Sentencia nº 22 de Suprema Corte de Justicia, del 8 de Agosto de 2012.

Fecha08 Agosto 2012
Número de resolución22
Número de sentencia22
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 08/08/2012

Materia: Contencioso-Administrativo

Recurrente(s): Puerto La Cruz Comercial, S. A. Hotel Ocean Blue & Sand

Abogado(s): L.. O.B., L.. A.. P.M.

Recurrido(s): Dirección General de Impuestos Internos

Abogado(s): L.. Cheris Zacarías Fabiola Medina Garnes

Intrviniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por la empresa Puerto La Cruz Comercial, S. A. (Hotel Ocean Blue & Sand), sociedad comercial constituida de conformidad con las leyes de la dominicanas, representada por su director financiero J.V.H., con domicilio social en esta ciudad, contra la sentencia dictada en sus atribuciones de lo contencioso tributario por la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo el 15 de septiembre de 2011;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído en la lectura de sus conclusiones al Lic. O.B., por sí y por la Licda. A.A.P.M., abogada de la recurrente Puerto La Cruz Comercial, S. A. (Hotel Ocean Blue & Sand);

Oído en la lectura de sus conclusiones al Lic. C.Z., por sí y por la Licda. F.M.G., abogados de la entidad recurrida Dirección General de Impuestos Internos;

Visto el memorial de casación depositado en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia el 20 de octubre de 2011, suscrito por la Licda. A.A.P.M., Cédula de Identidad y Electoral núm. 001-0062170-5, abogada de la recurrente;

Visto el memorial de defensa depositado en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia el 25 de noviembre de 2011, suscrito por la Licda. F.M.G. y el Lic. J.F.R., Cédulas de Identidad y Electoral núms. 001-0094970-0 y 001-1498204-4, respectivamente, abogados de la entidad estatal recurrida, Dirección General de Impuestos Internos;

Vista la Ley núm. 25 de 1991, modificada por la Ley núm. 156 de 1997;

Visto el acto de desistimiento depositado ante esta Suprema Corte de Justicia en fecha 14 de febrero de 2012, suscrito en fecha 13 de febrero de 2012 por el señor J.V.H.S. y la Licda Andrea Paniagua Michelen, legalizadas las firmas, quienes actúan en representación de la recurrente y mediante el cual declaran lo siguiente: “Que desisten de manera definitiva, irrevocable y sin reserva alguna del recurso de casación interpuesto ante la Suprema Corte de Justicia en fecha 20 de octubre del año 2011, contra la sentencia núm. 103-2011 de fecha 15 de septiembre de 2011, dictada por la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo; asimismo declaran que renuncian a los derechos en que se fundamentaba dicha acción y a cualquier acción judicial o recurso ordinario o extraordinario que pudiera derivarse de cualquier decisión que pudiese ser emitida por la Suprema Corte de Justicia en ocasión del citado recurso";

Considerando, que la recurrente mediante el referido acto ha manifestado de forma clara e inequívoca su interés de desistir del recurso de casación interpuesto contra la sentencia de que se trata; que al no existir en el Código Tributario Dominicano ninguna disposición relativa al desistimiento y por tener aplicación supletoria las normas del derecho común porque así lo dispone el artículo 3, párrafo III de dicho código, el procedimiento a seguir para el desistimiento en materia tributaria se debe regular conforme a lo que establece el Código de Procedimiento Civil;

Considerando, que el artículo 402 del Código de Procedimiento Civil dispone que el desistimiento se puede hacer y aceptar por simples actos bajo firma de las partes o de quienes las representen y notificados de abogado a abogado;

Considerando, que si bien es cierto que el acto de desistimiento depositado por la recurrente no contiene la aceptación o aquiescencia de la parte recurrida, lo que condujo a que esta Tercera Sala por encontrase completo el expediente procediera a fijar audiencia pública para conocer del recurso de casación de que se trata, no menos cierto es que en dicha audiencia esta aceptación fue expresamente manifestada por la recurrida, procediendo además la recurrente a ratificar su pedimento de que dicho desistimiento sea acogido;

Considerando, que es interés de todo recurrente, el hacer aniquilar los efectos de la sentencia impugnada, pero, cuando dicha recurrente decide ponerle término a la litis por ella interpuesta, desistiendo de su acción y prestando con ello aquiescencia a la sentencia impugnada y este desistimiento ha sido aceptado por la parte recurrida, como ocurre en la especie, es evidente que carece de interés estatuir sobre el recurso de casación de que se trata, ya que las partes en sus respectivas calidades de recurrente y recurrida, han desistido formalmente de dicho recurso cumpliendo con el procedimiento requerido a estos fines.

Por tales motivos, Primero: Da acta del desistimiento hecho por la recurrente Puerto La Cruz Comercial, S. A. (Hotel Ocean Blue & Sand), del recurso de casación por ella interpuesto contra la sentencia dictada en sus atribuciones de lo contencioso tributario por la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo el 15 de septiembre de 2011; Segundo: Declara que no ha lugar a estatuir sobre dicho recurso; Tercero: Ordena el archivo del expediente.

Así ha sido hecho y juzgado por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, y la sentencia pronunciada por la misma, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República, en su audiencia pública del 8 de agosto de 2012, años 169° de la Independencia y 149° de la Restauración.

Firmado: M.R.H.C., R.P.Á., E.H.M., G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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