Sentencia nº 016-2003 de Tribunal Contencioso Tributario, 25 de Marzo de 2003

Fecha de Resolución25 de Marzo de 2003

FECHA 25/3/2003

MATERIA CONTENCIOSO-TRIBUTARIO

RECURRENTE (S) INDUSTRIAS CHEICO, C. POR A

ABOGADO (S) LIC. P.A.P.J.

RECURRIDO (S) ESTADO DOMINICANO

ABOGADO (S) PROCURADOR GENERAL TRIBUTARIO

Sentencia No. 016-2003

E

n Santo Domingo de Gu

zmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veinticinco (25) días del mes de marzo del año dos mil tres (2003), años 160° de la Independencia y 140° de la Restauración

El Tribunal Contencioso-Tributario, de jurisdicción nacional, regularmente constituido en la Sala donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la tercera planta del Edificio Gubernamental, ubicado en la calle 4ta., del sector Los Mameyes de esta ciudad, con la presencia de sus Jueces: S.H.M., P.; Y. De Moya K.; J.C.E. y J.A.H.P.; asistidos de la infrascrita Secretaria, ha dictado en sus atribuciones de lo Contencioso-Tributario, y en audiencia pública la sentencia que sigue

Con motivo de la demanda en perención de procedimientos interpuesta por la firma Industrias Cheico, C. por A., sociedad comercial debidamente constituida de conformidad con las leyes de la República Dominicana, con su domicilio social y asiento principal en esta ciudad, debidamente representada por su presidente el Lic. A.C.C., dominicano, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad y electoral No. 001-0200210-2, quien tiene como abogado constituido y apoderado especial al Lic. P.A.P.J., dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad y electoral No. 001-0129454-4, con estudio profesional abierto en la calle E.N. 123-B del sector Colonial, de esta ciudad, donde la recurrente hace formal elección de domicilio para todos los fines y consecuencias legales del presente acto, contra las actuaciones que realizara la administración tributaria tendente al cobro del impuesto sobre la renta correspondiente al ejercicio fiscal 1981

Vista y leída la instancia introductiva del recurso de fecha 27 de diciembre del 2001, depositada en la Secretaría del Tribunal Contencioso-Tributario en fecha 10 de enero del 2002, suscrita por el Lic. P.A.P.J., de generales que constan, en representación de la recurrente Industrias Cheico, C. por A., cuyas conclusiones son las siguientes: “PRIMERO: Acoger como bueno y válido la presente Demanda en Perención por haberse interpuesto sobre documentos en las que no reposa prueba legal; SEGUNDO: Revocar en todas sus partes las decisiones contenidas en las notificaciones y emplazamientos Nos. 68-94, 139-97 y 193-2000 realizados contra Industrias Cheico, C. por A. y A.C.; TERCERO: Que nos reservemos de ampliar en su oportunidad la presente solicitud de demanda en perención y os pedimos que supla cualquier medio de oficio que faculta la ley a este Honorable Tribunal Contencioso-Tributario; asimismo, que nos conceda un plazo de 30 días para ampliar nuestras conclusiones si es necesario. CUARTO: Descargar a la recurrente de toda culpabilidad por no haber recibido ninguna de las notificaciones y además de que no se ajustan a los procedimientos legales, las intenciones de impuestos sobre la renta y/o impuestos internos, por estar ampliamente perimidos”

Visto y leído el Auto No. 0003-02 de fecha 10 de enero del 2002 de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario, remitiendo el expediente al Magistrado Procurador General Tributario, dando cumplimiento a lo establecido en los artículos 150, 159 y 160 del Código Tributario (Ley No. 11-92) del 16 de mayo de 1992

Visto y leído el Dictamen No.51-2002 de fecha 19 de junio del 2002, del Magistrado Procurador General Tributario, cuyo dispositivo es el siguiente: “UNICO: Rechazar, en todas sus partes y con todas sus consecuencias legales, la demanda en perención de procedimiento incoada por Industrias Cheico, C. por A., por improcedente, mal fundada y carente de base legal”

Visto y leído el Auto No. 028-2002 de fecha 20 de junio del 2002, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario, remitiendo el dictamen ut supra citado a la recurrente, para los fines indicados de conformidad con los artículos 160 y 161 del Código Tributario

Visto y leído el escrito de réplica de la recurrente, de fecha 19 de julio del 2002, depositado en la Secretaría del Tribunal Contencioso-Tributario en fecha 23 del mismo mes y año, en contra del dictamen 51-2002 emitido por el Magistrado Procurador General Tributario en fecha 19 de junio del 2002, suscrita por el Lic. P.A.P.J., cuyas conclusiones son las siguientes: “PRIMERO: Que rechaceis el dictamen No. 51-2002 de fecha 19 de junio del 2002 dictado por el Procurador General del Tribunal Contencioso Tribunal, por improcedente, mal fundado y carente de base legal; SEGUNDO: Que declareis la nulidad absoluta y radical de los actos Nos. 68-94, 139-97 y 193-2000 de fechas 30 de junio de 1997, 4 de junio de 1997 y 30 de mayo del año 2000, por ser violatorios a lo que establecen los artículos 68 y 69 inciso 5to. del Código de Procedimiento Civil; TERCERO: Que declareis prescritas las actuaciones realizadas por la Dirección General de Impuestos Internos, en virtud de lo que establece el artículo 2262 del Código Civil Dominicano, en razón de que la obligación tributaria de que se trata tiene su nacimiento en el año 1981, o sea, hace más de veinte (20) años; CUARTO: Que a las costas se les dé el tratamiento que establece la ley que rige la materia”

Visto y leído el Auto No. 055-2002 de fecha 23 de julio del año 2002, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario remitiendo el expediente al Magistrado Procurador General Tributario, para fines de opinión dando cumplimiento a lo establecido en el ...

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