Sentencias de la Suprema Corte de Justicia de Marzo de 2022 (B. J. 1335)

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ABOGADOS

La realización de las diligencias procesales en tiempo oportuno por parte de los abogados es una obligación de resultado que no corresponde a los tribunales suplir. SCJ, 1.ª Sala, 30 de marzo de 2022, núm. SCJ-PS-22-0841, B. J. 1336, pp. 1233-1232.

ACTO DE ALGUACIL

El acto que solo contiene el año en que instrumentó, sin indicar el día y el mes, carece de validez para hacer correr el plazo para recurrir. SCJ, 1.ª Sala, 30 de marzo de 2022, núm. SCJ-PS-22-0924, B. J. 1336, pp. 2126-2037.

APELACIÓN

Un acto de apelación prevalece ante una certificación de la secretaría de una corte apelación en la que consta que una sentencia no ha sido apelada. La apelación en materia civil se ejerce extrajudicialmente, mediante un acto de apelación contentivo de emplazamiento, por lo que mal podría la secretaria del tribunal tener control y certeza al momento de emitir una certificación de una situación procesal que discurre al margen de los registros y archivo del tribunal. SCJ, 1.ª Sala, 30 de marzo de 2022, núm. SCJ-PS-22-1144, B. J. 1336, pp. 4139-4150.

La notificación hecha en el domicilio del abogado de la parte recurrente no hace correr el plazo del recurso de apelación, aun cuando la parte demandante-intimida en su demanda inicial nunca aportó su domicilio real y se limitó a consignar elección de domicilio en el estudio profesional del abogado apoderado. La elección de domicilio que se deriva de un acto procesal no puede trascender más allá del alcance de la instancia. SCJ, 1.ª Sala, 30 de marzo de 2022, núm. SCJ-PS-22-0919, B. J. 1336, pp. 1979-1984.

Los jueces de apelación pueden dar sus propios motivos o adoptar los motivos de la sentencia impugnada que confirman. Esta última técnica de motivación, conocida como motivación por remisión, excluye la motivación por mero reenvío, en la que el juez se limita a manifestar que le parecen suficientes los argumentos de la sentencia impugnada, sin tener la necesidad de volver a expresarlos, aun de manera resumida o parafraseada, práctica que violaría el principio general de que la sentencia debe bastarse a sí misma, al necesitar la sentencia de apelación la sentencia de primer grado para ser comprendida por las partes, por los tribunales superiores, los órganos de ejecución del fallo y los ciudadanos en general. SCJ, 1.ª Sala, 30 de marzo de 2022, núm. SCJ-PS-22-1105, B. J. 1336, pp. 3757-3767.

La avocación se diferencia del efecto devolutivo de la apelación en que la facultad de avocación tiene un carácter facultativo y solo procede cuando la sentencia apelada es interlocutoria o definitiva sobre incidente y se cumplen las condiciones previstas para su ejercicio, mientras que en virtud del efecto devolutivo el proceso debe ser ponderado por la alzada en toda su magnitud. SCJ, 1.ª Sala, 30 de marzo de 2022, núm. SCJ-PS-22-0979, B. J. 1336, pp. 2553-2561.

El ejercicio de la facultad de avocación no le otorga al tribunal de alzada la oportunidad de conocer las conclusiones que fueron presentadas —y no decididas— ante el juez del primer grado, sino que, en el ejercicio propio de la facultad de avocación, el tribunal debe limitar su apoderamiento a las conclusiones que fueron presentadas por las partes en grado de apelación. SCJ, 1.ª Sala, 30 de marzo de 2022, núm. SCJ-PS-22-0978, B. J. 1336, pp. 2539-2552. En sentido contrario: ver párrafo siguiente.

El tribunal puede avocar el fondo del proceso sobre las conclusiones de las partes en primera instancia. SCJ, 1.ª Sala, 18 de noviembre de 2015, núm. 49, B. J. 1260, pp. 578-586.

ARBITRAJE

Es obligatorio, no optativo, el arbitraje estipulado en la póliza de seguro que dispone que, en caso de desacuerdo de las partes en cuanto a la determinación de los daños al vehículo asegurado, estas deberán hacer uso del procedimiento de arbitraje, y que el asegurado no podrá ejercer ninguna acción contra la aseguradora ante los tribunales si antes no cumple con lo concerniente al arbitraje. SCJ, 1.ª Sala, 30 de marzo de 2022, núm. SCJ-PS-22-0946, B. J. 1336, pp. 2283-2230.

La validez de la cláusula arbitral no está sujeta a que el contrato que la contenga esté o no registrado en Pro Consumidor, ni que haya que determinar la existencia de dolo ni examinar el objeto de la demanda, sino que basta comprobar la estipulación por las partes de la cláusula arbitral, la cual, al tenor del artículo 12.1 de la Ley 489-08, impone a los jueces declarar su incompetencia sin examinar ninguna otra cuestión. SCJ, 1.ª Sala, 30 de marzo de 2022, núm. SCJ-PS-22-1104, B. J. 1336, pp. 3739-3756.

La noción de orden público que tiene como marco de referencia la institución de arbitraje exige una precisión en cuanto a su definición, alcance y contenido, porque solo de esa manera puede establecerse en qué casos y bajo qué condiciones resulta pertinente su aplicación. Cuando se alegue ilicitud, esta debe ser flagrante, efectiva y concreta. SCJ, 1.ª Sala, 30 de marzo de 2022, núm. SCJ-PS-22-1121, B. J. 1336, pp. 3926-3935.

ASTREINTE

Aunque la liquidación de la astreinte es una continuación de la instancia original en la que se fijó, no tiene el mismo objeto que esta, de manera que, aun cuando la sentencia que la ordenó tenga la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada, la demanda en liquidación de astreinte es independiente de esta y el juez apoderado puede otorgarla, reducirla o eliminarla. SCJ, 1.ª Sala, 30 de marzo de 2022, núm. SCJ-PS-22-0928, B. J. 1336, pp. 2065-2071.

BANCOS

Según el artículo 5, numeral 4, de la Ley 172-13, el tratamiento y la cesión de datos personales es ilícito cuando el titular de los datos no ha prestado su consentimiento libre, expreso y consciente, que deberá constar por escrito o por otro medio equivalente. Por tanto, incurre en responsabilidad el banco que suministra información a un buró de crédito sin haber obtenido el consentimiento previo de su cliente. SCJ, 1.ª Sala, 16 de marzo de 2022, núm. SCJ-PS-22-0795, B. J. 1336, pp. 721-735.

CALIDAD

Reconocer la calidad que habilita a una persona del derecho para ejercer una acción, como presupuesto procesal, no conlleva necesariamente, que dicha acción sea procedente, incluso si esta calidad está estrechamente vinculada a ciertos aspectos de fondo. SCJ, 1.ª Sala, 16 de marzo de 2022, núm. SCJ-PS-22-0817, B. J. 1336, pp. 966-981.

CASACIÓN

Aun cuando la parte recurrida dé aquiescencia al recurso de casación, la sala de la Suprema Corte de Justicia apoderada del recurso, para cumplir con el mandato expreso del artículo 1 de la Ley de Procedimiento de Casación y en virtud del interés público que reviste el recurso de casación, debe examinar la legalidad de la sentencia impugnada a fin de verificar si la ley ha sido bien o mal aplicada. SCJ, 1.ª Sala, 30 de marzo de 2022, núm. SCJ-PS-22-0858, B. J. 1336, pp. 1138-1396.

Del artículo 504 del Código de Procedimiento Civil, sobre contradicción de sentencias, se verifica que su aplicación supone, en principio, cuatro condiciones, a saber: (a) dos sentencias contrarias, irreconciliables; (b) dos decisiones emanadas de dos tribunales diferentes y del mismo orden (la contradicción de dos fallos dictados por un mismo tribunal es causa de revisión civil); (c) dos sentencias de las cuales la segunda viole la cosa juzgada de la primera, lo cual supone que se presenten todas las condiciones exigidas por el artículo 1351 del Código Civil relativos a la cosa juzgada; y (d) dos sentencias de las cuales la segunda sea en última instancia, pues es contra esta que se dirige el recurso de casación, única vía de recurso disponible. SCJ, 1.ª Sala, 16 de marzo de 2022, núm. SCJ-PS-22-0795, B. J. 1336, pp. 721-735.

La excepción de nulidad solo puede ser propuesta en casación contra actos procesales producidos con motivo del recurso, salvo el acto de notificación de la sentencia impugnada, lo cual se justifica porque la parte perjudicada con la irregularidad de este acto no tiene ninguna otra instancia abierta para impugnarlo, además de que se podría afirmar que dicho acto forma parte del procedimiento en casación, pues tiene por efecto hacer correr el plazo para la interposición del recurso. SCJ, 1.ª Sala, 16 de marzo de 2022, núm. SCJ-PS-22-0798, B. J. 1336, pp. 756-764.

COMPETENCIA

La jurisdicción civil, no la laboral, es la competente para conocer de la demanda en reparación de daños y perjuicios y ejecución de la póliza de seguro para la cual cotizaba un empleado ante la administradora de riesgos laborales, puesto que la pretensión es que la administradora pague la póliza y suministre la indemnización económica con tal fin; es decir, no existe ninguna relación de trabajo entre el demandante y la administradora. SCJ, 1.ª Sala, 30 de marzo de 2022, núm. SCJ-PS-22-1033, B. J. 1336, pp. 3051-3060.

La excepción de incompetencia no puede ser propuesta por primera vez en grado de apelación si la parte que la invoca ha concluido al fondo en primer grado, lo que produce prórroga de competencia. SCJ, 1.ª Sala, 30 de marzo de 2022, núm. SCJ-PS-22-1134, B. J. 1336, pp. 4055-4071. En sentido contrario: ver párrafo siguiente.

La excepción de incompetencia puede ser propuesta por primera vez en grado de apelación, aunque la parte que la invoque haya concluido al fondo en primer grado. SCJ, 1.ª Cám., 25 de octubre de 2006, núm. 4, B. J. 1151, pp. 140-154; SCJ (Ant.), 16 de abril de 1986, núm. 9, B. J. 905, pp. 267-273.

Por regla general, no es admisible formular excepción declinatoria (incompetencia, litispendencia o conexidad) que envuelva dos o más salas o cámaras de una misma jurisdicción, puesto que tal planteamiento supone que el tribunal decline el asunto a una jurisdicción distinta. Cuando se suscita una excepción declinatoria entre salas o cámaras de una misma jurisdicción, la cuestión debe ser resuelta exclusivamente por el presidente de la cámara civil y comercial a la cual pertenecen las salas envueltas, a instancia de una de las partes o de oficio en los casos permitidos por la ley. Este principio general se encuentra...

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