Sentencia nº 1 de Suprema Corte de Justicia, del 3 de Junio de 2009.

Número de resolución1
Fecha03 Junio 2009
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 03/06/2009

Materia: Disciplinaria

Recurrente(s): F.D.R.A.

Abogado(s): L.. E.J.P., F.D.O.

Recurrido(s):

Abogado(s):

Intrviniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En nombre de la República, la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces E.M.E., Segundo Sustituto de Presidente, en funciones de P.; H.Á.V., M.A.T., J.I.R., E.R.P., J.A.S., V.J.C.E., A.R.B.D., E.H.M., D.O.F.E., P.R.C. y J.E.H.M., asistidos de la Secretaria General, de la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 3 de junio de 2009, años 166° de la Independencia y 146° de la Restauración, dicta en audiencia pública, la siguiente sentencia:

Sobre la acción disciplinaria seguida en Cámara de Consejo al prevenido magistrado F.D.R.A. miembro del Primer Tribunal Colegiado de Primera Instancia del Departamento Judicial de La Vega, imputado de haber cometido faltas graves en el ejercicio de sus funciones;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol y llamar al prevenido magistrado F.D.R.A., juez del Primer Tribunal Colegiado del Distrito Judicial de La Vega, quien estando presente declara sus generales;

Oído al Lic. E.J.P., por sí y conjuntamente con el Lic. F.D.O. ratificando calidades como abogado del prevenido magistrado F.D.R.A.;

Oído al representante del Ministerio Público en la presentación del caso y ratificar el apoderamiento a la Corte dado en audiencia anterior;

Oído a los abogados del prevenido en sus consideraciones concluir: “Primero: Desestimar las imputaciones de faltas disciplinarias puesta a cargo del magistrado F.D.R.A.; Segundo: En consecuencia levantar de manera retroactiva a todos los fines y efecto la suspensión que en su momento se dispusiere del magistrado F.D.R.A., Juez del Primer Tribunal Colegiado del Distrito Judicial de La Vega, ya que el propósito de ella fuese el que no obstaculizarse la investigación y en ese aspecto se les reconozcan todos los beneficios y compensaciones que corresponden a esa funciones; Tercero: Y que se ordene la restitución dentro de su escalafón de la Carrera Judicial ó donde la Suprema Corte de Justicia estime conveniente que el pueda seguir prestando sus servicios; Cuarto: Y la restitución de los salarios caídos ó dejados de percibir”;

Oído al representante del Ministerio Público en sus argumentos y dictaminar de la manera siguiente: Por los motivos expuestos precedentemente y vistos los artículos 67.5 de la Constitución, 59 y 60 de la Ley No. 327-98, sobre C.J., 147 y 149 del Reglamento de la Carrera Judicial. Concluimos de la siguiente manera: “Único: Que este Honorable Pleno de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Cámara de Consejo, tenga a bien descargar pura y simple al magistrado F.D.R.A., Juez del Primer Tribunal Colegiado de Primera Instancia del Departamento Judicial de La Vega, por las razones expuestas en la presente motivación; ya que ha quedado demostrado en el plenario, que lo que existe entre ellos son desavenencias personales de índoles religioso, político y social, que pueden ser corregidas con un simple traslado”;

Resulta que con motivo de varios informes dirigidos al Presidente de la Suprema Corte de Justicia por los Magistrados C. de J.P.B., Juez Presidente del Primer Tribunal Colegiado del Departamento Judicial de La Vega, N.C.R., Primer Sustituto de Presidente del Primer Colegiado del Departamento Judicial de La Vega denunciando el comportamiento irregular del magistrado F.D.R.A., el Magistrado Presidente de la Suprema Corte de Justicia dispuso una investigación por parte del Departamento de Inspectoría Judicial,

Resulta, que a la vista del informe de Inspectoría Judicial de fecha 26 de mayo de 2008 el Presidente de la Suprema Corte de Justicia, por auto del 23 de junio de 2008 fijó la audiencia en Cámara de Consejo para el conocimiento de la causa disciplinaria seguida al magistrado F.D.R.A. el día 19 de agosto de 2008,

R., que en la audiencia celebrada el 19 de agosto de 2008 la Corte, después de haber deliberado falló: “Primero: Acoge los pedimentos formulados por el abogado del prevenido magistrado F.D.R.A., Miembro del Primer Tribunal Colegiado de Primera Instancia del Distrito Judicial de La Vega, en la causa disciplinaria que se le sigue en Cámara de Consejo, en el sentido de que se aplace el conocimiento de la misma, para preparar la defensa, hacer citar magistrados en calidad de testigos, cuyos nombres aportó y que sean conocidas las restantes audiencias en forma pública, lo que dejó a la soberana apreciación de esta Corte el representante del Ministerio Público; Segundo: Fija la audiencia pública en materia disciplinaria para el día 28 de octubre del 2008, a las nueve horas de la mañana (9:00 a.m.), para la continuación de la causa; Tercero: Pone a cargo del Ministerio Público requerir las citaciones de los magistrados F.A.J.M., C. de J.P.B., Argelia de J.G.J., N.J.C., A.R., N.R., M.E.P. y L.R. del Departamento Judicial de La Vega; Cuarto: Esta sentencia vale citación para los presentes”;

Resulta, que en la audiencia celebrada el 28 de octubre de 2008, después de haber deliberado la Corte dispuso: “Primero: Acoge el pedimento formulado por la defensa del prevenido magistrado F.D.R.A., miembro del Primer Tribunal Colegiado de Primera Instancia del Distrito Judicial de La Vega, en la presente causa disciplinaria que se le sigue en audiencia pública, en el sentido de que se reenvie el conocimiento de la misma, para tener oportunidad de conocer de los hechos puestos a cargo del prevenido y preparar su defensa, a lo que dio aquiescencia el representante del Ministerio Público; Segundo: Fija la audiencia pública en materia disciplinaria para el día 20 de enero del 2009, a las nueve horas de la mañana (9:00 a.m.), para la continuación de la causa; Tercero: Esta sentencia vale citación para las partes y personas propuestas en calidad de testigos”;

Resulta, que en la audiencia celebrada el 20 de enero, la Corte habiendo deliberado falló: “Primero: Acoge el pedimento formulado por la defensa del prevenido magistrado F.D.R.A., miembro del Primer Tribunal Colegiado de Primera Instancia del Distrito Judicial de La Vega, en la presente causa disciplinaria que se le sigue en audiencia pública, en el sentido de que se aplace el conocimiento de la misma, para conocer, estudiar y preparar sus medios de defensa, pedimento este formulado por tercera vez, a lo que dio aquiescencia el representante del Ministerio Público; Segundo: Pospone estatuir sobre el pedimento formulado, en el sentido de que se ordene el pago de los salarios no devengados; Tercero: Fija la audiencia pública en materia disciplinaria del día 10 de marzo del 2009, a las nueve horas de la mañana (9:00 a.m.), para la continuación de la causa; Cuarto: Esta sentencia vale citación para todas las partes”;

Resulta, que en la audiencia celebrada el 10 de marzo de 2009, la Corte después de deliberar dispuso: “Primero: Reserva estatuir sobre el pedimento formulado por el abogado del prevenido magistrado F.D.R., Miembro del Primer Tribunal Colegiado de Primera Instancia del Distrito Judicial de La Vega, en la presente causa disciplinaria que se le sigue en Cámara de Consejo, en el sentido de ordenar la entrega de las actas de audiencias en las que tuvo participación en el Tribunal Colegiado del que es miembro, para ser decidido en caso de considerarlo necesario, luego de la audición de los testigos; Segundo: Ordena la continuación de la causa”;

Resulta, que al reanudarse la instrucción de la causa la Corte procedió a oír las declaraciones de los siguientes testigos magistrados F.A.J.M., J.P. de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de La Vega; A.R.G., J.P. de la Cámara Civil de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de La Vega, M.E.P., Presidente de la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de La Vega, C. de J.P.B., Presidente del Tribunal Colegiado de Primera Instancia del Departamento Judicial de La Vega, N.J.C.R., Primer Sustituto del Primer Tribunal Colegiado del Distrito Judicial de La Vega y Argelia de J.G., Juez de la Tercera Cámara Penal del Departamento Judicial de La Vega, quienes sucesivamente depusieron ante el Pleno y posteriormente respondieron a los interrogatorios de los magistrados, el representante del Ministerio Público y los abogados del imputado;

Resulta que asimismo el prevenido hizo sus declaraciones y consideraciones y respondió a los cuestionamientos que le formularon los magistrados, el representante del Ministerio Público y los abogados que lo representan;

Resulta que el representante del Ministerio Público planteó el siguiente pedimento: “Que se suspenda el conocimiento de la presente audiencia con la finalidad de que tenga un plazo para el abogado de la defensa para el depósito de las actas de audiencia con la finalidad de nosotros chequear la veracidad de esas informaciones poder entonces en una próxima audiencia solamente para concluir un plazo bien justo para cada cual en la próxima audiencia, pero nos gustaría como Ministerio Público de tener esa documentación a mano antes de concluir, porque ha sido un poco confusa para mi como Ministerio Público tanto las declaraciones de los testigos como del magistrado”;

Resulta que los abogados de la defensa responden: “Que se suspenda el conocimiento de la presente audiencia a los fines de que se suministre a nosotros, a la secretaria de esta Suprema Corte de Justicia, esas actas de audiencia en la que alegadamente ó en la que ha participado el magistrado F.R.”;

Resulta que la Corte después de deliberar falló: “Primero: Rechaza el pedimento formulado por el abogado del prevenido magistrado F.D.R.A., miembro del Primer Tribunal Colegiado de Primera Instancia del Distrito Judicial de La Vega, que la Corte había sobreseído estatuir, en el sentido de ordenar la entrega de las actas de audiencias en las que tuvo participación el prevenido en el Tribunal Colegiado del que es miembro; Segundo: Acoge el pedimento formulado por el representante del Ministerio Público, en el sentido de aplazar el conocimiento de la presente audiencia para que el magistrado prevenido deposite por secretaría las actas de su interés; en consecuencia, se le otorga a éste un plazo de veinte (20) días a partir del 11 de marzo del presente año, para dicho depósito; Tercero: Fija la audiencia pública del día trece (13) de abril del 2009, a las nueve (9) horas de la mañana, para que las partes postulen y concluyan; Cuarto: Esta sentencia vale citación para los presentes”;

Resulta que en la audiencia celebrada el 13 de abril de 2009, la Corte después de haber deliberado dispuso: “Primero: Acoger el pedimento por el prevenido magistrado F.D.R.A., Miembro del Primer Tribunal Colegiado de Primera Instancia del Distrito Judicial de La Vega, en la presente causa disciplinaria que se le sigue en audiencia pública, en el sentido de que se aplace el conocimiento de la misma, para estar asistido por sus abogados, pedimento dejado por el representante del Ministerio Público a la soberana apreciación de esta Corte; Segundo: Fija la audiencia pública del día cinco (05) de mayo del 2009, a las nueve (9) horas de la mañana, para que las partes postulen y concluyan; Tercero: Esta sentencia vale citación para los presentes”;

Resulta que tal y como figura en parte anterior de la presente decisión, en la audiencia anterior las partes procedieron a formular sus argumentaciones y a concluir;

Considerando, que el régimen disciplinario tiene por objetivo contribuir a que los jueces integrantes del cuerpo social judicial cumplan leal, eficiente y honestamente sus deberes y responsabilidades, a fin de mantener el mejor rendimiento del Poder Judicial, así como procurar el adecuado y correcto ejercicio de los derechos y prerrogativas que se consagran a favor de los jueces;

Considerando, que el objeto de la disciplina judicial es garantizar el respecto a las leyes, la observancia de una buena conducta y el cumplimiento de los deberes oficiales por parte de los magistrados del orden judicial;

Considerando, que asimismo, la integridad de la conducta del Juez fuera del ámbito estricto de la actividad jurisdiccional contribuye a una fundada confianza de los ciudadanos en la judicatura;

Considerando, que para dicho logro, tal y como lo establece el Código Modelo Iberoamericano de Ética Judicial, “el Juez íntegro no debe comportarse de una manera que un observador razonable considere gravemente atentatoria contra los valores y sentimientos predominantes en la sociedad en que presta su función”;

Considerando, que del estudio y ponderación de los testimonios, piezas y documentos que obran en el expediente, la Corte para retener la falta disciplinaria dá por establecido la comisión por parte del magistrado F.D.R.A., de los siguientes hechos: a) que la múltiples ocasiones no asiste a las audiencias pactadas para ser conocidas a las 9:00 a.m., en franca violación a la Ley de Carrera Judicial por lo que la Corte debe aplazar la celebración de las audiencias en desmedro de la buena imagen del tribunal; b) esta situación se presenta igualmente cuando hay que trasladarse a otros D.J. lo que ha motivado que el Presidente del Departamento Judicial de La Vega haya tenido que completar el tribunal con otros magistrados por la ausencia del magistrado R.A.; c) que ha sido sorprendido durante la celebración de audiencias jugando con su computadora personal, desatendiendo obviamente los alegatos y argumentaciones de las partes lo cual deriva en una poca participación en las liberaciones; d) manifiesta un comportamiento ostensiblemente inadecuado ya que acostumbra a producir discusiones acaloradas en estrado con los abogados, defensores públicos y los demás miembro del tribunal; e) falta de integración en las labores jurisdiccionales y nunca ha laborado en el local de la oficina designada para él en el tribunal colegiado lo que constituye un irrespeto hacía sus superiores y que asimismo permanece instalado en el despacho de una jueza penal de ese Distrito Judicial; f) Se ausenta frecuentemente de las deliberaciones del tribunal sin la debida autorización y sin causa justificada; g) No asiste a las reuniones que convoca el Presidente del Tribunal en una actitud de franca desobediencia del orden jerárquico;

Considerando, que anteriormente y en otra causa disciplinaria, debido a su comportamiento inadecuado, el magistrado F.D.R.A. fue sancionado disciplinariamente con una suspensión sin disfrute de sueldo por treinta días, según consta en la sentencia de esta Suprema Corte de Justicia de fecha 10 de abril de 2002;

Considerando, que es preciso admitir que la conducta de magistrado F.D.R.A. es pasible de ser sancionado disciplinariamente en virtud de lo que dispone el artículo 66 incisos 2, 10, 12 y 14 de la Ley núm. 327-98 de la Carrera Judicial.

Falla:

Primero

Declara culpable al magistrado F.D.R.A. de haber cometido faltas graves en el ejercicio de sus funciones; Segundo: Dispone como sanción disciplinaria, la destitución de dicho magistrado del cargo de Juez del Primer Tribunal Colegiado de Primera Instancia del Distrito Judicial de La Vega; Tercero: Ordena que esta decisión sea comunicada a la dirección de Carrera Judicial, al Procurador General de la República, al interesado para los fines de lugar y publicada en el Boletín Judicial.

Firmado: E.M.E., H.Á.V., M.T., J.I.R., E.R.P., J.A.S., V.J.C.E., A.R.B.D., E.H.M., D.F.E., P.R.C., J.H.M., G.A., Secretaria General

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en el expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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