Sentencia nº 88 de Suprema Corte de Justicia, del 13 de Agosto de 2012.

Número de resolución88
Número de sentencia88
Fecha13 Agosto 2012
EmisorSegunda Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 13/08/2012

Materia: Penal

Recurrente(s): Á.Z.S., Z-Pest Control, S. A.

Abogado(s): L.. F.S., L.. J.V.M.

Recurrido(s): R.A.P.B.

Abogado(s):

Intrviniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces F.E.S.S., en funciones de P.; E.E.A.C. e H.R., asistidos de la Secretaria General, en la Sala donde celebra sus audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 13 de agosto de 2012, años 169° de la Independencia y 149° de la Restauración, dicta en audiencia pública, como Corte de Casación, la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por Á.Z.S., dominicano, mayor de edad, casado, estudiante, cédula de identidad y electoral núm. 001-1332594-8, domiciliado y residente en la Manzana M., núm. 19 de sector de Invivienda, municipio Santo Domingo Este, provincia Santo Domingo, imputado, y Z-Pest-Control, S.A., imputada, contra la resolución núm. 084-TS-2012, dictada por la Tercera Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional el 16 de febrero de 2012, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la República;

Visto el escrito motivado suscrito por los Licdos. F.S. y J.H.V.M., actuando a nombre y representación de los recurrentes Á.Z.S. y Z-Pest Control, S.A., depositado el 15 de marzo de 2012, en la secretaría de la Corte a-qua, mediante el cual interponen dicho recurso de casación;

Visto la resolución de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia del 22 de mayo de 2012, que declaró admisible el recurso de casación citado precedentemente, fijando audiencia para conocerlo el 2 de julio de 2012;

Visto la Ley núm. 25 de 1991, modificada por las Leyes núms. 156 de 1997 y 242 de 2011;

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, después de haber deliberado y visto la Constitución de la República, los Tratados Internacionales suscritos por la República Dominicana y los artículos 393, 394, 397399, 400, 418, 419, 425, 426 y 427 del Código Procesal Penal; la Ley núm. 278-04 sobre Implementación del Código Procesal Penal, instituido por la Ley 76-02 y la resolución núm. 2529-2006 dictada por la Suprema Corte de Justicia;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos que en ella se refieren, son hechos constantes los siguientes: a) que en fecha 1ro., de septiembre de 2011, el Dr. C.M.M., actuando a nombre y representación de R.A.P.B., presentó por ante el Juez Presidente de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, formal acusación en acción privada con constitución en actor civil en contra de Á.Z.S. y Z-Pest-Control, S.A., por la presunta violación a las disposiciones del artículo 66 de la Ley 2859 sobre Cheques, modificada por la Ley 62-00 de fecha 3 de agosto de 2000; 2) que en fecha 2 de septiembre de 2011, la Presidencia de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, mediante auto de asignación, procedió a designar a la Segunda Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, a fin de que conozca el fondo del proceso seguido en contra de Á.Z.S. y Z-Pest-Control, S.A., por la violación a la Ley 2859 sobre Cheques; 3) que una vez apoderado del presente proceso, dicho Tribunal procedió en fecha 22 de noviembre de 2011, a dictar la siguiente decisión: “PRIMERO: Declara al imputado Á.Z.S., representante de la razón social Z-Pest Control, S. A, culpable de infracción al artículo 66 de la Ley 2859, sobre C., y sus modificaciones, y 405 del Código Penal, en consecuencia, lo condena a cumplir una pena de veinte (20) días de prisión, acogiendo las circunstancias atenuantes establecidas en el artículo 463 del Código Penal, y al pago de las costas penales del procedimiento; SEGUNDO: Condena al imputado Á.Z.S., representante de la razón social Z-Pest Control, S. A, al pago de la suma de Ciento Cincuenta Mil Pesos (RD$150,000.00), a favor del actor civil y querellante R.A.P.B., monto igual al-valor del cheque núm. 000716 de fecha dieciocho (l8) del mes de marzo del año dos mil once (2011), por valor de Ciento Cincuenta Mil Pesos (RD$150,000.00), del Banco Popular, emitido por el imputado Á.Z.S., representante de la razón social Z-Pest Control, S.A., sin la debida provisión de fondos; TERCERO: Declara buena y válida en cuanto a la forma la constitución en actor civil, interpuesta por el actor civil y querellante señor R.A.P.B., en contra del señor Á.Z.S., representante de la razón social Z-Pest Control, S. A, por haberse hecho conforme a la ley; CUARTO: En cuanto al fondo de la indicada constitución en actoría civil, condena al imputado Á.Z.S., representante de la razón social Z-Pest Control, S. A, al pago de una indemnización de Sesenta Mil Pesos (RD$60,000.00), a favor y provecho del actor civil y querellante R.A.P.B., como justa reparación por los daños y perjuicios que la conducta del imputado Á.Z.S., representante de la razón social Z-Pest Control, S.A., le ha causado al actor civil y querellante R.A.P.B.; QUINTO: Condena al imputado Á.Z.S., representante de la razón social Z-Pest Control, S. A, al pago de las costas civiles del proceso, ordenando su distracción a favor y provecho de los abogados del actor civil y querellante, Dr. C.M.M., SEXTO: Ordena la notificación de la presente sentencia al Juez de la Ejecución de la Pena del Distrito Nacional, para los fines legales correspondientes; SÉTIMO: Rechaza pedimento del representante del actor civil y querellante, en cuanto a que se condene al imputado Á.Z.S., representante de la razón social Z-Pest Control, S. A, al pago de un interés legal, por improcedente, mal fundado y carente de base legal; OCTAVO: Difiere la lectura íntegra de la presente sentencia, para el día veintinueve (29) del mes de noviembre del año dos mil once (2011), a las doce horas del medio día (12:00 M.); NOVENO: Vale citación para las partes presentes y representadas"; que con motivo del recurso de alzada interpuesto intervino la decisión ahora impugnada, dictada por la Tercera Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional el 16 de febrero de 2012, y su dispositivo es el siguiente: “PRIMERO: Declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto en fecha quince (15) del mes de enero del año dos mil doce (2012), por los Licdos. J.H.V.M. y F.S., representantes legales del imputado Á.Z.S., quien actúa en su propio nombre y en calidad de presidente de la empresa Z-pest control, en contra de la sentencia núm. 218-2011 de fecha veintidós (22) del mes de noviembre del año dos mil once (2011), dictada por la Cuarta Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, la cual fue leída íntegramente en fecha veintinueve (29) de noviembre del año dos mil once (2011); por haber sido depositado fuera del plazo legal; SEGUNDO: Ordena a la secretaria de esta Tercera Sala notificar la presente decisión, a las partes siguientes: a) Á.Z.S., imputado; b) Licdos. J.H.V.M.R., y Fermna Solis E., actuando en nombre y representación del imputado Á.Z.S.; c) señor R.A.P.B., querellante y actor civil; d) Dr. C.M.M., actuando en nombre y representación del querellante y actor civil; y e) Al Procurador General de la Corte de Apelación del Distrito Nacional";

Considerando, que los recurrentes Á.Z.S. y Z-Pest-Control, S.A., invocan en su recurso de casación, en síntesis, los medios siguientes: “Primer Medio: Errónea aplicación de disposiciones de orden legal y constitucional. Sentencia contradictoria con un fallo anterior de ese mismo tribunal y de la Suprema Corte de Justicia. La sentencia recurrida arrastra suficientes y connotados vicios que hacen que la misma sea anulada por esta Corte de Casación, tales como: Violación a la ley. Desnaturalización de los hechos de la causa y del derecho. Falta de base legal. Contradicción de motivos, entre otros vicios graves. La Corte a-qua en su decisión declaró inadmisible el recurso de apelación alegando que el mismo fue depositado fuera del plazo legal, tomando en consideración que la lectura íntegra de la sentencia dictada por el tribunal de primer grado fue en fecha 29 de noviembre de 2011 y el recurso de apelación fue interpuesto el 15 de enero de 2012, estableciendo así que dicha lectura integral vale notificación para las partes que han sido convocadas. A que si bien es cierto que el artículo 335 del Código Procesal Penal, establece en su parte in fine que: “La sentencia se considera notificada con la lectura integral de la misma"; no menos cierto es que el mismo artículo termina estableciendo que las partes reciben una copia de la sentencia completa. En el caso de la especie, las partes si acudieron a la hora acordada para la lectura íntegra de la misma y no se realizó; más la referida sentencia fue notificada y entregada copia al señor Á.Z.S. en fecha 15 de diciembre de 2011. Que en el caso que nos ocupa se hacía imposible poder valorar el plazo que corre a partir de la lectura integra de la sentencia, ya que la misma no se realizó en la fecha y hora establecida. No es posible para que una persona establecer un buen uso de sus medio de defensa hasta no tener en sus manos la sentencia por la cual fue objeto de consideración; Segundo Medio: Sentencia contradictoria con un fallo anterior de ese mismo tribunal y de la Suprema Corte de Justicia (sentencia del 22 de febrero de 2006, núm. 195). Se puede evidenciar la contradicción al considerar la Corte a-qua que el punto de partida del plazo de los 10 días para interponer el recurso de apelación debe computarse tomando como referencia la fecha en que realmente le fue notificada y entregada la sentencia a la parte recurrente, ya que la misma no tiene culpa de que no estuviera disponible la misma el día que fue convocado para su lectura íntegra. Que por igual entra en contradicción con la disposición de la misma Tercera Sala donde se falló en el sentido establecido por la Suprema Corte de Justicia (resolución núm. 86-SS-2012 de fecha 22 de febrero de 2012)";

Considerando, que para fallar el recurso que se examina como lo hizo, la Corte a-qua dio por establecido lo siguiente: “1) Antes de estatuir sobre el fondo de la cuestión planteada por el recurrente, es necesario determinar lo concerniente a la admisibilidad de la acción recursoria presentada, lo que ha de hacerse, en primer lugar en base a los artículos que se refieren a los plazos en que deben de ser presentados las impugnaciones contra las decisiones judiciales; 2) En decisión de las Cámaras Reunidas de la Suprema Corte de Justicia, dada mediante resolución núm. 2921-2007, de fecha trece (13) de septiembre de 2007, establece que: “Atendido, que de la evaluación del recurso de casación de que se trata, procede declarar la inadmisibilidad, toda vez que consta en la sentencia impugnada, que en fecha 12 de junio de 2007, la Corte a-qua fijó el fallo y lectura íntegra para el día 13 julio de 2007, valiendo citación a las partes presentes, entre ellas el ahora recurrente, y el recurso de casación lo interpuso el 30 de julio de 2007, por lo que lo realizó cuando el plazo de los diez (10) días estaba vencido; en consecuencia, su recurso de casación deviene en inadmisible", en tal sentido, los plazos para recurrir comienzan a partir de la lectura íntegra de la decisión, cuando se ha citado en audiencia a las partes para la lectura de la misma; 3) En ese sentido, esta Tercera Sala de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, ha constatado que la presente acción recursiva deviene en inadmisible por estar fuera del plazo establecido por el Código Procesal Penal, situación procesal que resulta del cotejo de los siguientes eventos procesales: a) La sentencia núm. 218-2011 fue dictada en fecha veintidós (22) del mes de noviembre del año dos mil once (2011), por la Cuarta Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional; b) Que mediante la indicada sentencia todas las partes del proceso quedaron convocadas para la lectura integral de la sentencia la cual quedó fijada para el día veintinueve (29) de noviembre del dos mil once (2011); c) Que efectivamente la indicada sentencia fue leída íntegramente en la fecha indicada, veintinueve (29) del mes de noviembre del año dos mil once (2011); d) Que la parte recurrente, no asistió a la fecha de la lectura íntegra, no obstante haber quedado las partes debidamente convocadas por sentencia; d) Que en fecha quince (15) de diciembre del año dos mil once (2011) la secretaria de la Cuarta Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional hace entrega de la sentencia 218-2011 al señor Á.Z.S., en atención a lo establecido en la parte in-fine del artículo 335 del Código Procesal Penal, lo que consta en las actuaciones de la glosa procesal; y e) El recurso de apelación incoado, es de fecha quince (15) de diciembre del año dos mil once (2011); f) Que de igual forma, en fecha diecisiete (17) del mes de enero del año dos mil doce (2012); la secretaria de la Cuarta Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, hace entrega de la sentencia 218-2011, al Dr. C.M.M., quien actúa a nombre y representación del querellante y actor R.A.P.B., en atención a lo establecido en la parte in-fine del artículo 335 del Código Procesal Penal, lo que consta en las actuaciones de la glosa procesal; 4) De lo anteriormente expuesto se colige que el dispositivo de la sentencia recurrida fue dictado el día veintidós (22) de noviembre del dos mil once (2011), quedando las partes convocadas para la lectura íntegra de la decisión pautada para el día veintinueve (29) de diciembre del año dos mil once (2011), y la parte recurrente no asistió. Que la fecha de la lectura íntegra es aquella a partir de la cual inicia el plazo de los diez (10) días establecidos en la normativa procesal penal para la interposición del recurso de apelación; que en el caso de la especie, el recurso de apelación fue depositado en fecha quince (15) de diciembre del año dos mil once (2011), estando el mismo fuera del plazo de los diez (10) días que indica el artículo 411 del Código Procesal Penal; ya que fue incoada la acción recursiva dos (2) días después de vencido el término que indica la norma; deviniendo el mismo en inadmisible por estar fuera del plazo dispuesto por el artículo 418 del Código de Procesal Penal, el cual expresa: “La apelación se formaliza con la presentación de un escrito motivado en la secretaría del juez o tribunal que dictó la sentencia, en el término de diez días a partir de su notificación. En el escrito de apelación se expresa concreta y separadamente cada motivo con sus fundamentos, la norma violada y la solución pretendida. Fuera de esta oportunidad, no puede aducirse otro motivo;" 5) En tal sentido y por lo expuesto anteriormente, esta S. de la Corte entiende que no es necesario tratar los alegatos que pueda contener el recurso, toda vez que el presente recurso deviene en inadmisible, por estar fuera del plazo establecido por la normativa procesal vigente tal y como hemos establecido en las consideraciones que anteceden; 6) Por los motivos expuestos anteriormente, esta Corte entiende que no es necesario tratar los alegatos que pueda contener el recurso, toda vez que el presente recurso deviene en inadmisible, por estar fuera del plazo establecido por la normativa procesal vigente en atención a lo previsto en el artículo 420 del Código Procesal Penal y en consecuencias";

Considerando, que de lo anteriormente transcrito se evidencia que ciertamente, la Corte a-qua al decidir como lo hizo, incurrió en los vicios denunciados por los recurrentes Á.Z.S. y Z-Pest-Control, S.A., en su memorial de agravios, pues si bien es cierto que el artículo 335 del Código Procesal Penal señala en su parte in fine que: “la sentencia se considera notificada con la lectura integral de la misma"; no menos cierto es, que el referido texto legal expresa que: “las partes reciben una copia de la sentencia completa". Que en la especie, los recurrentes invocan que comparecieron en fecha 29 de noviembre de 2011, según lo acordado por ante la Cuarta Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional y la pautada lectura integral de la sentencia que se pronunciaría a raíz del proceso seguido en su contra, no fue efectuada; que no es hasta el día 15 de diciembre de 2011, cuando dicho Tribunal procede a notificarle en su persona, al imputado recurrente Á.Z.S., y la razón social Z-Pest-Control, S.A., dicha decisión; lo que ha permitido a esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, determinar que la Corte a-qua ha realizado una errónea aplicación de una norma jurídica, al pronunciar la inadmisibilidad de recurso de apelación interpuesto en fecha 15 de diciembre de 2011, por los hoy recurrentes en casación, al estimar que había sido interpuesto fuera del plazo legalmente establecido; por consiguiente, procede acoger el recurso examinado;

Considerando, que cuando una decisión es casada por una violación a las reglas cuya observancia esté a cargo de los jueces, las costas pueden ser compensadas;

Considerando, que en el presente recurso se convocó y realizó una audiencia oral en la que participaron los jueces F.E.S.S., E.E.A.C. y A.A.M.S.; en dicha oportunidad, no se dio ampliación de fundamentos y tampoco se recibió prueba testimonial por la no comparecencia de los recurrentes; que al momento de resolver el fondo del recurso, el juez A.A.M.S. se encuentra de vacaciones, las que se prolongarán hasta el 21 de agosto, en razón de lo cual integra el Tribunal que se pronuncia sobre el fondo de las impugnaciones, el juez H.R., quien lo sustituye, sin que con ello se cause afectación alguna, pues a criterio de esta Corte de Casación, cónsona a consideraciones hechas por tribunales constitucionales del área, en aquellos casos en que, en casación, se haya realizado audiencia oral, constando además por escrito los argumentos y conclusiones, y no se haya ofrecido ni recibido prueba, ni se hayan planteado argumentos nuevos, como ocurrió en la especie, es constitucionalmente válido que se pueda variar la integración a la hora de pronunciarse y resolver el fondo de los reclamos, pues con ello no se afecta el principio de inmediación y más bien se tutela el de celeridad.

Por tales motivos, Primero: Declara con lugar el recurso de casación interpuesto por Á.Z.S. y Z-Pest-Control, S.A., contra la resolución núm. 084-TS-2012, dictada por la Tercera Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional el 16 de febrero de 2012, cuyo dispositivo se copia en parte anterior de la presente decisión; Segundo: Casa la decisión impugnada, ordenando el envío del asunto por ante la Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santo Domingo, para una nueva valoración de los méritos del recurso de apelación; Tercero: Compensa las costas.

Firmado: F.E.S.S., E.E.A.C., H.R., G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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