Sentencia nº 21 de Suprema Corte de Justicia, del 23 de Mayo de 2012.

Número de resolución21
Número de sentencia21
Fecha23 Mayo 2012
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 23/05/2012

Materia: Laboral

Recurrente(s): D.R.

Abogado(s): Dr. Arturo De los Santos Reyes

Recurrido(s): M.L.F.

Abogado(s): L.. Y.F.S., L.. Rafael Hernández Guillén

Intrviniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario de la Suprema Corte de Justicia, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por D.R., dominicano, mayor de edad, Cédula de Identidad y Electoral núm. 001-1271915-8, domiciliado y residente en la calle B, núm. 2, Invimosa, municipio Santo Domingo Este, contra la ordenanza de fecha 7 de julio de 2009, dictada por la Presidencia de la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santo Domingo, en atribuciones de Juez de los Referimientos, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Visto el memorial de casación depositado en la Secretaría de la Corte de Trabajo del Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santo Domingo el 20 de julio del 2009, suscrito por el Dr. Arturo De los Santos Reyes, con Cédula de Identidad y Electoral núm. 001-0168242-5, abogado del recurrente D.R., mediante el cual propone los medios que se indican más delante;

Visto el memorial de defensa depositado en la Secretaría de la Suprema Corte de Justicia el 11 de agosto de 2009, suscrito por los Licdos. Y.F.S. y R.H.G., con Cédulas de Identidad y Electoral núms. 001-0029987-4 y 001-045996-2, respectivamente, abogados de la recurrida señora M.L.F.;

Visto la Ley núm. 25 de 1991, modificada por la Ley núm. 156 de 1997, y los artículos 1 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Que en fecha 16 de mayo del 2012, esta Tercera Sala, en sus atribuciones laborales, integrada por los jueces: M.R.H.C., P.; conjuntamente con los magistrados S.I.H.M., R.C.P.A. y E.H.M., asistidos de la secretaria general, procedieron a celebrar audiencia pública, para conocer el presente recurso de casación;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere, consta lo siguiente: a) que con motivo de la demanda laboral por desahucio interpuesta por el señor D.R., la Primera Sala del Juzgado de Trabajo de Santo Domingo, dictó el 17 de agosto del 2007, una sentencia con el siguiente dispositivo: "Primero: Se ratifica el defecto en contra de la empresa Pevisa y M.L.F., por no comparecer a la audiencia de fecha 4 del mes de abril del año 2007, a las (9:00) horas de la mañana; Segundo: Se declara regular y válida, en cuanto a la forma, la demanda laboral en desahucio incoada en fecha 24 del mes de junio del año 2005, por el señor D.R., por haberse interpuesto de conformidad con la ley que rige la materia; Tercero: Declarar resuelto en contrato de trabajo que por tiempo indefinido unía a ambas partes, el señor D.R. contra la empresa Pevisa y M.L.F., por desahucio ejercido por el empleador y con responsabilidad para este último; Cuarto: Acoge, en cuanto al fondo, la demanda laboral en desahucio de fecha 24 del mes de junio del año 2005, incoada por el señor D.R., en contra de la empresa Pevisa y M.L.F., en lo que respecta al pago de prestaciones laborales y derechos adquiridos por ser justa y reposar en prueba legal; Quinto: Condenar a la empresa Pevisa y M.L.F., a favor del señor D.R., los valores siguientes en base a un período de labores de ocho (8) años y veintitrés (23) días, devengando un salario mensual de Veinte Mil Pesos con 00/100 (RD$20,000.00): Veintiocho (28) días de salario ordinario por concepto de preaviso (art. 76), ascendente a la suma de Veintitrés Mil Cuatrocientos Noventa y Nueve Pesos con 84/100 Centavos (RD$23,499.80); veintitrés (23) días de salario por concepto de auxilio de cesantía (art. 80), ascendente a la suma de Ciento Setenta y Tres Mil Setecientos Veintiocho Pesos con 89/100 Centavos (RD$173,728.89); Más un día de salario por cada día de retardo desde el inicio de la demanda, en cumplimiento a las disposiciones del artículo 86 del Código de Trabajo; Dieciocho (18) días de salario ordinario por concepto de vacaciones (art. 177), ascendente a la suma de Quince Mil Ciento Seis Pesos con 86/100 Centavos (RD$15,106.86); Ocho Mil Trescientos treinta y tres Pesos con 33/100 Centavos (RD$8,333.33), por concepto de regalía pascual (art. 177); por concepto de bonificación (art. 223), ascendente a la suma de Cincuenta Mil Trescientos Cincuenta y Seis Pesos con 80/100 Centavos (RD$50,356.80); para un total de Doscientos Veinte Mil Sesicientos Sesenta y Ocho Pesos con 88/100 Centavos (RD$271,025.68); Quinto: Ordenar a la empresa Pevisa y M.L.F., tomar en cuenta las presentes condenaciones, la variación en el valor de la moneda en base a la evolución del índice general de los precios al consumidor elaborado por el banco Central de la República Dominicana; Sexto: Condena a la empresa Pevisa y M.L.F., al pago de las costas del procedimiento, ordenando su distracción a favor y provecho del Dr. Arturo De los Santos Reyes, quien afirma haberlas avanzando en su totalidad"; b) que en relación a la demanda en levantamiento de embargo ejecutivo, trabado a raíz de la sentencia transcrita anteriormente intervino la ordenanza, objeto del presente recurso, cuyo dispositivo reza así: "Primero: Ratifica el defecto contra los co demandados R. De los Santos María y J.M., por no haber comparecido no obstante citación legal; Segundo: Acoge en todas sus partes la demanda en referimiento en solicitud de levantamiento de embargo ejecutivo y devolución de bienes embargados, interpuesta por la señora M.L.F., en contra del señor D.R.; Tercero: Ordena como al efecto ordena el levantamiento del embargo ejecutivo núm. 159/2009, de fecha 5 de junio del año 2009, instrumentado por el ministerial R. De los Santos María, Alguacil Ordinario del Juzgado de Paz de la Cuarta Circunscripción del Distrito Nacional; interpuesto por el señor D.R. por los motivos precedentemente enunciados y en consecuencia le requiere y ordena al guardián de dichos bienes señor J.M. y al señor D.R. demandante original, la devolución y entrega inmediata de los bienes muebles embargados detallados en el acto de embargo; Cuarto: Se condena a los co-demandados D.R., J.M. y R. De los Santos María al pago de un astreinte diario de Diez Mil Pesos con 00/100 (RD$10,000.00), por cada día de retardo en el incumplimiento de esta ordenanza";

En cuanto al recurso de casación:

Considerando, que la recurrente propone en su recurso de casación los siguientes medios: Primero Medio: Violación a la regla de la competencia lo que constituye una falta de base legal; Segundo Medio: Falta de motivos; Tercer Medio: Violación al artículo 539 del Código de Trabajo; Cuarto Medio: Desproporcionalidad;

Considerando, que en el desarrollo de su primer medio de casación propuesto, la recurrente alega en síntesis lo siguiente: "que la Corte a-qua al emitir su fallo no examinó su competencia y consecuentemente violó así las estipulaciones contenidas en el artículo 663 del Código de Trabajo, en virtud de que la sentencia con la que se ejecutó el embargo ejecutivo fue dictada por la Primera Sala del Juzgado de Trabajo de la Provincia de Santo Domingo y por tanto compete a ella conocer de dicho embargo trabado mediante acto núm. 159/2009, motivo este más que amplio y suficiente para que la Suprema Corte de Justicia case con envío la sentencia recurrida y ordene a otra Corte de la misma categoría que conozca del asunto sometido";

Considerando, que en la ordenanza objeto del presente recurso expresa: "que la jurisdicción de la Juez Presidente de la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santo Domingo, en sus atribuciones de referimientos, está apoderada de una demanda en referimiento en levantamiento de embargo ejecutivo y entrega de bienes embargados trabado por el señor D.R., en contra de la señora M.L.F., mediante acto núm. 159/2009, de fecha quince (15) del mes de junio del año 2009, en virtud de la sentencia núm. 1/2007, de fecha diecisiete del mes de agosto del año 2007, dictada por la Primera Sala del Juzgado de Trabajo de la Provincia de Santo Domingo";

Considerando, que el Juez de los Referimientos es perfectamente competente para en casos de urgencia y frente a actuaciones manifiestamente ilícitas, como ocurre en la especie, prescribir medidas conservatorias tendentes a prevenir un daño inminente o para hacer cesar una turbación manifiestamente ilegal, todo aquello de conformidad con las disposiciones del artículo 667 del Código de Trabajo y 50 del Código de Procedimiento Civil, la Corte a-qua levantó el embargo en el uso de las atribuciones que le confiere la ley, en consecuencia dicho medio carece de fundamento y debe ser desestimado;

Considerando, que la recurrente propone en su segundo medio de casación, lo siguiente: "que la ordenanza impugnada carece por completo de motivación, muy especialmente porque la Corte a-qua basó su decisión en una sentencia que no está revestida del carácter irrevocable de la cosa definitivamente juzgado, al decir que las condenaciones contenidas en la sentencia condenatoria fueron revocadas, con la exclusión de la persona física señora M.L.F.";

Considerando, que la ordenanza impugnada contiene motivos suficientes, razonables y pertinentes que permiten a esta corte verificar la correcta aplicación de la ley, razón por la cual el medio alegado carece de fundamento y debe ser desestimado por falta de base legal;

Considerando, que en el recurrente en el tercer medio propuesto alega en síntesis lo siguiente: "que al ordenar el levantamiento del embargo, la Corte a-qua no tomó en cuenta las prescripciones establecidas en el artículo 539 del Código de Trabajo y por tanto cometió una violación de derecho, de manera tal que imposibilita a la Suprema Corte de Justicia examinar si la ley fue mal o bien aplicada, por lo que procede anular la presente ordenanza";

Considerando, que en un examen de la ordenanza mencionada no se encuentra ninguna violación a las disposiciones del artículo 539 del Código de Trabajo, ni al contenido de dicha disposición, en consecuencia en ese aspecto dicho pedimento debe ser rechazado;

Considerando, que la recurrente continua desarrollando en su cuarto medio, lo siguiente: "que la ordenanza recurrida contiene un astreinte de RD$10,000.00 Pesos diarios, lo que evidentemente constituye una desproporcionalidad con el asunto juzgado y establecido en jurisprudencia constante, situación más que amplia y suficiente de nulidad";

Considerando, que del examen de los tres aspectos del principio de proporcionalidad, que son el juicio de adecuación, el de necesidad y el de proporcionalidad strictu sensu, el ordenamiento de un astreinte por la cantidad mencionada, busca contribuir en forma relevante al fin inmediato buscado ante una actuación ilícita y el mismo no implica un exceso o desproporción que violente los juicios mencionados, en consecuencia dicho medio debe ser rechazado;

Por tales motivos: Primero: Rechaza el recurso de casación interpuesto por D.R., contra la ordenanza dictada por la Presidente de la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santo Domingo, el 7 de julio de 2009, cuyo dispositivo se ha copiado en parte anterior del presente fallo; Segundo: Se compensan las costas de procedimiento;

Así ha sido hecho y juzgado por la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario de la Suprema Corte de Justicia, y la sentencia pronunciada por la misma, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República, en su audiencia pública del 23 de mayo de 2012, años 169° de la Independencia y 149° de la Restauración.

Firmado: M.R.H.C., S.H.M., R.P.A., E.H.M., G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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