Sentencia nº 007-2009 de Tribunal Contencioso Tributario, 18 de Febrero de 2009

Fecha de Resolución18 de Febrero de 2009

FECHA 18/2/2009

MATERIA CONTENCIOSO-TRIBUTARIO

RECURRENTE (S) FUNDACIÓN EDUCATIVA LOGOS, INC

ABOGADO (S)

RECURRIDO (S)

ABOGADO (S)

En la ciudad de Santo Do

mingo, Distrito Nacio

nal, Capital de la República Dominicana, a los DIECIOCHO (18) días del mes de FEBRERO del año dos mil nueve (2009), año 165' de la Independencia y 146' de la Restauración

LA SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL CONTENCIOSO TRIBUTARIO Y ADMINISTRATIVO, de Jurisdicción Nacional, regularmente constituido en la sala donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la C.J.S.R., No. 1-A, esquina S.S., del sector de Gazcue, Santo Domingo, Distrito Nacional, con la presencia de los jueces: YADIRA DE MOYA KUNHARDT, J.P.; F.P.J., J.; J.A.H.P., J.; asistidos de la infrascrita Secretaria, han dictado en sus atribuciones de lo contencioso tributario, y en audiencia pública la sentencia que sigue

CON MOTIVO DEL RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO, interpuesto por la FUNDACION EDUCATIVA LOGOS, INC., organización sin fines de lucro, con su domicilio social ubicado en la calle L.A.T.N. 5, A.H. de esta ciudad de Santo Domingo, quien tiene como abogado constituido y apoderado especial al D.L.G.Q.H., dominicano, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad y electoral No. 001-0204343-7, con estudio profesional abierto en la avenida C.N.P. No. 62, esquina F.H. y C., G., de esta ciudad, lugar este último donde mi requeriente hace formal elección de domicilio para todos los fines y consecuencias legales del presente acto, CONTRA la Comunicación No.1170 dictada por la Dirección General de Impuestos Internos en fecha 09 de enero del año 2007

VISTA Y LEIDA la instancia introductiva del recurso de fecha 4 de enero del año 2006, y depositada en la Secretaría del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo en fecha 27 de enero del año 2007, suscrita por el D.L.G.Q.H., de generales que constan, en representación de la FUNDACION EDUCATIVA LOGOS, INC., cuyas conclusiones son las siguientes: "PRIMERO: Que el presente recurso contencioso tributario elevado contra de la Comunicación D. R. número 1170, de fecha 09 de enero del año 2007, de la Dirección General de Impuestos Internos, sea declarado admisible en cuanto a la forma, por haber llenado todos y cada uno de los requisitos requeridos para ello por el Código Tributario de la República Dominicana, Ley número 11-92 de fecha 16 de mayo del año 1992, y sus modificaciones, muy especialmente el artículo 139, de dicho Código, modificado por la Ley No. 227-06 publicada en fecha 21 de junio del 2006, en vista de que llena todos los requisitos para su aceptación, conforme los establece el modificado artículo 139, y sus literales a), b) y c), del citado Código Tributario. SEGUNDO: Que dadas las características del presente caso, sea conocido de urgencia, por ese honorable tribunal el fondo del presente caso, a fin de evitar mayores perjuicios que los ya producidos por causa de la excesivas dilatorias de la Dirección General de Impuestos Internos y su pretendida actitud de desconocer la existencia de la exención incluida en el artículo 50 de dicha Ley 122-05, en beneficio de las Asociaciones sin fines de lucro. TERCERO: Que se reconozca la existencia de la referida exención del Impuesto sobre Transferencias de Bienes Industrializados y Servicios, en beneficio de nuestra representada, la Fundación Educativa Logos, Inc., por ser ella una Asociación sin Fines de Lucro. CUARTO: Que se ordene a la Dirección General de Impuestos Internos que disponga aplicación de la referida exención del Impuesto a las Transferencias de Bienes Industriales y Servicios (ITBIS) a los materiales de construcción que fuera solicitada a dicha Administración Tributaria, y que, en caso de que dicha Administración Tributaria se niegue o sencillamente guarde un silencio mayor de dos semanas, a partir de la notificación de la sentencia, sin proceder a la aplicación de dicha exención, como corresponde de acuerdo con la ley y con los términos de la sentencia a ser dictada en el caso, si fuere favorable como esperamos, que le sean aplicadas las sanciones a las que se refieren el Código Tributario y el Código Penal Dominicano, al Director de Impuestos Internos, así como al Subdirector que firmó las comunicaciones a nombre de dicha Dirección General por haber desconocido leyes que están en el deber de respetar, cumplir y hacer cumplir, y que son aplicables a los funcionarios que desacatan la ley o las leyes que deben aplicar y cumplir en el ejercicio de su función pública. Es justicia que se os pide y espera merecer"

VISTO Y LEIDO el Auto No. 025-2007 de fecha 23 de enero del año 2007, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso Tributario, comunicándole el expediente al Magistrado Procurador General Tributario, dando cumplimiento a lo establecido en los artículos 150 (parte infine), 159 y 160 del Código Tributario, (Ley 11-92) de fecha 16 de mayo de 1992

VISTO Y LEIDO el Dictamen No. 145-2007 de fecha 11 de junio del año 2007, del Magistrado Procurador General Tributario y Administrativo, cuyo dispositivo es el siguiente: "UNICO: Rechazar en cuanto al fondo el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por FUNDACION EDUCATIVA LOGOS, INC., en fecha 22 de enero del año 2007, en contra de la Comunicación D. R. No. 1170 de fecha 09 de enero del año 2007, dictada por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), por improcedente, mal fundado y carente de base legal"

VISTO Y LEIDO el Auto No. 107/2007 de fecha 18 de junio del año 2007, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, remitiéndole el dictamen up supra citado, a la parte recurrente, para los fines procedentes

VISTO Y LEIDO el escrito de réplica de fecha 4 de julio del año 2007 y depositado por ante la Secretaría del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo en fecha 05 del mismo mes y año, suscrito por el DR. L.G.Q.H., actuando a nombre y en representación de la FUNDACION EDUCATIVA LOGOS, INC., cuyas conclusiones son las siguientes: "PRIMERO: Que el presente recurso contencioso tributario elevado contra de la Comunicación D. R. número 1170, de fecha 09 de enero del año 2007, de la Dirección General de Impuestos Internos, sea declarado admisible en cuanto a la forma, por haber llenado todos y cada uno de los requisitos requeridos para ello por el Código Tributario de la República Dominicana, Ley número 11-92 de fecha 16 de mayo del año 1992, y sus modificaciones, muy especialmente el artículo 139, de dicho Código, modificado por la Ley No. 227-06 publicada en fecha 21 de junio del 2006, en vista de que llena todos los requisitos para su aceptación, conforme los establece el modificado artículo 139, y sus literales a), b) y c), del citado Código Tributario. SEGUNDO: Que dadas las características del presente caso, sea conocido de urgencia, por ese honorable tribunal el fondo del presente caso, a fin de evitar mayores perjuicios que los ya producidos por causa de la excesivas dilatorias de la Dirección General de Impuestos Internos y su pretendida actitud de desconocer la existencia de la exención incluida en el artículo 50 de dicha Ley 122-05, en beneficio de las Asociaciones sin fines de lucro. TERCERO: Que se reconozca la existencia de la referida exención del Impuesto sobre Transferencias de Bienes Industrializados y Servicios, en beneficio de nuestra representada, la FUNDACIÓN EDUCATIVA LOGOS, INC., por ser ella una Asociación sin Fines de Lucro. CUARTO: Que se ordene a la Dirección General de Impuestos Internos que disponga aplicación de la referida exención del Impuesto a las Transferencias de Bienes Industriales y Servicios (ITBIS) a los materiales de construcción que fuera solicitada a dicha Administración Tributaria, y que, en caso de que dicha Administración Tributaria se niegue o sencillamente guarde un silencio mayor de dos semanas, a partir de la notificación de la sentencia, sin proceder a la aplicación de dicha exención, como corresponde de acuerdo con la ley y con los términos de la sentencia a ser dictada en el caso, si fuere favorable como esperamos, que le sean aplicadas las sanciones a las que se refieren el Código Tributario y el Código Penal Dominicano, al Director de Impuestos Internos, así como al Subdirector que firmó las comunicaciones a nombre de dicha Dirección General por haber desconocido leyes que están en el deber de respetar, cumplir y hacer cumplir, y que son aplicables a los funcionarios que desacatan la ley o las leyes que deben aplicar y cumplir en el ejercicio de su función pública. Es justicia que se os pide y espera merecer"

VISTO Y LEIDO el Auto No. 217-2007 de fecha 17 de julio del año 2007, de la Magistrada Juez Presidente...

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