Sentencia nº 003-2007 de Tribunal Contencioso Tributario, 25 de Julio de 2007

Fecha de Resolución25 de Julio de 2007

FECHA 25/7/2007

MATERIA CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

RECURRENTE (S) COMPAñíA DE ELECTRICIDAD DE BAYAHIBE, S. A

ABOGADO (S)

RECURRIDO (S) COM. OGC-NO.38653 (DGII)

ABOGADO (S)

DIOS, PATRIA Y LIBERTAD

República Dominicana

EN NOMBRE DE LA REPUBLICA

SENTENCIA No. 003-2007

En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los VEINTICINCO (25) días del mes de JULIO del año dos mil siete (2007), año 164' de la Independencia y 144' de la Restauración

LA SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL CONTENCIOSO TRIBUTARIO Y ADMINISTRATIVO, de Jurisdicción Nacional, regularmente constituido en la sala donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la C.J.S.R., esquina S.S. de esta ciudad, con la presencia de los jueces: YADIRA DE MOYA KUNHARDT., J.P.; J.A.H.P., J.; F.P.J., J.; asistidos de la infrascrita Secretaria, ha dictado en sus atribuciones de lo contencioso tributario, y en audiencia pública la sentencia que sigue

CON MOTIVO DEL RECURSO DE AMPARO, interpuesto por la firma COMPAÑÍA DE ELECTRICIDAD DE BAYAHIBE, S.A., sociedad comercial constituida y existente de conformidad con las leyes de la República Dominicana, con domicilio en la Avenida Abraham Lincoln, de la ciudad de Santo Domingo, debidamente representada por su Gerente Financiero y Administrativo señor R.E.G.T., dominicano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad y electoral No.001-0497194-0, domiciliado y residente en la ciudad de Santo Domingo, por mediación de sus abogados constituidos y apoderados especiales para estos fines, los licenciados C.P., abogado cédula de identidad y electoral No. 001-0088450-1, y la licenciada T.A.V.F., dominicana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad y electoral No.001-0141399-5, con estudio profesional abierto en la Avenida J.F.K. esquina calle 7, cuarta planta, Suite 4D-6, edificio Plaza Compostela, E.P., de la ciudad de Santo Domingo, CONTRA la comunicación OGC-No.38653, emitida por la Dirección General de Impuestos Internos en fecha 27 de octubre del año 2005

VISTA Y LEIDA la instancia introductiva del Recurso de Amparo de fecha 05 de diciembre del año 2006, y depositada ante el Tribunal Contencioso Tributario en fecha 07 del mes y año ut supra citado, suscrita por la LIC. T.A.V.F., de generales anotadas, en representación de la recurrente COMPAÑÍA DE ELECTRICIDAD DE BAYAHIBE, S.A., cuyas conclusiones son las siguientes: "PRIMERO: En cuanto a la forma se declare regular y válido el presente Recurso de Amparo sobre la solicitud de anulación de fecha 3 de noviembre de 2005, relativa a la comunicación OGC No.38653 emitida por la Dirección General de Impuestos Internos, en fecha 27 de octubre del 2005, por haber sido sometido en tiempo hábil y conforme al derecho. SEGUNDO: En cuanto al fondo que sea declarado admisible el presente escrito y en consecuencia de derecho sea conocida en su totalidad nuestra solicitud de anulación de la Comunicación OGC No.38653, emitida por la Dirección General de Impuestos Internos en fecha 27 de octubre del 2005, por ser contraria a la Constitución de la República Dominicana en sus artículos 8 numeral 5, 46 y 100; a la Ley 11-92, a la Ley 147-00, a la Ley 12-01, a la Ley 288-04 en sus artículos 287, literal k), 297, párrafos I y VII y 314; así como al Reglamento para su aplicación, a la jurisprudencia y a la doctrina tributaria existente. TERCERO: Que emplace a la Dirección General de Impuestos Internos para que en un breve término, que no exceda de quince (15) días, a que conozca y emita su Resolución con relación a la solicitud de la recurrente, de forma que conforme a derecho sea revocada y se deje sin ningún valor ni efecto jurídico la rectificativa de nuestra Declaración Jurada del Impuesto sobre la Renta del ejercicio fiscal 2004; así como la reliquidación de los anticipos del ISR efectuados de oficio por la DGII, por improcedentes y mal fundados, en consecuencia que se reconozca la validez de las pérdidas fiscales generada durante el ejercicio 2003 por la suma de RD$110,196,748.00 y en consecuencia, se permita su compensación en los siguientes ejercicios dentro del plazo de la prescripción legal establecida en el literal k del artículo 287 del Código Tributario. "

VISTO Y LEIDO el Auto No.231-2006 de fecha 11 de diciembre del año 2006, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso Tributario, comunicando el expediente al Magistrado Procurador General Tributario, para los fines procedentes, dando cumplimiento a lo establecido en los artículos 150 (parte infine), 159 y 160 del Código Tributario

VISTO Y LEIDO el Dictamen No.71-2007 de fecha 30 de marzo del año 2007, del Magistrado Procurador General Tributario, cuyo dispositivo es el siguiente: "PRIMERO: Requerir previa la decisión de fondo del presente recurso, a la Dirección General de Impuestos Internos, el informe sobre la causa de la demora para resolver las peticiones de la recurrente, a fin de que este tribunal dicte Resolución que corresponda sobre el recurso de Amparo. SEGUNDO: A que con relación al pedimento de la recurrente acerca de la "anulación" de la Comunicación OGC No.38653 emitida por la DGII en fecha 27 de octubre del 2005, se reserve dicho pedimento para que sea decidido al momento de conocer el fondo del asunto."

VISTO Y LEIDO el Auto No.046-2007 de fecha 03 de abril del año 2007, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso Tributario, remitiendo el dictamen

citado a la parte recurrente, dando cumplimiento a lo establecido en los artículos 160 y 161 del Código Tributario, (Ley 11-92) de fecha 16 de mayo de 1992

VISTOS Y LEIDOS LOS DEMÁS DOCUMENTOS DEL EXPEDIENTE

RESULTA: Que mediante Comunicación OGC...

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