Sentencia nº 22 de Suprema Corte de Justicia, del 27 de Abril de 2012.

Número de sentencia22
Número de resolución22
Fecha27 Abril 2012
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 27/04/2012

Materia: Laboral

Recurrente(s): Inversiones Toledo Marte, S.A., J.T.M.

Abogado(s): L.. F.A.P.L.

Recurrido(s): R.A.M.

Abogado(s):

Intrviniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario de la Suprema Corte de Justicia, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por la empresa Inversiones Toledo Marte, S.A., organizada de conformidad con las leyes de la República Dominicana, con domicilio en la calle D., esquina calle 16 de agosto, en la ciudad de San Juan de la Maguana y el Señor Juancito Toledo Marte, dominicano, mayor de edad, Cédula de Identidad y Electoral núm. 002-0091108-9, domiciliado y residente en la ciudad de San Juan de la Maguana, contra la sentencia dictada por la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Juan de la Maguana, en atribuciones laborales, el 26 de febrero de 2010, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Visto el memorial de casación depositado en la Secretaría de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Juan de la Maguana, el 21 de abril de 2010, suscrito por L.. F.A.P.L., Cédula de Identidad y Electoral núm. 026-0022675-3, abogado de los recurrentes Inversiones Toledo Marte y señor J.T.M., mediante el cual propone los medios que se indican más adelante;

Visto la Resolución núm. 2808-2011, dictada por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia el 11 de octubre de 2011, mediante la cual declara el defecto de la recurrida R.A.M.;

Que en fecha 28 de marzo de 2012, esta Tercera Sala en atribuciones laborales, integrada por los Jueces: M.R.H.C., P.; S.I.H.M., R.C.P.A. y E.H.M., asistidos de la Secretaria General, procedieron a celebrar audiencia pública, para conocer el presente recurso de casación;

Visto la Ley núm. 25 de 1991, modificada por la Ley núm. 156 de 1997, y los artículos 1, 20 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere, consta lo siguiente: a) que en ocasión de la demanda laboral en daños y perjuicios por violación a la Ley 87-01, sobre Seguridad Social, violación al principio 6to. del Código de Trabajo, sobre abuso de los derechos y artículos 712 y 713 del Código de Trabajo y demanda en pago de prestaciones laborales y derechos adquiridos por dimisión, interpuesta por la actual recurrida señora R.A.M., contra los recurrentes Inversiones Toledo Marte, S. A. (Plaza La Duarte) y el señor J.T.M., la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de San Juan, en sus atribuciones laborales, dictó el 14 de octubre de 2009 una sentencia con el siguiente dispositivo: "Primero: En cuanto a la demanda en daños y perjuicios, intentada por la señora R.A.M. la declara buena y válida tanto en forma como en el fondo y en consecuencia, condena al empleador J.T.M. e Inversiones Toledo Marte, S.A., (Plaza La Duarte), al pago de una indemnización de Un Millón (RD$1,000,000.00), Pesos Dominicanos, a favor y provecho de la trabajadora R.A.R., por los daños y perjuicios ocasionado por violación a la ley núm. 87-01, sobre Seguridad Social, violación al principio 6to. del Código de Trabajo, sobre el abuso de los derechos y artículos 712 y 713 del Código de Trabajo; Segundo: En cuanto a la demanda en cobro de prestaciones por dimisión el tribunal declara justificada la presente dimisión intentada por la señora R.A.M. contra del señor J.T.M. e Inversiones Toledo Marte, S.A. y (Plaza La Duarte) por esta haber probado la justa causa y en consecuencia condena a la demandada Juancito Toledo Marte e Inversiones Toledo Marte, S.A. y (Plaza La Duarte), a pagar la trabajadora demandante las siguientes prestaciones: 11,840.00, por concepto de pago de retroactivo retenido por diferencia de salario mínimo; 7 días de preaviso RD$2,161.88; 6 días de cesantía RD$7,853.10; proporción de Salario de Navidad en base a 3 meses RD$1,840.00; 6 meses de salario (artículo 95 del Código de Trabajo) RD$44,160.00; 15 días de bonificación RD$4,632.75; Tercero: Ordena a la parte demandada señor J.T.M. e Inversiones Toledo Marte, S.A., y (Plaza La Duarte) al pago de las costas del procedimiento con distracción a favor y provecho de los Dres. J.R. y L.F. De la Rosa Rosado, abogados que afirman haberla avanzado en su totalidad o mayor parte"; b) que sobre el recurso de apelación interpuesto contra esta decisión intervino la sentencia, objeto del presente recurso, cuyo dispositivo reza así: "Primero: Declara regular y válido en cuanto a la forma, el recurso de apelación interpuesto en fecha veintiséis (26) del mes de octubre del año Dos Mil Nueve (2009), por el Dr. J.R.M.L., quien actúa en calidad de abogado constituido y apoderado especial de la sociedad comercial Inversiones Toledo Marte, S. A. (Plaza La Duarte), y el señor J.T.M.; contra la sentencia laboral núm. 322-09-027, contenida en el expediente laboral núm. 322-09.00030, de fecha catorce (14) del mes de octubre del año Dos Mil Nueve (2009), dictada por la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de San Juan, cuyo dispositivo figura copiado en otra parte de la presente sentencia; Segundo: En cuanto al fondo modifica exclusivamente el ordinal primero de la sentencia recurrida en cuanto a la indemnización imponiendo al empleador Inversiones Toledo Marte, S. A. (Plaza La Duarte), y el señor J.T.M. una indemnización de Cien Mil Pesos Dominicanos (RD$100,000.00), a favor y provecho de la trabajadora R.A.M., por los daños y perjuicios sufridos por esta, confirmando la sentencia en cuanto a la demanda en cobro de prestaciones laborales por dimisión justificada, intentada por la señora R.A.M., en contra del señor J.T.M. e Inversiones Toledo Marte, S.A., y (Plaza La Duarte), por esta haber probado la justa causa y que condena a J.T.M. e Inversiones Toledo Marte, S.A., y (Plaza La Duarte), a pagar a la trabajadora R.A.M. las siguientes prestaciones: RD$11,840.00, por concepto de pago de retroactivo retenido por diferencia de salario mínimo; 7 días de preaviso RD$2,161.88; 6 días RD$7,853.10; proporción de Salario de Navidad en base a 3 meses RD$1,840.00; 6 meses de salario (artículo 95 del Código de Trabajo) RD$44,160.00; 15 días de bonificación RD$4,632.75, por los motivos expuestos; Tercero: Condena al recurrente T.M., S. A. (Plaza La Duarte), y el señor J.T.M. al pago de las costas del procedimiento, y ordena su distracción a favor de los Dres. J.A.R.B. y L.F. De La Rosa, por haberlas avanzado en su mayor parte";

Considerando, que la recurrente propone en su recurso de casación el siguiente medio; Primer Medio: Violación a la ley; Segundo Medio: Desnaturalización de los hechos; Tercero Medio: Falta de ponderación;

En cuanto al recurso de casación:

Considerando, que en el desarrollo de sus medios de casación propuesto, los cuales se unen por su vinculación, el recurrente alega en síntesis lo siguiente: "que al dictar la decisión, la Corte a-qua, viola la ley 87-01 sobre Seguridad Social, el VI principio fundamental, así como los artículos 712 y 713 del Código de Trabajo, al aplicar incorrectamente sus disposiciones a los hechos de la causa, incurre en la inobservancia de no considerar, que estando la recurrente en cumplimiento de las disipaciones de lo establecido por la referida ley, manteniendo como afiliada y cotizando a la recurrida, no se encontraba en falta, lo que se puede comprobar mediante certificación expedida por la Tesorería de la Seguridad Social (TSS) en fecha 14 de enero de 2010, la cual fue aportada al proceso, como forma de probar su cumplimiento, no apreció en su justa valoración y extensión, habiéndose hecho una correcta aplicación de su papel activo como tribunal laboral y en interés de una mayor y mejor sustanciación del proceso, hubiese podido determinar que la indicada certificación se consignan las aportaciones hechas al Sistema Dominicano de Seguridad Social, y no asumiendo como un hecho cierto la presunta vulneración de la ley, y en consecuencia, no podía bajo ninguna circunstancia ocasionarle ningún perjuicio la improcedencia de la reclamación en reparación de daños y perjuicios hecha por la señora R.A.M., desconociendo que para la existencia de la responsabilidad jurídica, es necesario la ocurrencia de un hecho generador de un perjuicio; que también la Corte considera que los recurrentes cometieron falta de abuso de derecho, por el hecho de que la recurrida fuera interrogada por las autoridades policiales, en medio de las pesquisas, a los fines de establecer responsabilidades en relación a la desaparición de recursos económicos de la empresa en donde prestaba servicios, sin asignarle ninguna valoración y credibilidad a las declaraciones de la testigo propuesta por la recurrente y de las partes, pero no así al testimonio del señor D.A., testigo a cargo de la recurrida, quien en ningún momento y bajo ninguna circunstancia pudo haber tenido conocimiento directo de los hechos litigiosos, ni muchos menos tener la facultad para manejar informaciones de carácter administrativo, sobre la razón social, declaraciones que al valorarlas en la forma que lo hizo, se demuestra desconocer que quienes comparecen ante un tribunal como testigos son aquellos que percibieron los hechos litigiosos por medio de sus sentidos, por consiguiente, en la especie, no procede la aplicación de las disposiciones de los artículos 712 y 713 del Código de Trabajo";

Considerando, que la sentencia objeto del presente recurso expresa: "que al analizar las conclusiones del abogado del empleador recurrente el cual solicita la revocación de la sentencia objeto del recurso, ya que existe una certificación de la Tesorería de la Seguridad Social, copia de nómina y comprobante de pago, y que además el empleador no presentó formal querella ni denuncia contra la trabajadora y que no hizo uso abusivo de derechos, ni de despido injustificado; estos argumentos deben ser rechazados en parte, ya que quedó demostrado mediante prueba testimonial del testigo a cargo de la parte recurrida Digno Agramonte, al cual esta Corte le da credibilidad, que ciertamente el empleador vulneró la ley de seguridad social e hizo uso abusivo de derecho, al auspiciar una investigación en contra de la trabajadora recurrida, alegando una supuesta sustracción de la suma Diecinueve Mil Pesos (RD$19,000.00), lo cual esta alzada entiende que en cierta forma estigmatizó a la trabajadora causándole perjuicios morales, no obstante en cuanto al monto de la indemnización la misma resulta irracional, por lo que la sentencia mencionada debe ser modificada en este aspecto a los fines de que sea condigna con el perjuicio moral sufrido por la trabajadora";

Considerando, que las consideraciones, motivos o fundamentos son un colorario del principio de legalidad consagrada en la Constitución y de la seguridad jurídica que debe ser otorgada;

Considerando, que toda sentencia debe bastarse a sí misma, y no puede estar basada en motivos ambiguos, confusos y subjetivos;

Considerando, ha sido juzgado por esta Suprema Corte de Justicia que el ejercicio de un derecho no puede generar daños y perjuicios (B.J. 670, pág. 1796, septiembre 1966), en ese tenor y habiendo establecido la sentencia que la recurrente no presentó una querella contra la señora R.A.M., debió establecer en forma clara y precisa que la recurrente había actuado en su denuncia, en forma ligera, censurable, maliciosa, de mala fe o que había cometido actos para causar un daño al honor, la persona o la imagen de la recurrida, lo cual no hizo y "entiende que en cierta forma estigmatizó a la trabajadora, causándole perjuicio morales", sin precisar los hechos y acontecimientos de la causa que lo generaron, lo cual caracteriza motivos vagos, confusos y no razonables, en consecuencia dicha sentencia debe ser casada por falta de base legal;

Considerando, que cuando la sentencia es casada por falta de base legal, las costas pueden ser compensadas;

Por tales motivos, Primero: Casa la sentencia dictada por la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Juan de la Maguana, en atribuciones laborales, el 26 de febrero del 2010, cuyo dispositivo se ha copiado en parte anterior del presente fallo y se envía a la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santo Domingo; Segundo: Compensa las costas de procedimiento;

Así ha sido hecho y juzgado por la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario de la Suprema Corte de Justicia, y la sentencia pronunciada por la misma, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República, en su audiencia pública del 27 de abril de 2012, años 169° de la Independencia y 149° de la Restauración.

Firmado: M.R.H.C., S.H.M., R.P.Á., E.H.M., G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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