Sentencia nº 12 de Suprema Corte de Justicia, del 27 de Junio de 2012.

Fecha27 Junio 2012
Número de sentencia12
Número de resolución12
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 27/06/2012

Materia: Laboral

Recurrente(s): Proyecto, Construcciones Yaque, S. A. Proyaque

Abogado(s): L.. J.D.E.F.

Recurrido(s): B.B.

Abogado(s): L.. D.M. De Peña

Intrviniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario de la Suprema Corte de Justicia, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por Proyecto y Construcciones Yaque, S.A., (Proyaque), con su asiento social en la calle Penetración núm. 26, B. delE., de la ciudad de Santiago de los Caballeros, representada por su presidente señor M.H., dominicano, mayor de edad, Cédula de Identidad y Electoral núm. 031-0057964-2, domiciliado y residente en la ciudad de Santiago de los Caballeros, contra la sentencia dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de San Francisco de Macorís, el 7 de noviembre de 2011, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Visto el memorial de casación depositado en la Secretaría de la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de San Francisco de Macorís, el 29 de noviembre de 2011, suscrito por el Licdo. J.D.E.F., Cédula de Identidad y Electoral núm. 031-0180958-4, abogado del recurrente, mediante el cual proponen los medios que se indican más adelante;

Visto el memorial de defensa depositado en la Secretaría de la Suprema Corte de Justicia el 14 de diciembre de 2011, suscrito por el Licdo. D.M. De Peña, Cédula de Identidad y Electoral núm. 065-0002360-8, abogado del recurrido, señor B.B.;

Que en fecha 6 de junio de 2012, esta Tercera Sala en atribuciones laborales, integrada por los Jueces: M.R.H.C., P.; S.I.H.M., R.C.P.Á. y E.H.M., asistidos de la Secretaria General, procedieron a celebrar audiencia pública, para conocer el presente recurso de casación;

Visto la Ley núm. 25 de 1991, modificada por la Ley núm. 156 de 1997, y los artículos 1, 20 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere, consta lo siguiente: a) que en ocasión de la demanda laboral en cobro de prestaciones laborales, por desahucio, derechos adquiridos, días feriados, descanso semanal, horas extras, no Seguro Social y daños y perjuicios, interpuesta por el actual recurrido señor B.B., contra la empresa Proyectos y Construcciones Yaque, Ing. W.H.S., la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Samaná, dictó el 30 de mayo de 2011, una sentencia con el siguiente dispositivo: "Primero: En cuanto a la forma se declara buena y válida la presente demanda laboral por desahucio, incoado por el señor B.B., contra la empresa Proyectos y Construcciones Yaque y el Ing. W.H.S., por haber sido hecha de acuerdo a la ley; Segundo: En cuanto al fondo se excluye de la demanda al Ing. W.H.S., en virtud de lo establecido en el artículo Seis del Código de Trabajo; Tercero: En cuanto a la empresa Proyectos y Construcciones Yaque, se declara resuelto el contrato de trabajo existente entre este y el señor B.B. con responsabilidad para el empleador y en consecuencia se condena al empleador a pagar los valores siguientes a favor del trabajador: a) 14 días de preaviso igual, en base a un salario diario de Quinientos Tres con Cincuenta y Seis Centavos (RD$503.57) igual a Siete Mil Cuarenta y Nueve con Noventa y Ocho Centavos (RD$7,049.98); b) 13 días de auxilio de cesantía a razón de (RD$503.57) diario igual a Seis Mil Quinientos Cuarenta y Seis, con Cuarenta y Uno (RD$6,546.51); c) al pago de un día de salario por cada día dejado de pagar en virtud de lo establecido en el artículo 86 del Código de Trabajo; d) Se rechaza la solicitud del pago de las vacaciones por no tener el trabajador laborando en la empresa de manera ininterrumpida un año, como establece el Código de Trabajo; e) Se condena al pago de una indemnización de Cinco Mil Pesos (RD$5,000.00) por la no inscripción en el Seguro Social; f) Salario de Navidad una proporción correspondiente a Siete Mil Pesos (RD$7,000.00); g) En cuanto a las demás indemnizaciones se rechazan por los motivos expuestos en los considerandos; Cuarto: Se compensan las costas por haber sucumbidos ambas partes"; b) que sobre el recurso de apelación interpuesto contra esta decisión intervino la sentencia, objeto del presente recurso, cuyo dispositivo reza así: "Primero: Da acta de que la parte recurrente y apelante principal empresa Proyecto y Construcciones Yaque, S.A., (Proyaque) e Ing. M.H. no compareció a audiencia, no obstante haber sido citado; Segundo: Declara bueno y válido en cuanto a la forma sendos recursos de apelación interpuestos por la empresa Proyecto y Construcciones Yaque, S. A. (Proyaque) e Ing. M.H. y el señor B.B., en contra de la sentencia 00029-2011 de fecha 30 del mes de mayo del año 2011, dictada por la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo, del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Samaná, por haber sido interpuesto en cumplimiento de las formalidades legales y dentro de los plazos establecidos; Tercero: En cuanto al fondo, rechaza el recurso de apelación principal interpuesto por la empresa Proyecto y Construcciones Yaque, S. A. (Proyaque) e Ing. M.H., y por vía de consecuencia, declara resuelto el contrato de trabajo por desahucio emanado de la voluntad de dicha parte recurrente por un contrato cuya duración fue de Siete meses y V. días, un salario de RD$12,000.00 Pesos mensuales; confirma los literales, a, b, c, f, y, g de la sentencia impugnada; Cuarto: M. dicho ordinal tercero en cuanto a los demás aspectos de la sentencia que se impugna, y en consecuencia condena a la parte recurrente y apelante principal a pagar valores siguientes: a) la suma de RD$4,028.53 por concepto de 8 días de vacaciones; b) la suma de RD$58,665.55 por concepto de pagos correspondiente a 476 horas extraordinarias laboradas durante el descanso semanal y los días considerados no laborables por la Constitución y las leyes; c) la suma de RD$78,282.63 por concepto de 862 horas extras (739 pagaderas a un 35% y 123 horas pagaderas al 100%), por concepto de pagos correspondiente a la jornada de horas extras; Quinto: Condena a la parte recurrente Proyecto y Construcciones Yaque, S. A. (Proyaque) e Ing. M.H., a pagar en provecho del trabajador recurrido: a) la suma de RD$20,000.00 por concepto de pago de indemnización en daños y perjuicios por omitir afiliarlo al Sistema de Seguridad Social de la República Dominicana; y b) una indemnización de la suma de RD$40,000.00 por concepto de daños y perjuicios por el no pago de la jornada extraordinaria correspondientes a los días considerados no laborables por la Constitución y las leyes y al descanso semanal; Sexto: Rechaza la solicitud de indemnización solicitadas accesoriamente a las peticiones de la demanda por el no pago de las prestaciones laborales, por los motivos más arriba indicados; S.: se ordena que para las presentes condenaciones, sea tomado en cuenta la variación en el valor de la moneda, durante el tiempo que mediare entre la fecha de la demanda y la fecha en que se pronunció la sentencia, de conformidad con lo que dispone la parte in-fine del artículo 537 del Código de Trabajo; Octavo: Compensa las costas del proceso";

Considerando, que la recurrente propone en su recurso de casación los siguientes medios; Primer Medio: mala aplicación del derecho; Segundo Medio: Contradicción de motivos; Tercer Medio: Fallo ultrapetita;

Considerando, que la recurrente en el desarrollo de sus tres medios propuestos, los cuales se reúnen por su vinculación, alega en síntesis lo siguiente: "que al momento de emitir su fallo, la Corte incurrió en una mala aplicación de la norma jurídica, ratificando en su gran mayoría la decisión de primer grado, condenando de manera inexplicable al Sr. M.H., que en ningún momento ha sido demandado ni mucho menos forma parte de la sentencia que se recurrió, violentando de esa forma las disposiciones del artículo 620 del Código de Trabajo; la demanda fue depositada contra la hoy recurrente en casación y el arquitecto W.S., siendo este último excluido de la sentencia, por demostrarse en el plenario que el único y verdadero empleador era la razón social Proyecto y Construcciones Yaque, S. A. (Proyaque)";

Considerando, que la sentencia objeto del presente recurso expresa: "que por acto número 1700-2011 de fecha 22 del mes de agosto del año 2011, del ministerial R.M., Alguacil Ordinario de esta Corte de Trabajo, fue notificado a la parte recurrente y apelante principal Proyecto y Construcciones Yaque, S.A., (Proyaque) e Ing. M.H., el escrito de defensa y apelación incidental, así como también el indicado Auto de fijación de la referida audiencia" y añade "que la parte recurrente y apelación principal, empresa Proyecto y Construcciones Yaque, S.A., (Proyaque) e Ing. M.H., no compareció a audiencia, ni se hizo representar por abogado, no obstante haber sido debidamente notificado";

Considerando, que la sentencia objeto del presente recurso igualmente expresa: "que la empresa recurrente y apelante principal, no discutió, rebatió, ni aportó pruebas tendentes a liberarse de la obligación de pagar al trabajador los derechos correspondientes a tales pretensiones como lo dispone el artículo 16 del Código de Trabajo vigente, razón por la cual los mismos deben ser acogidos en base al salario y al tiempo de duración de dicho contrato";

Considerando, que el recurso de apelación depositado en la Secretaría de la Corte de Trabajo de San Francisco de Macorís, es depositado a requerimiento de Proyecto y Construcciones Yaque, S.A., (Proyaque), representada por el señor M.H.;

Considerando, que las conclusiones del recurso de apelación de la sentencia de primer grado son las siguientes: "Primero: Acoger en la forma el presente recurso de apelación por haber sido interpuesto en tiempo hábil y conforme a las normas procesales que rigen la materia; Segundo: En cuanto al fondo revocar en todas sus partes, la sentencia laboral número 00029-2011 de fecha 30 de mayo del 2011, emanada de la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo del Distrito Judicial de Samaná, por contener esta errores groseros que la hacen anulable de pleno derecho, por la contradicción de motivos en la misma; Tercero: Condenar a la parte recurrida al pago de las costas del procedimiento ordenando su distracción en provecho del L.. J.D.E., quien afirma estarla avanzado en su totalidad";

Considerando, que la parte recurrida en esta instancia y apelante incidental en segundo grado, concluyó en esa instancia de la siguiente manera: "Primero: Que en cuanto a la forma, declara bueno y válido el presente recurso de apelación incidental, por ser hecho en tiempo hábil y de acuerdo a la ley que rige la materia; Segundo: Que sea revocada la letra D, del dispositivo Tercero, de la sentencia impugnada, a favor de la parte demandante original y hoy recurrida señor B.B., ya que las vacaciones le fue rechazada por la juez a-qua, siendo estos un derecho adquirido; así como también que se revoque en todas sus partes la letra G, del mismo dispositivo tercero de la referida sentencia a favor del demandante, como son: la bonificación, el descanso semanal, y los días feriados trabajados y no pagados, las horas extras al (35%) y las horas extraordinarias al (100%), ya que se le rechazaron sin una justa causa, violando un derecho que tiene el trabajador, además, que fueron reclamadas en la instancia inicial el cual se encuentra anexa; Tercero: Que se modifique la letra E, del dispositivo tercero de la sentencia, toda vez que solo le fue otorgado la suma de Cinco Mil Pesos (RD$5,000.00) y nunca fue inscrito en ninguna de la Seguridad Social, SFS, ARS, AFP, SRL, SEGURO DE VEJEZ, violando en todas sus partes la Ley 87-01, y el mismo debe ser a favor del hoy recurrido, por lo que dicho monto no se corresponde con la realidad; Quinto: Que se condene a la parte recurrente empresa Proyecto y Construcciones, S. A. (Proyaque), al pago de las costas del procedimiento distrayéndola a favor y provecho de abogado concluyente, quien afirma haberla avanzado estarla avanzando en su mayor parte";

Considerando, que el tribunal a-quo no examinó la calidad de empleador del señor M.H., quien no fue condenado en primer grado, ni fue llamado en intervención voluntaria o forzosa, ni se dejó su calidad establecida, independientemente se hubieran hecho notificaciones que lo mencionaban o que el mismo apelante lo mencionara, el tribunal debió dar motivos suficientes y razonables y los fundamentos que pudieran evitar una indefensión sobre la calidad del empleador, incurriendo en falta de base legal, en consecuencia en ese aspecto procede casar sin envío, por no haber nada que juzgar;

Considerando, que cuando una sentencia es casada por falta de base legal, las costas pueden ser compensadas;

Por tales motivos, Primero: Casa por supresión y sin envío la sentencia dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de San Francisco de Macorís, el 7 de noviembre de 2011, cuyo dispositivo se ha copiado en parte anterior del presente fallo, solo en lo relativo a la inclusión del señor M.H. en las condenaciones y responsabilidades expresadas en la misma; Segundo: Rechaza en los demás aspectos, el recurso interpuesto por Proyecto y Construcciones Yaque, S.A., (Proyaque) y el señor M.H., contra la sentencia mencionada; Tercero: Compensa las costas de procedimiento;

Así ha sido hecho y juzgado por la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario de la Suprema Corte de Justicia, y la sentencia pronunciada por la misma, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República, en su audiencia pública del 27 de junio de 2012, años 169° de la Independencia y 149° de la Restauración.

Firmado: M.R.H.C., S.H.M., R.P.Á., G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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