Sentencias de la suprema corte de justicia de junio de 2022 (B. J. 1339)

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ABOGADO

Una parte en el proceso no puede denegar la actuación de su abogado en una audiencia si se comprueba que este la había representado en audiencias anteriores sin que la parte presentara objeción o cuestionamiento al respecto. SCJ, 1.ª Sala, 29 de junio de 2022, núm. SCJ-PS-22-1949, B. J. 1339, pp. 1696-1704.

ACTO NOTARIAL

El acto notarial de comprobación instrumentado a requerimiento de una de las partes no es inválido, pues no existe prohibición normativa que impida a las partes litigantes sustentar sus pretensiones en pruebas producidas por terceros, aun sea a su requerimiento. Los jueces no pueden rehusar examinar un informe instrumentado unilateralmente a solicitud de una parte cuando este ha sido regularmente llevado a los debates, sometido a la discusión contradictoria y complementado con otros elementos de prueba. SCJ, 1.ª Sala, 29 de junio de 2022, núm. SCJ-PS-22-1883, B. J. 1339, pp. 1022-1031.

ALQUILERES Y DESAHUCIOS

El hecho de que la arrendadora haya cedido su crédito sobre los alquileres no la despoja de su calidad e interés para reclamar la resiliación del contrato de alquiler y el desalojo del inmueble alquilado sustentándose en el incumplimiento del inquilino. SCJ, 1.ª Sala, 29 de junio de 2022, núm. SCJ-PS-22-1948, B. J. 1339, pp. 1688-1695.

APELACIÓN

En virtud del efecto devolutivo de la apelación, el tribunal de alzada que anule la sentencia de primer grado debe conocer nuevamente del proceso para dar una solución en cuanto al fondo de las pretensiones planteadas, y no enviar la contestación al tribunal de primer grado, ya que la jurisdicción de primer grado ha agotado su competencia y ha quedado desapoderada para decidir nuevamente la misma contestación. SCJ, 1.ª Sala, 29 de junio de 2022, núm. SCJ-PS-22-2040, B. J. 1339, pp. 2540-2549.

Debe ser casada la sentencia que, habiendo la parte apelado incidentalmente mediante conclusiones en audiencia, dispone que no ha lugar a pronunciarse sobre las conclusiones relativas a una apelación incidental porque “no hay constancia alguna de la existencia de recurso de apelación incidental, ni de conclusiones con relación al supuesto recurso al que se refieren las partes en sus conclusiones”. Para conocer del recurso de apelación incidental no se precisa de las formalidades del recurso de apelación principal establecidas en el artículo 443 del Código de Procedimiento Civil, en especial del acto de apelación, pues basta con presentar conclusiones en audiencia tendentes a la revocación de la sentencia recurrida. SCJ, 1.ª Sala, 29 de junio de 2022, núm. SCJ-PS-22-1977, B. J. 1339, pp. 1982-1987.

ASTREINTE

Cuando los tribunales ordenan una astreinte y el juez del fondo o el de los referimientos proceden a su liquidación definitiva, se trata de nueva condenación, de un nuevo crédito, que es independiente de cualquier otra condenación relativa al caso, la cual puede ser ejecutada una vez la decisión que la contiene haya adquirido firmeza. SCJ, 1.ª Sala, 29 de junio de 2022, núm. SCJ-PS-22-1896, B. J. 1339, pp. 12-26.

El juez puede rechazar la liquidación de una astreinte si comprueba que la parte condenada cumplió con su obligación pocos días después de que se le notificara la sentencia con la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada. En la especie, la sentencia de liquidación no se beneficiaba de ejecución provisional. SCJ, 1.ª Sala, 29 de junio de 2022, núm. SCJ-PS-22-1905, B. J. 1339, pp. 1264-1272.

CASACIÓN

Es inadmisible el medio de casación que es contradictorio, puesto que, en respeto de los principios de buena fe y lealtad procesal, corresponde a la parte recurrente en casación adoptar una única postura respecto del fallo que impugna. SCJ, 1.ª Sala, 29 de junio de 2022, núm. SCJ-PS-22-1795, B. J. 1339, pp. 263-272.

No hay contradicción de motivos cuando la corte declara el recurso de apelación admisible en cuanto a la forma por haber sido incoado conforme al plazo y las formalidades que dispone el artículo 443 del Código de Procedimiento Civil, pero luego lo declara inadmisible de oficio por no ser la decisión de primer grado susceptible de ser impugnada en apelación. La corte está llamada en un correcto, lógico y coherente orden procesal a examinar en primer lugar si el recurso del que está ha sido incoado dentro del plazo legamente establecido y luego proceder a verificar si se cumplían o no las demás formalidades. SCJ, 1.ª Sala, 29 de junio de 2022, núm. SCJ-PS-22-2058, B. J. 1339, pp. 2725-2736.

CHEQUES

El impago de un cheque regularmente emitido y con suficiente provisión de fondos compromete la responsabilidad civil del banco, pues su negativa de desembolso —que solo puede tener como base una de las circunstancias previstas en la Ley de Cheques— origina un perjuicio al accipiens (acreedor) de dicha obligación, que pretende obtener sus fondos inmediatamente a la presentación del referido instrumento de pago. SCJ, 1.ª Sala, 29 de junio de 2022, núm. SCJ-PS-22-2004, B. J. 1339, pp. 2224-2231.

COMPETENCIA

Según se infiere del artículo 314 de la Ley 176-07, la competencia especial conferida al juzgado de paz municipal o al juzgado de paz ordinario concierne a demandas en cobro por el impago de arbitrios municipales, de medidas cautelares y conservatorias solicitadas por dicha causa y de los reparos contra el mandamiento de pago con que se inicia dicho cobro. SCJ, 1.ª Sala, 29 de junio de 2022, núm. SCJ-PS-22-2043, B. J. 1339, pp. 2572-2581.

La demanda en validez o en nulidad de un embargo retentivo que tiene como base un arbitrio municipal es de la competencia de la jurisdicción administrativa. SCJ, 1.ª Sala, 29 de junio de 2022, núm. SCJ-PS-22-2043, B. J. 1339, pp. 2572-2581.

COMUNIDAD LEGAL DE BIENES

A pesar de que el artículo 1421 del Código Civil prohíbe a los esposos enajenar, vender o hipotecar los bienes de la comunidad sin el consentimiento de su cónyuge, dicho artículo deja abierta la posibilidad a que estos contraigan, el uno sin el otro, deudas quirografarias, como lo es suscribir un reconocimiento de deuda. El esposo que considere que su cónyuge ha actuado para provecho propio puede exigir la recompensa establecida en el artículo 1437 del mismo código. SCJ, 1.ª Sala, 29 de junio de 2022, núm. SCJ-PS-22-1773, B. J. 1339, pp. 75-84.

Según el artículo 219 del Código Civil, si uno de los esposos se presenta solo para realizar un acto de administración, goce o de disposición sobre un bien mueble que detente individualmente, se reputa, respecto de los terceros de buena fe, que tiene poder para realizar por sí solo ese acto. Esta presunción no es aplicable a los bienes muebles del hogar señalados en el artículo 215, párrafo 3, del Código Civil, ni tampoco a aquellos muebles corporales cuya naturaleza hace presumir que son de la propiedad del otro cónyuge. Esta presunción de poder tiene por objeto hacer inatacable el acto cumplido con un tercero de buena fe, sea el acto de administración de goce o de disposición, y se aplica por el solo efecto del matrimonio, cual que sea el régimen matrimonial contraído por los esposos. SCJ, 1.ª Sala, 29 de junio de 2022, núm. SCJ-PS-22-2024, B. J. 1339, pp. 2394-2369.

El artículo 219 del Código Civil se aplica a todos los muebles corporales no excluidos por el último párrafo de dicho artículo, incluyendo los valores al portador y el dinero en efectivo. Quedan excluidos, sin embargo, aquellos que sean comunes, es decir, los que son detentados por ambos esposos, así como aquellos que sean ambiguos, es decir, que no se sepa cuál de los cónyuges los tenga. SCJ, 1.ª Sala, 29 de junio de 2022, núm. SCJ-PS-22-2024, B. J. 1339, pp. 2394-2369.

La detención individual puede tener lugar por medio de un tercero, siempre que este la ejerza por cuenta exclusiva de uno de los cónyuges; por ejemplo, se considera que todo aquel que haya depositado fondos o valores en el banco a su nombre los posea por sí mismo, de modo que la transferencia o cheque por los cuales disponga de esos fondos estará, por tanto, amparada por la presunción de poder. SCJ, 1.ª Sala, 29 de junio de 2022, núm. SCJ-PS-22-2024, B. J. 1339, pp. 2394-2369.

El artículo 219 del Código Civil es inaplicable respecto de los muebles incorporales, porque la detención implica un control material que es difícil de concebir para este tipo de bienes, por lo que quedan fuera de su ámbito, por ejemplo, los fondos de comercio y las patentes de invención, aunque a pesar de su carácter incorporal, se admite su aplicación a los valores o títulos nominativos, registrados a nombre de uno de los cónyuges, así como como a los valores a la orden. SCJ, 1.ª Sala, 29 de junio de 2022, núm. SCJ-PS-22-2024, B. J. 1339, pp. 2394-2369.

La aplicación del artículo 219 del Código Civil está subordinada a la buena fe del tercero cocontratante, de modo que sería anulable el contrato si este sabe que el esposo detentador con que trata no tiene, conforme a su régimen matrimonial, poderes para concluirlo. SCJ, 1.ª Sala, 29 de junio de 2022, núm. SCJ-PS-22-2024, B. J. 1339, pp. 2394-2369.

Es una condición de validez de la venta de partes sociales de la comunidad legal de bienes que los dos esposos la consientan expresamente, so pena de ser anulada. No procede su anulación por solo la mitad de las partes sociales porque mientras la comunidad de bienes conyugales no sea disuelta los esposos tienen derecho sobre el 100 % de los bienes, pues su eventual derecho de copropiedad sobre el 50 % solo estará disponible para realizar unilateralmente actos de disposición sobre su cuota a partir de la disolución de la comunidad conyugal. SCJ, 1.ª Sala, 29 de junio de 2022, núm. SCJ-PS-22-2024, B. J. 1339, pp. 2394-2369.

CONCUBINATO

Para retener la existencia del concubinato el tribunal debe comprobar que se encuentran reunidos todos sus elementos constitutivos. Procede incorrectamente...

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