la Ley núm. 76-02, y la Resolución 2529-2006, dictada por la Suprema Corte de Justicia, el 31 de agosto de 2006;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos que a ella se refiere, son hechos constantes los siguientes: a) que el 22 de febrero de 2011 fue detenido en flagrante delito E.V.A., portando uniforme de la Policía Nacional y con un carnet falso, a nombre de su hermano R.A.V.A., pero con su foto insertada; b) que el 24 de febrero de 2011, el Octavo Juzgado de la Instrucción, en funciones de Oficina Judicial de Servicios de Atención Permanente, dictó medida de coerción en contra del imputado, consistente en 3 meses de prisión; c) que el 24 de mayo de 2011 el Tercer Juzgado de la Instrucción del Distrito Nacional, intimó al Procurador Fiscal del Distrito Nacional, L.. A.M.S., para que en un plazo de diez (10) días presentara requerimiento conclusivo en contra del imputado E.V.A.; d) que el 14 de junio de 2011, dicho Juzgado de la Instrucción, dictó la resolución núm. 573-2011-00031/EP, objeto del presente recurso de casación, cuyo dispositivo expresa lo siguiente: "PRIMERO: Declara la extinción de la acción penal a favor de E.V.A., dominicano, 27 años de edad, unión libre, empleado privado, portador de la cédula de identidad y lectoral núm. 011-0033595-7, domiciliado y residente en la calle J., núm. 132, 2do. Nivel, ensanche E., Distrito Nacional, toda vez que no fue depositado válidamente requerimiento conclusivo en contra de los mismos por parte del Ministerio Público investigador; SEGUNDO: Ordena el cese inmediato de la medida de coerción impuesta a E.V.A., mediante resolución núm. 668-2011-0632 de fecha 24 de febrero de 2011, consistente en prisión preventiva, ordenando la inmediata puesta en libertad del mismo; TERCERO: La lectura de la presente resolución vale notificación para todas las partes presentes y representadas";

Considerando, que el Ministerio Público recurrente propone contra la decisión impugnada, el siguiente medio: "Único Medio: Violación e inobservancia de la Ley núm. 50-00 del 26 de julio de 2000 y desnaturalización de los hechos atinente al proceso";

Considerando, que el Ministerio Público recurrente alega en el desarrollo de su medio, en síntesis, lo siguiente: "Que el órgano juzgador no observó lo dictado de la Ley núm. 50-00 del 26 de julio de 2000, que en su artículo 4, párrafo I, establece que la instancia de acusación se deposita en la Coordinación de los Juzgados de la Instrucción, razones por el cual aun habiendo el Ministerio Público depositado el acto conclusivo dentro del plazo que otorgado por el propio tribunal en virtud de lo establecido en el artículo 151 del Código Procesal Penal, declaró extinguida la acción penal pública a favor del Ministerio Público; que como consecuencia de la inobservancia de la ley indicada se incurrió además, en desnaturalización de hecho atinente al proceso, en el entendido de que el órgano juzgador asegura que no fue depositado validamente requerimiento conclusivo por parte del Ministerio Público investigador, cuando queda demostrado con el depósito de la acusación que se dio cumplimiento al requerimiento hecho por el tribunal de conformidad con el artículo 151 del Código Procesal";

Considerando, que el Juzgado a-quo para fallar en la forma en que lo hizo dio por establecido lo siguiente: "Que en fecha 13 de mayo del dos mil once (2011), fue presentada por ante la Coordinación de los Juzgados de la Instrucción del Distrito Nacional, la instancia contentiva a la revisión de medida de coerción, realizada por la Dra. N.F.R., abogada de la defensa del imputado E.V.A.; que en fecha dieciséis (16) de marzo del dos mil once (2011), fuimos apoderados por la Coordinadora de los Juzgados de la Instrucción del Distrito Nacional, de la misma siendo declarada, por este Juzgado de la Instrucción del Distrito Nacional, inadmisible mediante auto núm. 00078-2011/RSI de fecha veinte (20) de mayo del dos mil once (2011), ya que no fueron presentados nuevos presupuestos que sustente la variación de la medida de coerción, a favor de E.V.A.; que dando cumplimiento al texto antes señalado, al transcurrir los tres (3) meses de la prisión preventiva, se procedió mediante resolución núm. 573-2011-00074/R.O, de fecha veinticuatro (24) del mes de mayo del dos mil once (2011), a intimar al Procurador Fiscal del Distrito Nacional A.M.S., los fines de que presentara acusación o requerimiento conclusivo, en contra de E.V.A., investigado por supuesta violación a los artículos 148 y 258 del Código Penal Dominicano, cosa que no ha hecho sin presentar argumentos válidos que justifiquen el incumplimiento ante el mandato del tribunal, por lo que de conformidad a lo dispuesto en los artículos 44 y 151 del Código Procesal Penal, procede declarar la extinción de la acción penal a favor de E.V.A.";

Considerando, que de conformidad con las disposiciones de los artículos 143 y 151 del Código Procesal Penal, los plazos determinados por días comienzan a correr al día siguiente de practicada su notificación, y en la especie, la notificación realizada por la secretaria del Tercer Juzgado de la Instrucción fue recibida por el Ministerio Público el veintiséis (26) de mayo de 2011, por consiguiente, el plazo para presentar requerimiento conclusivo vencía el nueve (9) de junio de 2011, fecha en la cual el Ministerio Público depositó a las 4:33 p. m., por ante la Secretaría General de la Jueza Coordinadora de los Juzgados de la Instrucción, su escrito de acusación y requerimiento de apertura a juicio en contra del imputado E.V.A.;

Considerando, que tal y como señala el Ministerio Público recurrente, el escrito de acusación y solicitud de auto de apertura a juicio fue presentado dentro del plazo hábil, por lo que el Juzgado a-quo incurrió en una errónea aplicación de la ley al declarar la extinción de la acción penal, en consecuencia, procede acoger el medio propuesto por el recurrente;

Considerando, que cuando la sentencia es casada por inobservancia de reglas procesales cuyo cumplimiento esté a cargo de los jueces, las costas pueden ser compensadas.

Por tales motivos, Primero: Declara con lugar el recurso de casación interpuesto por los Procuradores Fiscales Adjuntos del Distrito Nacional, Departamento de Casos Mayores, L.. D.C. y W.L., contra la resolución núm. 573-2011-00031/EP, dictada por el Tercer Juzgado de la Instrucción del Distrito Nacional el 14 de junio de 2011, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo; Segundo: Casa la indicada resolución y ordena el envío del presente proceso por ante el Juez Coordinador de los Juzgados de la Instrucción del Distrito Nacional, para los fines de ley correspondientes; Tercero: Compensa las costas.

Firmado: H.Á.V., V.J.C.E., D.F.E., G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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