Sentencia nº 61 de Suprema Corte de Justicia, del 13 de Junio de 2012.

Fecha13 Junio 2012
Número de sentencia61
Número de resolución61
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 13/06/2012

Materia: Laboral

Recurrente(s): P., S. A.

Abogado(s): L.. A.P.L., L.. S.C.R.R.

Recurrido(s): R.A.B.O., R.M.T.

Abogado(s): L.. J.L.B., Dr. Ronólfido López

Intrviniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario de la Suprema Corte de Justicia, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por la razón social P., S.A., entidad de comercio organizada de acuerdo con las leyes de la República, con su domicilio y asiento social en la calle La Gaviota núm. 12-A, Urbanización Miramar, de esta ciudad, contra la sentencia de fecha 16 de marzo de 2011, dictada por la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Visto el memorial de casación depositado en la Secretaría de la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, el 11 de junio de 2011, suscrito por los Licdos. A.P.L., S.C.R.R., Cédulas de Identidad y Electoral núms. 001-1349463-7 y 001-1473217-5, respectivamente, abogados de la recurrente P., S.A., mediante el cual proponen los medios que se indican más adelante;

Visto el memorial de defensa y recurso de casación incidental depositado en la Secretaría de la Suprema Corte de Justicia el 12 de agosto de 2011, suscrito por el Licdo. J.L.B.B. y el Dr. R.L.B., Cédulas de Identidad y Electoral núms. 001-1271564-4 y 001-0769809-4, abogados de los recurridos R.A.B.O. y R.M.T.;

Visto la Ley núm. 25 de 1991, modificada por la Ley núm. 156 de 1997, y los artículos 1, 20 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Que en fecha 6 de junio del 2012, esta Tercera Sala, en sus atribuciones laborales, integrada por los jueces: M.R.H.C., P.; S.I.H.M., R.C.P.Á. y E.H.M., asistidos de la secretaria general, procedieron a celebrar audiencia pública, para conocer el presente recurso de casación;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere, consta lo siguiente: a) que en ocasión de la demanda laboral interpuesta por los actuales recurridos R.A.B.O. y R.M.T., la Segunda Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional, dictó el 28 de diciembre de 2009, una sentencia con el siguiente dispositivo: "Primero: Declara regular y válida en cuanto a la forma la demanda laboral en cobro de prestaciones laborales y derechos adquiridos, incoada por los señores R.A.B.O. y R.M.T. en contra de Pala, S.A., H. y Bourbon Dominicana, S.A., Inversiones Ogaden, S.A., Inmobiliaria Puerto Bonito y G.P., por haberse interpuesto de conformidad con la ley que rige la materia y reposar sobre base legal; Segundo: Acoge la solicitud de exclusión planteada por la parte demandada del co-demandado G.P., por los motivos argüidos en el cuerpo de la presente sentencia; Tercero: Rechaza en cuanto al fondo la demanda laboral en cobro de prestaciones laborales, derechos adquiridos e indemnizaciones por daños y perjuicios incoada por los señores R.A.B.O. y R.M.T., en contra de las co-demandadas H. y Bourbon Dominicana, S.A., Inversiones Ogaden, S.A., e Inmobiliaria Puerto Bonito, por falta de pruebas en la existencia del contrato de trabajo; Cuarto: Declara que entre las partes señores R.A.B.O. y R.M.T., (demandantes), y Pala, S.A., (demandada), existió un contrato para una obra determinada sujeto a las disposiciones del artículo 31 del Código de Trabajo; Quinto: Rechaza en cuanto al fondo la demanda laboral en cobro de prestaciones laborales, incoada por los señores R.A.B.O. y R.M.T., en contra de Pala, S.A., ya que no se probó el despido, sino un abandono de los trabajadores demandantes; y en consecuencia declara resuelto el contrato de trabajo que ligaba a las partes, sin responsabilidad para el empleador, por las razones expuestas en la parte anterior de la presente sentencia; Sexto: Acoge la reclamación de los derechos adquiridos en lo atinente al salario de Navidad, por ser justo y reposar en base legal; en consecuencia rechaza la misma en lo concerniente a las vacaciones y participación en los beneficios de la empresa, por improcedente; Sétimo: Condena al demandado P., S.A., pagar a los demandantes los valores que por concepto de sus derechos adquiridos se indican a continuación: 1) R.A.B.O., la cantidad de Trescientos Doce Mil Quinientos Pesos con 00/100 (RD$312,500.00) por concepto de proporción de salario de Navidad, sobre la base de un salario mensual de Seiscientos Veinticinco Mil Pesos con 00/100 (RD$625,000.00), y un tiempo de labores de un (1) año; y 2) R.M.T., la cantidad de Siete Mil Quinientos Pesos (RD$7,500.00), por concepto de proporción de salario de Navidad, sobre la base de un salario mensual de Quince Pesos con 00/100 (RD$15,000.00), y un tiempo de labores de un (1) año; Octavo: Rechaza la reclamación por trabajos realizados y no pagados solicitada por el demandante R.A.B.O., en contra de la parte demandada Pala, S.A., por falta de pruebas; Noveno: Acoge la demanda en reparación de daños y perjuicios por la no inscripción en el Sistema Dominicano de Seguridad Social interpuesta por los señores R.A.B.O. y R.M.T., en contra de Pala, S.A., por los motivos expuestos; Décimo: Condena al demandado P., S.A., a pagar a favor de cada uno de los demandantes R.A.B.O. y R.M.T., la suma de Diez Mil Pesos con 00/100 (RD$10,000.00), como justa reparación por los daños y perjuicios ocasionados por no tenerlos inscritos en el Sistema Dominicano de Seguridad Social; Décimo Primero: Ordena a la parte demandada Pala, S.A., tomar en consideración la variación en el valor de la moneda desde la fecha en que se introdujo la demanda hasta que se pronuncie la presente sentencia en virtud del artículo 537 del Código de Trabajo; Décimo Segundo: Compensa las costas del procedimiento pura y simplemente"; (sic) b) que sobre el recurso de apelación interpuesto contra esta decisión intervino la sentencia, objeto del presente recurso, cuyo dispositivo reza así: "Primero: Declara regulares y válidos, en cuanto a la forma, los recursos de apelación, interpuestos el primero por los señores R.A.B.O. y R.M.T., y Pala, S.A., G.P., H. y Bourbon Dominicana, S.A., Ferrosines Algodón, S.A., e Inmobiliaria Puerto Bonito, ambos en contra de la sentencia dictada por la Segunda Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional, en fecha 28 de diciembre del 2009, por haberse hecho conforme a la ley; Segundo: Rechaza en parte en cuanto al fondo los recursos de apelación y en consecuencia confirma la sentencia impugnada con excepción del salario del trabajador R.A.B.O., que se establece en RD$142,462.58 y respecto a las vacaciones se revoca; Tercero: Condena a la empresa Pala, S.A., a pagar a R.A.B.O. 14 días de vacaciones igual a RD$83,695.92, proporción de salario de Navidad igual a RD$71,231.29; a R.M.T. 14 días de vacaciones igual a RD$8,812.3, proporción de salario de Navidad igual a RD$7,500.00, más RD$25,000.00 pesos para cada uno de los trabajadores como justa reparación por los daños y perjuicios ocasionados, por las razones expuestas; Tercero: Compensa las costas por sucumbir ambas partes en diferentes puntos del proceso"; (sic)

Considerando, que la recurrente propone en su recurso de casación los siguientes medios; Primer Medio: Falta de base legal, errónea aplicación y desnaturalización de los hechos y documentos; Segundo Medio: Contradicción de motivos y violación a la ley, especialmente al artículo 72 del Código de Trabajo;

Considerando, que la parte recurrida y recurrente incidental propone un medio de inadmisibilidad a esta Corte, el cual se examinará inicialmente por la solución que se le dará al presente asunto;

En cuanto al recurso de casación incidental:

Considerando, que los recurridos y recurrentes incidentales proponen en su recurso de casación incidental el siguiente medio; Unico Medio: Violación a la ley, omisión de estatuir, falta de ponderación de documentos, violación a los artículos 621 y 626 del Código de Trabajo y violación a la cosa juzgada;

Considerando, que la recurrida y recurrente incidental alega en el único medio de su recurso lo siguiente: "que la Corte a-qua viola la ley e incurre en el vicio de omisión de estatuir cuando mediante conclusiones formales al fondo en la audiencia de fecha 8 de febrero de 2011, los recurrentes principales y actuales recurridos presentan el incidente de que se declare inadmisible el recurso de apelación incidental interpuesto por Pala, S.A., en violación a los artículos 621 y 626 del Código de Trabajo, a pesar de que dichas conclusiones se encuentran contenidas en la sentencia impugnada la corte no hizo referencia a las mismas, del mismo modo el tribunal no ponderó los actos núms. 152/2010 y 154/2010 ambos de fecha 25 de marzo de 2010 del ministerial J.P.C., contentivos de la notificación de la sentencia de primer grado y del recurso de apelación principal, que de haberlos ponderado se hubiera podido comprobar que el escrito de defensa y la apelación incidental resultaban inadmisibles por tardía pues habían transcurrido un plazo de seis meses y cuatro días entre la notificación de la sentencia y el referido escrito, por lo que la Corte estaba imposibilitada de reducir el salario de uno de los trabajadores ya que el mismo tenía la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada al no interponerse el recurso en tiempo hábil y por el principio de que el apelante no puede ser perjudicado por su propio recurso, la corte no podía reducir el salario de RD$625,000.00 Pesos mensuales a RD$142,462.58 Pesos mensuales, incurriendo el tribunal en falta de ponderación de documentos vitales para el resultado del procedo y en violación a los artículos 621 y 626 del Código de Trabajo y violación a la cosa irrevocablemente juzgada";

Considerando, que la sentencia objeto del presente recurso hace constar las conclusiones de la parte recurrente en la Corte a-qua y recurrida en la presente instancia: "Oido: Al Dr. R.L.B. por sí y por el Licdo. J.L.B., abogados de la parte recurrente concluir de la manera siguiente: Primero: Que se acojan las conclusiones del escrito de fecha 24 de febrero del 2010; Segundo: Que se acojan las conclusiones de fecha 4 de febrero del 2011; Tercero: Que se nos conceda un plazo de 48 horas para escrito ampliatorio de conclusiones; por escrito: Primero: Declara bueno y válido en cuanto a la forma y en cuanto al fondo el presente recurso de apelación por ser hecho conforme a la ley y apegado al derecho; Segundo: Que revoquéis la sentencia núm. 508/2009, dictada en fecha 28 de diciembre del 2009, por ser errónea y desnaturalizada en cuanto a los hechos y al derecho, así como carente de motivos y base legal; Tercero: Que se acojan en todas y cada una de sus partes las conclusiones vertidas en la demanda introductiva de instancia depositada en fecha 24 de julio de 2009 por ante el Juzgado de Primera Instancia de Trabajo del Distrito Nacional, por ser justa y reposar sobre base legal, en el sentido de condenar a Pala, S.A., H. y Bourbon Dominicana, S.A., Inversiones Agaden, S.A., Inmobiliaria Puerto Bonito y G.P., a pagar a favor de R.B.O., a las sumas que resulten por concepto de: 28 días de preaviso; 21 días de auxilio de cesantía, 14 días de vacaciones, salario de Navidad, bonificación, RD$378,338.00, de trabajo realizado y no pagado, los seis (6) meses de salario de conformidad con el artículo 95, párrafo 3º, a título de indemnización, en base a un salario de RD$625,000.00 mensual y un tiempo de labores de 1 año; a favor de R.M.T., a las sumas que resulten por concepto de: 28 días de preaviso; 21 días de auxilio de cesantía, 14 días de vacaciones, salario de Navidad, bonificación, los seis (6) meses de salario de conformidad con el artículo 95, párrafo 3º, a título de indemnización, en base a un salario de RD$15,000.00 mensual y un tiempo de labores de 1 año; Cuarto: Condenar a P., S.A., H. y Bourbon Dominicana, S.A., Inversiones Agaden, S.A., Inmobiliaria Puerto Bonito y G.P., al pago de Dos Millones de Pesos (RD$2,000,000.00) a favor de cada uno de los señores R.A.B.O. y R.M.T., por concepto de daños morales y materiales sufridos por éste como consecuencia de la inscripción en la Seguridad Social, AFP; ARS; ARL; Quinto: Que al momento de dictar sentencia, se tome en cuenta la demanda y la fecha de la sentencia; Sexto: Condenar a la parte recurrida P., S.A., H. y Bourbon Dominicana, S.A., Inversiones Agaden, S.A., Inmobiliaria Puerto Bonito y G.P., al pago de las costas distrayéndolas a favor y en provecho del Dr. R.L.B. y Licdo. J.L.B., quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad; (sic) 4 de febrero de 2011; Primero: Declarar inadmisible el recurso de apelación incidental interpuesto por Pala, S.A., en fecha 29 de septiembre de 2010, por tardío en violación a los artículos 621 y 626 del Código de Trabajo; Segundo: Condenar a P., S.A., al pago de las costas distrayéndolas a favor y en provecho del Dr. R.L.B. y el Licdo. J.L.B., quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad" (sic);

Considerando, que es una obligación del tribunal responder a las conclusiones formales de las partes no a los simples alegatos;

Considerando, que si bien la sentencia copia las conclusiones de inadmisibilidad no contiene ninguna referencia, motivación, ni respuesta sobre dicho pedimento. Que de ser aceptado hubiera determinado el destino de la litis, cometiendo una omisión de estatuir y una violación a las disposiciones de los artículos 141 del Código de Procedimiento Civil y 537 del Código de Trabajo, por lo cual procede casar la misma;

Considerando, que cuando una sentencia es casada por violación a obligaciones de los jueces en el ejercicio de sus funciones, en la redacción y análisis de las resoluciones judiciales, las costas pueden ser compensadas;

Por tales motivos, Primero: Casa la sentencia dictada por la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, en fecha 16 de marzo de 2011, cuyo dispositivo se ha copiado en parte anterior del presente fallo y lo envía a la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santo Domingo; Segundo: Compensa las costas de procedimiento;

Así ha sido hecho y juzgado por la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario de la Suprema Corte de Justicia, y la sentencia pronunciada por la misma, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República, en su audiencia pública del 13 de junio de 2012, años 169° de la Independencia y 149° de la Restauración.

Firmado: M.R.H.C., S.H.M., R.P.Á., E.H.M., G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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