Sentencia nº 68 de Suprema Corte de Justicia, del 9 de Mayo de 2012.

Número de sentencia68
Número de resolución68
Fecha09 Mayo 2012
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 09/05/2012

Materia: Laboral

Recurrente(s): Solutions Providers, Provitel

Abogado(s): Dr. J.D.M.

Recurrido(s): J.A.R.T., compartes

Abogado(s): L.. Ruddy Nolasco Santana

Intrviniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario de la Suprema Corte de Justicia, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por la razón social Solutions Providers (Provitel), entidad de comercio debidamente constituida y regida conforme a las leyes de la República Dominicana, representada por los señores L.E., Cédula de Identidad y Electoral núm. 001-1237658-7 y R.R., Cédula de Identidad y Electoral núm. 037-0001621-9, domiciliados y residentes en la Ave. 27 de febrero esquina A.L., U.P., suite 32, Distrito Nacional, contra la sentencia dictada por la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, el 31 de julio de 2007, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Visto el memorial de casación depositado en la Secretaría de la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, el 21 de agosto de 2007, suscrito por el Dr. J.A.D.M., Cédula de Identidad y Electoral núm. 001-0057344-3, abogado de la recurrente, Solutions Providers (Provitel), mediante el cual propone el medio que se indica más adelante;

Visto el memorial de defensa depositado en la Secretaría de la Suprema Corte de Justicia el 16 de abril de 2008, suscrito por el Licdo. R.N.S., Cédula de Identidad y Electoral núm. 001-1035293-6, abogado de los recurridos, señores J.A.R.T. y compartes;

Que en fecha 2 de mayo de 2012, esta Tercera Sala en atribuciones laborales, integrada por los Jueces: M.R.H.C., P.; S.I.H.M., R.C.P.A. y E.H.M., asistidos de la Secretaria General, procedieron a celebrar audiencia pública, para conocer el presente recurso de casación;

Visto la Ley núm. 25 de 1991, modificada por la Ley núm. 156 de 1997, y los artículos 1 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere, consta lo siguiente: a) que en ocasión de la demanda laboral interpuesta por los actuales recurridos señores J.A.R.T., M.D.P.M., O.R.G., J.M.B.P., A.Y.Y.C., N.R.A.Q., E.M.M., J.J. De la Cruz, E.T.M.C., Y.M.H., R.J.U.Z., J.L.R.C., J.E.S.B., K.A.H., C.E.B.P. y K.M.E.H., contra Solutions Providers (Provitel), señores R.R. y L.E., la Cuarta Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional, dictó el 30 de marzo de 2007, una sentencia con el siguiente dispositivo: "Primero: Excluye de la presente demanda a R.R. y L.E., por no ser éstos los verdaderos empleadores de los demandantes; Segundo: Declara inadmisible por falta de interés las pretensiones de los co-demandantes J.S. y C.B., por los motivos expuestos en el cuerpo de la presente sentencia; Tercero: Declara regular y válida en cuanto a la forma, la presente demanda incoada por J.A.R.T., M.D.P.M., O.R.G., J.M.B.P., A.Y.Y.C., N.R.A.Q., E.M.M., J.J. De la Cruz, E.T.M.C., Y.M.H., R.J.U.Z., J.L.R.C., K.A.H. y K.M.E.H. en contra de Solutions Providers, (Provitel), por haber sido interpuesta de conformidad con la ley que rige la materia; Cuarto: Declara resuelto el contrato de trabajo por tiempo indefinido que uniera a los co-demandantes J.A.R.T., M.D.P.M., O.R.G., J.M.B.P., A.Y.Y.C., N.R.A.Q., E.M.M., J.J. De la Cruz, E.T.M.C., Y.M.H., R.J.U.Z., J.L.R.C., K.A.H. y K.M.E.H. y Solutions Providers (Provitel), por causa despido justificado y en cuanto a los derechos adquiridos se acoge por los motivos expuestos; Quinto: Condena a Solutions Providers (Provitel), pagar a los co-demandantes los derechos adquiridos siguientes a: J.A.R.T., 14 días de vacaciones, ascendentes a la suma de Seis Mil Quinientos Ochenta Pesos Dominicanos 00/100 (RD$6,580.00), proporción de salario de Navidad del 2006, Diez Mil Doscientos Sesenta y Seis Pesos Dominicanos 63/00 (RD$10,266-63) y participación en los beneficios de la empresa, ascendentes a la suma de Diecisiete Mil Seiscientos Veinticuatro Pesos Dominicanos con 70/100 (RD$17,624.70) para la suma total de Treinta y Cuatro Mil Cuatrocientos Setenta y Un Pesos Dominicanos con 33/100 (RD$34,471.33), por 1 año y 3 meses, para un salario de Once Mil Doscientos Pesos Dominicanos con 00/100 (RD$11,200) mensual; M.D.P.M., 14 días de vacaciones, ascendente a la suma de Cuatro Mil Ochocientos Diecisiete Pesos Dominicanos con 40/100 (RD$4,817.40), proporción de regalía pascual de 2006, Seis Mil Ochocientos Treinta y Tres Pesos Dominicanos 30/100 (RD$6,833.30) y participación en los beneficios de la empresa, ascendentes a la suma de Doce Mil Novecientos Tres Pesos Dominicano con 75/100 (RD$12,903.75) para la suma total de Veinticuatro Mil Quinientos Cincuenta y Cuatro Pesos Dominicanos con 45/200 (RD$24,554.45), por 2 años 7 meses, para un salario de Ocho Mil Doscientos Pesos Dominicanos con 00/100 (RD$8,200.00) mensual; O.R.G., 07 días de vacaciones, ascendentes a la suma de Cuatro Mil Seiscientos Noventa y Nueve Pesos Dominicanos con 94/100 (RD$4,699.94), proporción de regalía pascual de 2006, Trece Mil Trescientos Treinta y Tres Pesos Dominicanos con 30/100 (RD$13,333.30) y participación en los beneficios de la empresa, ascendente a la suma de Veinticinco Mil Ciento Setenta y Ocho Pesos Dominicanos con 40/100 (RD$25,78.40) para la suma de Cuarenta y Tres Mil Doscientos Once Pesos Dominicanos con 64/100 (RD$43,211.64), por 6 meses, para un salario de Dieciséis Mil Pesos Dominicanos con 00/100 (RD$16,000.00) mensual; J.M.B.P., 14 días de vacaciones, ascendentes a la suma de Cuatro Mil Ochocientos Diecisiete Pesos Dominicano con 40/100 (RD$4,817.40), proporción de salario de Navidad de 2006, Seis Mil Ochocientos Treinta y Tres Pesos Dominicanos con 30/100 (RD$6,833.30) y participación en los beneficios de la empresa, ascendentes a la suma de Doce Mil Novecientos Tres Pesos Dominicano con 75/100 (RD$12,903.75) para la suma total de Veinticuatro Mil Quinientos Cincuenta y Cuatro Pesos Dominicano con 45/100 (RD$24,554.45), por 1 año y 9 meses, para un salario de Ocho Mil Doscientos Pesos Dominicano (RD$8,200.00) mensual; A.Y.Y.C., 14 días de vacaciones, ascendentes a la suma de Cuatro Mil Ochocientos Diecisiete Pesos Dominicano con 40/100 (RD$4,817.40), proporción de salario de Navidad de 2006, Seis Mil Ochocientos Treinta y Tres Pesos Dominicano con 30/100 (RD$6,833.30) y participación en los beneficios de la empresa, ascendentes a la suma de Doce Mil Novecientos Tres Pesos Dominicanos con 75/100 (RD$12,903.75) para la suma total de Veinticuatro Mil Quinientos Cincuenta y Cuatro Pesos Dominicano con 45/100 (RD$24,554.45), por 2 años y 8 meses, para un salario de Ocho Mil Doscientos Pesos Dominicanos con 00/100 (RD$8,200.00) mensual; N.R.A. Quezada 09 días de vacaciones, ascendentes a la suma de Cuatro Mil Quinientos Treinta y Dos Pesos Dominicanos con 13/100 (RD$4,532.13), proporción de Salario de Navidad de 2006, Diez Mil Pesos Dominicanos con 00/100 (RD$10,000.00) y participación en los beneficios de la empresa, ascendentes a la suma de Doce Mil Quinientos Ochenta y Nueve Pesos Dominicanos con 20/100 (RD$12,589.20) para la suma total de Veintisiete Mil Ciento Veintiún Pesos Dominicanos con 33/100 (RD$27,121.33), por 8 meses, para un salario de Doce Mil Pesos Dominicanos con 00/100 (RD$12,000.00) mensual; E.M.M., 05 días de vacaciones, ascendentes a la suma de Tres Mil Setecientos Setenta y Seis Pesos Dominicanos con 76/100 (RD$3,776.76), proporción de salario de Navidad de 2006, Doce Mil Quinientos Pesos 00/100 (RD$12,500.00) y participación en los beneficios de la empresa, ascendentes a la suma de Nueve Mil Novecientos Sesenta y Seis Pesos Dominicanos con 45/100 (RD$9,966.45) para la suma total de Veintiséis Mil Doscientos Cuarenta y Tres Pesos Dominicanos con 21/100 (RD$26,243.21), por 5 meses, para un salario de Quince Mil Pesos Dominicanos con 00/100 (RD$15,000.00) mensual; J.J. De la Cruz, 14 días de vacaciones, ascendentes a la suma de Ocho Mil Doscientos Veinticuatro Pesos Dominicanos con 86/100 (RD$8,224.86), proporción de salario de Navidad de 2006, Once Mil Seiscientos Sesenta y Seis Pesos Dominicanos con 70/100 (RD$11,666.70) y participación en los beneficios de la empresa, ascendente a la suma de Veintidós Mil Treinta y Un Pesos Dominicanos con 10/100 (RD$22,031.10) para la suma total de Cuarenta y Un Mil Novecientos Veintidós Pesos Dominicanos con 66/100 (RD$41,922.66), por 1 año y 8 meses, para un salario de Catorce Mil Pesos Dominicanos con 00/100 (RD$14,000.00) mensual; E.T.M.C., 07 días de vacaciones, ascendentes a la suma de Tres Mil Doscientos Treinta y Un Pesos Dominicanos (RD$3,231.20), proporción de regalía pascual de 2006, Nueve Mil Ciento Sesenta y Seis Pesos Dominicanos con 70/100 (RD$9,166.70) y participación en los beneficios de la empresa, ascendente a la suma de Ocho Mil Ochocientos Cuarenta y Seis Pesos Dominicanos con 41/100 (RD$8,847.41) para la suma total de Veintiún Mil Doscientos Cuarenta y Cinco Pesos Dominicanos con 31/100 (RD$21,245.31), por 6 meses, para un salario de Once Mil Pesos Dominicano con 00/100 (RD$11,000.00) mensual; Y.M.H., 06 días de vacaciones, ascendentes a la suma de Cuatro Mil Quinientos Treinta y Dos Pesos Dominicanos con 10/100 (RD$4,532.10), proporción de salario de Navidad de 2006, Trece Mil Quinientos Pesos Dominicano con 00/100 (RD$13,500.00) y participación en los beneficios de la empresa, ascendentes a la suma de Diez Mil Setecientos Sesenta y Tres Pesos Dominicanos con 69/100 (RD$10,763.69) para la suma total de Veintiocho Mil Setecientos Noventa y Cinco Pesos Dominicanos con 79/100 (RD$28,795.79), por 5 meses, para un salario de Dieciocho Mil Pesos Dominicanos con 00/100 (RD$18,000.00) mensual; R.J.U.Z., 14 días de vacaciones, ascendentes a la suma de Nueve Mil Trescientos Noventa y Nueve Pesos Dominicanos con 88/100 (RD$9,399,88), proporción de salario de Navidad de 2006, Trece Mil Trescientos Treinta y Tres Pesos Dominicanos con 30/100 (RD$13,333.30) y participación en los beneficios de la empresa, ascendentes a la suma de Veintidós Mil Seiscientos Sesenta Pesos con 65/100 (RD$22,660.65) para la suma total de Cuarenta y Cinco Mil Trescientos Noventa y Tres Pesos Dominicanos con 83/100 (RD$45,393.83) por 1 año y 7 meses, para un salario de Dieciséis Mil Pesos Dominicano con 00/100 (RD$16,000.00) mensual; J.L.R.C., 14 días de vacaciones, ascendentes a la suma de Siete Mil Cuarenta y Nueve Pesos Dominicanos con 98/100 (RD$7,049.98), proporción de salario de Navidad de 2006, Diez Mil Pesos Dominicanos con 00/100 (RD$10,000.00) y participación de la empresa, ascendente a la suma de Dieciocho Mil Ochocientos Ochenta y Tres Pesos Dominicanos con 80/100 (RD$18,883.80) para la suma total de Treinta y Cinco Mil Novecientos Treinta y Tres Pesos con 78/100 (RD$35,933.78), por 1 año y 11 meses, para un salario de Doce Mil Pesos Dominicanos con 00/100 (RD$12,000.00) mensual; K.A.H., 07 días de vacaciones, ascendentes a la suma de Tres Mil Quinientos Veinticuatro Pesos Dominicanos con 99/100 (RD$3,524.99), proporción de salario de Navidad de 2006, Diez Mil Pesos Dominicano con 00/100 (RD$10,000.00) y participación en los beneficios de la empresa, ascendentes a la suma de Diez Mil Cuatrocientos Noventa y Un Pesos Dominicano con 00/100 (RD$10,491.20) para la suma total de Veintitrés Mil Novecientos Quince Pesos Dominicanos con 99/100 (RD$23,915.99), por 6 meses y V. días 23, para un salario de Doce Mil Pesos Dominicano con 00/100 (RD$12,000.00) mensual; y K.M.E.H., 14 días de vacaciones, ascendente a la suma de Cuatro Mil Ochocientos Diecisiete Pesos Dominicanos con 40/100 (RD$4,817.40), proporción de salario de Navidad de 2006, Seis Mil Ochocientos Treinta y Tres Pesos Dominicanos con 30/100 (RD$6,833.30) y participación en los beneficios de la empresa, ascendentes a la suma de Doce Mil Novecientos Tres Pesos Dominicanos con 75/100 (RD$12,903.75) para la suma total de Veinticuatro Mil Quinientos Cincuenta y Cuatro Pesos Dominicanos con 45/100 (RD$24,554.45), por 1 año y 10 meses, para un salario de Ocho Mil Doscientos Pesos Dominicanos con 00/100 (RD$8,200.00) mensual; Sexto: Rechaza la solicitud hecha por los demandantes por concepto de pago de indemnización por daños y perjuicios por no inscripción en el Seguro Social, por los motivos expuestos; S.: Se ordena el ajuste o indexación en el valor de la moneda durante el tiempo que mediare entre la fecha de la demanda y la fecha en que se pronunció la presente sentencia, el valor de la moneda será de terminado por la evolución del índice general de los precios al consumidor elaborado por el Banco Central de la República Dominicana; Octavo: Compensan las costas del procedimiento pura y simplemente; Noveno: C. alM.R.C.P., Alguacil de Estrado de la Cuarta Sala de este Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional, para la notificación de la presente sentencia; (sic) b) que sobre el recurso de apelación interpuesto contra esta decisión intervino la sentencia, objeto del presente recurso, cuyo dispositivo reza así: "Primero: Declara regular y válido en cuanto a la forma el recurso de apelación interpuesto, por la Razón Social Solutions Providers (Provitel), en contra de la sentencia de fecha 30 de marzo del 2007 dictada por la Cuarta Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional, por haber sido hecho conforme con la ley; Segundo: Acoge en parte dicho recurso de apelación y modifica la sentencia impugnada, para que las condenaciones que contiene la sentencia impugnada sean calculadas en base a los salarios acogidos por este tribunal de RD$6,400.00 y RD$6,600.00 mensuales y la confirma en los demás aspectos; Tercero: Compensa pura y simplemente las costas entre las partes en causa";

Considerando, que la recurrente propone en su recurso de casación el siguiente medio: Unico Medio: Falta de ponderación en cuanto a la determinación de la participación de los beneficios de la empresa;

Considerando, que en el desarrollo del único medio de casación propuesto, la recurrente alega en síntesis lo siguiente: "que la Corte a-qua incurrió en desnaturalización de la aplicación de los artículos 223 y 224 del Código de Trabajo al fijar la participación de los beneficios de la empresa sobre una extensión del tiempo de los contratos, o sea que se hizo para el año entero, sin tomar en cuenta la fecha de la ejecución del despido y sin ponderar que en el año 2006 ocurrió una ganancia neta de Ciento Seis Mil Pesos Dominicanos (RD$106,000.00), que era el monto por el cual debió distribuirse la referida partida, el tribunal alude que debió presentarse la declaración fiscal del año 2006, de fecha 29 de abril de ese mismo año, en la que se hace constar que la compañía presentó una pérdida de RD$318,197.00, lo que evidencia que no hubo ganancias, ante el hecho de que no ha sido refutada la autenticidad o negatividad de esta declaración debió de ser acogida, por lo que el ordinal quinto debió ser modificado en ese aspecto";

Considerando, que la sentencia objeto del presente recurso expresa "que en cuanto al pago de la participación en los beneficios de la empresa, la recurrente depositó la Declaración Jurada que debe presentar a la Dirección General de Impuestos Internos correspondiente a su Ejercicio Fiscal del año 2005, cuyo cierre según se comprueba es el 31 de diciembre del mismo año, en la que demuestra que operó con pérdida, sin embargo no presentó la correspondiente al año 2006 y habiendo terminado los contratos de trabajo el 4 y 5 de diciembre del 2006, a la fecha en que quedó en estado de fallo la presente litis, 28 de junio del 2007 ya estaba dentro del pazo que establece el artículo 224 del Código de Trabajo para pagar este derecho que reconoce la ley a favor de los trabajadores, por lo que tenía que aportar la prueba de que este año operó con pérdida y no lo hizo, por lo que deben ser confirmadas las condenaciones que contiene la sentencia impugnada por este concepto";

Considerando, que es de jurisprudencia constante de esta Corte que el empleador tiene que demostrar haber presentado la Declaración Jurada ante la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), de los beneficios obtenidos o no correspondientes al período que se reclama, en el caso de la especie la empresa no demostró haber realizado la misma en el año reclamado, por lo cual el tribunal a-quo actuó correctamente, en consecuencia dicho medio carece de fundamento y debe ser desestimado;

Memorial de defensa y solicitud:

Considerando, que la parte recurrida en su memorial de defensa expresa "que los demás medios propuestos por la parte patronal en su recurso de casación, no vale la pena ni siquiera mencionar, ya que carece de fundamento";

Considerando, que la parte recurrida sostiene "que constituye una falta de base legal, en que las partes recurridas por ante la Corte de Trabajo, el no tomar en cuenta el escrito de defensa recibido por la misma, en donde está violando el artículo 141 del Código de Procedimiento Civil, los cuales no fueron tomadas en cuenta las conclusiones, en donde se alega en su página 13 del segundo

Considerando de la sentencia, de que no se depositó el escrito de defensa, siendo esto totalmente falso (Ver escrito de fecha 24 de abril del 2007), siendo esto un motivo para ser casada"(sic) y añade "que el artículo 8 de la Constitución de la República, establece que, se reconoce como finalidad principal de Estado la protección efectivo de los derechos de la persona humana y el mantenimiento de los medios que le permitan perfeccionarse dentro de un orden de libertad individual y de justicia social, compatible con el orden público";

Considerando, que en el expediente no hay prueba fehaciente de que no se le diera oportunidad de presentar conclusiones, plazo para hacer su escrito de argumentaciones y observaciones para defender sus pretensiones, o que se le haya impedido presentar testigos o negado alguna medida de instrucción sin la debida motivación jurídica, en consecuencia dicho pedimento carece de fundamento y debe ser desestimado;

Por tales motivos, Primero: Rechaza el recurso de casación interpuesto por la Empresa Solutions Providers (Provitel), contra la sentencia dictada por la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, el 31 de julio de 2007, cuyo dispositivo se ha copiado en parte anterior del presente fallo; Segundo: Compensa las costas de procedimiento;

Así ha sido hecho y juzgado por la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario de la Suprema Corte de Justicia, y la sentencia pronunciada por la misma, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República, en su audiencia pública del 9 de mayo de 2012, años 169° de la Independencia y 149° de la Restauración.

Firmado: M.R.H.C., S.H.M., R.P.A., E.H.M., G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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