Sentencia nº 026-2009 de Tribunal Contencioso Tributario, 12 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución12 de Marzo de 2009

FECHA 12/3/2009

MATERIA CONTENCIOSO-TRIBUTARIO

RECURRENTE (S) SALVADOR SáNCHEZ DENTAL, C. POR A

ABOGADO (S)

RECURRIDO (S)

ABOGADO (S)

En la Ciudad de Santo Do

mingo, Distrito Nacio

nal, Capital de la República Dominicana, a los DOCE (12) días del mes de MARZO del año dos mil nueve (2009), año 166 de la Independencia y 146 de la Restauración

LA PRIMERA SALA DEL TRIBUNAL CONTENCIOSO TRIBUTARIO Y ADMINISTRATIVO, de Jurisdicción Nacional, regularmente constituida en la sala donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la calle J.S.R., Edificio 1-A, esquina S.S., del Sector de Gazcue, Santo Domingo, Distrito Nacional, con la presencia de sus Jueces: S.H.M., J.P.; JUDHIT CONTRERAS ESMURDOC, J.; F.F., J.; asistidos de la infrascrita Secretaria, ha dictado en sus atribuciones de lo Contencioso Tributario, y en audiencia pública la sentencia que sigue

CON MOTIVO DEL RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO interpuesto por la empresa SALVADOR SÁNCHEZ DENTAL, C.P.A., Registro Nacional de Contribuyentes No.101-64311-2, sociedad comercial organizada y existente de acuerdo con las leyes de la República Dominicana, con su domicilio y asiento social en Santo Domingo Oriental, representada por su Presidenta en funciones señora LIC. JUANA DE LA CRUZ, dominicana, mayor de edad, casada, licenciada en administración de Empresas, provista de la cédula de identidad y electoral No. 001-0481272-2, domiciliada y residente en Santo Domingo, Distrito Nacional, quien tiene como abogada constituida y apoderada especial a la LICDA. L.O., dominicana, mayor de edad, abogada de los Tribunales de la República, provista de la cédula de identidad y electoral número 001-001884-2, domiciliada y residente en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, con estudio profesional abierto en la calle J.N. 6, Urbanización Los Ríos, lugar donde la exponente hace formal elección de domicilio, CONTRA la Resolución de Reconsideración No.386-07, dictada por la Dirección General de Impuestos Internos en fecha 12 de octubre del año 2007

VISTA Y LEIDA la instancia introductiva del recurso de fecha 16 de noviembre del año 2007 y depositada en la Secretaría del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo en la misma fecha ut supra citada, suscrita por la LICDA. L.O., en representación de SALVADOR SÁNCHEZ DENTAL, C.P.A., cuyas conclusiones son las siguientes: "1) Consideramos las decisiones de dicha Resolución como improcedentes, mal fundadas y carentes de base legal."

VISTO Y LEIDO el Auto No.950-2007 de fecha 21 de noviembre del año 2007, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, comunicando el expediente al Magistrado Procurador General Tributario y Administrativo, para que produzca su escrito de defensa, dando así cumplimiento a lo establecido en el artículo 6, párrafo I de la Ley 13-07 de Transición hacia el Control Jurisdiccional de la Actividad Administrativa del Estado de fecha 05 de febrero del 2007

VISTO Y LEIDO el Dictamen No. 05-2008 de fecha 08 de enero del año 2008, del Magistrado Procurador General Tributario y Administrativo, cuyo dispositivo es el siguiente: "ÚNICO: Que se declarare INADMISIBLE, el presente Recurso Contencioso Tributario, incoado por la empresa SALVADOR SÁNCHEZ DENTAL, C.P.A., en fecha 16 de noviembre del año 2007, contra la Resolución de Reconsideración No.386-07 de fecha 12 de octubre del año 2007, emitida por la Dirección General de Impuestos Internos, por no haber dado cumplimiento a lo estipulado por los artículos 158 y 180 de la Ley 11-92 de fecha 16 de mayo del año 1992 (Código Tributario)."

VISTO Y LEIDO el Auto No.075-2008 de fecha 17 de enero del año 2008, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, comunicándole el dictamen ut supra citado a la parte recurrente, dando cumplimiento a lo establecido en los artículos 160 y 161 del Código Tributario (Ley 11-92) de fecha 16 de mayo de 1992

VISTA Y LEIDA la Réplica al Dictamen No.05-2008 del Magistrado Procurador General Tributario y Administrativo, formulada por la recurrente de fecha 31 de enero del año 2008 y depositada en la Secretaría del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo en fecha 1ro. de febrero del mismo año citado, cuyas conclusiones son las siguientes: "PRIMERO: Que se declare ADMISIBLE el presente recurso por haber sido interpuesto dentro del plazo que establece el Código Tributario Ley 11-92 del 16 de mayo del año 1992 y sus modificaciones y reglamentos. SEGUNDO: Que se deje sin efecto la Resolución No.356-07 de fecha 12 de octubre del 2007 emitida por la Dirección General de Impuestos Internos, así como otras resoluciones y estimaciones que puedan afectar el fondo del recurso de referencia. Por considerar que las mismas son improcedentes, mal fundadas y carentes de base legal. TERCERO: Que se deje sin efecto el Dictamen No.05-2008 dictado por el Procurador General Tributario y Administrativo en fecha 08 de enero del año 2008. CUARTO: Que se analice y se tome en cuenta que la exponente se acogió al procedimiento establecido en la Ley 183-07 de fecha 24 de junio del 2007, que establece la amnistía fiscal cuyo procedimiento por parte del contribuyente deja fiscalizado o sin efecto toda acción fiscal anterior o supuesta en vigencia y acogencia de la misma incluyendo hasta el período fiscal 2006. Siempre que el contribuyente cumpla como al efecto cumplimos con la obligación de pago una vez aprobada la amnistía dada por la Dirección General de Impuestos Internos."

VISTO Y LEIDO el Auto No. 163-07 de fecha 4 de febrero del año 2008, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, comunicándole el escrito ut supra citado al Magistrado Procurador General Tributario y Administrativo, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 162 del Código Tributario (Ley 11-92) de fecha 16 de mayo de 1992

VISTO Y LEIDO el Dictamen No. 123-08 de fecha 18 de marzo del año 2008, del Magistrado Procurador General Tributario y Administrativo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR