Sentencia nº 002-2010 de Tribunal Contencioso Tributario, 18 de Enero de 2010

Fecha de Resolución18 de Enero de 2010

FECHA 18/1/2010

MATERIA CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

RECURRENTE (S) EMPRESA PETROLEOS & CONSTRUCCIONES, S.A., (PETROCONSA)

ABOGADO (S)

RECURRIDO (S) LA DECISIóN NO. 001-2007, EMITIDA POR EL COMITé PERMANENTE DE LICITACIONES DE LA OFICINA DE INGENIEROS SUPERVISORES DE OBRAS DEL ESTADO (OISOE), EN FECHA 12 DE ABRIL DEL AñO DOS MIL SIETE (2007)

ABOGADO (S)

En la ciudad de Santo Do

mingo, Distrito Nacio

nal, Capital de la República Dominicana, a los DIECIOCHO (18) días del mes de ENERO del año dos mil diez (2010), año 166 de la Independencia y 147 de la Restauración

LA SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL CONTENCIOSO TRIBUTARIO Y ADMINISTRATIVO, de Jurisdicción Nacional, ubicado en la calle J.S.R.N. 1-A, esquina S.S., Gazcue, Santo Domingo, Distrito Nacional, con la presencia de sus jueces: YADIRA DE MOYA KUNHARDT, J.P.; F.P.J., J., J.A.H.P., J.; asistidos de la infrascrita Secretaria, ha dictado en sus atribuciones de lo Contencioso Administrativo y en audiencia pública la sentencia que sigue

CON MOTIVO DEL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, interpuesto por la EMPRESA PETROLEOS & CONSTRUCCIONES, S.A., (PETROCONSA), sociedad comercial constituida y existente de conformidad con las leyes dominicanas, con su domicilio social en la Avenida M.H.U., No.33, E.K., Local 101, E.N., Distrito Nacional, representada por su Presidente señor J. de J.C.L., Dominicano, M. de edad, casado, portador de la cédula de identidad y electoral No.031-0200362-5, domiciliado y residente en la ciudad de Santiago de los Caballeros y accidentalmente en esta ciudad de Santo Domingo, tiene a bien interponer su recurso, a través de su abogado constituido y apoderado especial LIC. F.P.P., dominicano, mayor de edad, portador del Cédula de identidad y electoral No. 001-0283927-1, abogado de los tribunales de la República, con estudio profesional abierto en la Avenida Los Próceres, condominio plaza L., A.. 2-D, sector A.H., Santo Domingo Distrito Nacional, lugar donde la recurrente hace elección de domicilio para los fines de este recurso, CONTRA la Decisión No. 001-2007, emitida por el Comité Permanente de Licitaciones de la Oficina de Ingenieros Supervisores de Obras del Estado (OISOE), en fecha 12 de abril del año dos mil siete (2007)

VISTA Y LEIDA la instancia introductiva del recurso de fecha 08 de junio del año 2007, y depositada ante la Secretaría de este Tribunal en fecha 11 del mismo mes y año, suscrita por su abogado constituido y apoderado especial el LIC. F.P.P. en representación de la EMPRESA PETROLEOS & CONSTRUCCIONES, S.A., (PETROCONSA), la cual en sus conclusiones expresa lo siguiente: "Único: Acoger como bueno y válido tanto en la forma como en el fondo el presente recurso de apelación interpuesto contra la Decisión No. 001-2007 de fecha 12 del mes de abril del año 2007, dictada por el comité permanente de licitaciones de la oficina de ingenieros supervisores de Obras del Estado, por haber sido interpuesto en tiempo hábil y de conformidad con el articulo 5 de la ley 13-07 referente a la transición hacia el control jurisdicción de la actividades del Estado y en consecuencia: A) Revocar en todas sus partes la Decisión No. 001-2007 de fecha 12 del mes de abril del año 2007, dictada por el Comité Permanente de Licitaciones de la Oficina de Ingenieros Supervisores de Obras del Estado; b) Que por el efecto suspensivo y devolutivo de la apelación, sea ratificada la adjudicación a favor de la entidad PETROLEOS & CONSTRUCCIONES, S.A., (PETROCONSA) ante llamada INVERSIONES MAR DE ROSS, S.A., (INMAROSSA), de la Licitación No. 0011-2006 (Movimiento de Tierra y Asfaltado de Calles de la Provincia S.R.) comunicada a la entidad recurrente en fecha 07 de febrero del 2007 publicada en el Periódico Diario libre en fecha 28 de Febrero del 2007."

VISTO Y LEIDO el Auto No.214-2007 de fecha 18 de junio del año 2007, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso Tributario, comunicando la instancia del expediente al Comité Permanente de Licitaciones de la Oficina de Ingenieros Supervisores de Obras del Estado y al Magistrado Procurador General Tributario, para que en el término de Treinta (30) días a partir de la fecha de recibo, produzcan sus escritos de defensa, dando cumplimiento a lo establecido en los artículos 5 y 6 párrafo 1 de la ley No. 13-07 de transición hacia el control jurisdiccional de la Actividad Administrativa del Estadote fecha 06 de febrero del 2007

VISTO Y LEÍDO el escrito de solicitud de fusión y escrito de defensa de fecha 17 de julio del año 2007, y depositado ante la Secretaría de este Tribunal en fecha 18 del mismo mes y año, suscrito por sus abogados constituidos y apoderados especiales los LICDOS. R.M.R. Y DOMINGO SUZAÑA ABRÉU en representación de la OFICINA DE INGENIERO SUPERVISORES DE OBRAS DEL ESTADO, la cual en sus conclusiones expresa lo siguiente: Primero: Ordenar la fusión de los Recursos Contenciosos Tributarios interpuestos por separado por las razones sociales C. y C.W.A., S. A. (CONCOWASA) y PETROLEO & CONSTRUCCIONES, S. A. (PETROCONSA) antes llamada INVERSIONES MAR DE R., S.A. (INMAROSSA), contra la Decisión No. 001-2007, de fecha 12 de abril 2007, dictada por el Comité Permanente de Licitaciones de la Ofician de Ingenieros Supervisores de Obras del Estado, en pro de la economía procesal, el debido proceso y para evitar contradicción de sentencias; Segundo: Declarar inadmisible el recurso Contencioso Tributario interpuesto por la razón social PETRÓLEO & CONSTRUCCIONES, S. A. (PETROCONSA) antes llamada INVERSIONES MAR DE ROSS, S. A. (INMAROSSA), contra la decisión No. 001-2007, de fecha 12 de abril de 2007, dictada por el Comité Permanente de Licitaciones de la Oficina de Ingenieros Supervisores de Obras del Estado, por extemporáneo, toda vez que fue interpuesto fuera del plazo de diez (10) días prefijado en el artículos 55, literal "H" del Decreto No. 63-06, que Aprueba el Reglamento de Compras y Contrataciones de Bienes, servicios, Obras y Concesiones; Tercero: Rechazar en todas sus partes el recurso Contencioso Tributario interpuesto por la razón social PETROLEO & CONTRUCCIONES, S. A. (PETROCONSA) antes llamada INVERSIONES MAR DE R., S.A. (INMAROSSA), contra la Decisión No. 001-2007, de fecha 12 de abril del 2007, dictada por el Comité Permanente del Licitaciones de la Oficina de Ingenieros Supervisores del Obras del Estado, por improcedente, mal fundado y carente de base legal; Cuarto: confirmar en todas sus parte la Decisión No. 001-2007, de fecha 12 de abril de 2007, dictada por el Comité Permanente de Licitaciones de la Oficina de Ingenieros Supervisores de Obras del Estado, por haber sido adoptada de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias sobre la materia vigentes a la fecha en que dicha decisión fue adoptada."

VISTO Y LEIDO el Auto No.138-2007 de fecha 25 de julio del año 2007, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso Tributario, comunicándole el escrito ut supra citado a la parte recurrente por el termino de Quince (15) días, a partir de la fecha de recibo, dando cumplimiento a lo establecido en los artículos 160 y 161 del Código Tributario (Ley 11-92), de fecha 16 de mayo de 1992

VISTO Y LEIDO el Dictamen No. 447-2007 de fecha 24 de octubre del año 2007 y depositada ante la Secretaría de este Tribunal en el mismo mes y año, del Magistrado Procurador General Tributario, cuyo dispositivo es el siguiente: "Primero: Ordenar la fusión...

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