Sentencia nº 2 de Suprema Corte de Justicia, del 26 de Octubre de 2011.

Fecha26 Octubre 2011
Número de resolución2
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 26/10/2011

Materia: Laboral

Recurrente(s): M.L.G., compartes

Abogado(s): L.. R.F.

Recurrido(s): Desarrollo RDC, C. por A.

Abogado(s): L.. J.S.J., L.. María Trinidad Luciano

Intrviniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Tercera Sala de la Suprema corte de Justicia, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto M.L.G., A.V., O. delR.M. de Oca, S.S.R., J.O.M., A.C., M.R.J.M., C.D., R.R.S., R.J.M., M.R.C.D., M.O., J.P.B., L.E.Q., J.H. y J.E.G., dominicanos, mayores de edad, con cédulas de identidad y electoral nums. 082-0013319-0, 001-1499217-5, 001-1098878-9, 024-0022276-2, 809-7515241-, 001-0835833-4, 047-0183349-5, 065-0013488-4, 052-0007353-3, 068-0013130-9, 223-0059532-3, 001-1688585-6, 001-0910472-9, 021-0088259-3, R0496912 y 001-1368516-8, todos domiciliados y residentes en esta ciudad, contra la sentencia dictada por la Primera Sala de la corte de Trabajo del Distrito Nacional el 27 de octubre de 2008, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído en la lectura de sus conclusiones al Lic. R.E.F.R., abogado de los recurrentes M.L.G. y compartes

Visto el memorial de casación depositado en la Secretaría de la Primera Sala de la corte de Trabajo del Distrito Nacional el 28 de enero de 2010, suscrito por el Lic. R.E.F.R., con cédula de identidad y electoral núm. 001-0037601-1, abogado de los recurrentes, mediante el cual propone los medios que se indican más adelante;

Visto el memorial de defensa depositado en la Secretaría de la Suprema corte de Justicia el 9 de junio de 2010, suscrito por los Licdos. J.J.S.J. y M.T.L., con cédulas de identidad y electoral núms. 001-1259334-8 y 015-0000727-9, respectivamente, abogados de la entidad recurrida Desarrollo RDC, C. por A.;

Visto el auto dictado el 20 de octubre de 2011, por el magistrado J.L.V., Presidente de la Tercera Sala de la Suprema corte de Justicia, por medio del cual se llama a sí mismo en su indicada calidad, para integrar la sala en la deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, de conformidad con la Ley núm. 684 de 1934;

Visto la Ley núm. 25 de 1991, modificada por la Ley núm. 156 de 1997, y los artículos 1 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

La CORTE, en audiencia pública del 26 de enero de 2011, estando presentes los Jueces: P.R.C., en funciones de Presidente; J.A.S., E.R.P. y D.O.F.E., asistidos de la Secretaria General y después de haber deliberado los jueces signatarios de este fallo;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere, consta: a) que en ocasión de la demanda laboral interpuesta por los recurrentes M.L.G. y compartes contra la entidad recurrida Desarrollo RDC, C. por A., la Cuarta Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional dictó el 19 de noviembre de 2007 una sentencia con el siguiente dispositivo: "Primero: Declara regular Y válida en cuanto a la forma, la presente demanda incoada por M.L.G., A.V., O.D.R.M. de Oca, S.S.R., J.O.M., A.C., M.R.J.M., C.D., R.R.S., R.J.M., M.R.C.D., M.O., J.P.B., L.E.Q., J.H. y J.E.G., en contra de la empresa Desarrollo RDC, C. por A., por haber sido interpuesta de conformidad con la ley que rige la materia; Segundo: Declara resuelto el contrato de trabajo por tiempo indefinido que vinculara a los demandantes M.L.G., A.V., O. delR.M. de Oca, S.S.R., J.O.M., A.C., M.R.J.M., C.D., R.R.S., R.J.M., M.R.C.D., M.O., J.P.B., L.E.Q., J.H. y J.E.G. con la empresa demandada, Desarrollo RDC, C. por A., por despido justificado; Tercero: Rechaza en cuanto al fondo, la demanda en cobro de prestaciones laborales incoada por M.L.G., A.V., O. delR.M. de Oca, S.S.R., J.O.M., A.C., M.R.J.M., C.D., R.R.S., R.J.M., M.R.C.D., M.O., J.P.B., L.E.Q., J.H. y J.E.G. en contra de la empresa Desarrollo RDC., C. por A.; se acoge, en lo concerniente a los derechos adquiridos, por ser justa y reposar sobre base legal; Cuarto: Condena a la parte demandada Desarrollo RDC, C. por A., a pagarle a la parte demandante, los valores siguientes y por los conceptos indicados: 1) M.L.G.: 14 días de salario ordinario por concepto de vacaciones, ascendentes a Cuatro Mil Novecientos Pesos Dominicanos con 10/100 (RD$4,900.00), la cantidad de Dos Mil Setecientos Ochenta Pesos Dominicanos con 16/100 (RD$2,780.16) correspondientes al salario de navidad y la participación en los beneficios de la empresa, ascendentes a Quince Mil Setecientos Cincuenta Pesos Dominicanos con 00/100 (RD$15,750.00); para un total de: Veintitrés Mil Cuatrocientos Treinta Pesos Dominicanos con 00/100 (RD$23,430.16); todo en base a un salario diario de Trescientos Cincuenta Pesos Dominicanos (RD$350.00) y un tiempo laborado de un (01) año y cinco (5) meses; 2) A.V.: 14 días de salario ordinario por vacaciones, ascendentes a Cuatro Mil Novecientos Pesos Dominicanos con 10/100 (RD$4,900.00), la cantidad de Dos Mil Setecientos Ochenta Pesos Dominicanos con 16/100 (RD$2,780.16) correspondientes al salario de navidad y la participación en los beneficios de la empresa, ascendentes a Quince Mil Setecientos Cincuenta Pesos Dominicanos con 00/100 (RD$15,750.00); para un total de: Veintitrés Mil Cuatrocientos Treinta Pesos Dominicanos con 00/100 (RD$23,430.16); todo en base a un salario diario de Trescientos Cincuenta Pesos Dominicanos (RD$350.00) y un tiempo laborado de un (01) año, siete (7) meses y nueve (9) días; 3) O. delR.M. de Oca: 14 días de salario ordinario por vacaciones, ascendentes a Siete Mil Pesos Dominicanos con 00/100 (RD$7,000.00), la cantidad de Tres Mil Novecientos Setenta y Uno Pesos Dominicanos con 64/100 (RD$3,971.64) correspondientes al salario de navidad y la participación en los beneficios de la empresa, ascendentes a Veintidós Mil Quinientos Pesos Dominicanos con 00/100 (RD$22,500.00); para un total de: Treinta y Tres Mil Cuatrocientos Setenta y Uno Pesos Dominicanos con 64/100 (RD$33,471.64); todo en base a un salario diario de Quinientos Pesos Dominicanos (RD$500.00) y un tiempo laborado de un (1) año, siete (7) meses y veintiocho (28) días; 4) S.S.R.: 14 días de salario ordinario por vacaciones, ascendentes a Cuatro Mil Novecientos Pesos Dominicanos con 10/100 (RD$4,900.00), la cantidad de Dos Mil Setecientos Ochenta Pesos Dominicanos con 16/100 (RD$2,780.16) correspondientes al salario de navidad y la participación en los beneficios de la empresa, ascendentes a Quince Mil Setecientos Cincuenta Pesos Dominicanos con 00/100 (RD$15,750.00); para un total de Veintitrés Mil Cuatrocientos Treinta Pesos Dominicanos con 00/100 (RD$23,430.16); todo en base a un salario diario de Trescientos Cincuenta Pesos Dominicanos (RD$350.00) y un tiempo laborado de un (1) año, cuatro (4) meses y veintiocho (28) días; 5) J.O.M.: 14 días de salario ordinario por vacaciones, ascendentes a Cuatro Mil Novecientos Pesos Dominicanos con 10/100 (RD$4,900.00), la cantidad de Dos Mil Setecientos Ochenta Pesos Dominicanos con 16/100 (RD$2,780.16) correspondientes al salario de navidad y la participación en los beneficios de la empresa, ascendentes a Quince Mil Setecientos Cincuenta Pesos Dominicanos con 00/100 (RD$15,750.00); para un total de: Veintitrés Mil Cuatrocientos Treinta Pesos Dominicanos con 00/100 (RD$23,430.16); todo en base a un salario diario de Trescientos Cincuenta Pesos Dominicanos (RD$350.00) y un tiempo laborado de un (01) año, siete (7) meses y catorce (14) días; 6) A.C.: 14 días de salario ordinario por vacaciones, ascendentes a Siete Mil Pesos Dominicanos con 00/100 (RD$7,000.00), la cantidad de Tres Mil Novecientos Setenta y Uno Pesos Dominicanos con 64/100 (RD$3,971.64) correspondientes al salario de navidad y la participación en los beneficios de la empresa, ascendentes a Veintidós Mil Quinientos Pesos Dominicanos con 00/100 (RD$22,500.00); para un total de: Treinta y Tres Mil Cuatrocientos Setenta y Uno Pesos Dominicanos con 64/100 (RD$33,471.64); todo en base a un salario diario de Quinientos Pesos Dominicanos (RD$500.00) y un tiempo laborado de un (1) año, cuatro (4) meses y veintisiete (27) días; 7) M.R.J.M.: 14 días de salario ordinario por vacaciones, ascendentes a Cuatro Mil Novecientos Pesos Dominicanos con 10/100 (RD$4,900.00), la cantidad de Dos Mil Setecientos Ochenta Pesos Dominicanos con 16/100 (RD$2,780.16) correspondientes al salario de navidad y la participación en los beneficios de la empresa, ascendentes a Quince Mil Setecientos Cincuenta Pesos Dominicanos con 00/100 (RD$15,750.00); para un total de Veintitrés Mil Cuatrocientos Treinta Pesos Dominicanos con 00/100 (RD$23,430.16); todo en base a un salario diario de Trescientos Cincuenta Pesos Dominicanos (RD$350.00) y un tiempo laborado de un (1) año, un (1) meses y veintiún (21) días; 8) C.D.: 14 días de salario ordinario por vacaciones, ascendentes a Siete Mil Setecientos Pesos Dominicanos con 00/100 (RD$7,700), la cantidad de Cuatro Mil Trescientos Sesenta y Ocho Pesos Dominicanos con 80/100 (RD$4,368.80) correspondientes al salario de navidad y la participación en los beneficios de la empresa, ascendentes a Veinticuatro Mil Setecientos Pesos Dominicanos con 00/100 (RD$24,750.00); para un total de Treinta y Seis Mil Ochocientos dieciocho Pesos Dominicanos con 80/100 (RD$36,818.80); todo en base a un salario diario de Quinientos Cincuenta Pesos Dominicanos (RD$550.00) y un tiempo laborado de un (1) año, ocho (8) meses y siete (7) días; 9) R.R.S.: 14 días de salario ordinario por vacaciones, ascendentes a Cuatro Mil Novecientos Pesos Dominicanos con 10/100 (RD$4,900.00), la cantidad de Dos Mil Setecientos Ochenta Pesos Dominicanos con 16/100 (RD$2,780.16) correspondiente al salario de navidad y la participación en los beneficios de la empresa, ascendentes a Quince Mil Setecientos Cincuenta Pesos Dominicanos con 00/100 (RD$15,750.00); para un total de Veintitrés Mil Cuatrocientos Treinta Pesos Dominicanos con 00/100 (RD$23,430.16); todo en base a un salario diario de Trescientos Cincuenta Pesos Dominicanos (RD$350.00) y un tiempo laborado de un (1) año, un (1) meses y ocho (8) días; 10) R.J.M.: 14 días de salario ordinario por vacaciones, ascendentes a Siete Mil Setecientos Pesos Dominicanos con 00/100 (RD$7,700.00); Cuatro Mil Trescientos Sesenta y Ocho Pesos Dominicanos con 80/100 (RD$4,368.80) correspondientes al salario de Navidad y la participación en los beneficios de la empresa, ascendentes a Veinticuatro Mil Setecientos Pesos Dominicanos con 00/100 (RD$24,750.00); para un total de Treinta y Seis Mil Ochocientos dieciocho Pesos Dominicanos con 80/100 (RD$36,818.80); todo en base a un salario diario de Quinientos Cincuenta Pesos Dominicanos (RD$550.00) y un tiempo laborado de un (1) año, tres (3) meses y diez (10) días; 11) M.R.C.D.: 14 días de salario ordinario por vacaciones, ascendentes a Siete Mil Setecientos Pesos Dominicanos con 00/100 (RD$7,700.00), la cantidad de Cuatro Mil Trescientos Sesenta y Ocho Pesos Dominicanos con 80/100 (RD$4,368.80) correspondienteS al salario de navidad y la participación en los beneficios de la empresa, ascendentes a Veinticuatro Mil Setecientos Pesos Dominicanos con 00/100 (RD$24,750.00); para un total de Treinta y Seis Mil Ochocientos Dieciocho Pesos Dominicanos con 64/100 (RD$36,818.80); todo en base a un salario diario de Quinientos Pesos Dominicanos (RD$500.00) y un tiempo laborado de un (1) año, dos (2) meses y ocho (8) días; 12) M.O.: 9 días de salario ordinario por vacaciones, ascendentes a la suma de Cuatro Mil Novecientos Pesos Dominicanos con 16/100 (RD$4,900.00) correspondienteS al salario de navidad y la participación en los beneficios de la empresa, ascendentes a la suma de Diez Mil Cuatro Noventa y Nueve Pesos Dominicanos con 85/100 (RD$10,499.85) para un total de Dieciocho Mil Ciento Ochenta Pesos con 01/100 (RD$18,180.01); todo en base a un salario diario de Trescientos Cincuenta Pesos Dominicanos (RD$350.00) y un tiempo laborado de ocho (8) meses y quince (15) días; 13) J.P.B.: 14 días de salario ordinario por vacaciones, ascendentes a Siete Mil Pesos Dominicanos con 00/100 (RD$7,000.00), la cantidad de Tres Mil Novecientos Setenta y Uno Pesos Dominicanos con 64/100 (RD$3,971.64) correspondientes al salario de Navidad y la participación en los beneficios de la empresa, ascendentes a Veintidós Mil Quinientos Pesos Dominicanos con 00/100 (RD$22,500.00); para un total de Treinta y Tres Mil Cuatrocientos Setenta y Uno Pesos Dominicanos con 64/100 (RD$33,471.64); todo en base a un salario diario de Quinientos Pesos Dominicanos (RD$500.00) y un tiempo laborado de un (1) año, dos (2) meses; 14) L.E.Q.: 14 días de salario ordinario por concepto de vacaciones, ascendentes a Siete Mil Setecientos Pesos Dominicanos con 00/100 (RD$7,700.00), la cantidad de Cuatro Mil Trescientos Sesenta y Ocho Pesos Dominicanos con 80/100 (RD$4,368.80) correspondientes al salario de navidad y la participación en los beneficios de la empresa, ascendentes a Veinticuatro Mil Setecientos Pesos Dominicanos con 00/100 (RD$24,750.00); para un total de: Treinta y Seis Mil Ochocientos Dieciocho Pesos Dominicanos con 64/100 (RD$36,818.80); todo en base a un salario diario de Quinientos Pesos Dominicanos (RD$500.00) y un tiempo laborado de un (1) año, seis (6) meses y once (11) días; 15) J.H.: 14 días de salario ordinario por vacaciones, ascendentes a Siete Mil Setecientos Pesos Dominicanos con 00/100 (RD$7,700.00), la cantidad de Cuatro Mil Trescientos Sesenta y Ocho Pesos Dominicanos con 80/100 (RD$4,368.80) correspondiente al salario de navidad y la participación en los beneficios de la empresa, ascendentes a Veinticuatro Mil Setecientos Pesos Dominicanos con 00/100 (RD$24,750.00); para un total de Treinta y Seis Mil Ochocientos Dieciocho Pesos Dominicanos con 64/100 (RD$36,818.80); todo en base a un salario diario de Quinientos Pesos Dominicanos (RD$500.00) y un tiempo laborado de un (1) año, seis (6) meses y once (11) días; 16) J.E.G.: 14 días de salario ordinario por vacaciones, ascendentes a Siete Mil Setecientos Pesos Dominicanos con 00/100 (RD$7,700.00), la cantidad de Cuatro Mil Trescientos Sesenta y Ocho Pesos Dominicanos con 80/100 (RD$4,368.80) correspondiente al salario de navidad y la participación en los beneficios de la empresa, ascendentes a Veinticuatro Mil Setecientos Pesos Dominicanos con 00/100 (RD$24,750.00); para un total de: Treinta y Seis Mil Ochocientos Dieciocho Pesos Dominicanos con 64/100 (RD$36,818.80); todo en base a un salario diario de Quinientos Pesos Dominicanos (RD$500.00) y un tiempo laborado de un (1) año, cuatro (4) meses y veintisiete (27) días; Quinto: Ordena el ajuste o indexación en el valor de la moneda durante el tiempo que mediare entre la fecha de la demanda y la fecha en que se pronunció la presente sentencia; Sexto: Compensa pura y simplemente el pago de las costas del procedimiento"; b) que sobre el recurso de apelación interpuesto contra esta decisión, intervino la sentencia objeto de este recurso, cuyo dispositivo dice así: "Primero: En cuanto a la forma, declara regulares y válidos los sendos recursos de apelación, interpuestos el principal en fecha tres (3) del mes de diciembre del año dos mil siete (2007), por la razón social Desarrollo RDC, C. por A. el incidental, en fecha cinco (5) del mes de diciembre del año dos mil siete (2007) por los Sres. M.L.G., A.V., O.D.R.M. de Oca, S.S.R., J.O.M., A.C., M.R.J.M., C.D., R.R.S., R.J.M., M.R.C.D., M.O., J.P.B., L.E.Q., J.H. y J.E.G., ambos contra sentencia núm. 365-2007, relativa al expediente laboral marcado con el núm. 053-07-00289, dictada en fecha diecinueve (19) del mes de noviembre del año dos mil siete (2007), por la Cuarta Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional, por haberse hecho de conformidad con la ley; Segundo: En cuanto al fondo, se acogen parcialmente las conclusiones del recurso de apelación principal en lo relativo a la naturaleza del contrato de trabajo, declarándose el mismo para una obra determinada, acorde con las disposiciones del artículo 72 del Código de Trabajo; Tercero: Se confirma en todas sus partes la sentencia impugnada, a excepción de las condenaciones establecidas por concepto de pago de la participación en los beneficios de la empresa, por los motivos expuestos en otra parte de esta misma sentencia; y en consecuencia, se rechaza el recurso de apelación incidental depositado por los ex trabajadores demandantes originarios mediante instancia de fecha cinco (5) del mes de diciembre del año dos mil siete (2007); Cuarto: Se compensan las costas del proceso por sucumbir ambas partes en sus pretensiones";

Considerando, que la recurrente propone en su recurso de casación los siguientes medios; Primer Medio: Violación de la ley, artículo 141 del Código de Procedimiento Civil; Segundo Medio: Falta de ponderación de documentos; Tercer Medio: Falta de base legal y violación al principio de buena fe;

Considerando, que en el desarrollo de los tres medios de casación propuestos, los cuales se reúnen para su examen por su vinculación, la recurrente alega en síntesis: que el tribunal a-quo fundamentó su fallo en los contratos por cierto tiempo o para una obra determinada, aportados por la empresa Desarrollo RDC, C. por A., es decir en documentos aportados por la hoy recurrida, sin mencionar los aportes documentales hechos por los trabajadores, cuando es su obligación apreciar todas las pruebas que les sean aportadas individualmente y en su justo contenido, que de haberlo hecho se hubiese podido establecer la constancia de un contrato de realidad, anterior al contrato escrito presentado por la empresa, lo que se puede confirmar con el pago del seguro social por parte de ésta a dicho trabajador, documentos que junto a otros que fueron obviados por la corte, situación que vulneró los derechos de los trabajadores darle una solución al caso diferente; que la corte incurre en el error de no examinar que dichos contratos fueron hechos y legalizados por el propio abogado que representó a la empresa en el presente proceso, además ignoró y validó contratos como el del señor M.C., el cual no está firmado por él, que la empresa no probó la justeza del despido y mucho menos que se tratara de un contrato por cierto tiempo o para una obra determinada; que los documentos obviados ligan a los trabajadores con la empresa y su orden cronológico establece que los mismos datan con anterioridad a los contratos que el tribunal tomó como fundamento para descartar el contrato por tiempo indefinido que ligaba a las partes y despojar de esta forma a los trabajadores de sus prestaciones laborales y derechos adquiridos, lo que hace que su decisión esté viciada de falta de base legal, desnaturalizando el contenido y verdadero alcance de las pruebas, violando de manera olímpica el principio de la buena fe, razón por la cual debe ser casada;

Considerando, que en la sentencia impugnada consta lo siguiente: "Que en apoyo de sus pretensiones los ex-trabajadores demandantes originarios y recurrentes incidentales S.. M.L.G., A.V., O. delR.M. de Oca, S.S.R., J.O.M., A.C., M.R.S., R.J.M., M.R.C.D., M.O., J.P.B., L.E.Q., J.H. y J.E.G., han depositado en el expediente copias de los sobres de pagos correspondientes a algunos de los trabajadores demandantes originarios, sin embargo, esta corte entiende de que no se discute el salario devengado por éstos ni su calidad como trabajadores sino que lo que resulta controvertido es lo relativo a la naturaleza del contrato de trabajo; que en lo relativo a los alegatos hechos por los ex trabajadores, demandantes originarios, esta corte, conforme a las pruebas aportadas al proceso ha podido comprobar, que los ex trabajadores paralizaron las labores en procura de un aumento de salario causándole inconvenientes a la empresa recurrente, sobre todo en el área de trabajo y donde proferían amenazas a sus demás compañeros ocasionando un caos que impedía el normal desenvolvimiento de las labores habituales de la empresa, por lo que en tal sentido procede rechazar la demanda en ese aspecto; que en su instancia introductiva de demanda, los ex trabajadores recurridos y recurrentes incidentales solicitan condenaciones en su favor por concepto de participación en los beneficios de la empresa, aspecto éste que debe ser rechazado ya que conforme a los contratos de trabajo suscritos por éstos con la empresa recurrente se puede establecer de que los mismos son para una obra y servicio determinado y de acuerdo a lo previsto en el primer párrafo del artículo 223 del Código de Trabajo, la participación en los beneficios (Bonificación) solo se entrega al trabajador ligado por un contrato por tiempo indefinido";

Considerando, que si bien de acuerdo con el IX Principio Fundamental del Código de Trabajo, y al relativo a la libertad de pruebas en esta materia, la realidad de lo que acontece en las relaciones de trabajo puede ser establecida por encima del contenido de cualquier documento, donde se consigne la existencia de una relación contractual al margen de la regulada por las leyes laborales, o que reconociendo la existencia de un contrato de trabajo le otorgue una naturaleza contraria a la de los contratos por tiempo indefinido, para ello es necesario que la parte a quien se le opone el documento demuestre los hechos que conforman esa realidad;

Considerando que los aspectos relativos a la naturaleza del contrato de trabajo y la causa de terminación de éstos, son cuestiones de hechos que corresponde establecer a los jueces del fondo, para lo cual gozan de un soberano poder de apreciación de las pruebas que se les presenten;

Considerando, que los contratos de trabajo para una obra o servicio determinado terminan con la construcción de la obra o la realización del servicio contratado, sin responsabilidad para las partes; que de igual manera, el empleador que despida a un trabajador y demuestre la falta invocada para poner término al contrato de trabajo, está libre de responsabilidades;

Considerando, que en la especie, se advierte, que el tribunal a-quo, tras ponderar las pruebas aportadas, de manera principal los contratos pactados por las partes para la construcción de una obra, llegó a la conclusión de que los trabajadores demandantes estaban amparados por contratos de duración definida, no tan solo por los documentos que así lo avalaban, sino además por la naturaleza misma de las labores que realizaban y la ausencia de prueba contraria a lo expresado en los documentos contentivos de los derechos y obligaciones de las partes;

Considerando, que de igual manera, se advierte, que esos contratos terminaron por despidos realizados por la demandada, a causa de violaciones en que incurrieron los trabajadores despedidos, las que justificaban la terminación de sus contratos de trabajo, sin responsabilidad para el empleador;

Considerando, que la sentencia impugnada contiene una relación completa de los hechos y motivos suficientes que permiten a esta corte verificar la correcta aplicación de la ley, sin advertirse que se haya omitido la ponderación de ningún documento importante que pudiere haber variado la decisión adoptada, ni que el tribunal incurrirse en desnaturalización alguna al apreciar la prueba aportada, razón por la cual los medios examinados carecen de fundamento y deben ser desestimados y en consecuencia rechazar el presente recurso.

Por tales motivos, Primero: Rechaza el recurso de casación interpuesto por M.L.G., A.V., O. delR.M. de Oca, S.S.R., J.O.M., A.C., M.R.J.M., C.D., R.R.S., R.J.M., M.R.C.D., M.O., J.P.B., L.E.Q., J.H. y J.E.G., contra la sentencia dictada por la Primera Sala de la corte de Trabajo del Distrito Nacional el 27 de octubre de 2008, cuyo dispositivo se ha copiado en parte anterior del presente fallo; Segundo: Condena a los recurrentes al pago de las costas y las distrae en provecho de los Licdos. J.J.S.J. y M.T.L., abogados, quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad.

Así ha sido hecho y juzgado por la Tercera Sala de la Suprema corte de Justicia, y la sentencia pronunciada por la misma, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República, en su audiencia pública del 26 de octubre de 2011, años 168° de la Independencia y 149° de la Restauración.

Firmado: J.L.V., J.A.S., E.R.P., D.F.E., P.R.C., G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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