Sentencia nº 006-2010 de Tribunal Contencioso Tributario, 17 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución17 de Febrero de 2010

FECHA 17/2/2010

MATERIA CONTENCIOSO-TRIBUTARIO

RECURRENTE (S) UNIóN HOTELERA DOMINICANA, S. A

ABOGADO (S)

RECURRIDO (S) RESOLUCIóN DE RECONSIDERACIóN NO. 384-07 DE FECHA 12 DE OCTUBRE DEL AñO 2007, DICTADA POR LA DIRECCIóN GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS

ABOGADO (S)

En la ciudad de Santo Do

mingo, Distrito Naci

onal, Capital de la República Dominicana, a los DIECISIETE (17) días del mes de FEBRERO del año dos mil diez (2010), año 166 de la Independencia y 147 de la Restauración

LA SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL SUPERIOR ADMINISTRATIVO, de Jurisdicción Nacional, regularmente constituido en la sala donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la calle J.S.R., No.1-A, esquina S.S., sector de Gazcue, con la presencia de sus jueces: YADIRA DE MOYA KUNHARDT, J.P.; FRINETTE PADILLA, J.; J.A.H.P., J.; asistidos de la infrascrita Secretaria, ha dictado en sus atribuciones de lo Contencioso Tributario, y en audiencia pública la sentencia que sigue

CON MOTIVO DEL RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO interpuesto por UNION HOTELERA DOMINICANA, S.A., sociedad hotelera organizada según las leyes de la República Dominicana, Registro Nacional de Contribuyentes No. 1-01-13344-9, con su domicilio social y principal en Playa Dorada, Puerto Plata, debidamente representada por su Presidente, J.M., español, mayor de edad, soltero, ejecutivo de empresas, portador del Pasaporte No. 39891945-D, entidad que tiene como abogados constituidos a los LICDOS. L.A.M.G., A.I.C.M. y J.M.C. TORRES, dominicanos, mayores de edad, de este domicilio y residencia, provistos de las cédulas de identidad y electoral Nos. 001-0174324-3, 001-0096695-1 y 011-1104770-0, respectivamente, con estudio profesional abierto en la casa No. 253 de la calle S.S., donde la recurrente hace formal elección de domicilio para todos los fines y consecuencias del presente recurso, CONTRA la Resolución de Reconsideración No. 384-07 de fecha 12 de octubre del año 2007, dictada por la Dirección General de Impuestos Internos

VISTA Y LEIDA la instancia introductiva del Recurso Contencioso Tributario de fecha 27 de noviembre del año 2007 y depositada por ante la Secretaría de este Tribunal Contencioso Tributario el 28 noviembre del mismo año, suscrita por los LICDOS. L.A.M.G., A.I.C.M. y J.M.C. TORRES, en representación de UNION HOTELERA DOMINICANA, S.A., cuyas conclusiones son las siguientes: "PRIMERO: Declarar regular y válido el presente Recurso Contencioso Tributario en la forma; SEGUNDO: En cuanto al fondo, revocar la Resolución No. 384-07, dictada en fecha 12 de octubre de 2007, por no estar fundamentada en principios jurídicos ni legales que la amparen"

VISTO Y LEIDO el Auto No. 983-2007 de fecha 03 de diciembre del año 2007, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, comunicando la instancia del expediente a la Dirección General de Impuestos Internos y al Magistrado Procurador General Tributario y Administrativo, para que produzcan su Escrito de Defensa, dando así cumplimiento a lo establecido en los artículo 6 P.I., de la Ley No.13-07 de Transición hacia el Control Jurisdiccional de la Actividad Administrativa del Estado, de fecha 6 de febrero del 2007

VISTO Y LEIDO el Auto No. 031-2008 de fecha 09 de enero del año 2008, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, ordenando al Magistrado Procurador General Tributario y Administrativo, para que en el término de 5 días presente su escrito de defensa, en virtud de lo establecido en el artículo 6 P.I., de la Ley No.13-07 de Transición hacia el Control Jurisdiccional de la Actividad Administrativa del Estado, de fecha 6 de febrero del 2007

VISTO Y LEIDO el Dictamen No. 19-2008 de fecha 16 de enero del año 2008 y depositado ante este Tribunal en la misma fecha, del Magistrado Procurador General Tributario y Administrativo, cuyo dispositivo es el siguiente: "ÚNICO: Rechazar, en cuanto al fondo el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por UNION HOTELERA DOMINICANA, S.A., contra de la Resolución de Reconsideración No. 384-07 de fecha 12 de octubre del año 2007, por improcedente, mal fundado y carente de base legal y en consecuencia confirmar en todas sus partes la precitada resolución por haber sido dictada conforme a la ley y al derecho"

VISTO Y LEIDO el Auto No.097-2008 de fecha 24 de enero del año 2008, de la Magistrada Juez Presidente de la Segunda Sala del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, comunicándole al recurrente el dictamen ut-supra citado para los fines procedentes, dando así cumplimiento a lo establecido en los artículos 160 y 161 del Código Tributario (Ley 11-92) de fecha 16 de mayo de 1992

VISTO Y LEIDO el Escrito de Réplica contra el Dictamen No. 19-2008, de fecha 31 enero del 2008 depositado por la parte recurrente UNION HOTELERA DOMINICANA, S.A., donde ratifica todas sus partes las conclusiones contenidas en el recurso contencioso tributario de fecha 27 de noviembre del año 2007, rechazando en consecuencia, el dictamen 18-2008 del honorable Procurador General Tributario y Administrativo

VISTO Y LEIDO el Auto No.158-2008 de fecha 1ero de febrero del año 2008, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, comunicándole al Magistrado Procurador General Tributario y Administrativo, por el término de diez (10) días, dando así cumplimiento a lo establecido en los artículo 162 del Código Tributario (Ley 11-92) de fecha 16 de mayo de 1992

VISTO Y LEIDO el Dictamen No. 100-2008 de fecha 28 de febrero del año 2008 y depositado ante este Tribunal en fecha 29 de febrero del mismo año, del Magistrado Procurador General Tributario y Administrativo, cuyo dispositivo es el siguiente: "ÚNICO: Ratificar, en toda su extensión y consecuencias legales el Dictamen No. 19-2008 de fecha 16 de enero del año 2008, emitido por esta Procuraduría General Tributaria y Administrativa"

VISTOS Y LEIDOS LOS DEMAS DOCUMENTOS DEL EXPEDIENTE

RESULTA: Que en fecha 31 de diciembre del año 2007 la empresa UNION HOTELERA DOMINICANA, S.A., solicitó a la Dirección General de Impuestos Internos que se le otorgara la exención temporal del pliego del Impuesto sobre Activos

RESULTA: Que en fecha 13 de junio del año 2007 mediante comunicación Sub-Rec No. 29359, de fecha 13 de junio del 2007 la Dirección General de Impuestos Internos notificó a la empresa UNION HOTELERA DOMINICANA, S.A., que no calificaba para la exención temporal del Impuesto sobre Activos, de conformidad con el artículo 406 párrafo I de la Ley No. 557-05 de...

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