Sentencia nº 23 de Suprema Corte de Justicia, del 26 de Junio de 2013.

Número de resolución23
Fecha26 Junio 2013
Número de sentencia23
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 26/06/2013

Materia: Laboral

Recurrente(s): Tixe Trading, S. A.

Abogado(s): L.. F.L.E.V.

Recurrido(s): J.L.R.R., compartes

Abogado(s): L.. E.A.V.M., José Amaury Durán

Intrviniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario de la Suprema Corte de Justicia, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por la sociedad de comercio Tixe Trading, S.A., constituida, organizada y existente de conformidad con las leyes de la República Dominicana, con su domicilio y asiento social en la Ave. Bolívar, núm. 1004, del E.J., Distrito Nacional, debidamente representada por D.P.R.B., de nacionalidad holandés, mayor de edad, Pasaporte núm. Z01006323, contra la sentencia dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santiago, el 20 de septiembre de 2012, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Visto el memorial de casación depositado en la secretaría de la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santiago, el 27 de noviembre de 2012, suscrito por el Licdo. F.L.E.V., Cédula de Identidad y Electoral núm. 064-0016561-6, abogado del recurrente, mediante el cual propone el medio que se indica más delante;

Visto el memorial de defensa depositado en la secretaría de la Suprema Corte de Justicia el 20 de diciembre de 2012, suscrito por los Licdos. E.A.V.M. y J.A.D., Cédulas de Identidad y Electoral núms. 031-0319891-1 y 031-0290498-8, respectivamente, abogados de los recurridos, J.L.R.R., K.D.R.M. y M.T.C.;

Que en fecha 17 de abril de 2013, esta Tercera Sala, en sus atribuciones laborales, integrada por los jueces: M.R.H.C., Presidente de la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia; S.I.H.M. y F.A.O.P., asistidos de la secretaria general, procedieron a celebrar audiencia pública, para conocer el presente recurso de casación;

Visto el auto dictado el 25 de junio de 2013, por el magistrado M.R.H.C., Presidente de la Tercera Sala, por medio del cual llama a los magistrados E.H.M. y R.C.P.A., Jueces de esta Sala, para integrar la misma en la deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, de conformidad con la Ley núm. 684 del 1934;

Visto la Ley núm. 25 de 1991, modificada por la Ley núm. 156 de 1997, y los artículos 1 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere, consta lo siguiente: a) que con motivo de las demandas por dimisión, en reclamos de preaviso, cesantía, vacaciones, parte proporcional del salario de Navidad, último mes laborado y no pagado, participación en los beneficios de la empresa, horas extras, descanso semanal, días feriados, no pago y/o inscripción en la Seguridad Social (ARS, AFP, ARL), salarios caídos, aplicación del artículo 537 de la ley 16-92 y últimas comisiones producto de las ventas realizadas por los trabajadores, interpuesta por J.L.R.R., K.D.R.M. y M.T.C. contra la empresa Tixe Trading, S. A., la Tercera Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de Santiago, dictó el 6 de julio de 2011, una sentencia con el siguiente dispositivo: "Primero: Acoge de manera parcial, las demandas, incoadas por J.L.R.R., M.T.C. y K.D.R.M., en contra de Tixe Trading, S.A.; Segundo: Declara la resolución del contrato de trabajo por dimisión justificada; Tercero: Condena a Tixe Trading, S.A., a pagar lo siguiente: a favor de J.L.R. Regalado: en base a una antigüedad de 1 año, 3 meses y 2 días y a un salario de RD$35,000.00, equivalente a un salario diario de RD$1,468.73, los siguientes valores: 1º. La suma de RD$41,124.63, por concepto de 28 días de preaviso; 2º. La suma de RD$39,655.71, por concepto de 27 días de auxilio de cesantía; 3º. La suma de RD$20,562.22, por concepto de pago por compensación de 14 días de vacaciones no disfrutadas; 4º. La suma de RD$32,083.33, por concepto de salario de Navidad; 5º. La suma de RD$35,000.00, por concepto de salario ordinarios (último mes); 6º. La suma de RD$120,000.00, por concepto de salarios ordinarios (comisiones); 7º. La suma de RD$5,000.00, en compensación por los daños y perjuicios experimentados por el no pago al día en el Sistema Dominicano de Seguridad Social; 8º. La suma de RD$210,000.00, por concepto de indemnización procesal del ordinal 3º del artículo 95 del Código de Trabajo; a favor de K.D.R.M.: en base a una antigüedad de 1 año, 3 meses y 5 días y a un salario de RD$35,000.00, equivalente a un salario diario de RD$1,468.73, los siguientes valores: 1º. La suma de RD$41,124.63, por concepto de 28 días de preaviso; 2º. La suma de RD$39,655.71, por concepto de 27 días de auxilio de cesantía; 3º. La suma de RD$20,562.22, por concepto de pago por compensación de 14 días de vacaciones no disfrutadas; 4º. La suma de RD$32,083.33, por concepto de salario de Navidad; 5º. La suma de RD$35,000.00, por concepto de salario ordinarios (último mes); 6º. La suma de RD$120,000.00, por concepto de salarios ordinarios (comisiones); 7º. La suma de RD$5,000.00, en compensación por los daños y perjuicios experimentados por el no pago al día en el Sistema Dominicano de Seguridad Social; 8º. La suma de RD$210,000.00, por concepto de indemnización procesal del ordinal 3º del artículo 95 del Código de Trabajo; a favor de M.T.C.: en base a una antigüedad de 9 meses y 21 días y a un salario de RD$32,000.00, equivalente a un salario diario de RD$1,342.84, los siguientes valores: 1º. La suma de RD$18,799.76, por concepto de 14 días de preaviso; 2º. La suma de RD$17,456.92, por concepto de 13 días de auxilio de cesantía; 3º. La suma de RD$13,428.4, por concepto de pago por compensación de 10 días de vacaciones no disfrutadas; 4º. La suma de RD$24,000.00, por concepto de salario de Navidad; a) la suma de RD$32,000.00 por concepto de salarios ordinarios (último mes); 5º. La suma de RD$192,000.00, por concepto de salarios ordinarios (comisiones); 6º. La suma de RD$3,0000.00, en compensación por los daños y perjuicios experimentados por el no pago al día en el Sistema Dominicano de Seguridad Social; 7º. La suma de RD$192,000.00, por concepto de indemnización procesal del ordinal 3º del artículo 95 del Código de Trabajo; Cuarto: Ordena que los valores a que condena la presente sentencia sean pagados con el aumento del valor de la variación de la moneda, de conformidad con el artículo 537 del Código de Trabajo; Quinto: Rechaza los demás reclamos y causales de dimisión contenidos en las presentes demandas, por las motivaciones expuestas precedentemente; Sexto: Condena a Tixe Trading, S.A., al pago del 75% del valor total de las costas del procedimiento, a favor de los Licdos. J.A.D. y E.V., apoderados especiales de los demandantes, quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad y se compensa de manera pura y simple el restante 25% de las costas"; b) que con motivo del recurso de apelación interpuesto contra esta decisión intervino la sentencia, objeto de este recurso, cuyo dispositivo es el siguiente: "Primero: En cuanto a la forma, se declara regulares y válidos el recurso de apelación principal interpuesto por la empresa Tixe Trading, S.A., y el recurso de apelación incidental interpuesto por los señores J.L.R.R., K.D.R.M. y M.T.C., ambos en contra de la sentencia laboral núm. 2011-303, dictada en fecha 6 de julio del año 2011 por la Tercera Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de Santiago, por haber sido interpuestos de conformidad con las normas procesales; Segundo: Se rechazan, salvo lo que se indicará más adelante, los referidos recursos de apelación y se revoca, modifica o confirma la sentencia de referencia, de la manera que sigue: a) se revoca la condenación al pago de comisiones, respecto a los tres trabajadores; b) se modifica en cuanto a la condenación al pago por concepto de indemnización reparadora de daños y perjuicios, para que diga de la siguiente manera; se condena a la demandada a pagar los siguientes montos: a favor de J.L.R. Regalado la suma de RD$10,000.00; a favor de K.D.R.M. la suma de RD$20,000.00, y a favor de la señora M.T.C. la suma de RD$15,000.00; y c) se confirma dicha decisión en todo lo demás; y Tercero: Condena a la empresa Tixe Trading, S.A., al pago del 30% de las costas del procedimiento y se ordena su distracción a favor de los Licdos. J.A.D. y E.A.V.M., abogados que afirman estar avanzándoles en su totalidad";

Considerando, que la recurrente propone en su recurso de casación el siguiente medio: Unico Medio: Inobservancia de los medios de prueba y desnaturalización de los hechos de la causa;

En cuanto a la inadmisibilidad del recurso:

Considerando, que la parte recurrida solicita en su memorial de defensa que se declare la inadmisibilidad del recurso de casación interpuesto por Tixe Trading, S.A., en fecha 27 de noviembre de 2012, contra la sentencia de fecha 20 de septiembre de 2012, dictada por la Corte de Trabajo del Distrito Judicial de Santiago, por no haber sido notificado a la señora M.T.C., no obstante existir una individualidad en el objeto del litigio, por lo que dicho recurso deviene en inadmisible;

Considerando, que de la simple lectura del memorial de casación depositado por Tixe Trading, S.A., se identifica como partes recurridas, entre otros a la señora M.T.C.; que si bien el recurso de casación estuvo dirigido contra la indicada señora, al analizar el acto núm. 420-2012, de fecha 5 del mes de diciembre del 2012, instrumentado por el Ministerial E.R.U., Alguacil de Estrados de la Tercera Sala Laboral del Distrito Judicial de Santiago, mediante el cual el recurrente emplaza a los co-recurridos, hemos advertido que en dicho acto no figura la señora M.T.C., ni existe constancia de que haya sido emplazada por un acto posterior, lo cual evidencia, tal como se alega, que la indicada señora no ha sido puesta en causa ante esta Suprema Corte de Justicia, no obstante ser beneficiaria de la sentencia impugnada;

Considerando, que entre los co-recurridos y la señora M.T.C. existe un lazo de indivisibilidad, en razón de que son partes comunes tanto en el tribunal de primer grado como en la Corte a-qua, que el emplazamiento en el recurso de casación es un asunto atinente al orden público de donde resulta que al no ser emplazada la señora M.T.C., también parte gananciosa, es obvio que no ha sido puesta en condiciones de defenderse;

Considerando, que en nuestro derecho procesal, existe un criterio constante de que en caso de pluralidad de demandantes o demandados, los actos de procedimiento concernientes a la instancia tienen un efecto puramente relativo, regla que sufre algunas excepciones como la que se refiere al caso en el objeto del litigio es que es indivisible; que para el caso de que haya pluralidad de demandados y el recurrente solo emplaza a uno o varios de ellos obviando a otros, como ha ocurrido en el presente caso, la jurisprudencia ha establecido que el recurso es inadmisible con respecto a todas, en razón de que el emplazamiento hecho a una parte recurrida no es suficiente para poner a las demás en condiciones de defenderse, constituyendo esto una violación al sagrado derecho de defensa; que en tal circunstancia, el recurso de casación que se interponga contra una sentencia que aprovecha a varias partes con un vínculo de indivisibilidad, debe dirigirse contra todos; que al no ser emplazada la señora M.T.C. conjuntamente con los demás co-recurridos, procede declarar inadmisible el presente recurso de casación sin necesidad de examinar el medio propuesto;

Por tales motivos, Primero: Declara inadmisible del recurso de casación interpuesto por Tixe Trading, S.A., contra la sentencia dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santiago, el 20 de septiembre de 2012, cuyo dispositivo se ha copiado en parte anterior del presente fallo; Segundo: Condena a la recurrente al pago de las costas de procedimiento, ordenando su distracción en favor y provecho de los Licdos. E.A.V.M. y J.A.D., abogados que afirman estarlas avanzado en su totalidad.

Así ha sido hecho y juzgado por la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario de la Suprema Corte de Justicia, y la sentencia pronunciada por la misma, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República, en su audiencia pública del 26 de junio de 2013, años 170° de la Independencia y 150° de la Restauración.

Firmado: M.R.H.C., E.H.M., S.H.M., R.P.A., F.A.O.P., G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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