Sentencia nº 154-2008 de Tribunal Contencioso Tributario, 18 de Diciembre de 2008

Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2008

FECHA 18/12/2008

MATERIA AMPARO

RECURRENTE (S) HARJE JOHANNES KJELLBERG ROSARIO

ABOGADO (S)

RECURRIDO (S)

ABOGADO (S)

En la Ciudad de Santo Do

mingo, Distrito Nacio

nal, Capital de la República Dominicana, a los DIECIOCHO días del mes de DICIEMBRE del año dos mil ocho (2008), año 165 de la Independencia y 146 de la Restauración

LA PRIMERA SALA DEL TRIBUNAL CONTENCIOSO TRIBUTARIO Y ADMINISTRATIVO, de Jurisdicción Nacional, regularmente constituida en la sala donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la calle J.S.R. #1-A esquina S.S., Sector Gazcue, Distrito Nacional, con la presencia de sus jueces: S.H.M., J.P.; JUDHIT CONTRERAS ESMURDOC, J.; F.E.F. DE LA CRUZ, J.; asistidos de la infrascrita Secretaria, ha dictado en sus atribuciones de A., y en audiencia pública la sentencia que sigue

CON MOTIVO DEL RECURSO DE AMPARO interpuesto por H.J.K.R., dominicano, mayor de edad, soltero, estudiante, portador de la cédula de identidad y electoral No. 001-1789935-1, domiciliado y residente en la Avenida Máximo Gómez, No. 28, de esta ciudad de Santo Domingo, por intermedio de su abogada constituida y apoderada especial la DRA. L.A.L., dominicana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad y electoral No. 001-0173927-4, con estudio profesional abierto en la calle J.M. No. 25, edificio profesional JM, suite 405, E.P., de esta ciudad de Santo Domingo de G., CONTRA la Lotería Nacional de la República Dominicana

VISTA Y LEIDA la instancia introductiva del recurso de fecha 17 de noviembre del año 2008 y depositada por ante la Secretaría de este tribunal en la misma fecha, suscrita por la DRA. L.A.L., de generales anotadas, en representación de HARJE JOHANNES KJELLBERG ROSARIO, cuyas conclusiones son las siguientes: "PRIMERO: Que sea admitido el presente recurso de amparo por haber sido interpuesto de conformidad con la ley y en consecuencia que se fije audiencia para conocer del mismo y se emita auto a los fines de notificar la presente instancia y citar a los agraviantes a la audiencia que será celebrada para conocer los méritos de la reclamación. SEGUNDO: Que luego de comprobar y declarar la existencia de la violación al derecho fundamental a la información, se ordene a la Lotería Nacional de la República Dominicana a poner de inmediato a disposición del señor H.J.K.R., la información solicitada relativa a la nómina de dicha institución, consistente en una copia de la nómina de empleados fijos y temporales de la Lotería Nacional de la República Dominicana al mes de septiembre de 2008, con el listado exhaustivo de cada empleado y las funciones que los mismos realizan en dicha institución, incluyendo los montos devengados por cada empleado, tanto en calidad de salario como otras remuneraciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 3, literal d) de la Ley General de Libre Acceso a la Información Pública. TERCERO: Que se declare el procedimiento libre de costas, conforme a lo que establece el artículo 30 de la ley de amparo."

VISTO Y LEIDO el Auto No.1679-2008 de fecha 19 de noviembre del año 2008, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, donde se fija audiencia pública para el día jueves veintisiete (27) de noviembre del año 2008, y se autoriza a la parte recurrente a citar a la Lotería Nacional y al Magistrado Procurador General Tributario y Administrativo, a los fines de que comparezcan a la citada audiencia

VISTA Y LEIDA la Sentencia in voce de fecha 27 de noviembre del año 2008, dictada por la Primera Sala del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, cuyo dispositivo es el siguiente: "PRIMERO: Se reserva el incidente planteado para ser fallado con el fondo del asunto. SEGUNDO: Se reserva el fallo para una próxima audiencia que será comunicada por auto a las partes. TERCERO: Se otorga un plazo de 3 días a las partes para depositar conclusiones justificativas."

VISTO Y LEIDO el Escrito de Conclusiones de fecha 02 de diciembre del año 2008 y depositado en la Secretaria de este Tribunal el día 03 de diciembre del presente año, del Magistrado Procurador General Tributario y Administrativo cuyo dispositivo es el siguiente: "DE MANERA PRINCIPAL: UNICO: Declarar INADMISIBLE el Recurso de Amparo interpuesto por el recurrente HARJE JOHANNES KJELLBERG ROSARIO, contra la Lotería Nacional, por violación a las disposiciones contenidas en la Ley No. 5158 de fecha 30 de junio del 1959, y por el mismo ser notoriamente improcedente al tenor de lo que establece el artículo 3 literal c) de la Ley No. 437-06 de fecha 30 de noviembre; DE MANERA SUBSIDIARIA: UNICO: Rechazar en todas sus partes el recurso de Amparo interpuesto por el recurrente HARJE JOHANNES KJELLBERG ROSARIO, contra la Lotería Nacional, por improcedente, mal fundado y carente de sustentación legal."

VISTO Y LEIDO el Escrito Justificativo de Conclusiones de fecha 28 de noviembre del año 2008 y depositado en fecha 01 de diciembre del 2008, suscrito por los LICS. R.A.R.S.Y.N.G.C., en representación de la Lotería Nacional, cuyas conclusiones son las siguientes: "PRIMERO: DE MANERA PRINCIPAL y sin tocar el fondo del recurso: Rechazar el presente Recurso de Amparo incoado por el señor H.J.K.R., declarando la nulidad, sin ningún valor y efecto jurídico alguno, del Acto No. 649-08, introductivo de instancia, de fecha 21 de noviembre del 2008, notificado a la Lotería Nacional instrumentado por el Ministerial I.P.I., Alguacil de Estrado de la 3era. Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Instancia de la Provincia Santo Domingo, por no tener la Lotería Nacional la personalidad jurídica, y por consiguiente, la capacidad procesal para actuar por sí sola en justicia, sin poner en causa a la Secretaría de Estado de Hacienda, conforme a las jurisprudencias citadas, anexas al presente Escrito de defensa. SEGUNDO: DE MANERA SUBSIDIARIA, en cuanto al fondo del Recurso, y sin renunciar a las conclusiones vertidas de manera principal: Rechazar la presente demanda, tanto en la forma como en el fondo, por improcedente, mal fundada y carente de base legal. TERCERO: En cualquiera de los casos: Declarar el presente procedimiento libre de costas, así como de toda carga, impuesto, contribución o tasa, al tenor de lo estipulado por el artículo 30 de la Ley No. 437-06 que establece el Recurso de Amparo."

VISTO Y LEIDO el Escrito de Conclusiones de fecha 27 de noviembre del 2008, y depositado ante la Secretaría del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo en fecha 9 de diciembre del 2008, suscrita por la DRA. L.A.L., en representación del accionante HARJE JOHANNES KJELLBERG ROSARIO, cuyas conclusiones son las siguientes: "PRIMERO: Constatar y declarar que: a) la no entrega de la información solicitada por el recurrente, H.J.K. ROSARIO en virtud de libre acceso a la información pública, por la Lotería Nacional transgrede, de manera particular, el artículo 8, numeral 10, de la Constitución de la República, así como el artículo 19 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos (Naciones Unidas, 1948); el artículo 13 de la Convención Interamericana sobre Derechos Humanos; la Ley No. 200-04 sobre el Libre Acceso a la Información, así como su reglamento de aplicación, Decreto No. 130-05; b) que, en la especie se encuentra conformado el silencio administrativo de conformidad con el artículo 29 de la Ley No. 200-04 General sobre Libre Acceso a la Información Pública; c) que, al margen de los derechos del impetrante a obtener dicha información, la no divulgación de la misma implicaría la vulneración a los derechos fundamentales de los habitantes de la República Dominicana, por tanto un atentado a la democracia misma, al negarle a los ciudadanos contribuyentes el derecho a controlar las actuaciones de las instituciones del Estado así como a conocer el manejo exacto y detallado de los fondos públicos por parte de la Lotería Nacional; d) que, la información solicitada reviste del carácter de permanente de conformidad con el artículo 3, literal d) de la Ley General sobre Libre Acceso a la Información Pública No. 200-04, que incluso debe ser accesible a todos por medio del portal Internet de dicha institución, de manera detallada y actualizada; e) que lo anterior demuestra el carácter arbitrario del silencio de la Lotearía Nacional, así como la ilegalidad manifiesta del mismo; y, f) de manera particular, la no entrega al impetrante H.J.K.R., de la información solicitada es violatoria del derecho fundamental de acceso a la información pública, en su calidad de ciudadano dominicano; SEGUNDO: En consecuencia, y luego de constatar y declarar la existencia de la violación al derecho fundamental a la información, de manera ilegal y arbitraria, se ordene a la Lotería Nacional, poner de inmediato a disposición del señor H.J.K.R., de manera particular; y de todos los ciudadanos dominicanos de manera general a través del portal Internet de dicha institución, la información solicitada relativa a la nómina de la Lotería Nacional, que consiste en un listado de todos los empleados, funcionarios, legisladores, sus categorías, funciones, salarios y otras remuneraciones, de conformidad con lo prescrito por el artículo 3, literal d) de la Ley General de Libre Acceso a la Información Pública No. 2004-04. TERCERO: Que se declare el procedimiento libre de costas, conforme a lo que establece el artículo 30 de la Ley No. 437-06 que establece el Recurso de Amparo."

VISTO Y LEIDO el Escrito de Réplica de fecha 03 de diciembre del año 2008, y depositado ante la Secretaría del tribunal Contencioso Tributario y Administrativo en fecha 9 de diciembre del mismo año, suscrito por la DRA. L.A.L., en representación del accionante HARJE JOHANNES KJELLBERG ROSARIO, cuyas conclusiones son las siguientes: "Con respecto al medio de Inadmisión planteado por la recurrida: UNICO: Rechazar el mismo por improcedente, mal fundado y carente de sustento legal, toda vez que...

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