Sentencia nº 015-2008 de Tribunal Contencioso Tributario, 29 de Diciembre de 2008

Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2008

FECHA 29/12/2008

MATERIA CONTENCIOSO-TRIBUTARIO

RECURRENTE (S) ESTUDIO "G" C. POR A

ABOGADO (S)

RECURRIDO (S)

ABOGADO (S)

En la ciudad de Santo Do

mingo, Distrito Nacio

nal, Capital de la República Dominicana, a los TREINTA (30) días del mes de DICIEMBRE del año dos mil ocho (2008), año 165 de la Independencia y 146 de la Restauración

LA PRIMERA SALA DEL TRIBUNAL CONTENCIOSO TRIBUTARIO Y ADMINISTRATIVO, de Jurisdicción Nacional, regularmente constituida en la sala donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la calle J.S.R.N. 1-A, esquina S.S., Gazcue, Distrito Nacional, con la presencia de sus jueces: S.H.M., J.P.; JUDHIT CONTRERAS ESMURDOC, J.; F.F., J.; asistidos de la infrascrita Secretaria, han dictado en sus atribuciones de lo contencioso tributario y en audiencia pública la sentencia que sigue

CON MOTIVO DEL RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO, interpuesto por la empresa ESTUDIO "G", C. por A., R.N.C. 1-23-01424-4, empresa constituida de conformidad con las leyes de la República Dominicana, con domicilio social en Megacentro, C.M., esquina A, del M.S.D.E., quien tiene como apoderada especial a la firma CÁCERES MORA & ASOC., entidad asesora del contribuyente en la persona del L.. L.C.V., cédula de identidad y electoral No.001-0254938-1 y el Lic. T.R.V., cédula de identidad y electoral No.001-0235648-2, domiciliados y residentes en la ciudad de Santo Domingo, abogados casados y mayores de edad, CONTRA la Resolución de Reconsideración No. 146-07, dictada por la Dirección General de Impuestos Internos en fecha 09 de abril del año 2007

VISTA Y LEIDA la instancia introductiva del recurso de fecha 23 de abril del año 2007, y depositada ante la Secretaría del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo el día 24 del mismo mes y año citados, suscrita por los LICS. L.M.C.V. y T.R.V., de generales que constan, en representación de ESTUDIO "G", C.P.A., cuyas conclusiones son las siguientes: "PRIMERO: Que sea revocado en todas sus partes la Resolución de Reconsideración No.146-07, de fecha 9 de abril del 2007. SEGUNDO: Que sean considerados como bueno y valido los contratos presentados por la recurrente y además confirmados por el departamento de tasación de la Dirección General de Impuestos Internos. TERCERO: Que sea considerado para el pago de los impuestos de renta para los años 2004 y 2005, las depreciaciones de los inmuebles adquiridos"

VISTO Y LEIDO el Auto No. 135-2007 de fecha 02 de mayo del año 2007, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, comunicando el expediente a la Dirección General de Impuestos Internos y al Magistrado Procurador General Tributario y Administrativo, para que produzcan su escrito de defensa, en cumplimiento a lo establecido en los artículos 5 y 6 párrafo 1 de la Ley No.13-07 de Transición Hacia el Control Jurisdiccional de la Actividad Administrativa del Estado de fecha 06 de febrero del año 2007

VISTO Y LEIDO el Adendum al recurso contencioso tributario formulado por la parte recurrente de fecha 22 de mayo del año 2007y depositado ante la Secretaría de este Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo en fecha 25 del mismo mes y año citados, cuyas conclusiones son las siguientes: "PRIMERO: Declarar bueno y válido el presente Adendum al Recurso Contencioso de fecha 24 de abril del año 2007. SEGUNDO: Rechazar la Resolución de Reconsideración No.146-07 de fecha 09 del mes de abril del año 2007, por ser esta violatoria a la realidad de la valoración de los locales contenidos en el presente Recurso Contencioso. TERCERO: Ajustar el valor fiscal de las propiedades, a los valores contenidos en los contratos depositados y que están presentados en una certificación del vendedor, donde se encuentran los valores reales. CUARTO: Que se eliminen los recargos e intereses indemnizatorios, en caso de que califiquen para el pago de impuestos, en vista de que realmente ha sido del interés de ESTUDIO "G", C.P.A., el pago de dichos impuestos"

VISTO Y LEIDO el Auto No. 176-2007 de fecha 31 de mayo del año 2007, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, comunicándole el escrito ampliatorio formulado por la recurrente, al Magistrado Procurador General Tributario y Administrativo, en cumplimiento a lo establecido en los artículos 5 y 6 párrafo 1 de la Ley No.13-07 de Transición Hacia el Control Jurisdiccional de la Actividad Administrativa del Estado de fecha 06 de febrero del año 2007

VISTO Y LEIDO el Dictamen No. 215-2007 de fecha 22 de mayo del año 2007, del Magistrado Procurador General Tributario, cuyo dispositivo es el siguiente: "ÚNICO: Declarar INADMISIBLE, por violación al artículo 158 del Código Tributario (Ley 11-92 del 16 de mayo de 1992) el Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por ESTUDIO "G", C.P.A., contra la Resolución de reconsideración No.146-2007 de fecha 9 de abril del año 2007, dictada por la Dirección General de Impuestos Internos"

VISTO Y LEIDO el Auto No.160-2007 de fecha 02 de agosto del año 2007, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, comunicándole el dictamen ut supra citado a la parte recurrente, en cumplimiento a lo establecido en los artículos 160 y 161 del Código Tributario (Ley 11-92), de fecha 16 de mayo de 1992

VISTO Y LEIDO el Escrito de Réplica de fecha 07 de agosto del año 2007 y depositado en la Secretaría de este Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo en fecha 08 del mismo mes y año citados, que formulara la recurrente al dictamen No. 215-2007 de fecha 22 de mayo del año 2007, del Magistrado Procurador General Tributario y Administrativo, cuyas conclusiones son las siguientes: "PRIMERO: Que declaréis bueno y válido en cuanto a la forma y en el fondo el recurso contencioso de fecha 24 de abril del año 2007, interpuesto por la compañía ESTUDIO "G", C.P.A.. SEGUNDO: REVOCAR en todas sus partes el Recurso de Reconsideración No.146-07, de la Dirección General de Impuestos Internos, de fecha 9 de abril del 2007. TERCERO: Que sean considerados buenos y válidos los valores de las tasaciones de la Dirección General de Catastro, para el cálculo de los impuestos a pagar del L.P.J., tal y como lo estipula la Ley 288-04, y la declaración de impuestos por la Administración Local de la zona oriental"

VISTO Y LEIDO el Auto No. 357-2007 de fecha 15 de agosto del año 2007, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo,...

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