Sentencia nº 031-2007 de Tribunal Contencioso Tributario, 9 de Noviembre de 2007
Fecha de Resolución | 9 de Noviembre de 2007 |
FECHA 9/11/2007
MATERIA CONTENCIOSO-TRIBUTARIO
RECURRENTE (S) M.G.P., C. POR A
ABOGADO (S)
RECURRIDO (S) RES. REC. NO.492-06 (DGII)
ABOGADO (S)
DIOS, PATRIA Y LIBERTAD
República Dominicana
EN NOMBRE DE LA REPUBLICA
SENTENCIA No. __031-2007____
En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los _____NUEVE_______(9)_______ días del mes de ___NOVIEMBRE___ del año dos mil siete (2007), año 163' de la Independencia y 145' de la Restauración
LA PRIMERA SALA DEL TRIBUNAL CONTENCIOSO TRIBUTARIO Y ADMINISTRATIVO, de Jurisdicción Nacional, regularmente constituido en la sala donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la calle J.S.R., No.1-A, esquina S.S., Gazcue, Santo Domingo, Distrito Nacional, con la presencia de los jueces: S.H.M., J.P.; JUDHIT CONTRERAS ESMURDOC, J.; F.E.F., J.; asistidos de la infrascrita Secretaria, ha dictado en sus atribuciones de lo contencioso tributario, y en audiencia pública la sentencia que sigue
CON MOTIVO DEL RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO interpuesto por M.G.P., C. POR A, sociedad comercial constituida de conformidad con las leyes de la República Dominicana, con su domicilio social en la calle F.E.M., No.245, Villas Agrícolas, Distrito Nacional, debidamente representada por su Contralor LIC. GENEROSO C.C., dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral No. 001-0026303-7, domiciliado y residente en el Distrito Nacional, entidad que tiene como abogada constituida a la DRA. J.F.A., dominicana, mayor de edad, soltera, abogada de los Tribunales de la República, portadora de la cédula de identidad y electoral No.001-0853531-1, con estudio profesional abierto en la calle L.A.T., No.1, Plaza Comercial Arroyo Hondo, 2do. Piso, del S.A.H., de la ciudad de Santo Domingo, en donde hace elección de domicilio la recurrente para todos los fines y consecuencias del presente recurso; CONTRA la Resolución de Reconsideración No.492-06 dictada por la Dirección General de Impuestos Internos en fecha 10 de agosto del año 2006
VISTA Y LEIDA la instancia introductiva del recurso de fecha 1ro. de septiembre del año 2006, depositada en la misma fecha en la Secretaría del Tribunal Contencioso Tributario, suscrita por la DRA. J.F.A., en representación de la compañía M.G.P., C.P.A., cuyas conclusiones son las siguientes: "PRIMERO: Declarar la nulidad por inconstitucional del artículo 143 del Código Tributario conjuntamente con el fallo del fondo del presente recurso; SEGUNDO: En cuanto a la forma, declarar regular y válido el presente recurso contencioso tributario, toda vez que ha sido intentado en plazo hábil y por cumplir con las formalidades establecidas en forma taxativa por los artículos 139, 144 y 158 del Código Tributario; TERCERO: Que se acoja en cuanto al fondo todo el recurso y en consecuencia se revoque la Resolución de Reconsideración No. 492-06 de la DGII por improcedente, mal fundada y carente de base legal."
VISTO Y LEIDO el Auto No.100-2006 de fecha 4 de septiembre del año 2006, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso Tributario, comunicándole el expediente al Magistrado Procurador General Tributario, dando cumplimiento a lo establecido en los artículos 150 (parte infine), 159 y 160 del Código Tributario (Ley 11-92), de fecha 16 de mayo de 1992, para fines de opinión
VISTO Y LEIDO el Dictamen No.119-2006 de fecha 19 de octubre del año 2006, del Magistrado Procurador General Tributario, cuyo dispositivo es el siguiente: "UNICO: Rechazar por improcedente, mal fundado y carente de base legal, en cuanto al fondo, el recurso contencioso tributario interpuesto por M.G.P., C.P.A., contra la Resolución de Reconsideración No.492-06 del 10 de agosto del año 2006, dictada por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), confirmando en todas sus partes la Resolución indicada, por haber sido dictada conforme al Derecho"
VISTO Y LEIDO el Auto No.075-2006 de fecha 23 de octubre del año 2006, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso Tributario, comunicándole el dictamen ut supra citado a la recurrente, dando cumplimiento a lo establecido en los artículos 160 y 161 del Código Tributario
VISTO Y LEIDO el Escrito de Réplica del dictamen, de fecha 7 de noviembre del año 2006 y depositado en la Secretaría del Tribunal Contencioso Tributario en la misma fecha, suscrito por la DRA. J.F.A., en representación de la empresa MAXIMO GOMEZ P., C.P.A., cuyas conclusiones son las siguientes: "PRIMERO: En cuanto a la forma, declarar regular y válida la presente Réplica al Dictamen No.119-2006, del Procurador General Contencioso Tributario, de fecha 19 de octubre del 2006, relativo al Recurso Contencioso Tributario interpuesto por M.G.P., C.P.A., contra la Resolución No. 492-06, de fecha 10 de agosto del año 2006, dictada por la Dirección General de Impuestos Internos, toda vez que ha sido intentada en plazo hábil; SEGUNDO: En cuanto al fondo, rechazar en todas sus partes el citado Dictamen No.119-2006, del Procurador General Contencioso Tributario, por carecer de fundamentos legales en el caso que nos ocupa; TERCERO: Que se acoja en cuanto al fondo todo el recurso y en consecuencia se revoquen los dispositivos de la Resolución No. 492-06 de la Dirección General de Impuestos Internos, que han sido objeto de recurso."
VISTO Y LEIDO el Auto No.193-2006 de fecha 8 de noviembre del año 2006, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso Tributario, comunicando el expediente al Magistrado Procurador General Tributario para los fines procedentes, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 162 del Código Tributario
VISTO Y LEIDO el Dictamen No.55-2007 de fecha 13 de marzo del año 2007, del Magistrado Procurador General Tributario, cuyo dispositivo es el siguiente: "UNICO: Rechazar en cuanto al fondo el recurso contencioso tributario interpuesto por M.G.P., C. POR A, en fecha 01 de septiembre del año 2006, en contra la Resolución de Reconsideración No. 492-06 del 10 de agosto del año 2006, dictada por la Dirección General de Impuestos Internos, por improcedente, mal fundado y carente de base legal."
VISTO Y LEIDO el Auto No.034-2007 de fecha 14 de marzo del año 2007, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso Tributario, comunicándole el dictamen ut supra citado a la recurrente, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 162 del Código Tributario
VISTO Y LEIDO el Escrito de Réplica del dictamen, de fecha 26 de marzo del año 2007 y depositado en la Secretaría del Tribunal Contencioso Tributario en la misma fecha, suscrito por la DRA. J.F.A., en representación de la empresa MAXIMO GOMEZ P., C.P.A., cuyas conclusiones son las siguientes: "PRIMERO: En cuanto a la forma, declarar regular y válida la presente Réplica al Dictamen No.55-2007, del Procurador General Contencioso Tributario, relativo al Recurso Contencioso Tributario interpuesto por M.G.P., C.P.A., contra la Resolución No. 492-06, toda vez que ha sido intentada en plazo hábil; SEGUNDO: En cuanto al fondo, rechazar en todas sus partes el citado Dictamen No.55-2007, del Procurador General Contencioso Tributario, por carecer de fundamentos legales en el caso que nos ocupa; y TERCERO: Que se acoja en cuanto al fondo todo el recurso y en consecuencia se revoquen los dispositivos de la Resolución No. 492-06 de la Dirección General de Impuestos Internos, que han sido objeto de recurso."
VISTO Y LEIDO el Auto No.091-2007 de fecha 28 de marzo del año 2007, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso Tributario, comunicando el expediente al Magistrado Procurador General Tributario para los fines procedentes, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 162 del Código Tributario
VISTO Y LEIDO el Dictamen No.250-2007 de fecha 2 de agosto del año 2007, del Magistrado Procurador General Tributario, cuyo dispositivo es el siguiente: "UNICO: Ratificar, en todas sus partes y con todas sus consecuencias legales el Dictamen No.55-2007 de fecha 13 de marzo del año 2007, de esta Procuraduría General Tributaria y Administrativa."
VISTA Y LEIDA la Instancia de Desistimiento Parcial del recurso, de fecha 14 de septiembre del año 2007 y depositado en la Secretaría del Tribunal Contencioso Tributario en la misma fecha, suscrito por la DRA. J.F.A., en representación de la empresa MAXIMO GOMEZ P., C.P.A., cuyas conclusiones son las siguientes: "de conformidad con las disposiciones del artículo 178 del Código Tributario, desistir parcialmente, del Recurso Contencioso Tributario en contra de la Resolución de Reconsideración No.492-06, de fecha 10 de agosto del 2006, de la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), en lo concerniente a las reclamaciones de R. por mora e Intereses Indemnizatorios de Retenciones del Impuesto sobre la Renta e ITBIS del ejercicio fiscal 2003. Por consiguiente, el fallo de ese Honorable Tribunal con relación al recurso interpuesto, solamente deberá versar sobre los ajustes del Impuesto sobre la Renta de Sociedades que no forman parte del presente desistimiento. El presente desistimiento se efectúa con la finalidad de acogernos a las disposiciones de la Ley No.183-07 de Amnistía Fiscal."
VISTO Y LEIDO el Auto No.296-2007 de fecha 21 de septiembre del año 2007, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso Tributario, comunicando el expediente al Magistrado Procurador General...
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