Sentencia nº 37 de Suprema Corte de Justicia, del 21 de Noviembre de 2012.

Número de sentencia37
Fecha21 Noviembre 2012
Número de resolución37
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 21/11/2012

Materia: Laboral

Recurrente(s): C.D.E., ATV Adventure

Abogado(s): Dr. R.G.J.

Recurrido(s): A.G.M.

Abogado(s):

Intrviniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario de la Suprema Corte de Justicia, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por C.D.E. y ATV Adventure, compañías constituidas y organizadas conforme con las leyes de la República Dominicana, representada por su presidente señor C.R.R., de nacionalidad cubana, mayor de edad, Portador de la Cédula de Identidad Personal núm. 037-0108518-9, domiciliado y residente en la calle Los Corales núm. 143, Urbanización Marapicá de esta ciudad, contra la sentencia dictada por la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Puerto Plata, en atribuciones laborales, el 9 de octubre de 2009, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Visto el memorial de casación depositado en la Secretaría de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Puerto Plata, el 8 de abril de 2010, suscrito por el Dr. R.G.J., Cédula de Identidad y Electoral núm. 037-0020871-7, abogados de los recurrentes, mediante el cual propone los medios que se indican más adelante;

Visto la Resolución núm. 3043-2012, dictada por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia el 4 de julio de 2012, mediante la cual declara el defecto del recurrido A.G.M.;

Que en fecha 10 de octubre de 2012, esta Tercera Sala en atribuciones laborales, integrada por los Jueces: E.H.M., en función de P.; S.I.H.M. y R.C.P.A., asistidos de la Secretaria General, procedieron a celebrar audiencia pública, para conocer el presente recurso de casación;

Visto el auto dictado el 20 de noviembre de 2012, por el magistrado M.R.H.C., Presidente de la Tercera Sala, por medio del cual se llama a sí mismo, conjuntamente al magistrado F.O.P., Juez de esta Sala, para integrar la misma en la deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, de conformidad con la Ley núm. 684 del 1934;

Visto la Ley núm. 25 de 1991, modificada por la Ley núm. 156 de 1997, y los artículos 1 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere, consta lo siguiente: a) que en ocasión de las demandas en pago de prestaciones laborales y derechos adquiridos, en reclamación de daños y perjuicios, por desahucio, interpuesta por el actual recurrido A.G.M., contra C.D.E., ATV Adventure y C.R.R., el Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de Puerto Plata, dictó el 6 de febrero de 2009, una sentencia con el siguiente dispositivo: "Primero: Se declaran regular y válidas en la forma las demandas en reclamo de prestaciones laborales y en validez de oferta real de pago, incoada por el señor A.G.M. la primera y por C.D.I. y C.R.R., la segunda por haber sido hechas conforme al procedimiento; Segundo: Se rechaza la demanda en cobro de prestaciones laborales por desahucio incoada por el trabajador A.G.M., en contra de los demandados C.D.I., S.A., ATV Adventure and Island y C.R.R., por infundada y carente de base legal; Tercero: Se acoge en el fondo la demanda en validez de oferta real de pago incoada por C.D.I., legalmente representada por el señor, C.R.R., y por vía de consecuencia se declaran válidos los ofrecimientos reales practicados mediante acto núm. 116, de fecha 13 de febrero del 2008, del ministerial F.V., así como la consignación efectuada en fecha 13 de febrero del 2008, ante la Dirección General de Impuestos Internos, mediante recibo núm. 074375 a favor del trabajador demandante, A.G.M., hasta la concurrencia del monto adeudado; Cuarto: Se condena al demandante, A.G.M., al pago de las costas del procedimiento, ordenando su distracción en provecho del abogado del demandante, L.. Y.C.B., quien afirma estarlas avanzando en su totalidad"; b) que sobre el recurso de apelación interpuesto contra esta decisión intervino la sentencia, objeto del presente recurso, cuyo dispositivo reza así: "Primero: Declara regular y válido en cuanto a la forma, el recurso de apelación interpuesto a la nueve y cuarenta y cinco minutos (9:45) hora de la mañana, el día siete (7) del mes de abril del año 2009, por el Dr. R.A.C.C. y Licda. A.A.G., en nombre y representación del señor A.G.M., en contra de la sentencia laboral núm. 09-00016, de fecha seis (6) del mes de febrero del año 2009, dictada por el Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de Puerto Plata, por haber sido incoado conforme los preceptos legales vigentes; Segundo: En cuanto al fondo, acoge parcialmente el recurso de apelación, por los motivos expuestos y esta Corte de apelación actuando por propia autoridad y contrario imperio, revoca el fallo impugnado y en consecuencia: a) Declara resuelto el contrato de trabajo por tiempo indefinido que unía al trabajador, A.G.M. con C.D.E.; ATV Adventure y el señor C.R.R., por el ejercicio del desahucio ejercido C.D.E.; ATV Adventure y el señor C.R.R., y en consecuencia, condena a los demandados al pago a favor del demandante de las siguientes prestaciones: a) 7 días de preaviso a razón de: RD$881.23; b) 21 días de auxilio de cesantía a razón de: RD$775.34; c) Cuarenta y Cinco (45) días de salario, correspondiente al pago de la participación en los beneficios de la empresa año 2006 a razón de: RD$5,665.05; d) Cuarenta y Cinco (45) días de salario, correspondiente al pago de participación en los beneficios de la empresa año 2007: RD$5,665.05; e) 12 días de salario ordinario, aumentado en un 100%, días feriados laborados, no pagado: RD$3,021.36; f) Salario de Navidad correspondiente al año 2006: RD$3,000.00; g) Salario de Navidad correspondiente al año 2007: RD$750.00; h) al pago de un día de salario por cada día de retardo en el pago de las prestaciones laborales correspondientes, esto así en virtud de lo dispuesto por el artículo 86 del Código de Trabajo; Tercero: Ordena tomar en consideración la variación en valor de la moneda, de conformidad con las disposiciones del artículo 537 del Código de Trabajo; en cuanto a los valores contenido en la presente sentencia; Cuarto: Se condena a C.D.E.; ATV Adventure y el señor C.R.R., al pago de las costas del procedimiento, ordenando la distracción de las mimas en provecho del Dr. R.A.C.C. y Licda. A.A.G., abogados que afirman estarlas avanzando en su totalidad";

Considerando, que las recurrentes proponen en su recurso de casación los siguientes medios; Primer Medio: Desnaturalización de los hechos de la causa y de las pruebas documentales sometidas a la consideración de la Corte y falta de motivos; Segundo Medio: Falta de base legal; violación a los artículos 75, 653, 654 y 655 del Código de Trabajo; violación a los artículos 1257, 1258 y 1259 del Código Civil de la República Dominicana y 812, 813 y 814 del Código de Procedimiento Civil;

Considerando, que el artículo 5 de la ley 3726 sobre Procedimiento de Casación, modificado por la ley núm 491-08, dispone que: "En las materias civil, comercial, inmobiliaria, contencioso administrativo y contencioso tributario, el recurso de casación se interpondrá mediante un memorial suscrito por abogado, que contendrá todos los medios en que se funda, y que deberá ser depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, dentro del plazo de treinta (30) días a partir de la notificación de la sentencia"…;

Considerando, que el ordinal 4 del artículo 642 del Código de Trabajo expresa que el escrito del memorial enunciara: "Los medios en los cuales se funde el recuso y las conclusiones";

Considerando, que para cumplir con el voto de la ley no basta la simple enunciación de los textos legales y de los principios jurídicos cuya violación se invoca ni una relación de hechos de la causa, es indispensable además, que el recurrente desarrolle aunque sea de manera sucinta en el memorial introductivo del recurso, los medios en lo que lo funda y que explique en qué consisten las violaciones de la ley y de los principios invocados;

Considerando, que en el presente caso el recurrente no ha motivado su recurso, ni ha explicado en el memorial introductivo en qué consisten las violaciones de la ley por él alegados, limitándose a invocar la violación de los artículos más arriba citados, lo que no constituye una motivación suficiente que satisfaga las exigencias de la ley, por lo que el recurso de casación de que se trata debe ser declarado inadmisible;

Por tales motivos, Primero: Declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por C.D.E., ATV Adventure y C.R.R., contra la sentencia dictada por la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Puerto Planta, en atribuciones laborales, el 9 de octubre de 2009, cuyo dispositivo se ha copiado en parte anterior del presente fallo; Segundo: Compensa las costas.

Así ha sido hecho y juzgado por la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario de la Suprema Corte de Justicia, y la sentencia pronunciada por la misma, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República, en su audiencia pública del 21 de noviembre de 2012, años 169° de la Independencia y 150° de la Restauración.

Firmado: M.R.H.C., S.H.M., F.A.O.P., G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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