Sentencia nº 011-2008 de Tribunal Contencioso Tributario, 15 de Febrero de 2008

Fecha de Resolución15 de Febrero de 2008

FECHA 15/2/2008

MATERIA CONTENCIOSO-TRIBUTARIO

RECURRENTE (S) HOSTESS DOMINICANA, S. A

ABOGADO (S)

RECURRIDO (S) RES. REC. NO. 47-07 (DGII)

ABOGADO (S)

DIOS, PATRIA Y LIBERTAD

República Dominicana

EN NOMBRE DE LA REPUBLICA

SENTENCIA No. 011-2008

En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los QUINCE ( 15) días del mes de FEBRERO del año dos mil ocho (2008), año 164' de la Independencia y 145' de la Restauración

LA SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL CONTENCIOSO TRIBUTARIO Y ADMINISTRATIVO, de Jurisdicción Nacional, regularmente constituido en la Sala donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la calle J.S.R., Edificio No. 1-A, esquina S.S., del Sector de Gazcue, Santo Domingo, Distrito Nacional, con la presencia de sus Jueces: YADIRA DE MOYA KUNHARDT, J.P.; F.P.J., J., J.A.H.P., J.; asistidos de la infrascrita Secretaria, ha dictado en sus atribuciones de lo Contencioso Tributario, y en audiencia pública la sentencia que sigue

CON MOTIVO DEL RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO, interpuesto por HOSTESS DOMINICANA, S.A., constituida de acuerdo con las leyes de la República Dominicana, con su domicilio y asiento social en Costa Verde No.4, Casa de Campo, La Romana, República Dominicana, debidamente representada por el Sr. J.S., Administrador, de nacionalidad norteamericana, mayor de edad, soltero, domiciliado y residente en esta ciudad, quien tiene como abogado constituido y apoderado especial al LIC. F.A.M. DE LOS SANTOS, dominicano, mayor de edad, casado, abogado, portador de la cédula de identidad y electoral No. 001-0068643-5, con matrícula del Colegio Dominicano de Abogados No. 23171-26400, con su domicilio en la Avenida W.C., No. 71, Edificio Lama, Suite 208, de esta ciudad, donde la recurrente hace elección de domicilio para los fines del presente recurso, Contra la Resolución de Reconsideración No. 47-07, de fecha 01 de febrero del año 2007, dictada por la Dirección General de Impuestos Internos

VISTA Y LEIDA la instancia introductiva del recurso de fecha 13 de marzo del año 2007 y depositada en la Secretaría del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo en fecha 13 del mismo mes y año, suscrita por el LIC. F.A.M. DE LOS SANTOS, de generales anotadas, actuando a nombre y en representación de la empresa recurrente HOSTESS DOMINICANA, S.A., cuyas conclusiones son las siguientes: "PRIMERO: D., regular y válido en cuanto a la forma el presente recurso contencioso tributario, por haber sido interpuesto dentro del plazo correspondiente y de conformidad con todas las disposiciones legales, y especialmente las establecidas en la Ley 11-92 del 16 de mayo de 1992 (Código Tributario de la República Dominicana). SEGUNDO: En cuanto al fondo, declarando, sin ningún efecto ni valor jurídico, la Resolución de Reconsideración número 47-07, dictada por la Dirección General de Impuestos Internos, la cual fue notificada a nuestra representada, la empresa HOSTESS DOMINICANA, S.A., el día 26 de febrero del 2007, como ser improcedente, incoherente, mal fundada y carente de base legal, por cuanto la empresa tiene pleno derecho jurídico para recurrir la referida resolución de reconsideración. CUARTO: Declarar inconstitucional y, por tanto, improcedente, cualquier disposición que tienda a inducir acciones de cobro los valores imputados, previa a la sentencia que deberá dictar ese honorable tribunal, especialmente las disposiciones del párrafo II del artículo 57, introducido por el artículo 20 de la Ley 557-05 y el dispositivo del artículo 143, ambos del Código Tributario. QUINTO: Desestimar la comunicación emitida por la Dirección General de Impuestos Internos y los recibos de pago correspondientes, por considerar dicho requerimiento como improcedente, mal fundada y carente de base legal. SEXTO: Concedernos un plazo de quince (15) días para presentar un escrito ampliatorio de nuestras conclusiones y depositar aportes adicionales que avalan nuestras consideraciones. Es justicia lo que se os pide"

VISTO Y LEIDO el Auto No. 109-2007 de fecha 11 de abril del año 2007, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, comunicándole la instancia expediente al Magistrado Procurador General Tributario y Administrativo y a la Dirección General de Impuestos Internos, para que produzcan su escrito de defensa

VISTO Y LEIDO el escrito ampliatorio de fecha 04 de abril del año 2007, y depositado en la Secretaría General del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, en fecha 17 del mismo mes y año, suscrita por el LIC. F.A.M. DE LOS SANTOS, de generales anotadas, en representación de la empresa recurrente HOSTESS DOMINICANA, S.A., cuyas conclusiones son las siguientes: "PRIMERO: Declarando, regular y válido en cuanto a la forma el presente recurso contencioso tributario, por haber sido interpuesto dentro del plazo correspondiente y de conformidad con todas las disposiciones legales, y especialmente las establecidas en la Ley 11-92 del 16 de mayo de 1992 (Código Tributario de la República Dominicana). SEGUNDO: Que se declare recibible, en cuanto al fondo, aún sin haber cumplido con las disposiciones del artículo 143 del Código Tributario, que crea el Solve et Repete, ya que esta regla ha sido declarada inconstitucional por ese Honorable Tribunal, mediante sentencia No. 01/98, de fecha 9 de enero de 1998. TERCERO: En cuanto al fondo, declarando, sin ningún efecto ni valor jurídico, la Resolución de Reconsideración No. 47-07, dictada por la Dirección General de Impuestos

Internos, la cual fue notificada a nuestra representada, la empresa HOSTESS DOMINICANA, S.A., el día 26 de febrero del 2007, como ser improcedente, incoherente, mal fundada y carente de base legal, por cuanto a la empresa tiene pleno derecho jurídico para recurrir la referida resolución de reconsideración. CUARTO: Declarar inconstitucional y, por tanto, improcedente, cualquier disposición que tienda a inducir acciones de cobro de los valores imputados, previa a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR