Sentencia nº 004-2010 de Tribunal Contencioso Tributario, 17 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución17 de Febrero de 2010

FECHA 17/2/2010

MATERIA CONTENCIOSO-TRIBUTARIO

RECURRENTE (S) BONANZA RENT- A- CAR S.A

ABOGADO (S)

RECURRIDO (S) LA COMUNICACIóN SGR NO. 16003 DE LA DIRECCIóN GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS, DE FECHA 29 DE MARZO DE 2007

ABOGADO (S)

En la ciudad de Santo Do

mingo, Distrito Nacio

nal, Capital de la República Dominicana, a los DIECISIETE (17) días del mes de FEBRERO del año dos mil diez (2010), año 166 de la Independencia y 147 de la Restauración

LA SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL SUPERIOR ADMINISTRATIVO, de Jurisdicción Nacional, regularmente constituido en la Sala donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la calle J.S.R., No.1-A, esquina S.S., del sector de Gazcue, Santo Domingo, Distrito Nacional, con la presencia de sus jueces: YADIRA DE MOYA KUNHARDT, J.P.; F.P.J., J.; J.A.H.P., J.; asistidos de la infrascrita Secretaria, ha dictado en sus atribuciones de lo Contencioso Tributario y en audiencia pública la sentencia que sigue

CON MOTIVO DEL RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO interpuesto por la empresa BONANZA RENT- A- CAR S.A., sociedad comercial constituida bajo las leyes de República Dominicana, con su domicilio social en la Avenida Charles Summer No. 10, Sector Los Prados, del Distrito Nacional, debidamente representada por su Presidente, Sr. R.E.L.S., de nacionalidad dominicana, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad y electoral No. 001-0090705-4, domiciliado y residente en esta ciudad de Santo Domingo; entidad que tiene como abogada constituida a la DRA. J.F.A., dominicana, mayor de edad, soltera, abogada de los Tribunales de la República, provista de la cédula de identidad y electoral No. 001-0853531-1, con estudio profesional abierto en la calle L.A. Tió No. 1, Plaza Comercial Arroyo Hondo, 2do Piso, del Sector Arroyo Hondo, del Distrito Nacional, en donde la recurrente hace domicilio de elección para los fines del presente recurso, CONTRA la Comunicación SGR No. 16003 de la Dirección General de Impuestos Internos, de fecha 29 de marzo de 2007

VISTA Y LEIDA la instancia introductiva del Recurso Contencioso Tributario de fecha 18 de abril del año 2007, y depositada ante la Secretaría del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo el 20 de abril del año 2007, suscrita por la DRA. J.F.A., de generales anotadas, en representación de la empresa BONANZA RENT- A- CAR S.A., cuyas conclusiones son las siguientes: "PRIMERO: En cuanto a la forma, declarar regular y válido el presente Recurso Contencioso Tributario, toda vez que ha sido intentado en plazo hábil y por cumplir con las formalidades establecidas en forma taxativa por los artículos 139, 141 (Párrafo I), y 158 del Código Tributario y la Ley No. 13-07 que modifica el procedimiento y plazos para recurrir en fase contenciosa - tributaria; SEGUNDO: Que se acoja en cuanto al fondo el recurso y en consecuencia se revoque la Comunicación SGR No. 16003, de la DGII que denegó la solicitud de exclusión temporal de los activos fijos propiedad de la compañía de la base imponible del Impuesto sobre los Activos para el ejercicio fiscal 2006; y se declare la exención temporal del Impuesto al Activo, prevista en la Ley 557-05 del 13 de diciembre de 2005 por un período de tres años o en su defecto, por los años que juzgue conveniente este honorable tribunal."

VISTO Y LEIDO el Auto No.122-2007 de fecha 25 de abril del año 2007, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, comunicando la instancia a la Dirección General de Impuestos Internos y al Magistrado Procurador General Tributario y Administrativo, para que en el término de treinta (30) días, a partir de la fecha de recibo, produzcan su escrito de defensa, en virtud de lo establecido en el artículo 6 P.I., de la Ley No.13-07 de Transición hacia el Control Jurisdiccional de la Actividad Administrativa del Estado, de fecha 05 de febrero del 2007

VISTO Y LEIDO el Auto No.203-2007 de fecha 12 de Junio del año 2007, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, ordenando a la Dirección General de Impuestos Internos y al Magistrado Procurador General Tributario y Administrativo, para que en el término de cinco (05) días, a partir de la fecha de recibo, presenten su escrito de defensa, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 6 Párrafo II de la Ley No. 13-07 de Transición Hacia el Control Jurisdiccional de la Actividad del Estado de fecha 06 de febrero del 2007

VISTO Y LEIDO el Dictamen No.164-2007 de fecha 20 de junio del año 2007, del Magistrado Procurador General Tributario y Administrativo, cuyo dispositivo es el siguiente: "UNICO: Rechazar en cuanto al fondo el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por BONANZA RENT-A-CART, S.A., en fecha 20 de abril del año 2007, en contra del Oficio SGR No. 16003, de fecha 29 de marzo del año 2007, emitido por la Decisión General de Impuestos Internos, por improcedente, mal fundado y carente de base legal."

VISTO Y LEIDO el Auto No.021-2007 de fecha 27 de junio del año 2007, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, comunicando el dictamen citado a la parte recurrente, para los fines procedentes, de conformidad con los artículos 160 y 161 del Código Tributario (Ley 11-92) de fecha 16 de mayo de 1992, que instituye la Jurisdicción Contenciosa Tributaria

VISTO Y LEIDO el Escrito de Réplica al Dictamen No.164-2007 de fecha 20 de junio del año 2007 del Procurador General Tributario y Administrativo, suscrita por la DRA. J.F.A. en fecha 17 de julio del año 2007, y depositada por ante la Secretaría del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo en la misma fecha, en representación de la compañía BONANZA RENT-A-CART, S.A., cuyas conclusiones son las siguientes: "UNICO: Rechazar el Dictamen No. 164-2007 del Magistrado Procurador General Contencioso Tributario y Administrativo por improcedente y mal fundado."

VISTO Y LEIDO el Auto No. 213-2007 de fecha 25 de julio del año 2007, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, comunicando el expediente al Magistrado Procurador General Tributario y Administrativo, para los fines procedentes, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 162 del Código Tributario (Ley 11-92) de fecha 16 de mayo del año 1992 que instituye la Jurisdicción Contenciosa Tributaria

VISTO Y LEIDO el Dictamen de Contrarreplica No. 327-2007 de fecha 13 de septiembre del año 2007 y depositado ante la Secretaría de este Tribunal en la misma fecha, del Procurador General Tributario y Administrativo, cuyo dispositivo es el siguiente: "UNICO: Ratificar, en todas sus partes y con todas sus consecuencias legales, el Dictamen No. 164-2007 de fecha 20 de junio del 2007, de esta Procuraduría General Tributaria y Administrativa."

VISTO Y LEIDO el Informe Técnico Pericial de fecha 08 de octubre del 2009 de la Auxiliar Técnico Pericial del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo

VISTOS Y LEIDOS LOS DEMAS DOCUMENTOS DEL EXPEDIENTE

RESULTA: Que en fecha 29 de marzo del año 2007 la Dirección General de Impuestos Internos emitió la Comunicación SGR No. 16003, dirigida a la empresa Bonanza Rent A Car, S.A. mediante la cual esa Dirección le comunicó que no procede la solicitud de exclusión temporal del pago del Impuesto sobre Activos

RESULTA: Que no conforme con lo referido en la Comunicación SGR No. 16003, la empresa BONANZA RENT A CAR, S.A., interpuso un Recurso Contencioso Tributario ante este Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo en fecha 18 de Abril del año 2007

RESULTA: Que comunicado el expediente al Magistrado Procurador General Tributario y Administrativo, en cumplimiento del artículo 150 del Código Tributario, este funcionario produjo su dictamen cuya parte dispositiva ha sido transcrita en otro lugar de la presente sentencia, y que comunicado el mismo a la recurrente, la misma produjo su réplica y/o defensa dentro del plazo legal, quedando el expediente en estado y bajo la jurisdicción del tribunal al tenor de...

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