Sentencias de la suprema corte de justicia de mayo de 2022 (B. J. 1338)

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ACCIÓN OBLICUA

El acreedor de un heredero puede solicitar la partición de la sucesión si se reúnen los tres requisitos exigidos para incoar la acción oblicua: el interés, un crédito exigible y la inacción del titular del derecho. SCJ, 3.ª Sala, 31 de mayo de 2022, núm. SCJ-TS-22-0586, B. J. 1338, pp. 5713-4758-4766.

ACCIONES POSESORIAS

No es posible ejercer la acción en reintegranda en relación con un inmueble registrado.

SCJ, 1.ª Sala, 31 de mayo de 2022, núm. SCJ-PS-22-1481, B. J. 1338, pp. 364- En sentido contrario: ver párrafo siguiente.

Las acciones posesorias como la reintegranda tienden a preservar en algunos casos la vocación de los poseedores a optar más tarde por el derecho de propiedad de los predios ocupados por ellos, lo que posibilita que se pueda ejercer una acción posesoria en materia de inmueble registrado. SCJ, 1.ª Sala, 24 de febrero de 2021, núm. 108, B. J. 1323, pp. 1241-1248.

ACTOS AUTÉNTICOS

Los testigos instrumentales o de actuación no son auxiliares de justicia, ni de los notarios, ni la ley le exige un conocimiento mínimo sobre temas jurídicos, ni su sola participación reviste de solemnidad ni de autenticidad un acto notarial ni conlleva a la certeza inequívoca con respecto a su existencia. La finalidad de que los actos auténticos se instrumenten con la presencia de testigos es para que estos puedan servir como medio de prueba ante un posible conflicto ante los órganos jurisdiccionales en que se cuestione la existencia del referido documento. SCJ, 1.ª Sala, 31 de mayo de 2022, núm. SCJ-PS-22-1633, pp. 1790-1802.

APELACIÓN

Es conforme a la Constitución el artículo 451 del Código de Procedimiento Civil, que dispone que de los fallos preparatorios solo podrá apelarse después de la sentencia definitiva y conjuntamente con la apelación de esta. Dicho texto persigue la salvaguarda de la instrucción del proceso y de la economía procesal, con el fin de que los procesos se definan en un tiempo razonable. SCJ, 1.ª Sala, 31 de mayo de 2022, núm. SCJ-PS-22-1574, pp. 1217-1223.

Los autos o resoluciones emitidos a requerimiento de parte por los tribunales del orden jurisdiccional en atribuciones graciosas o de administración judicial no son susceptibles de apelación ni de ningún otro recurso, debido su carácter puramente administrativo, en el que no se dirime ninguna cuestión litigiosa. SCJ, 1.ª Sala, 31 de mayo de 2022, núm. SCJ-PS-22-1468, B. J. 1338, pp. 227-233.

ALQUILERES Y DESAHUCIOS

En virtud del artículo 1315 del Código Civil, el inquilino que alegue que tiene autorización para hacer modificaciones al local alquilado tiene que probar ese hecho. SCJ, 1.ª Sala, 31 de mayo de 2022, núm. SCJ-PS-22-1692, pp. 2374-2384.

ARBITRAJE

El juez de los referimientos puede levantar los embargos trabados por el beneficiario de un laudo arbitral cuya ejecución ha sido suspendida por el mismo juez de los referimientos, con tal de que la parte embargada haya prestado la fianza requerida por el artículo 40.3 de la Ley 489-08. SCJ, 1.ª Sala, 31 de mayo de 2022, núm. SCJ-PS-22-1729, pp. 2725-2737.

Según el artículo 40.3 de la Ley 489-08, en caso de ser acogida la demanda en suspensión de un laudo arbitral, la parte demandante queda obligada a prestar una fianza en garantía del crédito reconocido en el laudo arbitral. SCJ, 1.ª Sala, 31 de mayo de 2022, núm. SCJ-PS-22-1729, pp. 2725-2737.

ASTREINTE

La naturaleza de la astreinte se encuentra desligada de la reparación de daños y perjuicios, por su carácter conminatorio y no resarcitorio, de manera que resulta incorrecto que los jueces del fondo otorguen daños moratorios e indexación de la moneda sobre la astreinte, apoyándose en el artículo 1153 del Código Civil, ya que el monto de las astreintes requiere ser liquidado y se incrementa día tras día hasta tanto la parte deudora ejecute su obligación, lo que produce diariamente la revalorización de la condenación y hace innecesario que el tribunal disponga su indexación. SCJ, 1.ª Sala, 31 de mayo de 2022, núm. SCJ-PS-22-1674, pp. 2175-2184.

AVENIR

No es nulo el avenir que por el solo hecho de que indique que la cita es para conocer de un recurso de apelación contra una sentencia distinta a la impugnada si el acto invita a comparecer a la parte recurrida ante el tribunal correcto en la fecha y horas correctas, de modo que puso en condiciones de defenderse a la actual recurrente. SCJ, 1.ª Sala, 31 de mayo de 2022, núm. SCJ-PS-22-1736, pp. 2812-2820. En sentido contrario: ver párrafo siguiente.

La omisión de una formalidad sustancial en el acto de avenir, como lo es la falta de indicación del proceso para cuya discusión se llama, conlleva la nulidad de ese acto, siempre que se establezca una lesión al derecho de defensa. Esta lesión resulta de la sola circunstancia de que el abogado se encuentra en la imposibilidad de determinar por el acto mismo cuál es el proceso para el que se le cita, máxime cuando entre las partes en causa hay varios litigios pendientes ante el mismo tribunal. La sola circunstancia de que el abogado asistiera a la audiencia y allí se enterara por la lectura del rol de qué proceso se trataba no es suficiente para considerar que fue puesto en condiciones de preparar los medios de defensa respecto al fondo del asunto. SCJ (Ant.), 6 de abril de 1984; B. J. 881, núm. 7, pp. 842-846.

No es válido el avenir notificado con solo un día franco de antelación a la audiencia si el abogado notificado hizo defecto. En la especie, el avenir se notificó el 12 de octubre para una audiencia del 14 de octubre. SCJ, 1.ª Sala, 31 de mayo de 2022, núm. SCJ-PS-22-1646, pp. 1905-1917.

No es válido el avenir para una audiencia virtual que no contiene la información sobre el enlace (link) para acceder a dicha audiencia. SCJ, 1.ª Sala, 31 de mayo de 2022, núm. SCJ-PS-22-1546, pp. 915-953.

BANCOS

Incurre en responsabilidad el banco que no verifica con el debido rigor la verdadera identidad del prestatario, otorga un préstamo a un suplantador de identidad y, cuando este no paga la deuda, reporta el hecho a un buró de crédito, afectando el crédito de la persona cuya identidad fue suplantada. SCJ, 1.ª Sala, 31 de mayo de 2022, núm. SCJ-PS-22-1704, pp. 2497-2505. En sentido contrario: ver párrafo siguiente.

La suplantación de identidad es un hecho de un tercero que libera al banco de responsabilidad por reportar la mora de pago del suplantador al buró de crédito y afectar el crédito del suplantado. En la especie el suplantador se identificó al banco mostrando una cédula a nombre del suplantado y la Suprema Corte consideró que al ser la cédula de identidad, conforme a las leyes 6125 de 1962, 17 de 1962, 55 de 1963 y 8-92, un documento oficial, se debe presumir su autenticidad. SCJ, 1.ª Sala, 14 de septiembre de 2022, núm. SCJ-PS-22-2784, B. J. 1341, pp. 1847-1856.

BIENES INMUEBLES

El principio de que bienes inmuebles están regidos por la ley dominicana, aunque sean poseídos por extranjeros, conforme al artículo 3 del Código Civil, es aplicable bajo reserva de lo que disponga la ley del régimen matrimonial aplicable sobre el patrimonio de los esposos. SCJ, 1.ª Sala, 31 de mayo de 2022, núm. SCJ-PS-22-1763, pp. 3081-3088.

CASACIÓN

El juez de envío puede motivar su decisión conformándose pura y simplemente con la solución dada por la decisión de casación, inclusive remitiéndose expresamente a dicha solución, a condición de no desconocer su libertad de apreciación y de no estimarse ligado por dicha decisión. SCJ, Salas Reunidas, 19 de mayo de 2022, núm. SCJ-SR-22-19, B. J. 1338, pp. 67-77.

Ante la duplicidad de memoriales de defensa depositados por la parte recurrida, procede ponderar únicamente el memorial de defensa depositado primero. SCJ, 1.ª Sala, 31 de mayo de 2022, núm. SCJ-PS-22-1482, B. J. 1338, pp. 379-382.

Es inadmisible, por carecer de objeto, el recurso de casación interpuesto contra una sentencia que fue retractada por efecto de un recurso de revisión civil, pues en esa situación el fallo impugnado dejó de existir. SCJ, 1.ª Sala, 31 de mayo de 2022, núm. SCJ-PS-22-1490, B. J. 1338, pp. 449-453.

CONTRATOS

La excepción de inejecución no constituye propiamente una sanción por incumplimiento contractual, sino un medio de defensa que puede permitir al acreedor de una obligación que no haya obtenido su ejecución abstenerse temporalmente de ejecutar la suya. SCJ, Salas Reunidas, 19 de mayo de 2022, núm. SCJ-SR-22-24, B. J. 1338, pp.140-162.

De ser acogida, la excepción de inejecución tiene por...

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