Sentencia nº 85 de Suprema Corte de Justicia, del 4 de Julio de 2012.

Número de resolución85
Número de sentencia85
Fecha04 Julio 2012
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 04/07/2012

Materia: Laboral

Recurrente(s): Attias Ingenieros Arquitectos, S.A., J.R.A.P.

Abogado(s): L.. M.S., J.M.S.E.

Recurrido(s): R.C.M., compartes

Abogado(s): L.. Miriam Magaly Guzmán Ferrer

Intrviniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario de la Suprema Corte de Justicia, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por la razón social Attias Ingenieros Arquitectos, S.A., compañía legalmente constituida bajo las leyes de la República Dominicana, debidamente representada por su presidente J.R.A.P., dominicano, mayor de edad, Cédula de Identidad y Electoral núm. 001-0142237-6, domiciliado y residente en la Ave. 27 de Febrero núm. 351, local 203, ensanche Q., de esta ciudad, contra la sentencia de fecha 20 de octubre de 2010, dictada por la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Visto el memorial de casación depositado en la Secretaría de la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional el 20 de diciembre de 2010, suscrito por los Licdos. M.A.S.V. y J.M.S.E., Cédulas de Identidad y Electoral núms. 001-0056218-0 y 002-0129574-8, respectivamente, abogados de la parte recurrente la razón social Attias Ingenieros Arquitectos, S.A., y J.R.A.P., mediante el cual propone el medio que se indica más delante;

Visto el memorial de defensa depositado en la Secretaría de la Suprema Corte de Justicia el 29 de diciembre de 2010, suscrito por la Licda. M.M.G.F., Cédula de Identidad y Electoral núm. 001-0382456-1, abogada de los recurridos señores R.C.M., C.W., C.R., S.P.L., J.A., E.A., L.J.A. y Ernest Milot;

Visto la Ley núm. 25 de 1991, modificada por la Ley núm. 156 de 1997, y los artículos 1 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Que en fecha 20 de junio del 2012, esta Tercera Sala, en sus atribuciones laborales, integrada por los jueces: M.R.H.C., P.; S.I.H.M. y R.C.P., asistidos de la secretaria general, procedieron a celebrar audiencia pública, para conocer el presente recurso de casación;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere, consta lo siguiente: a) que con motivo de una demanda laboral interpuesta por los hoy recurridos señores R.C.M., C.W., C.R., S.P.L., J.B.T., E.A., L.J.A. y Ernest Milot, la Segunda Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional, dictó el 5 de abril de 2010, una sentencia con el siguiente dispositivo: “Primero: Declara regular y válida, en cuanto a la forma la demanda laboral incoada por los señores R.C.M., C.W., C.R., S.P.L., J.B.T., E.A., L.J.A. y E.M., en contra de Attias, Ingenieros - Arquitectos, S.A., y J.R.A.P., por haberse interpuesto de conformidad con la ley que rige la materia y reposar sobre base legal; Segundo: Rechaza, en cuanto al fondo, la demanda laboral en cobro de prestaciones laborales, derechos adquiridos e indemnización en daños y perjuicios incoada por los señores R.C.M., C.W., C.R., S.P.L., J.B.T., E.A., L.J.A. y E.M., en contra de Attias, Ingenieros - Arquitectos, S.A., y J.R.A.P., por falta de pruebas; Tercero: Condena a las partes demandantes R.C.M., C.W., C.R., S.P.L., J.B.T., E.A., L.J.A. y E.M., al pago de las costas del procedimiento a favor y provecho del L.. M.A.S.V., quien afirma haberlas avanzado en su totalidad”; b) que con motivo del recurso de apelación interpuesto contra esta decisión intervino la sentencia, objeto de este recurso, cuyo dispositivo es el siguiente: “Primero: Pronuncia el defecto en contra de la recurrida la empresa Attias Ingenieros Arquitectos, S.A., y J.R.A.P., por no haber comparecido a la audiencia celebrada en este tribunal, en fecha 15 de septiembre del 2010, no obstante haber sido citado legalmente, según acto que figura depositado en el expediente; Segundo: Declara regular y válido en cuanto a la forma el presente recurso de apelación interpuesto por los señores R.C.M., C.W., C.R., S.P.L., J.B.T., E.A., L.J.A. y E.M., en contra de la sentencia de fecha 5 de abril del 2010, dictada por la Segunda Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional, por haber sido interpuesto de conformidad con la ley; Tercero: Rechaza en parte, en cuanto al fondo, el recurso de apelación interpuesto, confirma la sentencia impugnada; con excepción de los derechos adquiridos de vacaciones, salario de Navidad y participación en los beneficios de la empresa y daños y perjuicios que se ordenan; Cuarto: Condena a la empresa Attias, Ingenieros Arquitectos, S.A., y J.R.A.P., a pagar los conceptos siguientes: R.C.M., 14 días de vacaciones igual a RD$17,624.74; 22 días de salario de Navidad igual a RD$27,696.02; 45 días de participación en los beneficios igual a RD$56,650.95; C.W., 14 días de vacaciones igual a RD$3,850.00; 22 días de salario de Navidad igual a RD$6,050.00; 60 días de participación en los beneficios igual a RD$16,500.00; C.R., 14 días de vacaciones igual a RD$3,850.00; 22 días de salario de Navidad igual a RD$6,050.00; 45 días de participación en los beneficios igual a RD$12,375.00; S.P.L., 14 días de vacaciones igual a RD$3,850.00; 22 días de salario de Navidad igual a RD$6,050.00; 45 días de participación en los beneficios igual a RD$12,375.00; J.B.T., 14 días de vacaciones igual a RD$3,850.00; 22 días de salario de Navidad igual a RD$6,050.00; 45 días de participación en los beneficios igual a RD$12,375.00; E.A., 14 días de vacaciones igual a RD$3,850.00; 22 días de salario de Navidad igual a RD$6,050.00; 45 días de participación en los beneficios igual a RD$12,375.00; L.J.A., 14 días de vacaciones igual a RD$3,850.00; 22 días de salario de Navidad igual a RD$6,050.00; 45 días de participación en los beneficios igual a RD$12,375.00; y E.M., 14 días de vacaciones igual a RD$8,400.00; 22 días de salario de Navidad igual a RD$13,200.00; 45 días de participación en los beneficios igual a RD$27,000.00; Además ordena el pago de una indemnización en daños y perjuicios ascendente a RD$10,000.00 para cada uno de los trabajadores recurrentes; Quinto: Compensa las costas del procedimiento entre las partes en causa”;

Considerando, que los recurrentes proponen en su recurso de casación el siguiente medio; Unico Medio: Falta de base legal, violación al artículo 141 del Código de Procedimiento Civil por desnaturalización del contenido y alcance de documento sometido a la consideración de los jueces;

En cuanto a la inadmisibilidad del recurso

Considerando, que la parte recurrida en casación, señor R.C.M. y compartes, plantea la inadmisibilidad del presente recurso de casación, fundamentada en las siguientes razones de derechos: Es inadmisible el presente recurso de casación, en razón de que la sentencia impugnada fue notificada mediante el acto núm. 730/10 de fecha 1º de noviembre de 2010 y el recurso de casación es de fecha 20 de diciembre de 2010, es decir, transcurrido un (1) mes y veinte (20) días para elevar el recurso de casación, cuando el plazo establecido en el Código de Trabajo para elevar recurso es de un (1) mes, contado a partir de la notificación de la sentencia;

Considerando, que el artículo 641 del Código de Trabajo expresa: “No será admisible el recurso después de un mes a contar de la notificación de la sentencia, ni cuando ésta imponga una condenación que no exceda de veinte salarios mínimos”;

Considerando, que una notificación irregular no cierra el plazo para el ejercicio de un recurso, en el caso de que se trata la documentación depositada por la parte recurrida en relación a la notificación de la sentencia de la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, mediante el acto núm. 730/10 de fecha 1º de noviembre de 2010, no dio formal cumplimiento a las disposiciones del artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia el recurrente al ejercer su recurso su plazo estaba abierto y dicho pedimento debe ser rechazado;

En cuanto al recurso de casación

Considerando, que en el desarrollo del único medio de casación propuesto, la parte recurrente alega en síntesis lo siguiente: “que la parte demandada en primer grado depositó documentos constitutivos de la Compañía Attias Ingenieros Arquitectos, S.A., y J.R.A.P., pero solicitó la exclusión de este último y dichos documentos no fueron ponderados, condenando entonces a la persona física como la persona moral, no perdiendo el trabajador el privilegio de tener dos empleadores al mismo tiempo, por consiguiente los demandantes originarios orquestaron una maniobra dolosa creando las circunstancias a los fines de violar el derecho de defensa de la hoy recurrente, al notificar irregularmente la sentencia objeto del presente recurso, pues la misma fue notificada con domicilio desconocido por el ministerial F.A.R.T., Alguacil Ordinario del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional, en consecuencia el plazo para recurrir en casación está totalmente abierto, según lo establecido por el ordinal 5º del artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, sin embargo cuando los recurrentes en apelación entendieron equivocadamente que la sentencia era definitiva, el mismo ministerial, mediante acto de alguacil núm. 844/10 de fecha 14 de diciembre de 2010, notificó el mandamiento de pago en la dirección del padre del señor A.P.”;

Considerando, que la parte recurrente no compareció a la audiencia del recurso de apelación, ni tampoco depositó ningún documento ante el tribunal a-quo, como tampoco depositó escrito de defensa;

Considerando, que el tribunal a-quo no tenía ningún elemento de prueba al tenor de los artículos 541 del Código de Trabajo, que probaran que Attias Ingeniería y Arquitectos era una compañía legalmente constituida al tenor de las leyes de la República Dominicana, en consecuencia procedió correctamente al condenar solidariamente al señor J.R.A.P., representante de la compañía, en consecuencia dicho pedimento debe ser rechazado;

Considerando, que la sentencia contiene motivos suficientes, razonables y pertinentes que permiten a esta corte verificar que su redacción y contenido está acorte a las disposiciones de los artículos 141 del Código de Procedimiento Civil y 537 del Código de Trabajo, razón por la cual el medio que se alega carece de fundamento y debe ser desestimado;

Considerando, que cuando ambas partes sucumben en sus pretensiones las costas pueden ser compensadas;

Por tales motivos: Primero: Rechaza el recurso de casación interpuesto por Attias Ingenieros Arquitectos, S.A., y J.R.A.P., contra la sentencia dictada por la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, el 20 de octubre de 2010, cuyo dispositivo se ha copiado en parte anterior del presente fallo; Segundo: Se compensan las costas del procedimiento.

Así ha sido hecho y juzgado por la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario de la Suprema Corte de Justicia, y la sentencia pronunciada por la misma, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República, en su audiencia pública del 4 de julio de 2012, años 169° de la Independencia y 149° de la Restauración.

Firmado: M.R.H.C., S.H.M., R.P.A., G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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