Sentencia nº 032-2005 de Tribunal Contencioso Tributario, 12 de Mayo de 2005

Fecha de Resolución12 de Mayo de 2005

FECHA 12/5/2005

MATERIA CONTENCIOSO-TRIBUTARIO

RECURRENTE (S) DHL DOMINICANA, S. A

ABOGADO (S) LICDOS. MARCOS PEñA RODRíGUEZ Y A.A.B.

RECURRIDO (S) ESTADO DOMINICANO

ABOGADO (S) PROCURADOR GENERAL TRIBUTARIO

DIOS, PATRIA Y LIBERTAD

República Dominicana

En nombre de la República

SENTENCIA No. 032-2005

En el municipio de Santo Domingo Este, provincia de Santo Domingo, República Dominicana, a los doce (12) días del mes de mayo del dos mil cinco (2005), años 162' de la Independencia y 142' de la Restauración

El Tribunal Contencioso-Tributario, de jurisdicción nacional, regularmente constituido en la sala donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la tercera planta del Edificio Gubernamental, ubicado en la calle 4ta., del sector Los Mameyes, Provincia Santo Domingo Este, con la presencia de sus jueces: L.. S.H.M., J.P.; L.. Y. de M.K., J.V.; L.. J.C.E., J. y L.. J. a.H.P., J.; asistidos de la infrascrita Secretaria, ha dictado en sus atribuciones de lo Contencioso-Tributario, y en audiencia pública la sentencia que sigue

Con motivo del recurso Contencioso-Tributario, interpuesto por la empresa DHL Dominicana, S. A., sociedad comercial organizada de conformidad con las leyes de la República Dominicana, con su domicilio social sito en la Avenida Sarasota No. 26, E.L.J., de la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, representada por su Gerente General señor A.M., casado, mayor de edad, de nacionalidad italiana, portador del pasaporte italiano Número 105772V, domiciliado y residente en esta ciudad de Santo Domingo, quien tiene como abogados constituidos y apoderados especiales a los Licdos. M.P.R. y A.A.-Boudier, dominicano el primero y norteamericana la segunda, respectivamente, mayores de edad, casados, portadores de las cédulas de identidad y electoral Números 001-0167246-7 y 001-1551925-8, domiciliados y residentes en esta ciudad y con estudio profesional abierto en común en la oficina de abogados S.H.D.P.P. &G., ubicada en el No. 157 de la Avenida P.H.U., Sector de la Esperilla de la ciudad de Santo Domingo, donde la recurrente hace formal elección de domicilio para todos los fines y consecuencias legales del presente recurso, contra la Resolución No.20-03 dictada por la Secretaría de Estado de Finanzas en fecha 29 de enero del 2003

Vista y leída la instancia introductiva del recurso de fecha 13 de febrero del 2003, y depositada L.. M.P.R. por sí y por la Licda. A.A.-Boudier, de generales anotadas, en representación de la empresa recurrente DHL Dominicana, S.A., la cual en sus conclusiones expresa lo siguiente: "Primero: Darle acta del presente Recurso Contencioso-Tributario contra la mencionada Resolución No. 20-03 dictada por la Dirección General de Impuestos Internos de la Secretaría de Estado de Finanzas, notificada a la exponente en fecha 29 de enero de 2003; Segundo: Declarar admisible y bueno y válido en la forma el recurso así interpuesto, por haber sido hecho cumpliendo todas las formalidades previstas por el Código Tributario Dominicano; Tercero: Notificar a la Dirección General de Impuestos Internos en la persona del Ejecutor Administrativo, la interposición del presente recurso contencioso tributario; Cuarto: Solicitar un plazo de quince (15) días a partir de esta fecha para el depósito de ciertas pruebas documentales adicionales; y Quinto: Por uno, varios o todos en conjunto de los medios invocados, declarar la nulidad absoluta de la Resolución impugnada, así como cualesquiera medidas, acciones y/o procedimientos iniciados por la Dirección General de Impuestos Internos o por cualquier otra autoridad administrativa basadas en la Resolución recurrida."

Visto y leído el Auto No. 008-2003 de fecha 17 de febrero del 2003, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario, concediendo a la recurrente un plazo de quince (15) días, a los fines indicados en la supraindicada instancia

Visto y leído el escrito ampliatorio de fecha 28 de febrero del 2003, suscrito por la Lic. A.A.-Bourdier, y depositado en la misma fecha en la Secretaría del Tribunal Contencioso Tributario, mediante la cual la empresa recurrente deposita una copia de la publicación oficial de la Ley 147-00, debidamente certificada por la Editora Listín Diario y que fuera publicada en dicho diario en fecha 9 de enero del año 2001

Visto y leído el Auto No.029-2003 de fecha 03 de marzo del 2003, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso -Tributario, comunicándole el expediente al Magistrado Procurador General Tributario, dando cumplimiento a lo establecido en los artículos 150 (parte infine), 159 y 160 del Código Tributario (Ley 11-92), de fecha 16 de mayo del 1992

Visto y leído el Dictamen No.38-2004 de fecha 05 de mayo del 2004, del Magistrado Procurador General Tributario, cuyo dispositivo es el siguiente: "ÚNICO: Declarar inadmisible el recurso contencioso tributario interpuesto por DHL Dominicana, S.A., contra la Resolución No. 20-03 dictada por la Secretaría de Estado de Finanzas en fecha 29 de enero del 2003, por violación a las disposiciones del orden público procesal establecida en los artículos 63, 80 y 143 del Código Tributario de la República Dominicana (Ley 11-92 del 16 de mayo de 1992)"

Visto y leído el Auto No. 025-2004 de fecha 06 de mayo del 2004, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario, comunicándole el dictamen a la recurrente para los fines procedentes, en virtud de lo estipulado en los artículos 160 y 161 del Código Tributario (Ley 11-92) del 16 de mayo de 1992

Visto y leído el escrito de ampliatorio de la recurrente de fecha 18 de mayo del 2004, y depositado en la Secretaría del Tribunal en la misma fecha, suscrito por el Lic. A.P.H.D., por sí y por la Lic. Awilda Alcantara-Boudier cuyas conclusiones son las siguientes: "Primero: Que se ratifiquen en todas y cada una de sus partes las conclusiones vertidas en acto introductivo del presente recurso contencioso tributario de fecha 13 de febrero del 2003; Segundo: Declarar inconstitucional los artículos 63, 80 y 143 de la Ley 11-92 del 16 de mayo del 1992"

Visto y leído el Auto No. 027-2004 de fecha 18 de mayo del 2004, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario, remitiendo el expediente al Magistrado Procurador General Tributario, para los fines procedentes, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 162 del Código Tributario (Ley 11-92 de fecha 16 de mayo de 1992)

Vista y leída la instancia de la parte recurrente de fecha 02 de...

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