Sentencia nº 67 de Suprema Corte de Justicia, del 17 de Octubre de 2012.

Número de sentencia67
Número de resolución67
Fecha17 Octubre 2012
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 17/10/2012

Materia: Laboral

Recurrente(s): M.N.M., compartes

Abogado(s): L.. R.O.P.L., L.. M.Y.J.G.

Recurrido(s): Corporación Avícola. Ganadera Jarabacoa, C. por A.

Abogado(s): Dr. S.R.M.R., L.. Harlem Igor Moya Rondón

Intrviniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario de la Suprema Corte de Justicia, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por la señora M.N.M., dominicana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad y Electoral núm. 002-0035886-9, domiciliada y residente en la calle Primera núm. 47, Los Chivos, H., San Cristóbal, en representación de los menores E.R.N., M.R.N. y M.R.N.; y M.R.N. y E.R.N., dominicanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad y Electoral núms. 002-0162900-3 y 002-0170143-0, domiciliados y residentes en la calle Primera núm. 47, Los Chivos, Hatillo, S.C., contra la sentencia dictada por la Cámara Civil de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Cristóbal, en atribuciones laborales, el 21 de octubre de 2011, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Visto el memorial de casación depositado en la Secretaría de la Cámara Civil de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Cristóbal, el 22 de diciembre de 2011, suscrito por los Licdos. R.O.P.L. y M.Y.J.G., Cédulas de Identidad y Electoral núms. 002-0047910-9 y 002-0062701-6, abogados de las recurrentes, mediante el cual proponen los medios que se indican más adelante;

Visto el memorial de defensa depositado en la Secretaría de la Suprema Corte de Justicia el 3 de febrero de 2012, suscrito por el Dr. S.R.M.R. y el Licdo. H.I.M.R., Cédulas de Identidad y Electoral núms. 023-0027087-9 y 049-0066019-4, abogados de la recurrida, Corporación Avícola y Ganadera Jarabacoa, C. por A.;

Que en fecha 26 de septiembre de 2012, esta Tercera Sala en atribuciones laborales, integrada por los Jueces: M.R.H.C., P.; E.H.M. y R.C.P.A., asistidos de la Secretaria General, procedieron a celebrar audiencia pública, para conocer el presente recurso de casación;

Visto el auto dictado el 15 de octubre de 2012, por el magistrado M.R.H.C., Presidente de la Tercera Sala, por medio del cual se llama a los magistrados S.I.H.M. y F.A.O.P., Jueces de esta Sala, para integrar la misma en la deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, de conformidad con la Ley núm. 684 del 1934;

Visto la Ley núm. 25 de 1991, modificada por la Ley núm. 156 de 1997, y los artículos 1 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere, consta lo siguiente: a) que en ocasión de la demanda en asistencia económica y perjuicios, interpuesta por la actual recurrente M.N.M. contra Corporación Avícola y Ganadera Jarabacoa, C. por A., el Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de San Cristóbal, dictó el 1º de octubre de 2010, una sentencia con el siguiente dispositivo: "Primero: Que acoge en la forma la demanda intentada por M.N.M., en contra de la Corporación Avícola y Ganadera Jarabacoa, C. por A., por estar hecha conforme al proceso de trabajo; Segundo: En cuanto al fondo de la demanda la acoge en su totalidad y ordena a la parte demandada pagarle a la demandante la asistencia económica que establece el artículo 82 del Código de Trabajo, en la proporción de Sesenta y Seis (66) días, por haber trabajado el señor F.R.A. por espacio de Cuatro (4) años y Seis (6) meses al servicio de la demandada y porque dicho contrato de trabajo terminó con la muerte por enfermedad del mismo, y sin estar incluido por ante el Sistema de la Seguridad Social creada por la Ley 87-01; Tercero: Acoge la demanda en reparación por daños y perjuicio y en consecuencia le retiene falta a la parte demandada y los condena a pagarles a la señora M.N.M., así como a sus hijos menores de edad representados por ella en esta demanda una suma indemnizatoria por el monto de Dos Millones de Pesos (RD$2,000,000.00) Dominicanos como justa reparación por los daños morales y materiales que le ocasionara al no inscribirlo por ante el Sistema de la Seguridad Social como dependientes del fallecido F.R.A. y no poder recibir los beneficios que este sistema les brinda; Cuarto: Condena a la parte demandada al pago de las costas del procedimiento en beneficio y provecho de la Lic. M.Y.J.G.; Quinto: Se comisiona a la Ministerial J.H.C., Alguacil Ordinario de este Tribunal para la notificación de la presente sentencia"; b) que sobre el recurso de apelación interpuesto contra esta decisión intervino la sentencia, objeto del presente recurso, cuyo dispositivo reza así: "Primero: Declara regular y válido en cuanto a la forma el recurso de apelación interpuesto por la sociedad de comercio Corporación Avícola y Ganadera Jarabacoa, C. por A., contra la sentencia laboral marcada con el núm. 145-2010 dictada en fecha 2 de octubre del 2010 por el Juez titular del Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de San Cristóbal; Segundo: En cuanto al fondo, acoge dicho recurso, y en virtud del imperium con que la ley inviste a los tribunales de alzada, revoca en todas sus partes la sentencia impugnada, y por vía de consecuencia, y por las razones antes expuestas: a) Declara prescrita la acción en pago de derechos adquiridos incoada por la señora M.N.M. contra la sociedad de comercio Corporación Avícola y Ganadera Jarabacoa, C. por A., y por ende inadmisible la demanda de que se trata en lo referente a este aspecto de la misma; b) Rechaza por improcedente, mal fundada y carente de base legal la demanda en reparación de daños y perjuicios incoada por la señora M.N.M. contra la sociedad de comercio Corporación Avícola y Ganadera Jarabacoa, C. por A. Tercero: Compensa pura y simplemente las costas del proceso entre las partes en litis; Cuarto: Comisiona al Ministerial de Estrados de esta Corte D.P.M. para la notificación de la presente sentencia"; (sic)

Considerando, que los recurrentes proponen en su recurso de casación los siguientes medios; Primer Medio: Falsa y errónea aplicación, interpretación y violación de los artículos 82 y 702 del Código de Trabajo; Segundo Medio: Violación de los artículos 12 de la ley 87-01, sobre Sistema Dominicano de la Seguridad Social, 60 de la Constitución Dominicana, 712, 713 y 728 del Código de Trabajo, falta de base legal, contradicción de motivos, desnaturalización de los hechos y pruebas;

En cuanto a la caducidad del recurso:

Considerando, que la recurrida solicita en su memorial de defensa depositado en la Secretaría de la Suprema Corte de Justicia, el 3 de febrero del 2012, que sea declarada la caducidad del recurso de casación en virtud de que entre la fecha del depósito del recurso de casación y la fecha de la notificación del mismo a la parte recurrida, transcurrió un plazo igual a 35 días, en franca violación a las disposiciones del artículo 643 del Código de Trabajo;

Considerando, que el artículo 643 del Código de Trabajo dispone que: "en los cinco días que sigan al depósito del escrito, el recurrente debe notificar copia del memorial a la parte contraria";

Considerando, que el artículo 639 del Código de Trabajo dispone que salvo lo establecido de otro modo en el capítulo de dicho código, que trata del recurso de casación, son aplicables a éste las disposiciones de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Considrando, que al no haber en el Código de Trabajo una disposición que prescriba expresamente la sanción que corresponde cuando la notificación del memorial al recurrido no se haya hecho en el plazo de cinco días a que se refiere el artículo 643 del referido código, debe aplicarse la sanción prevista en el artículo 7 de la Ley núm. 3726, del 23 de noviembre de 1966, que declara caduco el recurso, cuando el recurrente no emplazare al recurrido en el término fijado por la ley. Esta caducidad será pronunciada a pedimento de la parte interesada o de oficio;

Considerando, que del estudio de las piezas que componen el expediente, abierto en ocasión del presente recurso, se advierte que el mismo fue interpuesto mediante escrito depositado por las recurrentes en la Secretaría de la Cámara Civil de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Cristóbal, el 22 de diciembre de 2011 y notificado a la parte recurrida el 26 de enero del 2012, por Acto núm. 109/2012, diligenciado por el ministerial C.M.G., Alguacil de Estrado del Tribunal Especial de Tránsito, Grupo III, de S.C., cuando se había vencido el plazo de cinco días establecido por el artículo 643 del Código de Trabajo para la notificación del recurso de casación, razón por la cual debe declararse su caducidad.

Por tales motivos, Primero: Declara la caducidad del recurso de casación interpuesto por M.N.M. y compartes, contra la sentencia dictada la Cámara Civil de la Corte de Apelación de San Cristóbal, en sus atribuciones laborales, el 21 de octubre de 2011, cuyo dispositivo se ha copiado en parte anterior del presente fallo; Segundo: Condena al recurrente al pago de las costas, con distracción de las mismas en provecho del Dr. S.R.M.R. y Licdo. H.I.M.R., quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad.

Así ha sido hecho y juzgado por la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario de la Suprema Corte de Justicia, y la sentencia pronunciada por la misma, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República, en su audiencia pública del 17 de octubre de 2012, años 169° de la Independencia y 150° de la Restauración.

Firmado: M.R.H.C., E.H.M., S.H.M., R.P.Á., F.A.O.P., G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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