Sentencia nº 026-2003 de Tribunal Contencioso Tributario, 8 de Mayo de 2003

Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2003

FECHA 8/5/2003

MATERIA CONTENCIOSO-TRIBUTARIO

RECURRENTE (S) OFICENTRO, S. A

ABOGADO (S) LIC. P.A.P.J.

RECURRIDO (S) ESTADO DOMINICANO

ABOGADO (S) PROCURADOR GENERAL TRIBUTARIO

Sentencia No. 026-2003

E

n Santo Domingo de Gu

zmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los ocho (8) días del mes de mayo del año dos mil tres (2003), años 160° de la Independencia y 140° de la Restauración

El Tribunal Contencioso-Tributario, de jurisdicción nacional, regularmente constituido en la Sala donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la tercera planta del Edificio Gubernamental, ubicado en la calle 4ta., del sector Los Mameyes, de esta ciudad, con la presencia de Jueces: S.H.M., P.; Y.D.M.K., Judhit Contreras E. y J.A.H.P., asistidos de la infrascrita Secretaria, ha dictado en sus atribuciones de lo contencioso-tributario, y en audiencia pública la sentencia que sigue

Con motivo del recurso contencioso-tributario de demanda en perención de procedimiento, interpuesto por Oficentro, S.A., sociedad comercial legalmente constituida de conformidad con las leyes de la República Dominicana, con su domicilio y asiento social en esta ciudad, debidamente representada por su presidente L.. L.D.C.B., dominicano, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad y electoral No. 345892-1, de este domicilio y residencia, por órgano de su abogado especial el Lic. P.A.P.J., dominicano, mayor de edad, soltero, abogado, portador de la cédula de identidad y electoral No. 001-0129454-4, con estudio profesional abierto en la calle E.N. 123-B, del sector Colonial, de esta ciudad, en cuyo despacho hace elección de domicilio el recurrente para todos los fines y consecuencias del presente recurso, contra los actos de la administración tributaria tendentes al cobro del Impuesto sobre la Renta correspondiente a los ejercicios 1978 y 1979

Vista y leída la instancia introductiva de fecha 7 de enero del 2002, y depositada en la Secretaría del Tribunal Contencioso-Tributario en fecha 10 de enero del mismo año, suscrita por el Lic. P.A.P.J., en representación de la compañía Oficentro, S.A., cuyas conclusiones son las siguientes: “PRIMERO: Acoger como bueno y válido la presente demanda en perención por haberse interpuesto sobre documentos en las que no reposa prueba legal;. SEGUNDO: Revocar en todas sus partes las decisiones contenidas en las notificaciones y emplazamientos Nos.267/96; 331/99 realizados contra O., S.A. y/o L.D.C.B. y/o A.C.C. y/o Caribbean Home Export & Import, Co., C. por A. (Casa Cheico); TERCERO: Que nos reservemos de ampliar en su oportunidad la presente solicitud de demanda en perención y os pedimos que supla cualquier medio de oficio que faculta la ley a este Honorable Tribunal Contencioso-Tributario; asimismo, que nos conceda un plazo de 30 días para ampliar nuestras conclusiones si es necesario; CUARTO: Descargar a la recurrente de toda culpabilidad por no haber recibido ninguna de las notificaciones y además de que no se ajustan a los procedimientos legales, las intenciones de Impuestos sobre la Renta y/o Impuestos Internos, por estar ampliamente perimidos”

Visto y leído el Auto No. 004-2002 de fecha 10 de enero del 2002, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario, remitiendo el expediente al Magistrado Procurador General Tributario, para fines de opinión, dando cumplimiento a lo establecido en los artículos 150 (parte in fine), 159 y 160 del Código Tributario (Ley 11-92) de fecha 16 de mayo de 1992

Visto y leído el Dictamen No. 69-2002 de fecha 8 de agosto del 2002, del Magistrado Procurador General Tributario, cuyo dispositivo expresa lo siguiente: “UNICO: Rechazar, en todas sus partes y con todas sus consecuencias legales, la demanda en perención de procedimiento incoada por Oficentro, S.A., por improcedente, mal fundada y carente de base legal”

Visto y leído el Auto No. 043-2002 de fecha 9 de agosto del 2002 de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario, remitiendo el dictamen ut supra citado a la parte recurrente para los fines procedentes, de conformidad con lo establecido en los artículos 160 y 161 del Código Tributario

Visto y leído el escrito de réplica de fecha 19 de agosto del 2002 y depositado en la Secretaría del Tribunal Contencioso-Tributario en fecha 2 de septiembre del 2002, suscrito por el Lic. P.A.P.J., en representación de la parte recurrente Oficentro, S.A., en contra del dictamen No. 069-2002 de fecha 8 de agosto del 2002 emitido por el Magistrado Procurador General Tributario, cuyas conclusiones son las siguientes: “PRIMERO: Que rechacéis el dictamen No.043-2002 de fecha nueve (9) de agosto del dos mil dos (2002) dictado por el Procurador General del Tribunal Contencioso-Tributario, por improcedente, mal fundado y carente de base legal; SEGUNDO: Que declaréis la nulidad absoluta y radical de los actos Nos. 267/96 y 331/99, por ser violatorios a lo que establecen los Arts. 68 y 69, inciso 5to. del Código de Procedimiento Civil; TERCERO: Que declaréis prescritas las actuaciones realizadas por la Dirección General de Impuestos Internos, en virtud de lo que establece el Art. 2262 del Código Civil Dominicano, en razón de que la obligación tributaria de que se trata tiene su nacimiento en los años 1978 y 1979, o sea hace más de veinte (20) años; CUARTO: Que a las costas se les dé el tratamiento que establece la ley que rige la materia”

Visto y leído el Auto No.78-2002 de fecha 3 de septiembre del 2002 de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario, remitiendo el expediente al Magistrado Procurador General Tributario, para los fines procedentes, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 162...

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