Sentencia nº 26 de Suprema Corte de Justicia, del 18 de Mayo de 2011.

Fecha18 Mayo 2011
Número de sentencia26
Número de resolución26
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 18/05/2011

Materia: Laboral

Recurrente(s): Agua Crystal, S. A.

Abogado(s): D.. T.H.M., P.M.C., L.. P. de P.

Recurrido(s): W.D.

Abogado(s): L.. J.L.B., Dr. Ronólfido López

Intrviniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por Agua Crystal, S.A., entidad de comercio constituida de conformidad con las leyes de la República, con domicilio social en el kilómetro 6½, de la carretera D., contra la sentencia dictada por la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional el 13 de noviembre de 2009, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído en la lectura de sus conclusiones a la Licda. P. de P., por sí y por el Dr. T.H.M., abogados de la recurrente

Visto el memorial de casación depositado en la Secretaría de la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional el 26 de noviembre de 2009, suscrito por los Dres. T.H.M. y P.M.C., con cédulas de identidad y electoral núms. 001-0198064-7 y 001-1155370-7, respectivamente, abogados de la recurrente, mediante el cual proponen los medios que se indican más adelante;

Visto el memorial de defensa depositado en la Secretaría de la Suprema Corte de Justicia el 2 de febrero de 2010, suscrito por el Lic. J.L.B.B. y el Dr. R.L.B., con cédulas de identidad y electoral núms. 001-1271564-4 y 001-0769809-4, respectivamente, abogados del recurrido W.D.;

Visto el auto dictado el 12 de mayo de 2011 por el magistrado J.L.V., presidente de la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, por medio del cual llama en su indicada calidad a la magistrada E.R.P., Juez de esta Sala, para integrar la misma en la deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, de conformidad con la Ley núm. 684 de 1934;

Visto la Ley núm. 25 de 1991, modificada por la Ley núm. 156 de 1997, y los artículos 1 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

La CORTE, en audiencia pública del 27 de abril de 2011, estando presentes los Jueces: J.L.V., presidente; J.A.S., D.O.F.E. y P.R.C., asistidos de la Secretaria General y después de haber deliberado los jueces signatarios de este fallo;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere, consta lo siguiente: a) que en ocasión de la demanda laboral interpuesta por el actual recurrido W.D. contra la recurrente Agua Crystal, S.A., la Tercera Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional dictó el 29 de diciembre de 2008 una sentencia con el siguiente dispositivo: "Primero: Declara regular en cuanto a la forma, la demanda en reclamación de pago de prestaciones laborales, derechos adquiridos e indemnización por daños y perjuicios por la no inscripción en el Sistema Dominicano de la Seguridad Social, fundamentada en un despido injustificado interpuesta por Sr. W.D. contra Agua Crystal, S.A., Ing. T.P. y la señora E.C., por ser conforme al derecho; Segundo: Declara resuelto en cuanto al fondo, el contrato de trabajo que existía entre las partes en litis, por causa de despido justificado y, en consecuencia, rechaza la demanda en todas sus partes, por improcedente, mal fundada, y falta de pruebas; Tercero: Condena al demandante al pago de las costas del procedimiento, ordenando su distracción a favor de los Dres. T.H.M., P.M.C. y L.. F.D.` A.C."; b) que sobre el recurso de apelación interpuesto contra esta decisión, intervino la sentencia objeto de este recurso, cuyo dispositivo reza así: "Primero: En cuanto a la forma, declara regular y válido el recurso de apelación interpuesto en fecha veintidós (22) del mes de abril del año dos mil nueve (2009), por el Sr. W.D., contra sentencia núm. 430/08, relativa al expediente laboral No. C-052-00453-2008, dictada en fecha veintinueve (29) del mes de diciembre del año dos mil ocho (2008), por la Tercera Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional, por haber sido intentado de conformidad con la ley; Segundo: Excluye del proceso a los Sres. T.P. y E.C., por los motivos expuestos en esta misma sentencia; Tercero: Rechaza la exclusión del escrito de defensa de la empresa demandada, por los motivos expuestos en esta misma sentencia; Cuarto: En cuanto a la forma, revoca la sentencia apelada, declara resuelto el contrato de trabajo existente entre las partes por despido injustificado ejercido por la ex -empleadora contra el ex -trabajador, en consecuencia, condena a la empresa Agua Crystal, S.A., a pagar a favor del Sr. W.D., los siguientes conceptos: veintiocho (28) días de salario ordinario por concepto de preaviso omitido, cincuenta y cinco (55) días de auxilio de cesantía y seis (6) de salario por aplicación del artículo 95, ordinal 3ro., del Código de Trabajo , en base a un tiempo de labores de dos (2) años y once (11) días, con un salario de Siete Mil Cuatrocientos con 00/100 (RD$7,400.00) pesos mensuales; Quinto: Ordena a la empresa Agua Crystal, S.A., pagar al Sr. W.D. la suma de Veinte Mil con 00/100 (RD$20,000.00) pesos, por concepto de daños y perjuicios, por los motivos expuestos en esta misma sentencia; Sexto: Condena a la empresa sucumbiente, Agua Crystal, S.A., al pago de las costas del proceso a favor y provecho de los abogados Dr. R.L.B. y Lic. J.L.B.B., quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad;

Considerando, que la entidad recurrente propone en apoyo de su recurso el siguiente medio de casación: Único: Desnaturalización de los medios de prueba aportados al debate. Desconocimiento al principio de libertad de pruebas en materia laboral. Falta de motivación legal por descartar medios de prueba aportados al debate. Inobservancia, errónea interpretación y violación de los artículos 16 y 541 de la Ley 16-92 del 29 de mayo de 1992 (Código de Trabajo de la República Dominicana);

Considerando, que en su memorial de defensa, el recurrido invoca la inadmisibilidad del presente recurso, alegando que las condenaciones impuestas por la sentencia impugnada no exceden el monto de veinte salarios mínimos que exige el artículo 641 del Código de Trabajo para la admisibilidad del presente recurso de casación;

Considerando, que el artículo 641 del Código de Trabajo, declara que no serán admisibles los recursos de casación contra las sentencias cuyas condenaciones no excedan de veinte salarios mínimos;

Considerando, que la sentencia impugnada condena a la recurrente pagar al recurrido los siguientes valores: a) Ocho Mil Seiscientos Noventa y Cuatro Pesos con 84/00 (RD$8,694.84), por concepto de 28 días de preaviso; b) Diecisiete Mil Setenta y Nueve Pesos con 15/00 (RD$17,079.15), por concepto de 55 días de cesantía; c) Cuarenta y Cuatro Mil Cuatrocientos Pesos con 00/00 (RD$44,400,00), por concepto de aplicación del artículo 95 ordinal 3º, del Código de Trabajo; d) Veinte Mil Pesos Oro Dominicanos (RD$20,000.00), por concepto de indemnización de daños y perjuicios, lo que hace un total de Noventa Mil Ciento Setenta y Tres Pesos con 99/00 (RD$90,173.99);

Considerando, que al momento de la terminación del contrato de trabajo de que se trata estaba vigente la Resolución núm. 1-2007, dictada por el Comité Nacional de Salarios, en fecha 2 de mayo de 2007, que establecía un salario mínimo de Siete Mil Trescientos Sesenta Pesos con 00/00 (RD$7,360.00), por lo que el monto de veinte salarios mínimos ascendía a la suma de Ciento Cuarenta y Siete Mil Doscientos Pesos con 00/00 (RD$147,200.00), cantidad que como es evidente no es excedida por la totalidad de las condenaciones que impone la sentencia impugnada, por lo que el recurso de que se trata debe ser declarado inadmisible, de conformidad con lo que prescribe el artículo 641 del Código de Trabajo, sin necesidad de examinar el medio del recurso;

Considerando, que cuando el recurso es decidido por un medio suplido de oficio por la Suprema Corte de Justicia, las costas pueden ser compensadas.

Por tales motivos, Primero: Declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por Agua Crystal, S.A., contra la sentencia dictada por la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional el 13 de noviembre de 2009, cuyo dispositivo se ha copiado en parte anterior del presente fallo; Segundo: Compensa las costas.

Así ha sido hecho y juzgado por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, y la sentencia pronunciada por la misma, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República, en su audiencia pública del 18 de mayo de 2011, años 168° de la Independencia y 148° de la Restauración.

Firmado: J.L.V., J.A.S., E.R.P., D.F.E., P.R.C., G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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