Sentencia nº 034-2006 de Tribunal Contencioso Tributario, 25 de Abril de 2006

Fecha de Resolución25 de Abril de 2006

FECHA 25/4/2006

MATERIA CONTENCIOSO-TRIBUTARIO

RECURRENTE (S) DHL DOMINICANA, S. A

ABOGADO (S) LIC. MARCOS PEÑA RODRÍGUEZ

RECURRIDO (S) ESTADO DOMINICANO

ABOGADO (S) PROCURADOR GENERAL TRIBUTARIO

DIOS, PATRIA Y LIBERTAD

República Dominicana

EN NOMBRE DE LA REPUBLICA

SENTENCIA No. 034-2006

En el Municipio de Santo Domingo Este, Provincia de Santo Domingo, República Dominicana, a los veinticinco (25) días del mes de abril del dos mil seis (2006), años 163º de la Independencia y 143º de la Restauración

El Tribunal Contencioso Tributario, de jurisdicción nacional, regularmente constituido en la Sala donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la tercera planta del Edificio Gubernamental, ubicado en la calle 4ta., del sector Los Mameyes, Provincia Santo Domingo Este, con la presencia de los jueces: S.H.M., Y. de M.K., J.C.E. y J.A.H.P., asistidos de la infrascrita Secretaria, ha dictado en sus atribuciones de lo contencioso-tributario, y en audiencia pública la sentencia que sigue

Con motivo del recurso Contencioso-Tributario, interpuesto por la empresa Dhl Dominicana, S. A., sociedad comercial organizada de conformidad con las leyes de la República Dominicana, con su domicilio social sito en la Avenida Sarasota No. 26, E.L.J., de la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, representada por su Gerente General señor A.M., casado, mayor de edad, de nacionalidad italiana, portador del pasaporte italiano número 105772V, domiciliado y residente en la ciudad de Santo Domingo quien tiene como abogado constituido y apoderado especial al Lic. M.P.R., dominicano, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad y electoral No.001-0167246-7, domiciliado y residente en esta ciudad, con estudio profesional abierto en la oficina de abogados S.H.D.P.P. &G., ubicada en el No.157 de la Avenida P.H.U., sector de la Esperilla, de la ciudad de Santo Domingo, donde la recurrente hace formal elección de domicilio para todos los fines y consecuencias legales del presente recurso, contra la Resolución No. 20-03 dictada por la Secretaría de Estado de Finanzas en fecha 29 de enero del 2003

Vista y leída la instancia introductiva del recurso de fecha 13 de febrero del 2003, y depositada en la Secretaría del Tribunal Contencioso-Tributario en la misma fecha citada ut supra, suscrita por el Lic. M.P.R., de generales anotadas, en representación de la empresa recurrente Dhl Dominicana, S.A., la cual en sus conclusiones expresa lo siguiente: "Primero: Darle acta del presente recurso contencioso-tributario contra la mencionada Resolución No. 20-03 dictada por la Dirección General de Impuestos Internos de la Secretaría de Estado de Finanzas, notificada a la exponente en fecha 29 de enero de 2003; Segundo: Declarar admisible y bueno y válido en la forma el recurso así interpuesto, por haber sido hecho cumpliendo todas las formalidades previstas por el Código Tributario Dominicano; Tercero: Notificar a la Dirección General de Impuestos Internos en la persona del ejecutor administrativo, la interposición del presente recurso contencioso tributario; Cuarto: Solicitar un plazo de quince (15) días a partir de esta fecha para el depósito de ciertas pruebas documentales adicionales; y Quinto: Por uno, varios o todos en conjunto de los medios invocados, declarar la nulidad absoluta de la resolución impugnada, así como cualesquiera medidas, acciones y/o procedimientos iniciados por la Dirección General de Impuestos Internos o por cualquier otra autoridad administrativa basadas en la resolución recurrida"

Visto y leído el Auto No. 008-2003 de fecha 17 de febrero del 2003, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario, concediendo a la recurrente un plazo de quince (15) días, a los fines indicados en la supraindicada instancia

Visto y leído el escrito ampliatorio de fecha 28 de febrero del 2003, suscrito por la Lic. A.A.-Bourdier, y depositado en la misma fecha en la Secretaría del Tribunal Contencioso-Tributario, mediante el cual la empresa recurrente deposita una copia de la publicación oficial de la Ley 147-00, debidamente certificada por la Editora Listín Diario y que fuera publicada en dicho diario en fecha 9 de enero del 2001

Visto y leído el Auto No. 029-2003 de fecha 3 de marzo del 2003, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario, comunicándole el expediente al Magistrado Procurador General Tributario, dando cumplimiento a lo establecido en los artículos 150 (parte in fine), 159 y 160 del Código Tributario (Ley 11-92) de fecha 16 de mayo del 1992

Visto y leído el Dictamen No. 038-2004 de fecha 5 de mayo del 2003, del Magistrado Procurador General Tributario, cuyo dispositivo es el siguiente: "Único: Declarar inadmisible el Recurso Contencioso-Tributario interpuesto por Dhl Dominicana, S.A., contra la Resolución No. 20-03 dictada por la Secretaría de Estado de Finanzas en fecha 29 de enero del 2003, por violación a las disposiciones del orden público procesal establecida en los artículos 63, 80 y 143 del Código Tributario de la República Dominicana (Ley 11-92 del 16 de mayo de 1992)"

Visto y leído el Auto No. 025-2004 de fecha 6 de mayo del 2004, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario, comunicándole el dictamen a la recurrente para los fines procedentes, en virtud de lo estipulado en los artículos 160 y 161 del Código Tributario (Ley 11-92) del 16 de mayo del 1992

Visto y leído el escrito ampliatorio de la recurrente de fecha 18 de mayo del 2004, y depositado en la Secretaría del Tribunal Contencioso-Tributario en esa misma fecha, suscrito por el Lic. A.P.H.D., por sí y por la Licda. A.A.-Bourdier, cuyas conclusiones son las siguientes: "Primero: Que se ratifiquen en todas y cada una de sus partes las conclusiones vertidas en acto introductivo del presente recurso contencioso-tributario de fecha 13 de febrero del 2003; Segundo: Declarar inconstitucional los artículos 63, 80 y 143 de la Ley 11-92 del 16 de mayo del 1992. Bajo toda clase de reservas de derecho y acción

Visto y leído el Auto No. 027-2004 de fecha 18 de mayo del 2004, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario, remitiendo el expediente al Magistrado Procurador General Tributario, para los fines procedentes, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 162 del Código Tributario (Ley 11-92 de fecha 16 de mayo de 1992)

Vista y leída la instancia de la parte recurrente de fecha 2 de noviembre del 2004, depositada en fecha 3 de noviembre del 2004 en la Secretaría del tribunal, en la cual la recurrente Dhl Dominicana, S.A., informa sobre la nueva dirección en la cual ha hecho elección de domicilio, en interés de que sean notificados a ésta todas las instancias relacionadas con la interposición del referido recurso

Visto y leído el oficio No. 001744 de fecha 30 de noviembre del 2004, de la Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo donde se informa que la Ley 147-00 sobre Reforma Tributaria aparece publicada en la Gaceta Oficial No.10069 de fecha 29 de diciembre del 2000

Visto y leído el Oficio PGT 137-04 de fecha 10 de diciembre del 2004, del Magistrado Procurador General Tributario, dirigido a la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario, remitiendo la Comunicación No. 01744 de fecha 30 de noviembre del 2004, para ser anexada al dictamen No.153-2004 de fecha 7 de diciembre del 2004

Visto y leído el Dictamen No.153-2004 de fecha 7 de diciembre del 2004, del Magistrado Procurador General Tributario, cuyo dispositivo es el siguiente: "Primero: Dejar a la soberana y libre apreciación y consideración del Honorable Tribunal Contencioso Tributario lo concerniente a la aplicación de los artículos 63, 80 y 143 del Código Tributario. Segundo: En cuanto al fondo, rechazar por improcedente, mal fundado y carente de base legal el recurso contencioso-tributario interpuesto por Dhl Dominicana, S.A., en fecha 13 de febrero del 2003, contra la resolución No.20-03 de fecha 29 de enero del 2003, dictada por la Secretaría de Estado de Finanzas, confirmando en todas sus partes la indicada resolución."

Visto y leído el Auto No.114-2004 de fecha 13 de diciembre del 2004, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario, comunicándole el dictamen ut supra citado a la parte recurrente, dando cumplimiento a lo establecido en los artículos 160 y 161 del Código Tributario (Ley 11-92) de fecha 16 de mayo de 1992

Visto y leído el escrito ampliatorio de fecha 23 de diciembre del 2003, depositado en la Secretaría del Tribunal en la misma fecha, suscrito por el Lic. M.P.R., por sí y por las Licdas. L.A.G. y N.O.C., en representación de Dhl Dominicana, S.A., cuyas conclusiones son las siguientes: "Único: Declarar la nulidad absoluta de la Resolución de la Secretaría de Estado de Finanzas de fecha 29 de enero del 2003, así como cualesquiera medidas, acciones y/o...

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