Sentencia nº 051-2007 de Tribunal Contencioso Tributario, 19 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2007

FECHA 19/11/2007

MATERIA CONTENCIOSO-TRIBUTARIO

RECURRENTE (S) CENTRAL ROMANA CORPORATION, LTD

ABOGADO (S)

RECURRIDO (S) COM. NO. 28601 (DGII)

ABOGADO (S)

DIOS, PATRIA Y LIBERTAD

República Dominicana

EN NOMBRE DE LA REPUBLICA

SENTENCIA No. 051-2007

En Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los días DIECINUEVE (19) del mes de NOVIEMBRE del año dos mil siete (2007), año 164' de la Independencia y 145' de la Restauración

LA SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL CONTENCIOSO TRIBUTARIO Y ADMINISTRATIVO, de Jurisdicción Nacional, regularmente constituida en la Sala donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la C.J.S.R., Edificio No. 1-A, esquina S.S., del sector de Gazcue, Santo Domingo, Distrito Nacional, actuando por sí y a requerimiento de este tribunal, según lo establecido en el artículo 7 de la Ley No. 13-07 de fecha 5 de febrero del año 2007, la Magistrada YADIRA DE MOYA KUNHARDT, J.P.; J.A.H.P., J.; F.P.J., J.; asistida de la infrascrita Secretaria, ha dictado en sus atribuciones de lo Contencioso Tributario y Administrativo y en audiencia pública la sentencia que sigue

CON MOTIVO DE LA SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR, interpuesta por la empresa CENTRAL ROMANA CORPORATION, LTD., sociedad comercial organizada y existente de acuerdo con las leyes de las Islas Vírgenes Británicas, con su domicilio y asiento socia en el batey principal de su ingenio azucarero situado al sur de la ciudad de la Romana, Municipio y Provincia de la Romana, República Dominicana, representada por su Vicepresidente Administrativo, señor E.M.L., dominicano, mayor de edad, casado, ingeniero, provisto de la cédula de identidad y electoral No. 026-0040477-2, domiciliado y residente en el Batey principal del CENTRAL ROMANA CORPORATION, LTD., ubicado al Sur de la ciudad de la Romana, Municipio y Provincia del mismo nombre, República Dominicana, quien tiene como abogado constituido y apoderado especial al LIC. J.C.M.E., dominicano, mayor de edad, soltero, abogado de los tribunales de la República, provisto de la Cédula de Identidad y Electoral No. 001-1280444-8, domiciliado y residente en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, con estudio profesional abierto en el 5to. Piso del Edificio The Bank of Nova Scotia, sito en la intersección de las Avenidas J.F.K. y L. de Vega, donde la recurrente hace formal elección de domicilio para los fines y consecuencias legales del presente recurso, CONTRA la suspensión de la ejecución de la Comunicación No. 28601 dictada por la Dirección General de Impuestos Internos en fecha 8 de junio del año 2007

VISTA Y LEIDA la instancia introductiva del recurso de fecha 06 de agosto del año 2007, y depositada por ante la Secretaría de este Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo en fecha 07 del mismo mes y año, suscrita por su abogado constituido el LIC. J.C.M.E., de generales que constan, en representación de la empresa CENTRAL ROMANA CORPORATION, LTD., la cual en sus conclusiones dice lo siguiente: "PRIMERO: Declarar regular, buena y valida en cuanto a la forma la presente solicitud de medida cautelar en suspensión por haber sido interpuesta conforme a derecho y en tiempo hábil. SEGUNDO: Por efecto de las razones

expuestas, ORDENAR la suspensión provisional de las pretensiones de la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) en perjuicio de CENTRAL ROMANA CORPORATION, LTD., tendentes al cobro de los impuestos de importación y consumo sobre aquellos combustibles importados por CENTRAL ROMANA CORPORATION, LTD., para su consumo, particularmente los impuestos previstos en la Ley No. 112-00 sobre Hidrocarburos, de fecha 29 de noviembre de 2000, y artículo 23 de la Ley No. 557-05 (modificado por el artículo 30, de la Ley de Rectificación Tributaria No. 495-06 de fecha 28 de diciembre de 2006), hasta tanto el fondo del recurso contencioso tributario interpuesto por la exponente, en fecha 20 de julio del 2007, sea definitiva e irrevocablemente resuelto"

VISTO Y LEIDO el Auto No. 087-2007 de fecha 10 de agosto del año 2007, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, fijando audiencia pública para el día 16 de agosto del año 2007, a fin de conocer de la presente medida cautelar

OIDAS las Conclusiones celebrada en Audiencia Pública de fecha 16 de agosto del año 2007, vertidas en el Recurso de CENTRAL ROMANA CORPORATION, LTD., cuyas partes expusieron lo siguiente: C. presentadas por los representantes de CENTRAL ROMANA CORPORATION, LTD., el Lic. J.H. por sí y por el Lic. J.C.H.. C. presentadas por los representantes de la Procuraduría General Tributaria y Administrativa, quien representa a su vez a la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), L.. E.E., Procurador Adjunto. L.. Escalante: Se nos notificó el 10 de agosto del año 2007, donde se emplazaba para hoy, pero no se nos comunicó la instancia. L.. H.: No nos oponemos. De que forma se le hace más fácil

VISTA Y LEIDA la Sentencia in-voce de fecha 16 de agosto del año 2007, dictada por la Segunda Sala del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, cuyo dispositivo fue el siguiente: "UNICO: Se otorga un plazo de dos (2) días a la parte recurrida de que tome conocimiento por la Secretaría. Se fija audiencia para el martes veintiocho (28) de agosto del año 2007"

VISTO Y LEIDO el oficio de fecha 22 de agosto del año 2007, de la Secretaria General del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, remitiéndole los documentos al Magistrado Procurador General Tributario y Administrativo

OIDAS las Conclusiones celebrada en Audiencia Pública de fecha 28 de agosto del año 2007, vertidas en el Recurso de CENTRAL ROMANA CORPORATION, LTD., cuyas partes expusieron lo siguiente: C. presentadas por los representantes del CENTRAL ROMANA CORPORATION, LTD., L.. J.H. y J.C.M.. C. presentadas por los representantes de la Procuraduría General Tributaria y Administrativa, en representación de la Dirección General de Impuestos Internos, L.. E.E.. L.. H.: La Dirección General de Impuestos Internos mediante comunicación No. 128-01 procura el cobro de unos impuestos que son exentos. El Estado Dominicano hasta hoy no le había cobrado esos impuestos. El 20 de julio del 2007 se depositó ante el tribunal la Solicitud de Medida Cautelar. L.. Escalante: Párrafo 3, artículo 7 de la Ley No. 13-07. Se lee) la Procuraduría General Tributaria y Administrativa solicita a la incompetencia en atribución del Presidente del Tribunal para conocer de la Solicitud de Medida Cautelar del Central Romana Corporation. Donde el tribuna se ha manifestado anteriormente sobre ese asunto en sentencia. L.. H.: Rechazamos el pedimento en razón de la materia y que se siga la audiencia. L.. Escalante: No es la competencia del Tribunal Contencioso Tributario y

Administrativo sino del Presidente del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo. Solicitamos un plazo para motivar esta incompetencia

VISTA Y LEIDA la Sentencia in-voce de fecha 28 de agosto del año 2007, dictada por la Segunda Sala del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, cuyo dispositivo fue el siguiente: "PRIMERO: Se le concede un plazo de dos (2) días a la parte recurrida y dos (2) días consecutivos a la parte recurrente. SEGUNDO: Se reserva el fallo sobre la excepción de incompetencia para ser comunicado por auto"

VISTO Y LEIDO el escrito de conclusiones de fecha 29 de agosto del año 2007 y depositado en la Secretaría General del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo en fecha 30 del mismo mes y año, del Magistrado Procurador General Tributario y Administrativo, cuyas conclusiones son las siguientes: "UNICO: Ratificar, en todas sus partes las conclusiones vertidas por esta Procuraduría General Tributaria y Administrativa en la audiencia de fecha 28 de agosto del año 2007 y que se encuentran transcritas en la presente instancia"

VISTO Y LEIDO el escrito de conclusiones incidentales de fecha 3 de septiembre del año 2007 y depositado en la Secretaría del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo en la misma fecha ut supra citada, suscrito por el LIC. J.C.M.E., en representación de la empresa recurrente CENTRAL ROMANA CORPORTATION, LTD., cuyas conclusiones son las siguientes: "PRIMERO: Rechazar por improcedente, mal fundada y carente de base legal, la excepción de incompetencia en razón de la materia, interpuesta por la Administración Tributaria por órgano de la Procuraduría General Tributaria y Administrativa, por las razones antes expuestas"

VISTA Y LEIDA la Sentencia No. 021-2007 de fecha 8 de octubre del año 2007, dictada por la Segunda Sala del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, donde declara la incompetencia de atribución del Presidente del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo o el Presidente de una de sus Salas para conocer de las solicitudes de Medidas Cautelares cuando se trata de materia de Impuestos Internos, A. y de lo Monetario y Financiero; se fija audiencia pública para el martes que contaremos a dieciséis (16) de octubre del año dos mil siete (2007), a las nueve (9:00) horas de la mañana

VISTO Y LEIDO el Oficio No. 021-2007 de fecha 8 de octubre del año 2007, de la Secretaria del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, notificándole la sentencia ut supra citada al Director General de Impuestos Internos

VISTO Y LEIDO el Oficio No. 021-2007 de fecha 8 de octubre del año 2007, de la Secretaria del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, notificándole dos copias certificadas de la Sentencia No. 021-2007 dictada por la Segunda Sala del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo en fecha 8 de octubre del año 2007 al Magistrado Procurador General Tributario y Administrativo

VISTO Y LEIDO el Oficio No. 021-2007 de fecha 8 de octubre del año 2007, de la Secretaria del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, notificándole una copia de la sentencia mencionada al abogado de la parte recurrente

VISTO Y LEIDO el...

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