Sentencia nº 005-2010 de Tribunal Contencioso Tributario, 17 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución17 de Febrero de 2010

FECHA 17/2/2010

MATERIA CONTENCIOSO-TRIBUTARIO

RECURRENTE (S) OCCIFITUR DOMINICANA, S. A

ABOGADO (S)

RECURRIDO (S) LA COMUNICACIóN OGC NO. 16723 DE FECHA 02 DE ABRIL DE 2007, RECIBIDA EL 09 DE ABRIL DE 2007, EMITIDA POR LA DIRECCIóN GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS (DGII)

ABOGADO (S)

En la Ciudad de Santo Do

mingo, Distrito Nacio

nal, Capital de la República Dominicana, a los DIECISIETE (17) días del mes de FEBRERO del año dos mil diez (2010), año 166 de la Independencia y 147 de la Restauración

LA SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL SUPERIOR ADMINISTRATIVO, de Jurisdicción Nacional, regularmente constituido en la sala donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la calle J.S.R., Edificio No.1-A, esquina S.S., del Sector de Gazcue, Santo Domingo, Distrito Nacional, con la presencia de sus Jueces: YADIRA DE MOYA KUNHARDT, J.P.; F.P.J., J.; J.A.H.P., J.; asistidos de la infrascrita Secretaria, ha dictado en sus atribuciones de lo Contencioso Tributario, y en audiencia pública la sentencia que sigue

CON MOTIVO DEL RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO interpuesto por OCCIFITUR DOMINICANA, S.A., sociedad comercial constituida de acuerdo con las leyes de la República Dominicana, con su domicilio social y principal establecimiento ubicado en la Av. Sarasota, No. 65, Bella Vista, debidamente representada por su Controlador Corporativo el señor J.R., ciudadano español, residente en República Dominicana, en el Hotel Embajador sito en la Avenida Sarasota, No. 65, Bella Vista, mayor de edad, casado, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No. 001-1272720-1, de este domicilio y residencia, entidad que tiene como abogada constituida a la Dra. J.F.A., dominicana, mayor de edad, soltera, Abogada de los Tribunales de la República, provista de la Cédula de Identidad y Electoral No. 001-0853531-1, con estudio profesional en la calle L.A.T., No. 01, Plaza Comercial Arroyo Hondo, 2do piso, del sector de A.H., del Distrito Nacional, en donde hace elección de domicilio la recurrente para todos los fines y consecuencias del presente recurso, CONTRA la Comunicación OGC No. 16723 de fecha 02 de abril de 2007, recibida el 09 de abril de 2007, emitida por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII)

VISTA Y LEIDA la Instancia Introductiva del recurso de fecha 23 de abril del año 2007, y depositada en la Secretaría del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo en fecha 24 del mismo mes y año, suscrita por la Dra. J.F.A., de generales que constan, en representación de OCCIFITUR DOMINICANA, S.A., cuyas conclusiones son las siguientes: "PRIMERO: En cuanto a la forma, declarar regular y válido el presente Recurso Contencioso Tributario, toda vez que ha sido intentando en plazo hábil y por cumplir con las formalidades establecidas en forma taxativa por los artículos 139, 141 (Párrafo I) y 158 del Código Tributario. SEGUNDO: Que se acoja en cuanto al fondo todo el recurso y en consecuencia se revoque la Comunicación OGC No. 16723, de fecha 02 de abril de 2007, recibida el 09 de abril de 2007, de la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), que denegó la solicitud de exclusión temporal de los activos propiedad de la compañía de la base imponible del impuesto sobre los activos para el ejercicio fiscal 2006; y se declare la exención temporal del impuesto al activo, prevista en la Ley No. 557-05 del 13 de diciembre de 2005, por un periodo de tres años o en su defecto, por los años que juzgue conveniente este honorable tribunal"

VISTO Y LEIDO el Auto No. 131-2007 de fecha 26 de abril del año 2007, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso Tributario, comunicándole la instancia del expediente a la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) y al Magistrado Procurador General Tributario y Administrativo, para que en un plazo de treinta (30) días produzcan sus escritos de defensa, dando así cumplimiento a lo que instituyen los artículos 5 y 6 párrafo I, de la Ley No. 13-07 de Transición hacia el Control Jurisdiccional de la Actividad Administrativa del Estado, de fecha 06 de febrero del 2007

VISTO Y LEIDO el Auto No. 199-2007 de fecha 12 de junio del año 2007, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, ordenándole a la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) y al Magistrado Procurador General Tributario y Administrativo, para que en el término de cinco (05) días presenten su escrito de defensa, dando así cumplimiento a lo que dispone el artículo 6 párrafo II, de la Ley No. 13-07 de Transición hacia el Control Jurisdiccional de la Actividad Administrativa del Estado, de fecha 06 de febrero del 2007

VISTO Y LEIDO el Dictamen No. 162-2007 de fecha 20 de junio del año 2007, del Magistrado Procurador General Tributario y Administrativo, cuyo dispositivo es el siguiente: "PRIMERO: Rechazar en cuanto al fondo el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por OCCIFITUR DOMINICANA, S.A., en fecha 24 de abril del 2007, en contra de la Comunicación OGC No. 16723, dictada por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), en fecha 02 de abril del 2007. SEGUNDO: Mantener en todas sus partes las disposiciones contenidas en la Comunicación OGC No. 16723, dictada por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), en fecha 02 de abril del 2007"

VISTO Y LEIDO el Auto No. 120-2007 de fecha 10 de julio del año 2007, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, comunicándole el dictamen ut supra citado a la parte recurrente por el término de quince (15) días, a partir de la fecha de recibo, dando cumplimiento a lo establecido en los artículos 160 y 162 del Código Tributario (Ley 11-92), de fecha 16 de mayo de 1992

VISTA Y LEIDA la Réplica al Dictamen No. 162-2007, formulado por el Magistrado Procurador General Tributario y Administrativo, de fecha 03 de agosto del año 2007 y depositado ante la Secretaría de este Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo en la misma fecha, suscrito por la Dra. J.F.A., de generales que constan, en representación de OCCIFITUR DOMINICANA, S.A., cuyas conclusiones son las siguientes: "PRIMERO: En cuanto a la forma, declarar regular y válido la presente réplica al Dictamen No. 162-2007 del Procurador General Tributario y Administrativo, de fecha 20 de junio de 2007, relativo al Recurso Contencioso Tributario interpuesto por OCCIFITUR DOMINICANA, S.A., contra el acto administrativo contenido en la Comunicación...

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